ARTÍCULO Nº 729
(CVE: BOME-A-2022-729)
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BOME Nº 5989 - martes, 9 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y la entidad colaboradora seleccionada encargada de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del bono - taxis para personas con movilidad reducida.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización del CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Y
LA ENTIDAD COLABORADORA SELECCIONADA ENCARGADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEL BONO - TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD
REDUCIDA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2200112 y los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, SALUD
PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Datos de
Aprobación: Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal 2022002182 18/07/2022 ES-045****32-D (FERNANDEZ*NIETO,JUAN MANUEL) |
Fecha de formalización: 01/08/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 1 de agosto
de 2022,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Y LA ENTIDAD
COLABORADORA SELECCIONADA ENCARGADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEL BONO - TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
En la ciudad de Melilla, a 1
de agosto de 2022
REUNIDOS
De una parte Dª. Francisca
Ángeles García Maeso, titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal, por Decreto de Presidencia nº 940, de fecha 2 de
agosto de 2021 (BOMe. Extraordinario núm. 46, de 13 de agosto de 2021) con
competencia para este acto en virtud de los establecido en el art. 33.5 k) del
El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
De otra parte D. Juan Manuel
FERNÁNDEZ NIETO, con Licencia Municipal de Auto-Taxi nº 03, como Entidad
Colaboradora seleccionada encargada de la gestión de las ayudas económicas para
la implementación del uso del Bono - Taxis para personas con movilidad reducida
titular del C.I.F núm. 45****32 D y domicilio en C/ A*****, de
Melilla.
Actuando en el ejercicio de
su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la
capacidad de obligarse en los términos de este convenio y previa selección de
la misma realizada en convocatoria pública
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social, con fundamento en
el artículos 21.1.18ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997. de 29 de agosto.
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social.
Asimismo, dentro del marco
de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, promover
las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses
sean reales y efectivas, así como, facilitar la participación de los
melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla, todo
ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letra b) de su Estatuto de
Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en
su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen
entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras.
TERCERO.- Que la entidad colaboradora
que suscribe tienen licencia de Autotaxis en vigor prevista en el Real Decreto
763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros y se
dedica profesionalmente al servicio de transporte urbano de viajeros en
automóviles ligeros mediante en el ámbito municipal de Melilla
CUARTO.- Que ambas partes conocen la modalidad de la
prestación de la ayuda denominada BONO
TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA recogida en el art. 10.14.3 del
Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de
Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario
núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
Que reconociéndose las
partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio
de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.-
El presente convenio tiene
por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la
entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar la ayuda
denominada BONO TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA recogida en el art.
10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la
Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe.
Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
La citada prestación se
concretará en la implementación de la prestación del servicio de taxi, mediante
la utilización pro el beneficiario con problemas de movilidad de los bonos
expedidos por la Consejería.
Cada bono, válido para la
realización de un viaje, tendrá un valor de dos euros (2€) y caducará a los 12
meses de su expedición.

El reconocimiento de la
condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de
Servicios sociales, y se verificará mediante el otorgamiento de la cantidad de
bonos que de conformidad con el Reglamento tenga derecho.
Por virtud de los
compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la entidad
colaboradora consistirá en aceptar el bono del beneficiario y aplicarlo para el
abono del desplazamiento del mismo al lugar del municipio que aquel haya
elegido.
A tal efecto, la entidad
colaboradora, recepcionará el bono o bonos subvencionado/s y lo aplicará al
importe de la factura hasta el precio correspondiente al servicio de transporte
(carrera) que se hubiera elegido, que será posteriormente compensado.
SEGUNDA.- IDENTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS.
La relación de actividades
que conlleven la gestión de las ayudas por parte de la entidad colaboradora
queda sujeta, en todo caso, a que el desarrollo se realice dentro de la ayuda
regulada como BONO TAXIS PARA PERSONAS
CON MOVILIDAD REDUCIDA en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las
Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
TERCERA.- REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
COLABORADORA.
La entidad colaboradora
gestionará la concesión y justificación de las ayudas de acuerdo con las
previsiones sobre su participación contenidas en el art. 10.14.3 del Reglamento
Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades
Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de
febrero de 2018).
Las tareas y actividades de
la entidad colaboradora serán las siguientes:
a)
La implementación de los bonos- taxis
mediante la realización de las carreras que solicite el beneficiario de
la ayuda con la diligencia debida y mediante un servicio de calidad y
ofreciendo el vehículo adaptado que se exige en la convocatoria para la designación
de entidad colaboradora
b)
Mantenimiento de la licencia de autotaxis
c)
La entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro de los
bonos que haya recepcionado, que facilite la adecuada justificación de la
subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas,
y en todo caso la siguiente:
·
Datos identificativos del beneficiario.
·
Original del bono emitido por la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal
c)
Elaborar una memoria final de las actividades.
d)
Someterse a las actuaciones de comprobación respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e)
Asimismo, en su condición de entidad colaboradora, quedará sujeta a lo
previsto en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f)
Realización de cualquier actividad necesaria para una correcta gestión
en la concesión y justificación de las ayudas.
Con carácter general y de
acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las
personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y
verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de
que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que
les impedirá participar en el procedimiento.
CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN.-
Atendiendo a la naturaleza
de las actividades a desarrollar, se prevé la imposibilidad de subcontratar
servicios de consultoría y asistencia técnica, excepto el contrato de
sustitución del conductor habitual con ocasión de las vacaciones estivales u otras festividades religiosas.
QUINTA.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LA ENTIDAD COLABORADORA.
Para la financiación del
presente convenio se establece una compensación económica máxima total de
10.000 euros, con cargo RC SUBVENCIONES nº 12022000024944, de 18 de abril de
2022, a detraer de la Aplicación presupuestaria núm. 05/23103/48000 “PREVENCION
E INSERCION SOCIAL”.
SEXTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Para garantizar la correcta
ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye
una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos vocales
correspondientes a un miembro designados por cada una de las partes.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector
Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones
públicas.
Podrá actuar mediante
reuniones presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos
que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, dos
reuniones al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la
misma.
Las funciones de la Comisión
de seguimiento serán: de las actividades, con el Aprobar la memoria
final correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
Decidirá la adopción de las
acciones necesarias para una justificación de la ayuda.
correcta
gestión en la concesión y c) posible Establecer los criterios
para determinar la indemnización por el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos adquiridos por las partes, teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes
La resolución de los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse durante su vigencia.
En cualquier caso, esta
Comisión de seguimiento no podrá intervenir en las funciones propias del órgano
concedente de las subvenciones, ni en otros órganos previstos en las bases
reguladoras.
SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley
40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
El presente convenio tendrá
un plazo de vigencia de dos años contados desde la fecha de su formalización,
si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la
finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de
justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio,
incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
OCTAVA. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
La modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se
realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.
NOVENA. EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El convenio se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
Además, serán causas de
resolución del convenio:
-
La imposibilidad sobrevenida de su realización.
-
La decisión motivada de una de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra con,
al menos, treinta (30) días de antelación a la fecha prevista de finalización.
Esta decisión de resolución no podrá afectar a aquellas actividades a realizar
hasta su extinción.
-
El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de
entidad colaboradora.
Cuando la causa de
resolución sea el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada parte, la parte cumplidora podrá notificar a la incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió,
notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y
quedará resuelto el convenio con las consecuencias previstas en la cláusula
décima.
Asimismo, los efectos de la
resolución del convenio son los establecidos en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
DÉCIMA. CONSECUENCIAS EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de
las obligaciones y compromisos y, de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización
por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de seguimiento teniendo
en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse, en los
supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
los reintegros procedentes.
UNDÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.

Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
En el caso de que, como
resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna
cesión de datos personales entre las partes, ambas partes, actuando como
responsables del tratamiento de datos personales, se comprometen a:
1.º Registrar, cuando
proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de
seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de
aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de
responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar
mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de
derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes
firmarán un documento en el que se describa el tratamiento de datos autorizado
por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se
comunican.
De la misma forma, si
cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de
encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
documento que contenga los requisitos establecidos en el considerando 39 del
Reglamento (UE) 2016/679.
DUODÉCIMA. COMPROBACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD
COLABORADORA.
La entidad colaboradora debe
someterse a las actuaciones de comprobación y control que respecto de la
gestión de los fondos públicos pueda efectuar la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, y a las de control financiero que
realice la Intervención General de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de
Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
Deberá conservarse la
documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente convenio durante el plazo de prescripción del derecho de la
Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo previsto
en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el
artículo 132 del reglamento Financiero.
DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.
La forma de justificación
por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el
otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación, así como el
plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por
parte de los beneficiarios, serán los establecidos en la convocatoria.
DECIMOCUARTA. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO.
El presente convenio tiene
naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será competente el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir y que no hubieran sido resueltas por la Comisión de
Seguimiento.
Y en prueba de conformidad
con cuanto antecede se firma el convenio por ambas partes.
LA CONSEJERA DE POLÍTICAS
SOCIALES, LA ENTIDAD COLABORADORA
SALUD PÚBLCIA Y BIENESTAR
ANIMAL
Fdo. Dª Francisca Ángeles
García Maeso Fdo. D. Juan Manuel
FERNÁNDEZ NIETO