ARTÍCULO Nº 721 (CVE: BOME-A-2022-721) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5989 - martes, 9 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Resolución nº 944 de fecha 24 de julio de 2022, relativa a nombramiento de tribunal para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional y su revisión.
La Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en sus artículos 42 y 43 y
el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en sus
artículos 33 y 34 (tras su última modificación operada por el Real Decreto
70/2019, de 15 de febrero), determinan que para el ejercicio de las actividades
de transporte público de viajeros en autobús y de mercancías por carretera, con
vehículos de MMA mayor de 3.500 Kg, será necesario acreditar previamente el
cumplimiento del requisito de competencia profesional, requisito necesario para
ejercer la profesión de transportista por carretera, según dispone el
Reglamento (CE) número 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009.
Por otra parte la Orden de
21 de julio de 2000 por la que se desarrolla el Reglamento de la ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de agencias de transporte
de mercancías, transitarios y almacenista-distribuidoras, determina en sus
artículos 6 y 8 que para el ejercicio de las actividades de agencias de
transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, será
necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia
profesional para la actividad de transporte interior e internacional de
mercancías.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22975/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
El nombramiento de Tribunal competente para la
realización de las pruebas para la obtención
del certificado de competencia profesional y su revisión, conforme a lo
dispuesto en el anexo II del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Ordenación de los transportes Terrestres y que estará compuesto por:
-Tribunal Titular:
Presidente: D. Ernesto Rodriguez Gimeno.
Vocales: D. Carlos Susin Pertusa, D.
Diego Giner Gutiérrez y D. Javier Facenda Fernandez.
Secretario: D. Salvador Silva Córdoba
-Tribunal suplente:
Presidente: D. Luis Mayor Olea
Vocales: D. Francisco J Rubio Soler,
D. Antonio Carmona Saavedra y D. José Luis Gámez Gómez
Secretario: D. Juan Luis Villaseca
Villanueva
Melilla 24 de julio de 2022,
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Hassan Mohatar Maanan