ARTÍCULO Nº 726
(CVE: BOME-A-2022-726)
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BOME Nº 5989 - martes, 9 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la ciudad de Melilla para el apoyo técnico en educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la ciudad de Melilla durante el curso escolar 2022 - 2023.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y FORMACIÓN
PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL
EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2022-2023,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2200114 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000398 07/07/2022 MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION
PROFESIONAL |
Fecha de formalización: 26/07/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 5 de agosto
de 2022,
El Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO EN EDUCACIÓN
INFANTIL EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE
MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2022-2023.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. doña
María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación
Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de
la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
De otra, el Sr. D. Eduardo
de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real
Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Ambas partes, en la
representación con que actúan,
EXPONEN
I.- Que resulta patente que
la educación infantil es una etapa educativa que posee una especial importancia
para la equidad del sistema educativo, al perseguir esta etapa unos objetivos
propios, centrados en el desarrollo personal y social de los niños y niñas,
contribuyendo a su desarrollo integral.
En Melilla, al igual que
ocurre en otras ciudades españolas, la necesidad de conciliación de vida
laboral y familiar, junto a la cada vez mayor conciencia por parte de los
padres de la gran importancia que tiene una escolarización temprana de sus
hijos, hace que se dé un destacado aumento de la demanda de plazas escolares
infantiles.
Este aumento del número de
alumnos por profesor origina mayores dificultades en el ejercicio de la labor
docente, algo que es mucho más notorio y negativo en los niños que se
incorporan por primera vez a los centros escolares, con tres y cuatro años.
La alta ratio en las aulas
de educación infantil de segundo ciclo existente en Melilla, en la actualidad,
tiene carácter excepcional, y aminorará cuando el Colegio de Educación Infantil
y Primaria que se está construyendo en los terrenos del denominado
"Cuartel de Gabriel de Morales" de Melilla esté concluido.
II.- Que en función de su
naturaleza y objetivos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la
Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, la Ciudad) están llamados a colaborar
estrechamente en beneficio de la educación y la enseñanza en la Ciudad. Siendo
el objeto del presente Convenio el concretar dicho apoyo técnico en educación
infantil de segundo ciclo durante el presente curso escolar 2022-2023.
III.- Que la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, con relación a su Área de Educación
tiene atribuida, entre otras, la competencia de fomento del refuerzo educativo
(Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad
BOME Extraord. 43, del jueves 19 de diciembre de 2019).
IV.- Que los Centros
sostenidos con fondos públicos de la Ciudad que imparten el segundo ciclo de
Educación Infantil, para el alumnado matriculado en este nivel, de conformidad
con lo expuesto en el apartado 1, necesitan de apoyo técnico educativo mediante
la asistencia de profesionales Técnicos/as Superiores en Educación Infantil,
que desarrollarán labores auxiliares al profesorado encargado de impartir
enseñanza en los citados centros
docentes, utilizando los recursos y procedimientos necesarios para dar
respuesta, fundamentalmente, a las
necesidades de los niños/as matriculados/as en el citado nivel educativo.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente
Convenio es concretar el apoyo técnico a los centros sostenidos con fondos
públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil en la Ciudad. Se
llevará a cabo mediante la contratación, mínima, de setenta y cinco Técnicos/as
Superiores en Educación Infantil, que realizarán las funciones que le son
propias desde su contratación hasta la finalización del curso 2022-2023 con
veinte horas semanales de trabajo.
En el supuesto de que la
Ciudad Autónoma dispusiera del pertinente crédito el apoyo mediante setenta y
cinco Técnicos/as Superiores en Educación Infantil podrá ser aumentado en el
número que sea factible.

Segunda. Aportaciones de las partes.
La Ciudad financiará el
coste del citado refuerzo educativo por importe inicial de 1.423.092,80 euros,
con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla (aplicaciones
presupuestarias 03/32102/12100, 03/32102/12009, 03/32102/12101, 03/32102/12103
y 03/92000/16004) según Informes de existencia de crédito de la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla de fechas de 03 de marzo de 2022 y de
01 de enero de 2022.
Si la Ciudad dispusiera en
un futuro de mayor dotación de crédito el apoyo técnico previsto inicialmente
mediante setenta y cinco Técnicos/as Superiores en Educación Infantil sería
aumentado en número en atención a dicha disponibilidad de crédito mediante la
firma, registro y publicación de una adenda entre las partes.
Este convenio no comporta
obligación económica al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Tercera. Actuaciones.
Por parte de la Dirección
Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla se
establecerán las directrices de las actuaciones de los/as citados/as
técnicos/as de educación infantil y las labores concretas de apoyo al
profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, distribuirán al
citado personal entre los distintos colegios, según las necesidades de los
mismos.
Cuarta. Comisión Paritaria de Evaluación y
Seguimiento del Convenio.
Las partes firmantes
constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán dos personas
representantes de cada una de ellas, los representantes del Ministerio de
Educación y Formación Profesional serán designados por la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa y los de la Ciudad por la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. El objetivo de dicha comisión será la
de establecer los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la
coordinación de las partes, la interpretación del presente documento, la
resolución de las controversias que puedan suscitarse, así como formular
cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo
y una evaluación final sobre el cumplimiento de los objetivos del Convenio. El
órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a
petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá realizarse
en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad con
lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de 10 días hábiles
también desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio
de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad, permaneciendo
vigente durante el curso escolar 2022-2023.
Sexta. Modificación y extinción del
Convenio.
La modificación del presente
Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a
las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
Convenio o en otras leyes.
Séptima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene
naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Las partes resolverán de
mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias
que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se
someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso
administrativo competentes.
Y en prueba de conformidad
de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada
en la última firma electrónica.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL,
María del Pilar Alegría Continente
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD
DE MELILLA,
Eduardo de Castro González