ARTÍCULO Nº 719 (CVE: BOME-A-2022-719) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5989 - martes, 9 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 2259 de fecha 4 de agosto de 2022, por la que se deja sin efecto la orden nº 3569 de fecha 18 de octubre de 2021 publicado en el bome extraordinario nº 62 de fecha 20 de octubre de 2021, referente a la provisión de un puesto de personal directivo profesional de Director General del Menor y la Familia.
La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 04/08/2022, registrada al número 2022002259, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Vista Sentencia nº 11/2022 de fecha 23 de marzo de 2022, del Juzgado de
lo Contencioso Administrativo nº 1 de Melilla, así como escrito de los miembros
del órgano asesor nombrado mediante Orden nº 357 de 2-02-22 para la provisión
de un puesto de personal directivo profesional de Director General del Menor y
la Familia,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 35144/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Dejar sin efecto la orden de
convocatoria del puesto anterior (Orden nº 3569 de fecha 18 de octubre de 2021,
BOME extr. nº 62 de 20-10-21).
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 5 de agosto de 2022,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública P.A.,
Francisca Torres Belmonte