ARTÍCULO Nº 692 (CVE: BOME-A-2022-692) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5986 - viernes, 29 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Resolución nº 75 de fecha 18 de julio de 2022, relativa a concesión de subvención a la Comunidad Hindú de Melilla, para cubrir una serie de gastos, con motivo del Programa Ruta de Los Templos, año 2022.
ORDEN-RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
DIRECTA PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN PRESUPUESTOS DEL AÑO 2022, A FAVOR DE LA
COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA.
PRIMERO.- Con fecha 27/04/2022, completada
posteriormente mediante solicitud de fecha 06/05/2022, tiene entrada en la
Ciudad Autónoma solicitud de la Comunidad Hindú de Melilla con CIF.-V-29902111 instando se conceda una subvención directa nominativa en presupuestos
por importe de 15.000,00€ con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo del programa “Ruta de los Templos”, año 2022.
En la memoria de actividades
presentada por el solicitante, se expone el compromiso de la entidad en el
mantenimiento y apertura de las instalaciones del Templo “Mandir” para el disfrute del pueblo melillense y de
los turistas que nos visiten, apreciando este órgano decisorio la existencia de
interés público en el fomento del turismo a través del mantenimiento de los
instalaciones y del personal necesario para visitas guiadas al templo religioso
hindú, manifestación propia de la diversidad cultural de la Ciudad de Melilla
como exponente y atractivo turístico.
Consta asimismo memoria
económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión
nº20691/2022.
SEGUNDO.- Señala el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones
(LGS) que “podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo
anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación
presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto
del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado
expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de
concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación
funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.
Por tanto, son subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican
concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de
gastos de los Presupuestos. Estas subvenciones, gozan de un régimen singular y
su concesión, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma
directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al
cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al
primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si
bien, se publicará tanto en la BDNS como en el BOME de la Ciudad como se
especificará más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino
la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación
del propio crédito.
Conforme al precepto citado
en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los
efectos el carácter de Bases Reguladoras.
TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha de
30 de junio de 2022 por parte de esta Dirección Gerencia Accidental, tal y como
señala las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 32.5): “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art.
22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los
requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo
referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de
concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto
en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.
Asimismo, conforme a la Base nº32.6 de ejecución del presupuesto consta Informe de legalidad
de la Secretaría Técnica del Patronato, con mención expresa de su adecuación al
ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere
la cuantía de 3.000€. Por último y conforme a la citada base, se especifica que
tanto el Director Gerente Accidental como el Secretario Técnico de este
organismo, son las personas encargadas de suministrar la información a la BDNS.
Se compromete un gasto por
el importe de la subvención, que asciende a 15.000,00 euros, imputable a la
aplicación presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el
mismo importe: RC Ref. Intervención documento nº 52022000000045 de fecha de
01/02/2022, aplicación presupuestaria 43214/47900, SUBVENCIÓN NOMINATIVA
PRESUPUESTARIA denominada “Convenio Comunidad Hindú”.
La presente subvención,
consta en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM (BOME Ext. nº 11 de 3
de abril de 2020).
CUARTO.- Documentación obrante en el expediente.
Que asimismo aporta el
solicitante:
-
Memoria explicativa del solicitante en la que justifica la solicitud de
la subvención para el mantenimiento del programa “Ruta de los Templos”, en
concreto referida a las instalaciones del Templo “Mandir” y para visitas
guiadas en fomento del Turismo, así como, Memoria Económica con desglose para
gastos de personal y mantenimiento. Ambos, documentos de fecha de 6 de mayo de
2022.
-
Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las
prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS. Documento de fecha 25 de
abril de 2022.
-
Declaración de otras ayudas. Documento de fecha 25 de abril de 2022.
-
Fotocopia DNI del presidente y representante de la entidad.
-
Acta de inscripción en registro de entidades religiosas.
-
Acta de constitución de la Junta Directiva de la entidad solicitando la
subvención, documento de fecha de 11 de abril de 2021.
-
Solicitud de subvención del Presidente de la entidad de fecha de 25 de
abril de 2022.
-
Tarjeta acreditativa de identificación fiscal con CIF V-29902111.
-
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente. Documento de
fecha 26 de abril de 2022.
-
Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente. Documento de
fecha 10 de marzo de 2022.
-
Certificación recaudación de la Ciudad de no existencia de deudas en período ejecutivo.
Documento de fecha de 7 de marzo de 2022.
-
Certificado de cuenta bancaria de fecha de 29 de abril de 2021.
QUINTO.- Condiciones de la concesión.
Serán obligaciones del
beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones”.
Se considerarán gastos
subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de
la actividad subvencionada, siempre que se realicen a lo largo del presente
ejercicio presupuestario hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con la
Ley General de
Subvenciones
y las condiciones de la presente orden-resolución.
La presentación de la
rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo,
en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31
de marzo de 2023, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas
y las acreditaciones de pago correspondientes.
La justificación de la
subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante:
a) Una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así
como una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, ambas memorias en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones. b) El coste total de la actividad subvencionada. c) La
totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes
de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas. d)
Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad
subvencionada. e) Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención. f) Las acreditaciones de pago mediante transferencia
bancaria.
La
acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
De conformidad
con el art.
7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en
las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no
podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se
minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.
Pago. De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de
subvenciones destinadas a
financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional
que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones,
confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras
entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para
financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago
de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la
justificación.
La ayuda concedida será
publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y
su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS
y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.
SEXTO.- El beneficiario deberá adoptar las medidas
de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la
subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).
Igualmente, deberá someterse
a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanto
información sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo
concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de
control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos
competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones).
En virtud de las
competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al
art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022):
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20691/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ORDENAR:
La autorización del gasto
correspondiente y conceder a la Comunidad Hindú de Melilla con CIF.-V-29902111
de la subvención solicitada por importe de 15.000,00 euros, ordenando asimismo
el pago por la citada cuantía, previa fiscalización por la Intervención
conforme a la Base nº32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.
Objeto de la subvención:
cubrir los siguientes gastos:
-
Gastos específicos de mantenimiento del Templo “Mandir” (Gastos de
alquiler, luz, agua, limpieza, pequeñas reparaciones…etc). No serán admisibles
gastos de obras ni gastos en bienes inventariables.
-
Gastos del personal destinado a la finalidad subvencional (Gastos en
nóminas, seguros sociales, IRPF...etc. Para el supuesto de gratificaciones, se
estará a lo dispuesto en la Base nº32.13 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad 2022).
-
Gastos de material higiénico sanitario, material de reprografía como
fotocopias, impresión, carteles, dípticos…etc, así como obsequios para los
visitantes y material no inventariable necesario para el desarrollo de las
actividades como velas, flores, artículos de rezo y ceremonias.
-
Gastos seguro de responsabilidad civil.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21
de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme
al art.95.1 del
Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021
(BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Melilla 18 de julio de 2022,
La Presidenta-delegada del Patronato de Turismo,
Gloria Rojas Ruiz