ARTÍCULO Nº 701 (CVE: BOME-A-2022-701) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5988 - viernes, 5 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 8 de abril de 2022, relativa a aprobación definitiva del estudio de detalle del acuartelamiento Gabriel de Morales, U.A. 42 del PGOU de Melilla.
La
Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 8 de
abril de 2022, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, adoptando el siguiente acuerdo:
“
“
ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DEL ACUARTELAMIENTO
GABRIEL DE MORALES, U.A. 42 DEL PGOU DE MELILLA
I.- ANTECEDENTES.-
a)
Por la CAM se aprobó definitivamente, el 21 de mayo de 2014, la
Modificación Puntual de los Acuartelamientos, en la que se incluyó la
ordenación pormenorizada de la UA 42, “Acuartelamiento Gabriel de Morales”.
b)
Durante el desarrollo de las obras de urbanización, se ha considerado
conveniente, para lograr un mejor resultado de la actuación, realizar
modificaciones puntuales de las alineaciones de algunas de las parcelas
lucrativas y de equipamiento (tanto de la parcela docente como de la de espacios
libres).
Por ello, se aprobó
inicialmente por el Consejo de Gobierno de la CAM, con fecha 31/01/2022, el
presente estudio de detalle, publicándose en el BOME de 04/02/2022, el inicio
del período de alegaciones por plazo de un mes.
En dicho plazo no se ha
presentado alegación alguna; no obstante, con fecha 16 de marzo de 2022 se ha
recibido un escrito de alegaciones del Ministerio de Defensa (Instituto de
Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa) que, aunque fuera del
plazo legal de alegaciones, será objeto de análisis en este informe.
c)
Con fecha 16 de marzo de 2022 se emite por la Dirección General de
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo informe favorable para la aprobación
definitiva del Estudio de Detalle, en el que se recogen parcialmente las
alegaciones del INVIED.
d)
Con fecha 17 de marzo de 2022 se emite informe favorable de la
Secretaria Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
II.- OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE.-
Como se expone en el Estudio
de Detalle, éste tiene por objeto el ajuste de determinados parámetros de la
Modificación Puntual del PGOU y de la Ordenación detallada que en ella se
contemplaba respecto a esta Unidad de Actuación. Estos parámetros que se
ajustan, como no podía ser de otra forma, hacen referencia a alineaciones,
fundamentalmente.
Se ha tenido en cuenta,
asimismo, con un mayor detalle, el encuentro entre el vial 8 de nueva creación
y la calle Francisco Pizarro, con la calle Ibañez Marín y la afectación a la
parcela 8 del ámbito, cuya titularidad será de la CAM en virtud del Convenio
formalizado entre esta Institución y el INVIED (sobre la que ya existe un
proyecto básico por parte de Emvismesa). Este estudio pormenorizado que se ha
efectuado durante la ejecución de las obras de urbanización, propone cambiar la
solución ofrecida inicialmente para resolver este nudo viario, suprimiendo la
rotonda prevista por otra solución de regulación del tráfico mediante semáforo
y creación de una isleta.
Al efectuar el replanteo del
proyecto de urbanización, con la parcela del nuevo Colegio ya definida, se han
advertido ligeras variaciones en las alineaciones de algunas parcelas, lo que
hace necesario ajustarlas a través de la figura urbanística del Estudio de
Detalle. Asimismo, se ha procedido al ajuste del ancho del vial número 8, que
conecta la calle Hermanos de la Salle Sennen y la Calle Ibáñez Marín, que pasa
de 16,00 m a 15,50 m. Esta reducción ha permitido ampliar el ancho de la Calle
Francisco Pizarro, lo que permitirá un ancho de acerado que cumple la normativa
de accesibilidad. La reducción de la anchura de este vial se justifica en la
realidad existente, habiéndose producido un ligero desplazamiento de la parcela
del Colegio hacia el norte, lo que produce una ampliación en el ancho de la
alineación de la calle Comandante Royo, y una disminución del ancho del vial
proyectado nº 8. La alineación de la Calle del Comandante Royo está
condicionada por las manzanas residenciales consolidadas, con un ancho de calle
de 12,63 m en la esquina Noreste y 13,24 m. en la esquina Sureste.
III.- CIRCUNSTANCIAS URBANÍSTICAS ACTUALES.-
La parcela sobre la que se
efectúa este estudio de detalle coincide con el ámbito de la Unidad de
Actuación nº 42 del PGOU de Melilla “Acuartelamiento Gabriel de Morales”, con
una superficie de 27.996,40 m2.
Tiene asignado un techo
edificable de 40.244,83 m2c, que no se altera en este Estudio de Detalle.
Está calificada como suelo
urbano (sistemático), con la calificación global de Residencial Plurifamiliar.
La Ordenación Pormenorizada
de esta Unidad se aprobó en la Modificación Puntual del PGOU para la Recalificación
de los Acuartelamientos, aprobada definitivamente por la Excma. Asamblea de la
CAM en sesión de 21 de mayo de 2014 (BOME de 3/06/2014).
Actualmente se está
desarrollando la urbanización del ámbito (con proyecto de urbanización aprobado
definitivamente por el Consejo de Gobierno de 22/02/2019, (BOME de 05/03/2019)
La ejecución de la
Urbanización se está llevando a cabo mediante el sistema de cooperación, según
modificación acordada por el Consejo de Gobierno de la CAM de fecha 12/01/2018
(BOME de 23/01/2018).
IV.- ANÁLISIS DE LAS
ALEGACIONES REALIZADAS POR INVIED.-
Con la advertencia realizada
anteriormente sobre la extemporaneidad del escrito de alegaciones, se analizará
a continuación su contenido y propondrá, en consecuencia su aceptación o no y,
en el primer caso, su traslado al documento definitivo.
a) La primera de las
alegaciones hace referencia a la reducción de la superficie de la parcela 8
(que se adjudicará a la CAM en virtud del Convenio firmado con el INVIED),
dudando de la posibilidad de agotamiento de la edificabilidad prevista.
A este respecto debe
indicarse que, según las condiciones de ordenación aplicables a la parcela, se
permiten vuelos de hasta 1,1 metros en las fachadas que den a calles o espacios
libres de más de 15 metros de ancho. Según la configuración de la parcela, esta
presenta una longitud de fachada de, aproximadamente, 142 metros, de los que un
70% puede ser susceptible de vuelos, es decir, 99,53 metros lineales. Si se
agota este vuelo en 7 de las 8 plantas previstas (ya que debe estar a una
altura superior a 3,50 metros sobre rasante), se podría calcular la
edificabilidad materializable en 766,38 m2c, lo que sumado a las ocho plantas
materializables en la superficie de parcela resultante (1.019 m2s * 8 = 8.152
m2c), daría una superficie construida de 8.918 m2c, superior a la asignada de
8.853,48 m2c por el Planeamiento vigente.
Por tanto, la edificabilidad
prevista puede ser materializable sobre la parcela número ocho, a pesar de la
reducción de su superficie. No obstante, y dado que esta parcela se ha
adjudicado a la CAM, y es esta Entidad la Promotora del Estudio de Detalle, se
está aceptando expresamente las limitaciones en la edificación que dicha
reducción pueda suponer, reducción que se efectúa para cumplir la normativa
vigente de accesibilidad referida a la anchura del acerado público, ya que
parte de esta parcela tiene fachada a un vial consolidado fuera de la Unidad de
Actuación.
b)
La segunda de las alegaciones se basa en adscribir en el Estudio de
Detalle que el volumen edificable en determinadas parcelas se vincule a
Viviendas Protegidas, en virtud del acuerdo alcanzado a este respecto entre
ambas Administraciones (BOME nº 5716 de 27/12/2019). Además de esta adscripción
se solicita que la manzana 7 se divida en dos, según el acuerdo al que se ha
hecho referencia.
Sobre esta alegación debe
indicarse que se ha introducido en el ejemplar del Estudio de Detalle para la
aprobación definitiva una modificación de la descripción y uso de las parcelas
afectadas por esta afección (la siete y la ocho), en la que se dispone su
adscripción a Edificación Protegida (VPO), además del equipamiento secundario
(social y comercial). La parcela 8 se destinará exclusivamente a Vivienda
Protegida y usos secundarios, mientras que la parcela 7 puede tener además
edificabilidad de vivienda libre y usos secundarios, ya que la edificabilidad de vivienda protegida es de
12.151,13 m2, mientras la materializable en las parcelas 7 y 8 asciende a
14.663,39 m2.
En cuanto a la división de
la manzana 7, es un aspecto que no corresponde al Estudio de Detalle, ya que,
cumpliendo la superficie mínima establecida en el Planeamiento Superior, son
susceptibles operaciones de segregación para adaptar la estructura parcelaria a
sus diferentes titularidades, sin necesidad de Estudio de Detalle. En el
expediente de segregación se podrá indicar el destino o vinculación urbanística
de las parcelas segregadas, según se desprende del uso asignado a la misma por
este Estudio de Detalle.
En cuanto a la errata
detectada en el número de viviendas previstas en el Acuartelamiento Gabriel de
Morales, fijándose globalmente en 350, mientras que la suma de las admisibles
en cada una de las parcelas es de 351, no se dice nada al respecto en el
Estudio de Detalle, ya que no es competencia de este instrumento urbanístico.
Esta circunstancia se deberá tener en cuenta en el trámite de concesión de
licencias, pudiéndose efectuar una rectificación de errores previamente a la
concesión de las mismas, salvo que se asegure por otros medios que no se
sobrepase las 350 viviendas máximas en el ámbito de la unidad.
b)
En cuanto al error de descripción de la parcela 5, se ha efectuado la
corrección en la descripción de la parcela, aunque en los archivos gráficos y
los gml del expediente constan las cotas reales de la parcela.
V.- CAMBIOS PROPUESTOS.-
Los cambios que supone el
Estudio de Detalle sobre la parcelación aprobada consisten, fundamentalmente y
como se ha dicho, en un ajuste de la parcela 8 y del vial número 8, que pasa de
un ancho de 16,00 metros a 15,50 metros. Esta disminución se compensa con la
ampliación del ancho de la calle del Comandante Royo, pasando de una anchura
constante de 12,00 metros a 12,53 metros en la zona Noreste y 13,24 metros en el tramo final próximo a la
Calle Ibáñez Marín. Los demás ajustes de alineaciones son de carácter menor,
afectando al resto de parcelas residenciales números 5, 6 y 7 mediante la
supresión y ajuste de chaflanes.
En cuanto a la superficie
lucrativa, el resultado comparativo del Estudio de Detalle sería el siguiente:
Cuadro Comparativo |
Estado Actual |
Propuesta Estudio de Detalle |
Edif. Vigente(IEN) |
Edif. Estudio Detalle (IEN) |
Max. Edificable m2c (No varía) |
Residencial 5 |
1.924,00 m2s |
1.937,00 M2S |
7,87 |
7,82 |
15.158,00 |
Residencial 6 |
1.512,05 m2s |
1.512,00 M2S |
6,89 |
6,89 |
10.423,44 |
Residencial 7 |
842,80 m2s |
843,00 M2S |
6,89 |
6,89 |
5.809,91 |
Residencial 8 |
1.123,77 m2s |
1.019,00 M2S |
7,87 |
8,68 |
8.853,48 |
Parcela Equipamiento |
15.000,00 m2s |
14.973,74 M2S |
|
|
|
Zonas Verdes |
574,70 m2s |
574,70 M2S |
|
|
|
Viales |
7.019,08 m2s |
7.136,96 M2S |
|
|
|
TOTAL ÁMBITO |
27.996,40 M2S |
27.996,40 M2S |
|
|
40.244,83 |
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea / Consejo de Gobierno,
previo Dictamen de la Comisión Permanente de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- La aprobación definitiva del
Estudio de Detalle de la UA 42 del PGOU de Melilla “Acuartelamiento Gabriel de
Morales”, en el que se recogen parcialmente las alegaciones del INVIERD.
SEGUNDO.- La publicación del presente
acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación individualizada a
los propietarios afectados y a quienes hayan comparecido en el expediente.
TERCERO.- Las parcelas afectadas son
todas las incluidas en el ámbito de la Unidad de Ejecución UA 42, delimitada
por las calles Ibáñez Marín, Francisco Pizarro, José Obadía Benhamu, Hermanos
de la Salle Sennen y Calle del Comandante Rollo.
CUARTO.- El Estudio de Detalle que
se somete a aprobación definitiva tiene el siguiente Código CSV:
14164734703675677417.
QUINTO.- Contra
este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la entrada en vigor del
presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa.
A tenor de los
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, podrá
interponerse en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la
notificación, recurso de reposición con carácter potestativo previo al
contencioso-administrativo, ante la Excma. Asamblea.
Este se
entenderá desestimado si transcurriere el plazo de UN MES desde su
presentación. Si opta por este recurso no podrá acudir a la vía jurisdiccional
hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio.”
”
Lo
que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 2
de agosto de 2022,
La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca
Torres Belmonte