ARTÍCULO Nº 698 (CVE: BOME-A-2022-698) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5988 - viernes, 5 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Decreto nº 706 de fecha 28 de julio de 2022, relativa a la aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19.
DECRETO Nº 706 DE FECHA 28 DE
JULIO DE 2022, RELATIVA
A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO EN
EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL COVID 19.
El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2022, terminados
los asuntos contenidos en el Orden del Día, previa su declaración de urgencia,
aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Empleo
y Comercio, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio la
aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de
subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas
melillenses durante la crisis económica derivada del Covid 19.
De conformidad con lo
preceptuado en los artículos 84. c) y d) del Reglamento de la Asamblea de
Melilla (BOME Extraord. Núm. 10, de 18 de abril de 2018) se procedió, al
tratarse de un procedimiento de urgencia, a su exposición pública, por período
de 15 días en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME Extraord. núm. 35, de 01 de
julio de 2022), a efectos de reclamaciones por parte de los ciudadanos o
personas jurídicas, sin que transcurrido el citado plazo se formulara alegación
alguna.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 19754/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
La íntegra publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de las Bases Reguladoras en régimen de
concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de
nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del
Covid 19 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma
de Melilla, destinadas a Pymes, entrarán en vigor el día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
“El “Plan de Medidas de apoyo económico destinado
a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de
fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f)
del Estatuto de Autonomía (BOME
Extraordinario Nº 19 de 22 de mayo de 2020), aprobó un sistema de ayudas
centrado en el sostenimiento de los gastos afectos a la actividad empresarial,
esto es, gastos de alquileres de los locales de negocio, gastos salariales, de
funcionamiento, subsidiación de intereses, costes de avales exigibles IPSI
importación, autónomos e incluso una ayuda específica para bienes perecederos
para la hostelería y la restauración.
En desarrollo de este Plan,
el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2020, en su
punto décimo noveno, aprobó las bases reguladoras y convocatorias de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a
empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19.
Dichas ayudas se articulaban
en tres fases. Las dos primeras (Línea 1ª, “Plan Soporte” o apoyo al
mantenimiento de la actividad y el empleo durante el período de inactividad y
la Línea 2ª, “Plan Sostiene”, o medidas de apoyo a la recuperación económica
una vez levantado el estado de alarma y reanudada la actividad, con el objetivo
de otorgar liquidez a las pequeñas empresas). La Fase 3ª o “Plan Reinicia”
aparece destinada a la recuperación de las cifras de empleo anteriores al
inicio de la crisis sanitaria.
Posteriormente y para dar
cabida a todas las empresas afectadas por la crisis sanitaria y que no pudieron
acogerse a las líneas anteriores, se establecieron otras dos líneas de ayudas
línea 4 dirigida a autónomos y línea 5 dirigida a aquellas empresas y autónomos
que estuvieron afectados por los nuevos cierres y restricciones establecidas
por las autoridades.
Así mismo y siguiendo las
líneas de actuación del Plan de Medidas de apoyo económico se establecieron
otras dos líneas de ayudas, línea 6 y línea 7 las cuales iban dirigidas, la
línea 6 a todas las empresas en general, salvo aquellas que no se vieron
perjudicadas por el cierre toral de la actividad y en la línea 7 iban dirigidas
a las empresas turísticas, especialmente afectadas por los cierres perimetrales
y restricciones, en concreto a guías turístico, agencias de viajes, ocio
nocturno y hoteles o similares.
Como consecuencia de la
continuidad de la crisis económica derivada de la pandemia, las empresas y
autónomos se han visto afectados en sus ventas, debido a las limitaciones establecidas
por las autoridades, como cierres, reducción de aforo, cierre perimetral…., el
empleo ha sido el principal recorte que ha utilizado el empresario a fin de
seguir desarrollando su actividad, siendo el trabajador el más afectado por
dichas restricciones.
Aunque el gobierno de la
nación ha ido prorrogando las ayudas al empleo como puede ser los ERTES, ayudas
a autónomos con ceses de actividad, etc., estas medidas se van reduciendo
abocando a muchas empresas a destruir aquellos empleos que ven que con sus
ingresos son imposibles de mantener, en el caso de Melilla esta destrucción de
empleo se ha visto aumentado con el cierre fronterizo que se ha visto ampliado
igualmente por la crisis sanitaria.
Cabe recordar, por otra
parte, que el propio Plan aprobado por la Asamblea de Melilla aludía, como
disposición común a todas las ayudas citadas, al carácter programático del
mismo, añadiendo que “podría adaptarse en sus concretas acciones y cuantías a
la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de la desescalada y
reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas
circunstancias sobrevenidas le pudiera afectar”.
Es por ello que, en las
presentes bases reguladoras, se ha considerado oportuno incluir una nueva línea
adicional destinada a ayudar a aquellas empresas que, por diversos
motivos, y debido a las nuevas olas y
las nuevas restricciones, que aunque son menos agresivas que las anteriores, se
han perdido competitividad debido al aumento de los costes y la reducción de empleo,
haciendo especial incidencia en aquellas empresas y autónomos que, debido tanto
a la crisis económica como al cierre fronterizo, se han visto claramente
afectadas por la caída de la clientela con el consiguiente descenso de sus
ingresos para mantener el empleo.
Además, se quiere impulsar a
aquellas empresas que todavía mantienen su empleo y, a las que, en esta
situación difícil crean empleo para seguir con su actividad, ya sea con la
creación de nuevas empresas, diversificando su actividad o ampliando su negocio
y que son el motor de la economía local.
Con ello se establece una
línea específica de mantenimiento, especialmente, y de creación del empleo de
forma adicional en todas las empresas y autónomos que desarrollen una actividad
económica, siempre que mantuviese el alta en el IAE, al menos, hasta su
resolución, justificación y mantenimiento del empleo y únicamente para las
actividades desarrolladas en la ciudad.
Con esta medida se pretende
estabilizar el empleo e impulsar la creación del mismo a fin de que perdure en
el tiempo y por ende genere riqueza en el tejido productivo de Melilla.
Entre las competencias que
el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra
el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y
programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a
promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con
el objetivo último de fomentar medidas
de apoyo a los trabajadores/as autónomos/as, a fin de consolidar el tejido
empresarial y aumentar la competitividad de las mismas mejorando su
infraestructura, su sistema de gestión y control, para adaptarse a los nuevos
usos o prácticas empresariales.
En cuanto a las competencias
de la ciudad, hay que señalar que el Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 5.2, dispone que “
las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus
competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos
básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso
económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las
condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las condiciones de
vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses (
letra a)”.
Por otra parte, el artículo
21.1 del Estatuto de Autonomía recuerda que la Ciudad de Melilla ejercerá
competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del desarrollo económico
de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el
Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo también títulos
competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el previsto en el
artículo 22.1 Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de impulsar el
desarrollo económico de la Ciudad.
Incluso es título
competencial el artículo 25 EA, el cual indica que “la Ciudad de Melilla
ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a
los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de Bases de Régimen
Local que “ el Municipio, para la
gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover
actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en
este artículo”.
Destacar que el “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, indica que el “procedimiento será el de concurrencia no
competitiva, al amparo de lo
señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la
cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de
concesión de subvención”, para las actuaciones derivadas de dicho Plan.
Estas ayudas estaban
acogidas al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las
autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas
directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus
(Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario
Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores. Este régimen
tenía por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a
la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de
coronavirus. En particular, ayudaba a las empresas a cubrir necesidades
inmediatas de capital circulante o inversiones.
Es por ello y tras la
eliminación de dicho Marco temporal el 30 de junio de 2022 se establece como
procedimiento de la presente convocatoria la concurrencia competitiva, al
amparo de lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
Ya se elaboró unas bases
reguladoras acogiéndose al marco temporal por lo que la aprobación de las
presentes bases conlleva la derogación de las anteriores, que se aprobaron de
forma inicial mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de abril de
2022 publicada el BOME Extraordinario nº 19 de 22 de abril de 2022, pasado el
plazo de exposición pública sin que se presentaran alegaciones a las mismas
pasaron a ser definitivas.
No
obstante, la crisis ocasionada por la pandemia ha generado un perjuicio
manifiesto en las empresas de la Ciudad, unido al cierre fronterizo lo que ha
provocado que las empresas se encuentren en una situación de debilidad
competitiva y necesitan de forma urgente este tipo de ayudas, por tanto, debido
a las razones de interés público que lo aconsejan se aplica al procedimiento la
tramitación de urgencia, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá los plazos establecidos en el
procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos
Con este fin, según lo
señalado en el artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) y concordantes con el artículo 55.1 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS) y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), artículo 16.1. 27º del
Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad, y el artículo 3.1
del “Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad
Instrumental Proyecto Melilla S.A.U “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y,
de forma supletoria, el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad (BOME núm. 4224 de 5 de septiembre de 2005),
Las ayudas de las presentes
Bases Reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
ARTICULO 1.- OBJETO.
Las presentes bases tienen
por objeto regular la concesión en concurrencia competitiva, con convocatoria
pública, de subvenciones de carácter excepcional destinadas a las PYMES,
estableciendo un régimen complementario por la crisis económica ocasionada por
la pandemia.
El objeto de las ayudas reguladas en las
presentes bases es el mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el
autoempleo, así como, la creación de nuevo empleo en aquellas empresas que han
sufrido y que siguen sufriendo la crisis económica derivada de la COVID-19
debido a las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias, excluyendo
a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de ERTE, ERE o similar.
ARTÍCULO
2.- FINANCIACIÓN.
negativos causados a la economía. Fondos adicionales que procederán del
programa “NEXT Generación EU”,
El
REACT-EU proporcionará financiación adicional para los sectores más
importantes, inversiones para apoyar el mantenimiento del empleo, apoyo a las
PYMES, trabajadores por cuenta propia, creación de empleo y para facilitar el
capital circulante de los mismos.
Reglamento
(UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020
por el que se modifica el Reglamento nº 1303/2013 viene a regular los recursos
adicionales de REACT-UE (Reglamento REACT-UE) fue publicado en el DOUE el
pasado 28 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el mismo, estos nuevos
recursos se incluirán en un nuevo Objetivo Temático (OT) que incluye toda la
ayuda asignada a REACT-UE.
Las ayudas financiadas por los fondos REACT
EU deberán concederse y pagarse antes de la finalización del Programa Operativo
Fondo Social Europeo 2014-2020, es decir, antes del 31 de diciembre de 2023.
No podrán
concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada
sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos
previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, previa dotación presupuestaria, que vendrá
determinada en la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 3.- PERIODO DE
VIGENCIA Y ÁMBITO TERRITORIAL.
Lo dispuesto en las
presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la
Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas.
Lo dispuesto en estas bases
reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla
ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS
Podrán ser
beneficiarios/as de las ayudas las Pymes (entidades sujetas al del Impuesto
sobre Sociedades), los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), los
profesionales, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Civiles, las Entidades
en Régimen de Atribución de Rentas, excepto las excluidas expresamente, y
Sociedades Cooperativas que tengan su domicilio fiscal y social en la Ciudad
Autónoma de Melilla, que desarrollen una actividad económica, profesional o
artística y que hayan estado de alta en
el IAE durante el periodo subvencionable
y, al menos, hasta su resolución, justificación y periodo establecido
para el mantenimiento del empleo.
Se
entiende por PYME según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
En
la categoría de Pyme se define:
A.
Mediana empresa aquella que:
1.
Que ocupan de 50 a 249 personas.
2. Que su volumen de negocio anual no exceda
de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones
de euros.
B.
Pequeña empresa aquella que:
1.
Que ocupan de 10 a 49 personas.
2. Que su volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10 millones de euros.
C.
Microempresa aquella que:
1.
Que ocupan a menos de 10 personas.
2. Que su volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Se entiende por Autónomo/a, el trabajador por
cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el
régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), o en
la correspondiente mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida
el correspondiente Colegio profesional, y por la cual hubieren optado en su
momento, y, debiendo estar de alta en los registros oficiales correspondientes,
en su caso.
Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellos solicitantes que se
hayan dado de baja en el IAE durante el periodo determinado y en el periodo que
se establezca en la convocatoria como compromiso de mantenimiento de la
plantilla.
Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes de ellos dependientes y Sociedades Públicas, Asociaciones, cualquiera que sea su
finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones
religiosas, Sindicatos, Clubes Deportivos, Federaciones, así como el resto de
entidades sin ánimo de lucro.
2. Estas ayudas no podrán concederse a empresas y autónomos que estaban
en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento
(UE) N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por
categorías -), a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a
estarlo, con posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.
Se considerarán empresas en crisis aquellas que las que concurran alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 2, apartado 18 “Empresas en crisis” del
Reglamento N.º. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o
entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el
artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
ARTÍCULO 5. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerará gasto subvencionable los gastos directos inherentes al
mantenimiento y la creación de empleo en un periodo determinado.
Se considerará:
- Periodo
Determinado (Periodo final): Periodo de tiempo en
el que se devenga el gasto subvencionable y en el que se obtienen las
condiciones para ser beneficiario.
- Periodo
de Referencia (Periodo inicial): Periodo de tiempo,
inmediatamente anterior al periodo determinado, que se utilizará como
referencia para realizar los cálculos.
Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de
subvencionabilidad establecidas en las presentes bases reguladoras, salvo que
exista una modificación de los mismos por una norma nacional o, en el caso de
cofinanciación con fondos europeos, se establezcan criterios distintos en
dichos gastos o queden excluidos.
Los conceptos que se pueden considerar como gasto
subvencionable son:
1.
Mantenimiento de empleo
A efectos de estas bases reguladoras, se considera Mantenimiento de
Empleo a la plantilla media de trabajadores por cuenta ajena, incluidos, en su
caso, el/los trabajador/es por cuenta propia (autónomo/mutualista) así como
autónomos colaboradores dados de alta en su régimen correspondiente de la
Seguridad Social, que se mantienen en un periodo determinado, es decir, en los
casos que la plantilla media del periodo determinado sea igual o inferior a la
plantilla media del periodo de referencia. Dichos periodos vendrán determinados
en la convocatoria,
2.
Creación de empleo
A efectos de estas bases reguladoras, se
considera Creación de Empleo a la plantilla media de trabajadores por cuenta
ajena, incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia (autónomo/mutualista)
así como autónomos colaboradores dados de alta en su régimen correspondiente de
la Seguridad Social, que se incrementan en un periodo determinado, es decir, el
exceso del número de trabajadores de la plantilla media del periodo determinado
respecto a la plantilla media del periodo de referencia. Dichos periodos
vendrán determinados en la convocatoria,
Se considerará
igualmente creación de empleo la plantilla media de trabajadores por cuenta
ajena, incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia
(autónomo/mutualista), de aquellas empresas que se han creado en el periodo
determinado.
Conforme al resultado obtenido se establece lo
siguiente:
2. Cuando el
número de la plantilla media del periodo de referencia es menor que el de la
plantilla media del periodo determinado, se considerará mantenimiento el número
menor, aplicando lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 y el resto se
considerará creación de empleo, conforme a lo señalado en el apartado 2
siguiente.
3. Cuando el
número de la plantilla media del periodo de referencia es mayor que el de la
plantilla media del periodo determinado, se considerará mantenimiento el número
menor, obteniendo solamente el cálculo de la subvención conforme a lo
establecido en el apartado 1 del artículo 6.
Se considera plantilla media de un periodo,
la media aritmética del número de trabajadores por cuenta ajena de todas las
cuentas de cotización de Melilla por jornada de trabajo, y ponderadas por el
número de días dentro del periodo, incluidos, en su caso, el/los trabajador/es
por cuenta propia (autónomo/mutualista), los autónomos colaboradores, así como
los administradores o miembros del Consejo de Administración que por normativa
deban de estar de alta en el RETA y que perciban una remuneración de la entidad
de forma regular.
A efectos de cálculo de plantilla media,
quedan excluidos aquellos
trabajadores por cuenta propia (autónomos/mutualistas) que:
-
se encuentren en
situación de cese de actividad en dicho periodo.
-
se encuentren de alta en varios regímenes de la
Seguridad Social o bien en la mutualidad y en un régimen de la Seguridad
Social.
-
aquellos autónomos jubilados
que no se encuentren en jubilación activa.
A efectos de cálculo de
plantilla media, quedan excluidos aquellos trabajadores por cuenta ajena que durante el periodo determinado de ERTE, ERE o similar.
ARTÍCULO 6.- TIPOS Y CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
A fin de poder
establecer la cuantía máxima, se ha calculado mediante la aplicación de
baremos estándar de costes unitarios mediante un método justo, equitativo y
verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo establecido
en el art. 67.1, b) y 67.5. a).i) del Reglamento General 1303/2013 por ello se
establece un coste equivalente al Salario Mínimo Interprofesional para 2022
(Real Decreto 152/2022,) multiplicado por los meses establecidos en la convocatoria
como periodo determinado, es decir, un coste máximo de 1.000,00 euros al mes
por trabajador a jornada completa para
mantenimiento y 800,00 euros al
mes por trabajador a jornada completa para creación de empleo, en las que se
entenderá que dicha cuantía se destina a sufragar los costes laborales de las
personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la
empresa.
No obstante, a
efectos de cálculo de la ayuda por plantilla, los trabajador/es
por cuenta propia (autónomo/mutualista), autónomos colaboradores y dados de
alta en su régimen correspondiente de la Seguridad Social y los administradores
o miembros del Consejo de Administración que por normativa deban de estar de
alta en el RETA y que perciban una remuneración de la entidad de forma regular,
tendrán una cuantía máxima de ayuda de 3.000,00 euros.
Para el cálculo de la
subvención se establece el siguiente esquema:
1. Por Mantenimiento de
Empleo. -
La
subvención de mantenimiento de empleo consistirá en una cuantía establecida de 1.000,00 euros al mes por
trabajador a jornada completa multiplicada por el número
de trabajadores calculados para Mantenimiento de empleo y por los meses que
se establezca en la convocatoria.
a) A la cuantía establecida se aplicarán los siguientes
índices correctores:
- Los contratos indefinidos se multiplicarán por
1.
- El resto de contratos se multiplicarán por
0,9.
A efectos de este cálculo el autónomo /
mutualista, los
autónomos colaboradores, así como los administradores o miembros del Consejo de
Administración que por normativa deban de estar de alta en el RETA y que
perciban una remuneración de la entidad de forma regular, se considerarán como un contrato indefinido a
jornada completa.
La
suma de las cantidades derivadas de este cálculo las denominaremos cantidad
resultante previa por Mantenimiento de Empleo.
Una
vez aplicado este índice, obtendremos la cantidad resultante total por
mantenimiento de empleo
b) A
la cantidad total resultante por mantenimiento de empleo, le aplicaremos los
siguientes índices:
-
En el caso de que el número de la plantilla
media del periodo de referencia no sea superior que el de la plantilla media
del periodo determinado, es decir, que exista un mantenimiento de la plantilla
media, se multiplicará la cantidad total resultante por mantenimiento de empleo
por 1.
-
En el caso de que el número de la
plantilla media del periodo de referencia sea mayor que el de la plantilla
media del periodo determinado, es decir, que exista un decremento de la
plantilla media, se multiplicará la cantidad total
resultante por mantenimiento de empleo por 0,9.
Una vez finalizado este cálculo obtendremos la
cantidad total definitiva total por mantenimiento de empleo
2.- Por Creación de Empleo.
La cuantía de creación de
empleo será en una cuantía establecida de 800,00 euros al mes por trabajador a
jornada completa multiplicada por el número de trabajadores calculados
por Creación de empleo y por los meses que se establezca en la convocatoria.
A la
cuantía establecida se aplicarán los siguientes índices correctores:
-
Los contratos indefinidos creados se multiplicarán por 1.
- El
resto de contratos creados se multiplicarán por 0,9.
A
efectos de este cálculo el autónomo / mutualista se considerará como un
contrato indefinido a jornada completa, los autónomos
colaboradores, así como los administradores o miembros del Consejo de
Administración que por normativa deban de estar de alta en el RETA y que
perciban una remuneración de la entidad de forma regular, se
considerarán como un contrato indefinido a jornada completa.
La
suma de las cantidades derivadas de este cálculo las denominaremos cantidad
resultante previa por Creación de Empleo.
El cálculo de la subvención
vendrá determinado por la suma de la cantidad total
definitiva por mantenimiento de empleo y la cantidad resultante definitiva total por
creación de empleo, en su caso.
En el caso de
(autónomo/mutualista), así como los administradores o miembros del Consejo de
Administración que por normativa deban de estar de alta en el RETA y que
perciban una remuneración de la entidad, y que desempeñen su trabajo en más de
una empresa solicitante, solo podrán ser tenidos en cuentas a efectos del
cálculo en la plantilla media en una solicitud.
Para empresas de nueva
creación la cuantía de la subvención se calculará de forma proporcional desde
el inicio del periodo de referencia/inicial hasta el final del periodo
determinado/final.
3.- Índices correctores
según situación del solicitante.
Con la excepción de los
beneficiarios que hayan determinado sus rendimientos por actividades económicas
por el sistema de estimación objetiva (módulos) en cualquiera de los ejercicios
tomados como referencia, se aplicarán acumulativamente los
siguientes decrementos si se cumplen las siguientes circunstancias:
-
Para aquellos solicitantes cuyo Resultado Neto
Contable sea positivo en el ejercicio 2021 se aplicará un decremento del 20% a
la cuantía total calculada anteriormente.
El importe máximo por
beneficiario no podrá exceder la cantidad de 100.000,00 euros.
Tanto para el mantenimiento de empleo como para la creación de empleo
los beneficiarios deberán mantener la plantilla media subvencionada, la del
periodo determinado, durante el tiempo señalado en la convocatoria, salvo
fallecimiento o invalidez absoluta del beneficiario en este periodo.
ARTÍCULO 7.- COMPATIBILIDAD
Y CONCURRENCIA DE AYUDAS.
Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán compatibles con otras
que subvencionen los gastos directos inherentes al mantenimiento y la
creación de empleo subvencionables en el periodo determinado, siempre que el acumulado de
las mismas no superen el límite máximo fijado para el mantenimiento y/o creación
de empleo, referidos en el punto anterior. A estos efectos, se detraerá de la
cuantía total calculada el importe de las ayudas percibidas de cualquier
administración que hayan subvencionado los gastos objetos de esta ayuda durante
el periodo determinado.
Esta línea es acumulable con las ayudas
otorgadas acogidas a lo previsto en el Marco temporal relativo a las ayudas de estado,
que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local)
conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de
coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en
el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores
Estas ayudas se podrán
acumular, para el resto de ayudas, siempre y cuando no excedan los límites
establecidos para las ayudas de minimis, establecida en el Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en tres ejercicios
fiscales, o los límites establecidos en norma que la sustituya y/o modifique.
ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES.
Sin perjuicio de las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:
1.
Realizar y mantener la actividad empresarial y la generación de puestos
de trabajo que fundamentan la
concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases
reguladoras.
2.
Comunicar a la entidad
gestora, Proyecto Melilla S.A.U. en el momento de presentar la solicitud de
estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la
existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y
si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
3.
Presentar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión declaración de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4.
Mantener la plantilla
considerada para el cálculo de la subvención hasta la fecha que se determine
en convocatoria.
5.
Presentar la
justificación del cumplimiento de las condiciones que fundamentan la concesión
de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.
6.
No incurrir en el
falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y
certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las
solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
7.
Haber realizado o, en
su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en
convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla,
S.A.U. o por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la C.A.M., y cuya
devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de
reintegro.
8.
Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (Recibos de
nóminas, seguros sociales y justificación del pago de los mismos), en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo
previsto en las normas nacionales y/o comunitarias, así como, conservarse
durante 10 años.
9.
Son también
obligaciones las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como las siguientes.
10.
Comunicar a Proyecto
Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la
subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
11.
Someterse a las
actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma,
así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
12.
Solicitar una sola
ayuda por empresa en cada convocatoria.
13.
El solicitante que no
presente la documentación considerada como mínima para el estudio y resolución
de la subvención se entenderá automáticamente como desfavorable.
14.
No tener pendiente de
presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la
Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de
presentación, esté aplazado o suspendido el mismo, u otro motivo justificado.
15.
En el caso de ayudas
cofinanciadas con fondos europeos, además deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a.
Dar la adecuada publicidad
de la cofinanciación europea en los términos previstos en las normas aplicables
que se determinarán en convocatoria.
b.
La concesión de una subvención supone la aceptación
de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en
el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública
de beneficiarios), o norma que a sustituya y/o modifique.
c.
Mantener
un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas
las transacciones relacionadas con el proyecto [artº. 125.4.b)] del Reglamento
(UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de
2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca
y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006.
d.
Adoptar
medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar
cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respectará
el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección
y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del
Reglamento (UE) N.º1303/2013.
ARTICULO 9. PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES Y PLAZO
la
Ciudad de Melilla (BOME)..
Las
convocatorias que se acojan a las presentes bases podrán establecer la
convocatoria abierta, según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto
887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se pueden realizar varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio
presupuestario, para una misma línea de subvención.
Los remanentes
sobrantes en cada procedimiento de selección serán incorporados al
procedimiento siguiente incrementándose el importe establecido en el mismo y
así sucesivamente.
b) Las solicitudes deberán formalizarse según
los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla, SAU, así como en
su página web que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere
el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
c)
Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Ciudad Autónoma de
Melilla, o en el de Proyecto Melilla, SAU y en todos aquellos a que se refiere
el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por
medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma
de Melilla.
Para aquellas solicitudes
que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido
electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el
solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor en el plazo máximo de 10
días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante
del registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su NO
notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.
En caso, de la presentación
en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por
cita.
La presentación de la
solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Ciudad Autónoma de
Melilla obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la
información prevista en la presente Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
El plazo de presentación de
solicitudes se establecerá en la convocatoria.
ARTÍCULO 10. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS
SOLICITANTES
Cada solicitud deberá ir acompañada de la
siguiente documentación, salvo que ya se encuentre en poder de la
Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento, según
proceda, y que se indicarán en la solicitud:
1. Documentación general (Mínima):
a)
Solicitud de ayuda
debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.
b)
Documento de
constitución de la entidad solicitante, debidamente inscrita en el registro
correspondiente.
c)
Documento de
identificación fiscal.
d)
Cuando se actúe por
representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de
representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo
de representación.
e)
En el caso de
empresario persona física, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles: D.N.I. o
documento acreditativo de la identidad del solicitante o de los
socios/comuneros. Asimismo, en el caso de entidades que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad, será necesario la presentación del D.N.I. o
documento acreditativo de la identidad de los administradores, o en su caso de
los miembros del consejo de administración.
f)
Certificado de la
entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la
subvención, con indicación código IBAN y titular/es de la cuenta bancaria, que
debe coincidir con el beneficiario de la subvención..
2. Documentación incluida en solicitud.
a.
Declaración responsable
firmada por el solicitante que indique que cumple cada uno de los requisitos
necesarios para obtener la condición de beneficiario.
b.
Declaración de no
hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,
apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
impiden obtener la condición de beneficiario.
c.
Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, a tenor de lo señalado en el
artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de julio. Se considerará que los
beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con
la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo
ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las entidades
colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).
d.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis" en
la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas, así como de las ayudas
recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en
concepto de ayudas de “mínimis".
e.
Autorizaciones y/o
certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social. Se considerará que una persona está al corriente de
obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando hubiera
presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los
tributos locales y no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo
ejecutivo con la misma, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas
o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1
letra e) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos en que
sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará
directamente informe al Servicio de Recaudación.
f.
Declaración responsable
donde se indique que trabajadores se encuentran en situación de ERTE, ERE o
similar.
g.
En el caso de
financiarse con fondos europeos las necesarias conforme a la normativa
correspondiente.
3, Documentación específica
a.
Vida laboral del trabajador
por cuenta propia (autónomo), en su caso, de los periodos que se determinen en
la convocatoria.
b.
Certificado de alta en la
mutualidad, en su caso, de los periodos que se determinen en la convocatoria.
c.
Vida laboral de la empresa
-VILEM de todas las cuentas de cotización de Melilla, de los periodos que se
determinen en la convocatoria.
d.
Documento de alta del
autónomo colaborador en la Seguridad Social modelo TA.0521/2, en su caso
e.
Certificado de situación del
censo de actividades económicas de la AEAT, actualizado
f.
Impuesto de sociedades de
2019 y 2021 presentados y la autorización para recabar dicha información a la
AEAT.
g.
IRPF de los años 2019 y 2021
presentados y la autorización para recabar dicha información a la AEAT.
h.
Modelo 184 de los años 2019 y
2021 presentados, si procede.
i.
Toda aquella documentación
que el órgano instructor considere necesaria para la tramitación del expediente
de concesión.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y
formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos
en las presentes bases reguladoras y convocatoria.
Subsanación de errores. Si la
solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo
máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le
dará la máxima publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los
medios electrónicos que indiquen los solicitantes
Artículo 11. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1. En todo caso el procedimiento de
concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La selección de las solicitudes a
subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la
valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Tipo de empresa: -
Si
la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es igual o menor
de 5 – 50 puntos. -
Si
la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es superior a 5
e inferior o igual de 10 –--------------------------------------------- 25
puntos -
Si
la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es superior a 10
e inferior o igual a 25 ---------------------------------------------– 20
puntos. -
Si
la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es superior a 25
–-------- 15 puntos. |
hasta 50 |
2 |
Para aquellos solicitantes cuya plantilla media
del periodo de referencia no sea superior a la plantilla media del periodo
determinado --------------------------------------------------10 puntos
|
10 |
3 |
Para aquellos solicitantes en régimen de estimación objetiva del IRPF
----------------------------------------------------- 40 puntos |
40 |
4 |
Para aquellos solicitantes cuyo importe total de
Ingresos de explotación / Importe neto de la cifra de negocios (Según los
casos) sea inferior en el 2021 respecto al 2019. -- 15 puntos |
15 |
5 |
Para aquellos solicitantes cuyo Importe neto de la cifra de negocios /
rendimiento neto del total de actividades económicas sea negativo en el
ejercicio 2021. ---15 puntos |
15 |
La valoración interna de estos
criterios podrá modificarse en las convocatorias, respetando en todo caso los límites
establecidos para cada uno de ellos, hasta un máximo de 100 puntos.
4. Se podrá determinar en
convocatoria una puntuación mínima dentro de los criterios de valoración para
ser beneficiario de esta subvención.
5. En caso de empate en la
puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los
beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el
más importante y el 5 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la
fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.
6. Se exceptúa el requisito de
fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito
máximo consignado en el plazo de la convocatoria fuese suficiente, atendiendo
al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
7. La Comisión de Evaluación
incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como
beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá
subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener
cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden
decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de
valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido
excluidos en la fase de preevaluación.
Estos solicitantes quedarán en
lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas
quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención
solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas.
ARTICULO 12.- PROCEDIMIENTO DE
CONCESION Y ORGANOS COMPETENTES.
1. De
conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen
de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de
2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de
2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm.
5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental
Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las
actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que
tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de
derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de
subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un
funcionario de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio a determinar en
la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto
Melilla SAU.
2. Una vez estudiadas por la
entidad instrumental gestora de las ayudas las solicitudes y verificado el
cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria, los
servicios técnicos de PROMESA emitirán un informe de cumplimiento, que será
rubricado por el/la titular de la Gerencia Proyecto Melilla y lo elevará al
órgano instructor.
3. El órgano instructor, que
se determinará en la convocatoria, asistido por el personal de PROMESA,
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
2. El órgano instructor
elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe,
siendo asistido por el personal de Proyecto Melilla en tareas de colaboración,
apoyo y asistencia técnica especializada.
3. El órgano colegiado
competente para la emisión de un informe sobre la propuesta de concesión estará
compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, el
Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio, la Gerente de Proyecto
Melilla , que actuarán como vocales y el jefe de ayudas de Proyecto Melilla y
un/una Técnico de la misma, que actuarán con voz pero sin voto.
4. El órgano colegiado
evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el acta/informe de la
Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.
6. El órgano instructor a la
vista del expediente y del Acta/Informe emitido por el órgano colegiado,
formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con
indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y
requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La propuesta de resolución provisional al
estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como
destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante
su publicación en el Tablón de Anuncios de Proyecto Melilla S.A.U. y en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará
también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer
las alegaciones que estime oportunas.
7. Examinadas las
alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo
actuado al Conserero/a de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio para que
dicte la resolución definitiva.
8. La propuesta de
resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
ARTÍCULO 13.- RESOLUCION Y
ORGANO COMPETENTE.
1.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, de conformidad
con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre
las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º 9 de 22 de
febrero de 2022), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007) y el propio “ Plan de
Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en
relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del
Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de
2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias
para acortar los plazos de resolución y notificación
3.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
4.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Proyecto Melilla S.A.U. y en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la
disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el
art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios,
el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con
respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
ARTICULO
14. RECURSO.
De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y
Comercio u órgano que tenga atribuida
las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 15. FORMA DE
JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS.
1.
La
justificación que acredite el empleo subvencionado se realizará de forma previa
al reconocimiento de la subvención.
2.
Para
la acreditación del empleo subvencionado se deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Vida laboral del trabajador por cuenta propia (autónomo), en su caso, de los periodos que se determinen en la
convocatoria
b) Certificado de alta en la mutualidad, en su caso, de los periodos que se determinen en la
convocatoria.
c) Vida laboral de la empresa -VILEM de todas las cuentas de cotización
de Melilla, en su caso, de los periodos que se
determinen en la convocatoria.
d) Certificado de situación del censo de actividades económicas de la
AEAT, actualizado.
e) Documento de alta del autónomo colaborador en la
Seguridad Social modelo TA.0521/2
f) Se podrá requerir al
beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la
justificación de los compromisos adquiridos.
3.
De
la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado por
parte del Jefe de Ayudas de Proyecto Melilla S.A.U. y el/la Gerente en el que
se precisará el grado de cumplimiento por parte del solicitante de las
condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases.
4.
Con respecto al cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la
plantilla subvencionada durante el tiempo que se establezca en la convocatoria,
que se establece en el artículo 8.4 el beneficiario deberá aportar en los 60
días naturales posteriores a la finalización de dicho plazo de tiempo, la
siguiente documentación:
a) Vida laboral del trabajador por cuenta propia (autónomo), en su caso, del periodo de tiempo para el mantenimiento del
empleo que se determinen en la convocatoria
b) Certificado de alta en la mutualidad, en su caso, del periodo de tiempo para el mantenimiento del
empleo que se determinen en la convocatoria
c) Vida laboral de la empresa -VILEM de todas las cuentas de cotización
de Melilla, en su caso, del periodo de tiempo
para el mantenimiento del empleo que se determinen en la convocatoria
d) Certificado de situación del censo de actividades económicas de la
AEAT, actualizado.
e) Documento de alta del autónomo colaborador en la
Seguridad Social modelo TA.0521/2
f) Se podrá requerir al
beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la
justificación de los compromisos adquiridos.
De la comprobación del
cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la plantilla subvencionada
durante el tiempo que se establezca en la convocatoria, se extenderá un
certificado por parte del Jefe de Ayudas de Proyecto Melilla S.A.U. y el/la
Gerente en el que se precisará el grado de cumplimiento por parte del
solicitante de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases
5.
Si de la comprobación del compromiso de mantenimiento de la plantilla
subvencionada durante el tiempo que se establezca en la convocatoria, se deduce
que ha existido un incumplimiento del beneficiario de tal requisito, el
órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de
reintegro total
o parcial, proporcional al incumplimiento de mantenimiento de la plantilla
subvencionada por parte del beneficiario.
6.
Cuando no se hubiera presentado la documentación relativa justificativa
al compromiso de mantenimiento de la plantilla subvencionada durante el tiempo
que se establezca en la convocatoria, para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán
en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean
subsanadas.
Examinada la
documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o
transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente
dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad
con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.
ARTÍCULO 16. FORMA DE PAGO
DE LAS AYUDAS.
El abono de la subvención se
realizará, una vez concedida la subvención y previa justificación de la
creación del empleo y/o mantenimiento en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
No podrá realizarse el pago
de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad
Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de
reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades
debidas.
En el caso de que el
beneficiario de una subvención, una vez publicada la resolución de concesión y
antes de procederse al pago de la misma se detectase que no está al corriente
en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla,
el beneficiario tendrá como máximo un plazo de 30 días, para presentar las
certificaciones positivas, en caso contrario se considerara desfavorable la
subvención por incumplimiento de condiciones.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones
establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el
inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la
garantía presentada.
ARTÍCULO 17.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser
objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el
momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en
el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes
bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento
por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en
las presentes bases reguladoras.
2. Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo
establecido en el artículo 28
del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
4. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas bases y
convocatoria se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y
formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el
procedimiento de reintegro.
ARTICULO 18. RECAUDACIÓN.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
ARTÍCULO 19. INFRACCIONES Y SANCIONES
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones
y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. - Estas ayudas se regirán además de por las
presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Reglamento (UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento nº 1303/2013 (Reglamento
REACT-UE) por el Reglamento (CE) Nº
1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013, por las Bases
de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Reglamento por el que se regula el Régimen General
de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por
su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U. y las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
Segunda. Todo lo referente a la normativa de aplicación que se
indique en las presentes bases reguladoras será actualizada automáticamente
conforme a los cambios, modificaciones, prórrogas y sustituciones que se vayan
aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.
Tercera. Las referencias contenidas en las presentes bases y
convocatoria a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se entenderán
hechas a la Consejería u órgano que tenga
atribuida las competencias, así como a los órganos directivos de
asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería y
aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarta. La interpretación de las presentes bases y
convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación
de las mismas, serán resueltas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y
Comercio
Quinta. La información contenida en las comunicaciones
realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así
como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y
control al amparo de las presentes bases reguladoras y convocatoria, quedará
sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Sexta. La crisis ocasionada por la pandemia ha generado un
perjuicio manifiesto en las empresas de la Ciudad, unido al cierre fronterizo
lo que ha provocado que las empresas se encuentren en una situación de
debilidad competitiva y necesitan de forma urgente este tipo de ayudas, por
tanto, debido a las razones de interés público que lo aconsejan se aplica al
procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo señalado en el artículo
33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá los plazos
establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
No cabrá recurso alguno contra la declaración de la tramitación de urgencia del procedimiento contenido
en el presente Acuerdo, sin perjuicio del procedente contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las bases reguladoras Bases Reguladoras en régimen de
concurrencia no competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de
nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del
COVID 19, aprobadas en Consejo de Gobierno de fecha 21 de abril de 2022 (Bome
Extraordinario nº 19 de 22/04/2022).
DISPOSICION FINAL
Única. - Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. “
Contra las presentes Bases reguladoras, como
disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo en vía
administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Melilla
29 de julio de 2022,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany