ARTÍCULO Nº 738 (CVE: BOME-A-2022-738) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5991 - martes, 16 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Acuerdo nº 435, de fecha 9 de agosto de 2022, relativo a la aprobación de la propuesta sobre renovación de autorización excepcional en suelo rural para: "Actividades de producción de hormigón, aglomerado asfáltico en caliente y producción de materiales prefabricados".
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 9 de agosto de 2022, ha procedido a la aprobación
de la propuesta de Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, adoptando
el siguiente acuerdo registrado al número 2022000435:
“
“PROPUESTA SOBRE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN
EXCEPCIONAL EN SUELO RURAL PARA: “ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE HORMIGÓN,
AGLOMERADO ASFÁLTICO EN CALIENTE Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES PREFABRICADOS”
I.- ANTECEDENTES.-
1.
Por D. Antonio Estrada García, en nombre propio y en representación de
la mercantil Asfaltos Melilla, S.A., con CIF nº A-29952736 se ha presentado con
fecha 24/12/2018, un escrito (Registro de entrada número 2018121303), en el que
solicita se le conceda una prórroga por plazo de diez años, hasta el 16 de
enero de 2029, de la Autorización de uso del Suelo Rural para fines distintos a
los de explotación de los recursos naturales otorgada por el Pleno de la
Asamblea de la CAM para “la continuación de las actividades de producción de
hormigón, aglomerado asfáltico en caliente y producción de materiales
prefabricados, entre otros, en la finca de la Carretera de la Purísima, con una
superficie de 40.938 m2.
2.
Por Acuerdo de la Excma. Asamblea de la CAM, en sesión celebrada el día
16 de enero de 2009, se otorgó la siguiente autorización de uso de suelo rural
para fines distintos a los de explotación de los recursos naturales (agrícolas,
ganaderos, cinegéticos, etc.):
“A Asfaltos
Melilla, S.A., con CIF A-29.952.736 y D. Antonio Estrada García, para la
continuación de las actividades de producción de hormigón, aglomerado asfáltico
en caliente y producción de materiales prefabricados, entre otras, en la finca
de la carretera de La Purísima, con una superficie de 40.938,00 m2, según plano que se acompaña.”
3.- La autorización se sometió, originalmente, a las
siguientes condiciones:
“1ª.- El Plazo de la
Legitimación de uso será por DIEZ AÑOS, debiéndose restituir el suelo a su
estado natural en caso de no concesión de prórroga.
2ª.- Se deberá abonar el
canon que se fije en expediente contradictorio, o en la correspondiente
normativa que se elabore al efecto por la Administración.
3ª.- Se Deberán demoler las
obras y construcciones realizadas, y cesar en el uso legitimado, cuando así sea
requerido por la Administración, en función de las necesidades del desarrollo
urbano, sin derecho a indemnización alguna.”
4.- Tras Sentencia firme del
TSJ nº 3313/2012, de fecha 21/12/2021, recaída en el Recurso de Apelación
699/2011, se Falla estimar el Recurso formulado por la CAM contra la sentencia
del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 (procedimiento 23/09) de
28/02/2011 y considera ajustadas a derecho las condiciones de temporalidad y
superficie (cuestionadas), pero no considera ajustada a derecho la condición
relativa al deber de demolición sin indemnización.
II.- ALEGACIONES DEL PETICIONARIO.-
En la solicitud de
ampliación se argumenta por el solicitante lo siguiente:
-
Que es su intención proseguir con el desarrollo de las actividades
autorizadas.
-
Que se mantienen en la actualidad las mismas circunstancias que
propiciaron su otorgamiento.
-
Que el desarrollo de la actividad requería de un espacio que no se
adaptaba a las características de las zonas Industriales existentes en Melilla.
-
Que la actividad incide notablemente en el “desarrollo socioeconómico de
Melilla”.
-
Que sigue siendo insuficiente el suelo industrial en Melilla, ya que
sigue sin ser aprobada la Revisión del PGOU.
-
Que el carácter de “interés público y social” de la actividad se
acredita con la creación de hasta un total de 701 puestos de Trabajo, tanto
directos como indirectos, en el curso de estos diez años.
-
Que la actividad ha abonado un total de 5.369.064,92 € en concepto de
impuestos y de 3.442.070,87 € a modo de cotizaciones sociales.
-
Que en la actualidad se dan las mismas circunstancias que hicieron
posible que hace diez años se otorgara la autorización inicial.
-
Que el derecho a la prórroga se fundamenta en que la solicitud se
refiere al mismo objeto y contenido que el que resultó autorizado.
-
Que el derecho a la prórroga resulta además y especialmente compatible
con el interés general al que debe servir la actuación de la Administración.
III.- VALORACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO SOLICITADA.-
La Legitimación excepcional,
como ya se indicó en la autorización inicial, deberá someterse a plazo, al
igual que se hace en el resto de las CCAA, para no impedir o dificultar la
dinámica del desarrollo urbano, teniendo en cuenta, además, que no puede
descartarse que, en un futuro, pueda crearse el suficiente suelo industrial
apto para los usos legitimados en este expediente. El Plazo deberá fijarse
razonablemente, de tal forma que se dé seguridad jurídica a las inversiones necesarias
para la implantación o continuación de la actividad y, además, se considere la
circunstancia de que está en proceso la revisión del PGOU de la Ciudad.
En el contexto
socioeconómico y administrativo actual, en el desarrollo de estas actividades
objeto de la autorización cuya ampliación de plazo de solicita, se pueden citar
dos circunstancias que deben ser objeto de ponderación para su tramitación:
a)
Por un lado debe citarse el cierre de la Aduana Comercial de Melilla con
Marruecos, lo que ha producido distorsiones en el tráfico mercantil entre
Marruecos y Melilla, habiéndose paralizado (por el momento) el paso de
productos (fundamentalmente áridos) que importaba Melilla procedente del vecino
País. El sector de la construcción, por tanto, se ha visto afectado por esta
circunstancia, lo que ha obligado a buscar otras líneas de provisión y a tener
suficiente stock de producto para no paralizar la fabricación de hormigón. Para
que en Melilla exista una efectiva competencia entre los distintos operadores
del sector, la Administración debe, respetando criterios medioambientales con
respecto al uso del suelo, mantener unos criterios flexibles en lo referido a
este tipo de autorizaciones, cuya implantación no se adapta a la configuración
del suelo industrial en nuestra Ciudad.
No obstante, también se tuvo
en cuenta en las autorizaciones inicialmente otorgadas en el año 2009, y se
debe hacer en las ampliaciones que se otorguen, que la generalización de
conceder autorizaciones excepcionales de uso del selo rural casaría mal con la
finalidad de este tipo de autorizaciones que persigue la normativa urbanística
citada. La teleología de la norma es clara: es un reconocimiento excepcional y
extraordinario, debidamente justificado y no por mera y única conveniencia del
solicitante, hasta el punto de que no sufra la coherencia del grupo normativo
urbanístico por excepcionar la norma.
b)
Por otro lado, se continúa tramitando la Revisión del PGOU de Melilla,
ya en trámite en el año 2009, sin que se haya producido, por el momento, ni la
aprobación provisional ni, por supuesto, la aprobación definitiva. Según la
fase en que se encuentra el expediente, es previsible que su aprobación
definitiva se lleve a cabo en el año 2023.
Los mismos argumentos que se
utilizaron en el año 2009 para establecer un Plazo de la Autorización de Diez
años, deben ser utilizados para la ampliación, entendiéndose que tendría
efectos retroactivos desde el 16/01/2019, por lo que el plazo de la ampliación
finalizaría el 15/01/2029.
Si la Revisión del PGOU en
proceso se aprueba en 2023, la puesta en marcha de las previsiones contenidas
en él, con respecto a las distintas clasificaciones de suelo, se prolongará en
un plazo superior a los siete años que restarían de la autorización ampliada, lo
que es un plazo razonable, en atención a los dos cuatrienios de ejecución de
las distintas actuaciones programadas (con respecto al suelo urbanizable), en
los Planes Generales.
En el documento del PGOU en
revisión se ha previsto una superficie determinada de suelo industrial
(Urbanizable Programado), por lo que habrá que esperar a su desarrollo para la
efectiva implantación en él de los usos admisibles, entre los que se podrá
encontrar las actividades productivas similares a la que ahora se amplía.
Una vez se apruebe el mismo,
se podrán poner en marcha los mecanismos de gestión urbanística que puedan
hacer efectiva la ampliación del suelo industrial, con lo que esta actividad
podría trasladarse al suelo urbanísticamente apto para ello. No obstante, estos
procesos de gestión urbanística, por su complejidad, exigen un plazo de
desarrollo que se estima superior a cinco años, por lo que la prórroga de la
autorización hasta el 15/01/2029, es razonable y permite conciliar la seguridad
jurídica en la inversión y/o actualización de la actividad con el interés
público.
Además de estos aspectos
extrínsecos a la propia actividad, debe analizarse igualmente, para evitar un
uso fraudulento o meramente especulativo de la Autorización solicitada, y más
tratándose de una ampliación, que la Autorización inicialmente otorgada en el
año 2009 haya sido objeto de un uso efectivo.
Para este control, se
solicitó a la mercantil afectada que completase la documentación inicial,
presentándose nuevos documentos con fecha 25/02/2019. Dentro de los documentos
presentados para acreditar un uso efectivo del terreno para la actividad
autorizada, se destacan los siguientes:
-
Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la
AEAT que acredita que en 2018 está dada de alta como domicilio Fiscal en Ctra.
Purísima Concepción nº 24, lugar en el que se desarrolla la actividad.
-
Documentos de la Tesorería General de la Seguridad Social que acreditan
los movimientos sociales de la mercantil durante 2018.
-
Documentos de la CAM que acreditan la actividad de la mercantil durante
2018.
-
Certificado de la mercantil CEMEX sobre ventas de cemento a D. Antonio
Estrada García desde el año 2009.
-
Documento de la CAM sobre autoliquidaciones trimestrales Mod. 420, desde
1997 hasta 2018.
Del análisis de estos
documentos se desprende que las mercantiles autorizadas vienen haciendo un uso
efectivo de la Autorización excepcional de suelo rural, al menos durante el año
2018 y, según otros documentos, desde el momento de la Autorización inicial (e incluso
antes de la misma).
IV.- ASPECTOS
PROCEDIMENTALES.-
Este expediente se tramitará
como una ampliación de la autorización otorgada al solicitante por la Asamblea
de la Ciudad Autónoma de Melilla en sesión de fecha 16/01/2009, expresamente
aceptada por el interesado.
Con respecto a la tercera
condición que se incluyó en la autorización inicial, cuyo tenor literal era: “Se deberán demoler las obras y
construcciones realizadas, y cesar en el uso legitimado, cuando así sea
requerido por la Administración, en función de las necesidades del desarrollo
urbano, sin derecho a indemnización alguna”, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo contencioso-administrativo, de
fecha 21/12/2012, recaída en el Recurso de Apelación 699/2011, por el que se
anula dicha condición, se deberá entender modificada en el sentido de que el
interesado se compromete a la demolición de las obras y construcciones
legalmente realizadas, y al cese en el uso legitimado, cuando sea requerido por
la Administración, en función de las necesidades del desarrollo urbano,
mediando la correspondiente indemnización, para cuyo cálculo se tendrá en
cuenta el período que reste de la autorización.
La efectividad de esta
ampliación de plazo y modificación de la autorización se condiciona, como la
inicial, a la expresa aceptación de las condiciones expuestas y a su constancia
registral.
V.- TRAMITACIÓN DEL
EXPEDIENTE.-
A) Normativa Aplicable.-
1. Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana.-
En el suelo en situación de
rural, según el artículo 13.1 del referido texto normativo, el régimen de
actividades admisibles es el siguiente:
“Artículo 13.Contenido del derecho de
Propiedad del Suelo en situación rural: facultades.
1.- En el suelo en situación de rural a que
se refiere el artículo 21.2.a), las facultades del derecho de propiedad
incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con
su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las
leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero,
forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de
los recursos naturales.
Con carácter excepcional y por el
procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación
territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean
de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo
rurales o que hayan de emplazarse en el medio rural.”
2.- Plan General de
Ordenación Urbana de Melilla.-
Nuestro PGOU establece una
serie de normas que regulan la utilización del suelo rural, destacando la
siguiente:
“N. 152. Zona de Protección Común (Suelo No
Urbanizable, actual Suelo Rural)
acuerdo de la mayoría absoluta de sus
miembros (informe preceptivo del Ayuntamiento del art. 44 del R.G.( (53).”
3.- El Reglamento de Gestión
Urbanística de 1978, en cuyo artículo 44 (por remisión de su artículo 45) se
dice:
“2. El procedimiento para la autorización de
la construcción de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés
social o viviendas familiares a que se hace mención en la limitación segunda
del número anterior se desarrollará del modo siguiente:
1. Se iniciará mediante petición del
interesado ante el Ayuntamiento respectivo, en la que se hagan constar los
siguientes extremos:
a)
Nombre,
apellidos o, en su caso, denominación social, y domicilio de la persona física
o jurídica que lo solicite.
b)
Emplazamiento
y extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de
situación.
c)
Superficie
ocupada por la construcción y descripción de las características fundamentales
de la misma.
d)
Si
se trata de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o social,
justificación de estos extremos y de la necesidad de su emplazamiento en el
medio rural, y de que no se forma núcleo de población.
2.
El
Ayuntamiento informará la petición y elevará el expediente al Ministro de Obras
Públicas y Urbanismo, cuando se trate de capitales de provincia o municipios de
más de 50.000 habitantes, o a la Comisión Provincial de Urbanismo respectiva,
en los demás casos.
3.
El
Ministro de Obras Públicas y Urbanismo o la Comisión Provincial de Urbanismo,
según proceda, someterá el expediente a información pública durante quince días
en la capital de la provincia.
4.
Transcurrido
dicho plazo, se adoptará la resolución definitiva por la autoridad u órgano
competente de los enunciados en el número anterior. En la resolución habrá de
valorarse la utilidad pública o interés social de la edificación o instalación,
cuando dicha utilidad o interés no venga atribuida por aplicación de su
legislación específica, así como las razones que determinen la necesidad de
emplazarse en el medio rural.”
En este mismo sentido se
pronuncia la norma 353.c) del PGOU de Melilla, cuando establece que “La autorización de edificaciones e
instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en
el medio rural, ...se otorgará por el órgano administrativo competente, con
arreglo al procedimiento establecido en el art. 16.3. 2ª del T.R. sin perjuicio
de la necesidad de obtener licencia municipal.”
Tras la asunción de las
competencias urbanísticas por la Ciudad Autónoma de Melilla en virtud del Real
Decreto 1413/95, de 4 de agosto, y el contenido actual de estas competencias
que ha perfilado la Disposición Adicional tercera del Real Decreto Legislativo
7/2015, la Ciudad Autónoma de Melilla asume “... al amparo del artículo 21.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de
Melilla y 148.1.3.ª, de la Constitución... dentro de su ámbito territorial, en
los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan
efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las funciones ...de
orden normativo reglamentario que establezca la legislación general del Estado,
resolutivo, de gestión, consultivo, de tutela y fiscalización, salvo las
reservadas a la Administración del Estado en el apartado C) de este Acuerdo. “
Por tanto, la concesión de
este tipo de Autorizaciones es competencia exclusiva de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Conforme al art. 33.5 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME de 30/01/2017), los Consejeros son competentes para elevar a la Asamblea
de la Ciudad de Melilla, en el caso que la aprobación corresponda a dicho
órgano, las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de
su Consejería, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Por lo expuesto, se debe
elevar el Acuerdo de Inicio del Expediente al Consejo de Gobierno, sometiéndolo
a información pública por el plazo de Veinte Días (art. 83.2 de la Ley
39/2015), y elevándolo posteriormente al Pleno de la Asamblea, para su
aprobación, si procede.
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al
Consejo de Gobierno lo siguiente.
1.- Admitir a trámite la
petición efectuada por D. Antonio Estrada García, en nombre propio y en
representación de la mercantil Asfaltos Melilla, S.A., con CIF nº A-29952736
con fecha 24/12/2018, (Registro de entrada número 2018121303), para la
ampliación del Plazo, por Diez Años más, de la autorización de uso excepcional
del Suelo Rural para fines distintos a los de explotación de los recursos
naturales otorgada por el Pleno de la Asamblea de la CAM en sesión de
16/01/2009 para “la continuación de las actividades de producción de hormigón,
aglomerado asfáltico en caliente y producción de materiales prefabricados,
entre otros, en la finca de la Carretera de la Purísima, con una superficie de
40.938 m2.
2.- La ampliación de la
autorización (que se realizará por Diez Años, hasta el 15/01/2029), bajo las
mismas condiciones impuestas en la autorización original, excepto la condición
tercera, que tendría la siguiente redacción: “El interesado se compromete a la
demolición de las obras y construcciones legalmente realizadas, y al cese en el
uso legitimado, cuando sea requerido por la Administración, en función de las
necesidades del desarrollo urbano, mediando la correspondiente indemnización,
para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el período que reste de la autorización”.
3.- Aprobar el inicio del
trámite de información pública durante Veinte Días, publicándose en el BOME de
la Ciudad, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el
procedimiento y presentar alegaciones y observaciones. “
”
Lo que le traslado para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 10 de agosto de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte