ARTÍCULO Nº 750 (CVE: BOME-A-2022-750) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5992 - viernes, 19 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 1030 de fecha 16 de agosto de 2022, relativa a evaluación de impacto ambiental ordinario del proyecto de instalación de prensa compactadora móvil para gestión de residuos metálicos en Ctra. Hardu S/N, suelo UE-23. Melilla.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA:
NO SER NECESARIO EL SOMETIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIO DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PRENSA COMPACTADORA MOVIL PARA GESTIÓN DE RESIDUOS METÁLICOS EN CTRA. HARDU S/N, SUELO UE-23. MELILLA
Por Orden del Consejero de Medioambiente y Sostenibilidad de 16 de agosto de 2022, registrado al número 2022001030 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, se DISPONE:
“Visto el resultado de las consultas realizadas, que se recogen en el párrafo primero de este informe no se considera necesario someter a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el proyecto de INSTALACIÓN DE PRENSA COMPACTADORA MÓVIL PARA GESTIÓN DE RESIDUOS METÁLICOS ENCTRA. HARDU S/N, SUELO UE-23, Melilla, mediante la emisión del presente informe de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación técnica aportada, y se cumpla toda la legislación vigente en materia ambiental y sectorial.
Este informe de impacto ambiental queda condicionado a la solicitud de autorización al Organismo de cuenca, así como a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Licencia de uso provisional y otorgamiento de autorización de gestor de residuos.
Remítase al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
El presente informe de impacto ambiental que determina que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará su producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Notifíquese al interesado.
De acuerdo con el artículo 47.6 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.”
INFORME TÉCNICO |
Melilla, 17 de agosto de 2022,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva