ARTÍCULO Nº 723
(CVE: BOME-A-2022-723)
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BOME Nº 5989 - martes, 9 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 17 de febrero de 2022, relativa aprobación definitiva del estudio de detalle para delimitación de alineaciones y rasantes exteriores e interiores de la unidad mínima diferenciada comprendida entre la Avenida Donantes de Sangre, callejón de la Espiguera, vial interior de la Espiguera Y escalera de acceso a Calle Hermanos Miranda.

La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión extraordinaria
resolutiva celebrada el 17 de febrero de 2022, ha procedido a la aprobación de
la propuesta de Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, adoptando el
siguiente acuerdo:
“
“ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE
DETALLE PARA DELIMITACIÓN DE ALINEACIONES
Y RASANTES EXTERIORES E INTERIORES DE LA UNIDAD MÍNIMA DIFERENCIADA COMPRENDIDA
ENTRE LA AVENIDA DONANTES DE SANGRE, CALLEJÓN DE LA ESPIGUERA, VIAL INTERIOR DE
LA ESPIGUERA Y ESCALERA DE ACCESO A CALLE HERMANOS MIRANDA. INTERESADO: REAL
FEDERACIÓN MELILLENSE DE FÚTBOL
a) ANTECEDENTES:
1º.- Con
fecha 4 de junio de 2021, por la Real Federación Melillense de Fútbol con CIF
G- 52002037, y redactado por los Arquitectos D. Jesús Maria Montero Sáez y D.
Javier Jesús Moreno Martín, se presenta para su tramitación y aprobación el
ESTUDIO DE DETALLE PARADELIMITACIÓN DE ALINEACIONES Y RASANTES EXTERIORES E
INTERIORES DE LA UNIDAD MÍNIMA DIFERENCIADA COMPRENDIDA ENTRE LA AVENIDA
DONANTES DE SANGRE, CALLEJÓN DE LA ESPIGUERA, VIAL INTERIOR DE LA ESPIGUERA Y
ESCALERA DE ACCESO A CALLE HERMANOS MIRANDA.
2º.- Durante
la tramitación del expediente se apreciaron deficiencias en el primer borrador
de Estudio de Detalle, al carecer de algunos de los aspectos técnicos que debe
incluir un Estudio de Detalle de esta naturaleza, como la ubicación en concreto
del nuevo volumen que se pretende construir en el Campo de la Espiguera. Por
ello, y a requerimiento de esta Dirección General, se solicitó a los redactores
del Estudio de Detalle, la presentación de un nuevo documento que subsanase y/o
completase el anterior, presentándose este nuevo documento con fecha
04/08/2021.
3º.- Por
los Servicios Técnicos de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo con fecha 09 de agosto de 2021 se ha emitido informe favorable ya que
la actuación propuesta cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido
de la Ley del Suelo de 1976 (art. 14, 40 y 41), en el Reglamento de
Planeamiento (arts. 65 y 66), y en la normativa urbanística del PGOU de Melilla
(Normas 21, 29, 106, 107, 108, 235, 243, 244, 282, fundamentalmente) respecto a los parámetros a cumplir por la
nueva ordenación propuesta en un Estudio de Detalle.
4º.- Por
el Consejo de Gobierno de la CAM, mediante Acuerdo tomado en sesión de fecha
13/08/2021 se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle.
5º.-
La aprobación inicial se ha publicado en el BOME de 12/10/2021, en el periódico
El Faro del día 15/10/2021, en el Tablón de Edictos y mediante notificación
personal a los colindantes (que no ha sido posible por diferentes razones).
Consta en el expediente estas publicaciones y los intentos de notificación
personal.
6º.- Durante
el tiempo de audiencia pública no se ha presentado ninguna alegación, según
consta en los documentos incorporados al expediente.
b) CONSIDERACIONES URBANÍSTICAS.-
b.1.- De la parcela.-
El primer dato que debe resaltarse es que el presente
Estudio de Detalle actúa sobre una parcela de titularidad municipal, sobre la
que existe un derecho de superficie a favor de la Federación Española de
Futbol, otorgado por plazo de 50 años a contar desde el trece de marzo de 1986 (finaliza
el 12 de marzo de 2036).
El segundo dato a tener en cuenta es que la parcela
sobre la que se actúa se puede considerar como una Unidad Mínima Diferenciada,
en la que existen tres calificaciones distintas, residencial, zona verde y
equipamiento deportivo. Esta Unidad está delimitada por viales, consolidados en
las zonas Este, Sur y Oeste, y sin consolidar en la zona Norte.
Es una parcela cuya definición gráfica en el PGOU
vigente (Hoja 44 de alineaciones y rasantes), presenta múltiples incoherencias,
con errores materiales apreciables, siendo discordante la situación consolidada
con la gráfica del PGOU, siendo la construcción del campo anterior a la
aprobación del planeamiento vigente.
b. 2.- Objeto del Estudio de Detalle.-
Teniendo en cuenta la configuración de la manzana en la
documentación gráfica del PGOU, el presente Estudio de Detalle tiene por objeto
corregir, en la zona de actuación, y siempre dentro de las facultades de este
tipo de documentos de planeamiento, el desajuste existente entre lo recogido en
la documentación gráfica del P.G.O.U. de la Ciudad Autónoma de Melilla,
aprobado con fecha 30 de Octubre de 1995 y posteriores modificaciones, en
concreto el plano número 44, y la realidad urbanística existente, en lo
referente al señalamiento de alineaciones y rasantes de la manzana que
configura una Unidad Mínima Diferenciada, situada en el Barrio de la Libertad y
delimitada por la Avenida Donantes de Sangre, el Callejón de la Espiguera, Vial
interno (no ejecutado) prolongación de la Calle Cadete Pérez Pérez (que lo
separa virtualmente de una manzana calificada como T5) y Límite de vial
peatonal Escalera de acceso a C/ Hermanos Miranda, tal y como se expresa en los
planos correspondiente del Estudio de Detalle.
Dicho desajuste origina que en la documentación gráfica
del P.G.O.U. mencionada, dado el grado de precisión de la misma (escala 1/2000
y con la trama movida en algunos casos), se recojan unas alineaciones y
rasantes virtuales que o bien no se corresponden con las reales, o bien las
omiten, generándose por tanto una serie de perjuicios a los propietarios de las
parcelas afectadas, que el presente estudio de detalle tiene también por
finalidad subsanar.

El Estudio de Detalle, define las alineaciones
interiores de las parcelas, delimitando según el actual PGOU las diferentes
calificaciones existentes en el Campo de Fútbol de la Espiguera. Estas
alineaciones afectan en menor medida a las parcelas anexas a ésta, que es la
mayoritaria, de la Unidad Mínima Diferenciada.
En este mismo sentido, mediante el presente Estudio de
Detalle, se define y concreta la rasante principal de las parcelas, que no
coinciden con las del vial principal anexo (Avda. Donantes de Sangre),
fijándose la rasante de parcela mayoritaria a nivel del campo de fútbol, tal y
como se puede apreciar en los planos del citado documento, lo que permitirá
aplicar a partir de dicha rasante las determinaciones urbanísticas resultantes
del Estudio de Detalle.
Dentro del apartado de las alineaciones, se concretan y
ajustan en el documento las alineaciones de las distintas zonificaciones que se
incluyen dentro del ámbito de la Unidad Mínima diferenciada, para a partir de
éstas ubicar el nuevo volumen que se pretende construir, diferenciándose la
ocupación en planta baja (que se adapta a las alineaciones de la zonificación
de Equipamiento Primario) de la ocupación bajo rasante, que afecta a las
calificaciones de viario y residencial.
También se incluye como objeto de este Estudio de
Detalle la definición y determinaciones del nuevo volumen edificable, tal y
como permite la definición tipológica de la T8 según la Norma 439 del PGOU
vigente.
En concreto, el apartado 3 de la definición de la
Tipología 8 del PGOU dispone: “a) No se fija con carácter general un altura
máxima para esta tipología, estándose en cada supuesto concreto sujeto a la
edificabilidad fijada en los cuadros de cálculo de Aprovechamiento Tipo. b)
Cuando por razones técnicas, de uso u otras no pueda ajustarse la edificación a
las condiciones de altura establecidas podrá proponerse la modificación de
dichas condiciones por medio de un Estudio de Detalle en el que deberá
justificarse la necesidad de tal alteración.”
Haciendo uso de esta facultad, el Estudio de Detalle
justifica una altura máxima de la nueva edificación de 14,00 metros, con 4
plantas (similar a la tipología característica del barrio, que es de Baja,
Desdoblada, más dos plantas y 11,50 metros de altura máxima). La necesidad de
contar con una altura libre de planta de 2,70 metros y las necesidades a
satisfacer con el nuevo edificio, teniendo en cuenta la escasez de espacio para
ello, justifican las características morfológicas del volumen propuesto.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes
aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea previo Dictamen de la Comisión
Permanente de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- La aprobación definitiva del Estudio de Detalle para DELIMITACIÓN DE
ALINEACIONES Y RASANTES EXTERIORES E INTERIORES DE LA UNIDAD MÍNIMA
DIFERENCIADA COMPRENDIDA ENTRE LA AVENIDA DONANTES DE SANGRE, CALLEJÓN DE LA
ESPIGUERA, VIAL INTERIOR DE LA ESPIGUERA Y ESCALERA DE ACCESO A CALLE HERMANOS
MIRANDA.
SEGUNDO.- La publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRBRL, y la
notificación individualizada a los propietarios afectados y a quienes hayan
comparecido en el expediente.
TERCERO.- Las parcelas afectadas son:
1.- Avenida Hermandad Donantes de Sangre, 38 (L); Rª
catastral 5146134WE0054N0001BR; titular Marina Avenue, S.L.
2.- Avenida Hermandad Donantes de Sangre, 38; Rª
catastral 5146112WE0054N0001FR; titular RRASS Servicios Inmobiliarios, S.L.
3.- Avenida Hermandad Donantes de Sangre, 36; Rª
catastral 5146111WE0054N0001TR; titular Ciudad Autónoma.
CUARTO.- El Estudio de Detalle que se somete a aprobación definitiva tiene el
siguiente Código CSV: 13530556226200475062
QUINTO.- Contra este acuerdo, que agota la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar
del día siguiente a la entrada en vigor del presente Estudio de Detalle, de
conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.”
”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 3
de agosto de 2022,
La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca
Torres Belmonte