ARTÍCULO Nº 723 (CVE: BOME-A-2022-723) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5989 - martes, 9 de agosto de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 17 de febrero de 2022, relativa aprobación definitiva del estudio de detalle para delimitación de alineaciones y rasantes exteriores e interiores de la unidad mínima diferenciada comprendida entre la Avenida Donantes de Sangre, callejón de la Espiguera, vial interior de la Espiguera Y escalera de acceso a Calle Hermanos Miranda.

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La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión extraordinaria resolutiva celebrada el 17 de febrero de 2022, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, adoptando el siguiente acuerdo:

“ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA DELIMITACIÓN DE ALINEACIONES Y RASANTES EXTERIORES E INTERIORES DE LA UNIDAD MÍNIMA DIFERENCIADA COMPRENDIDA ENTRE LA AVENIDA DONANTES DE SANGRE, CALLEJÓN DE LA ESPIGUERA, VIAL INTERIOR DE LA ESPIGUERA Y ESCALERA DE ACCESO A CALLE HERMANOS MIRANDA. INTERESADO: REAL FEDERACIÓN MELILLENSE DE FÚTBOL

 

a) ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 4 de junio de 2021, por la Real Federación Melillense de Fútbol con CIF G- 52002037, y redactado por los Arquitectos D. Jesús Maria Montero Sáez y D. Javier Jesús Moreno Martín, se presenta para su tramitación y aprobación el ESTUDIO DE DETALLE PARADELIMITACIÓN DE ALINEACIONES Y RASANTES EXTERIORES E INTERIORES DE LA UNIDAD MÍNIMA DIFERENCIADA COMPRENDIDA ENTRE LA AVENIDA DONANTES DE SANGRE, CALLEJÓN DE LA ESPIGUERA, VIAL INTERIOR DE LA ESPIGUERA Y ESCALERA DE ACCESO A CALLE HERMANOS MIRANDA.

2º.- Durante la tramitación del expediente se apreciaron deficiencias en el primer borrador de Estudio de Detalle, al carecer de algunos de los aspectos técnicos que debe incluir un Estudio de Detalle de esta naturaleza, como la ubicación en concreto del nuevo volumen que se pretende construir en el Campo de la Espiguera. Por ello, y a requerimiento de esta Dirección General, se solicitó a los redactores del Estudio de Detalle, la presentación de un nuevo documento que subsanase y/o completase el anterior, presentándose este nuevo documento con fecha 04/08/2021.

3º.- Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo con fecha 09 de agosto de 2021 se ha emitido informe favorable ya que la actuación propuesta cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (art. 14, 40 y 41), en el Reglamento de Planeamiento (arts. 65 y 66), y en la normativa urbanística del PGOU de Melilla (Normas 21, 29, 106, 107, 108, 235, 243, 244, 282, fundamentalmente)  respecto a los parámetros a cumplir por la nueva ordenación propuesta en un Estudio de Detalle.

4º.- Por el Consejo de Gobierno de la CAM, mediante Acuerdo tomado en sesión de fecha 13/08/2021 se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle.

5º.- La aprobación inicial se ha publicado en el BOME de 12/10/2021, en el periódico El Faro del día 15/10/2021, en el Tablón de Edictos y mediante notificación personal a los colindantes (que no ha sido posible por diferentes razones). Consta en el expediente estas publicaciones y los intentos de notificación personal.

6º.- Durante el tiempo de audiencia pública no se ha presentado ninguna alegación, según consta en los documentos incorporados al expediente.

 

b) CONSIDERACIONES URBANÍSTICAS.-

b.1.- De la parcela.-

El primer dato que debe resaltarse es que el presente Estudio de Detalle actúa sobre una parcela de titularidad municipal, sobre la que existe un derecho de superficie a favor de la Federación Española de Futbol, otorgado por plazo de 50 años a contar desde el trece de marzo de 1986 (finaliza el 12 de marzo de 2036).

 

El segundo dato a tener en cuenta es que la parcela sobre la que se actúa se puede considerar como una Unidad Mínima Diferenciada, en la que existen tres calificaciones distintas, residencial, zona verde y equipamiento deportivo. Esta Unidad está delimitada por viales, consolidados en las zonas Este, Sur y Oeste, y sin consolidar en la zona Norte.

 

Es una parcela cuya definición gráfica en el PGOU vigente (Hoja 44 de alineaciones y rasantes), presenta múltiples incoherencias, con errores materiales apreciables, siendo discordante la situación consolidada con la gráfica del PGOU, siendo la construcción del campo anterior a la aprobación del planeamiento vigente.

 

b. 2.- Objeto del Estudio de Detalle.-

Teniendo en cuenta la configuración de la manzana en la documentación gráfica del PGOU, el presente Estudio de Detalle tiene por objeto corregir, en la zona de actuación, y siempre dentro de las facultades de este tipo de documentos de planeamiento, el desajuste existente entre lo recogido en la documentación gráfica del P.G.O.U. de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado con fecha 30 de Octubre de 1995 y posteriores modificaciones, en concreto el plano número 44, y la realidad urbanística existente, en lo referente al señalamiento de alineaciones y rasantes de la manzana que configura una Unidad Mínima Diferenciada, situada en el Barrio de la Libertad y delimitada por la Avenida Donantes de Sangre, el Callejón de la Espiguera, Vial interno (no ejecutado) prolongación de la Calle Cadete Pérez Pérez (que lo separa virtualmente de una manzana calificada como T5) y Límite de vial peatonal Escalera de acceso a C/ Hermanos Miranda, tal y como se expresa en los planos correspondiente del Estudio de Detalle.

 

Dicho desajuste origina que en la documentación gráfica del P.G.O.U. mencionada, dado el grado de precisión de la misma (escala 1/2000 y con la trama movida en algunos casos), se recojan unas alineaciones y rasantes virtuales que o bien no se corresponden con las reales, o bien las omiten, generándose por tanto una serie de perjuicios a los propietarios de las parcelas afectadas, que el presente estudio de detalle tiene también por finalidad subsanar.

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El Estudio de Detalle, define las alineaciones interiores de las parcelas, delimitando según el actual PGOU las diferentes calificaciones existentes en el Campo de Fútbol de la Espiguera. Estas alineaciones afectan en menor medida a las parcelas anexas a ésta, que es la mayoritaria, de la Unidad Mínima Diferenciada.

 

En este mismo sentido, mediante el presente Estudio de Detalle, se define y concreta la rasante principal de las parcelas, que no coinciden con las del vial principal anexo (Avda. Donantes de Sangre), fijándose la rasante de parcela mayoritaria a nivel del campo de fútbol, tal y como se puede apreciar en los planos del citado documento, lo que permitirá aplicar a partir de dicha rasante las determinaciones urbanísticas resultantes del Estudio de Detalle.

 

Dentro del apartado de las alineaciones, se concretan y ajustan en el documento las alineaciones de las distintas zonificaciones que se incluyen dentro del ámbito de la Unidad Mínima diferenciada, para a partir de éstas ubicar el nuevo volumen que se pretende construir, diferenciándose la ocupación en planta baja (que se adapta a las alineaciones de la zonificación de Equipamiento Primario) de la ocupación bajo rasante, que afecta a las calificaciones de viario y residencial.

 

También se incluye como objeto de este Estudio de Detalle la definición y determinaciones del nuevo volumen edificable, tal y como permite la definición tipológica de la T8 según la Norma 439 del PGOU vigente.

 

En concreto, el apartado 3 de la definición de la Tipología 8 del PGOU dispone: “a) No se fija con carácter general un altura máxima para esta tipología, estándose en cada supuesto concreto sujeto a la edificabilidad fijada en los cuadros de cálculo de Aprovechamiento Tipo. b) Cuando por razones técnicas, de uso u otras no pueda ajustarse la edificación a las condiciones de altura establecidas podrá proponerse la modificación de dichas condiciones por medio de un Estudio de Detalle en el que deberá justificarse la necesidad de tal alteración.”

 

Haciendo uso de esta facultad, el Estudio de Detalle justifica una altura máxima de la nueva edificación de 14,00 metros, con 4 plantas (similar a la tipología característica del barrio, que es de Baja, Desdoblada, más dos plantas y 11,50 metros de altura máxima). La necesidad de contar con una altura libre de planta de 2,70 metros y las necesidades a satisfacer con el nuevo edificio, teniendo en cuenta la escasez de espacio para ello, justifican las características morfológicas del volumen propuesto.

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea previo Dictamen de la Comisión Permanente de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

PRIMERO.- La aprobación definitiva del Estudio de Detalle para DELIMITACIÓN DE ALINEACIONES Y RASANTES EXTERIORES E INTERIORES DE LA UNIDAD MÍNIMA DIFERENCIADA COMPRENDIDA ENTRE LA AVENIDA DONANTES DE SANGRE, CALLEJÓN DE LA ESPIGUERA, VIAL INTERIOR DE LA ESPIGUERA Y ESCALERA DE ACCESO A CALLE HERMANOS MIRANDA.

SEGUNDO.- La publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación individualizada a los propietarios afectados y a quienes hayan comparecido en el expediente.

TERCERO.- Las parcelas afectadas son:

 

1.- Avenida Hermandad Donantes de Sangre, 38 (L); Rª catastral 5146134WE0054N0001BR; titular Marina Avenue, S.L.

2.- Avenida Hermandad Donantes de Sangre, 38; Rª catastral 5146112WE0054N0001FR; titular RRASS Servicios Inmobiliarios, S.L.

3.- Avenida Hermandad Donantes de Sangre, 36; Rª catastral 5146111WE0054N0001TR; titular Ciudad Autónoma.

 

CUARTO.- El Estudio de Detalle que se somete a aprobación definitiva tiene el siguiente Código CSV: 13530556226200475062

QUINTO.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la entrada en vigor del presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.”

 

 

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 3 de agosto de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte