ARTÍCULO Nº 741 (CVE: BOME-A-2022-741) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5991 - martes, 16 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº10/2022, seguido a instancias por D. Mimun Manan Benaisa.
ASUNTO: NOTIFICACIÓN
POSIBLES INTERESADOS EN PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Nº 10/2022,INSTADO POR DON Mimun MANAN BENAISA CONTRA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
El Juzgado de lo
Contencioso –Administrativo nº 3 de Melilla,en Procedimiento Ordinario nº
10/2022,ha acordado lo siguiente:
Conforme a lo acordado en resolución de fecha 27 de julio de 2022 dictada en el
recurso contencioso-administrativo con los datos al margen, interpuesto por
MIMUN MAANAN BENAISA contra resolución de esa Administración de fecha 25 de
mayo de 2022 dictada en expediente 2022022494 /2022 sobre RECURSO CONTRA LA
DENEGACION TITULO FAMILIA NUMEROSA, y en cumplimiento de lo dispuesto en los
Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron la/las
resolución/ones impugnada/s, solicito a V. I.:
-Ordene la remisión a este órgano judicial de
aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de
veinte
días, o
bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los
documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se
dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se
practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento
administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente
administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art.
48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya
sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del
cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un
índice detallado de los documentos remitidos ; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador , deberá remitirse en soporte informático.
- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al
remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contenciosoadministrativos en
los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo
III de la Ley Procesal.
Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el art.48
L.J.C.A
Melilla 11 de
agosto de 2022,
El Secretario
Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez