ARTÍCULO Nº 729 (CVE: BOME-A-2022-729) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5989 - martes, 9 de agosto de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y la entidad colaboradora seleccionada encargada de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del bono - taxis para personas con movilidad reducida.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la  formalización del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Y LA ENTIDAD COLABORADORA SELECCIONADA ENCARGADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEL BONO - TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200112 y los siguientes datos:

 

Consejería:

 

 

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL

 

Datos de Aprobación:

 

Consejería  de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

2022002182

18/07/2022

 ES-045****32-D (FERNANDEZ*NIETO,JUAN MANUEL)

Fecha de formalización:                                       01/08/2022

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 1 de agosto de 2022,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

 


 

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Y LA ENTIDAD COLABORADORA SELECCIONADA ENCARGADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEL BONO - TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

 

En la ciudad de Melilla, a 1 de agosto de 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte Dª. Francisca Ángeles García Maeso, titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, por Decreto de Presidencia nº 940, de fecha 2 de agosto de 2021 (BOMe. Extraordinario núm. 46, de 13 de agosto de 2021) con competencia para este acto en virtud de los establecido en el art. 33.5 k) del El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

De otra parte D. Juan Manuel FERNÁNDEZ NIETO, con Licencia Municipal de Auto-Taxi nº 03, como Entidad Colaboradora seleccionada encargada de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del Bono - Taxis para personas con movilidad reducida titular del C.I.F  núm.  45****32 D y domicilio en C/ A*****, de Melilla.

 

Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este convenio y previa selección de la misma realizada en convocatoria pública

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social, con fundamento en el artículos 21.1.18ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997. de 29 de agosto. sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social.

 

Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, así como, facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letra b) de su Estatuto de Autonomía.

 

SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras.

TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe tienen licencia de Autotaxis en vigor prevista en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros y se dedica profesionalmente al servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros mediante en el ámbito municipal de Melilla

CUARTO.- Que ambas partes conocen la modalidad de la prestación de la ayuda denominada  BONO TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA recogida en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).

 

Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO.-

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar la ayuda denominada BONO TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA recogida en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).

 

La citada prestación se concretará en la implementación de la prestación del servicio de taxi, mediante la utilización pro el beneficiario con problemas de movilidad de los bonos expedidos por la Consejería.

 

Cada bono, válido para la realización de un viaje, tendrá un valor de dos euros (2€) y caducará a los 12 meses de su expedición. 

 

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El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios sociales, y se verificará mediante el otorgamiento de la cantidad de bonos que de conformidad con el Reglamento tenga derecho.

 

Por virtud de los compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la entidad colaboradora consistirá en aceptar el bono del beneficiario y aplicarlo para el abono del desplazamiento del mismo al lugar del municipio que aquel haya elegido.

 

A tal efecto, la entidad colaboradora, recepcionará el bono o bonos subvencionado/s y lo aplicará al importe de la factura hasta el precio correspondiente al servicio de transporte (carrera) que se hubiera elegido, que será posteriormente compensado.

 

SEGUNDA.-  IDENTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS.

La relación de actividades que conlleven la gestión de las ayudas por parte de la entidad colaboradora queda sujeta, en todo caso, a que el desarrollo se realice dentro de la ayuda regulada como  BONO TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).

TERCERA.-  REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA.

La entidad colaboradora gestionará la concesión y justificación de las ayudas de acuerdo con las previsiones sobre su participación contenidas en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).

 

Las tareas y actividades de la entidad colaboradora serán las siguientes:

 

a)            La implementación de los bonos- taxis  mediante la realización de las carreras que solicite el beneficiario de la ayuda con la diligencia debida y mediante un servicio de calidad y ofreciendo el vehículo adaptado que se exige en la convocatoria para la designación de entidad colaboradora 

b)            Mantenimiento de la licencia de autotaxis

c)             La entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro de los bonos que haya recepcionado, que facilite la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, y en todo caso la siguiente:

 

·         Datos identificativos del beneficiario.

·         Original del bono emitido por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

 

c)             Elaborar una memoria final de las actividades.

d)            Someterse a las actuaciones de comprobación respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e)            Asimismo, en su condición de entidad colaboradora, quedará sujeta a lo previsto en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f)              Realización de cualquier actividad necesaria para una correcta gestión en la concesión y justificación de las ayudas.

 

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

 

CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN.-

Atendiendo a la naturaleza de las actividades a desarrollar, se prevé la imposibilidad de subcontratar servicios de consultoría y asistencia técnica, excepto el contrato de sustitución del conductor habitual con ocasión de las vacaciones estivales  u otras festividades religiosas.

QUINTA.-  COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LA ENTIDAD COLABORADORA.

Para la financiación del presente convenio se establece una compensación económica máxima total de 10.000 euros, con cargo RC SUBVENCIONES nº 12022000024944, de 18 de abril de 2022, a detraer de la Aplicación presupuestaria núm. 05/23103/48000 “PREVENCION E INSERCION SOCIAL”.

SEXTA.  COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos vocales correspondientes a un miembro designados por cada una de las partes.

 

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de 
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Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.

 

Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, dos reuniones al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

 

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán: de las actividades, con el Aprobar la memoria final  correspondiente análisis y evaluación de las mismas.

 

Decidirá la adopción de las acciones necesarias para una justificación de la ayuda. correcta gestión en la concesión y c) posible Establecer los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes

 

La resolución de los problemas de interpretación y  cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.

 

En cualquier caso, esta Comisión de seguimiento no podrá intervenir en las funciones propias del órgano concedente de las subvenciones, ni en otros órganos previstos en las bases reguladoras.

 

SÉPTIMA.-  VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de dos años contados desde la fecha de su formalización, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

 

OCTAVA.  RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.

NOVENA.  EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, serán causas de resolución del convenio:

 

-       La imposibilidad sobrevenida de su realización.

-       La decisión motivada de una de las partes, que  deberá comunicarse por escrito a la otra con, al menos, treinta (30) días de antelación a la fecha prevista de finalización. Esta decisión de resolución no podrá afectar a aquellas actividades a realizar hasta su extinción.

-       El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de entidad colaboradora.

 

Cuando la causa de resolución sea el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada parte, la parte cumplidora podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y quedará resuelto el convenio con las consecuencias previstas en la cláusula décima.

 

Asimismo, los efectos de la resolución del convenio son los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

DÉCIMA. CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos y, de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los reintegros procedentes.

UNDÉCIMA.  CONFIDENCIALIDAD.

Ambas partes se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad de las informaciones y datos a los que tengan acceso en virtud de su actividad, obligándose a cumplir los preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley 
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Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, ambas partes, actuando como responsables del tratamiento de datos personales, se comprometen a:

 

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º  Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º  Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

 

Adicionalmente, las partes firmarán un documento en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

 

De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento que contenga los requisitos establecidos en el considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/679.

 

DUODÉCIMA.  COMPROBACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD COLABORADORA.

La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

 

Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el artículo 132 del reglamento Financiero.

 

DECIMOTERCERA.  JUSTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación, así como el plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios, serán los establecidos en la convocatoria.

DECIMOCUARTA.  NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir y que no hubieran sido resueltas por la Comisión de Seguimiento.

 

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el convenio por ambas partes.

 

LA CONSEJERA DE POLÍTICAS SOCIALES,                                            LA ENTIDAD COLABORADORA

SALUD PÚBLCIA Y BIENESTAR ANIMAL

Fdo. Dª Francisca Ángeles García Maeso                                   Fdo. D. Juan Manuel FERNÁNDEZ NIETO