ARTÍCULO Nº 718 (CVE: BOME-A-2022-718) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5989 - martes, 9 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 2258 de fecha 4 de agosto de 2022, por la que se revoca la orden nº 1259 de fecha 4 de abril de 2022 publicada en el bome nº 5954 de fecha 8 de abril de 2022, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de 15 plazas de bomberos - conductor.
La
titular de la Consejería de Presidencia y Administración Públca, mediante Orden de 04/08/2022, registrada al número
2022002258, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De conformidad con la estimación del recurso de alzada (Decreto nº 683,
de fecha 27/07/22), interpuesto por D. Carlos Moya Notario, en nombre y
representación de la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), contra la
Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública nº 1259 de 4 de
abril de 2022 (BOME nº 5954, de 8-04-22), relativa a la convocatoria para la
provisión en propiedad de 15 plazas de Bombero-Conductor,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8951/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Revocar
la orden anterior e iniciar los trámites oportunos para convocar nuevamente el
proceso.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado
el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y publicación.
Melilla 5 de agosto de 2022,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública P.A.,
Francisca Torres Belmonte