ARTÍCULO Nº 751 (CVE: BOME-A-2022-751) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5992 - viernes, 19 de agosto de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 1044 de fecha 18 de agosto de 2022, relativa a nueva delegación de atribuciones en la Viceconsejería de Incidencias y Línea Verde.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

 

ORDEN DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD, RELATIVA A NUEVA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES EN LA VICECONSEJERA DE INCIDENCIAS Y LÍNEA VERDE

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de agosto de 2021, relativo a Modificación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME EXTRA Nº 46 de 13/08/2021), se da cuenta entre otros, de los siguientes temas:

-    Decreto nº 956, de 9 de agosto de 2021, relativo al cese como Viceconsejera de la Vivienda y nombramiento como Viceconsejera de Incidencias y Linea Verde, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de Dª. YONAIDA SEL LAM OULAD..

-    En la Disposición Adicional Cuarta del mencionado acuerdo, se contempla: “......la creación de la Viceconsejería de Incidencias y Línea Verde, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. A la par que desaparece la Viceconsejería de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Sosenibilidad.”

 

Segundo.- Por Orden nº 973 de fecha 30 de agosto de 2021 (BOME extraordinario nº 50 de 1 de septiembre de 2021) se delega en la Viceconsejera de Incidencias y Línea Verde las siguientes competencias:

 

PRIMERO:  El seguimiento de todas las actividades de competencia de la Consejería que se ejecuten al servicio de los ciudadanos, especialmente en materia de aguas, espacios verdes, parques municipales, residuos y limpieza viaria; de las cuales hará un seguimiento en orden a determinar la eficacia de los servicios y las posibles incidencias que se produzcan.

Dicho seguimiento será independiente del que tengan los Directores de los diferentes Contratos y Servicios.

 

SEGUNDO. - Será la interlocutora ante los ciudadanos de los mencionados servicios, canalizando sus peticiones y atendiendo las quejas y deficiencias que se produzcan en los mismos.

 

TERCERO. - Canalizará las incidencias que se produzcan en los servicios y además de su puesta en conocimiento del titular de la Consejería, adoptará las medidas necesarias para solucionarlas e informará a los ciudadanos de las mismas para su general conocimiento.

El Consejero delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia y de los actos emitidos por la Viceconsejera delegada, así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

 

CUARTO: Designar a la Viceconsejera de Incidencias y Línea Verde, como suplente temporal del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación.

 

Siendo necesario aumentar las competencias delegadas a la Viceconsejera en una materia tan importante como es la concienciación y la sensibilización medioambiental.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 del 30/01/2017), establece en su artículo 33.2 «Los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad jerárquicamente dependientes del Presidente, son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno».

 

También se contempla en el artículo 33.3 «Se denominarán “Ordenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada.»

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Segundo.- En el mencionado Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA), se establece en su artículo 33.4 «Los Consejeros podrán asimismo, en materia de la competencia de su Departamento, delegar la firma de sus actos administrativos a los Viceconsejeros, dentro de los límites señalados por la legislación estatal básica.»

 

Y en el artículo 33.5 «Los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias: u) Delegar competencias en los Viceconsejeros y en otros Consejeros.»

 

Tercero.- En el reiteradamente mencionado REGA, también se contempla dentro de las atribuciones de los Viceconsejeros:

«Art. 40 De las atribuciones de los Viceconsejeros

1.     A los Viceconsejeros les corresponden las funciones de sustitución del Consejero en los términos del presente Reglamento.

2.     Los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.

3.     Los Viceconsejeros podrán sustituir a los Consejeros de los que dependan en las sesiones y reuniones del Consejo de Gobierno, previa autorización del Presidente.»

 

Cuarto.- Por su parte la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público” establece lo siguiente:

«Art. 8 Competencia.

1.     La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

 

La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.  

 

2.     La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias…….»

 

«Art. 9 Delegación de competencias:

1.     Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquella…..

2.     En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

a)     Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b)     La adopción de disposiciones de carácter general.

c)     La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

d)     Las materias en que así se determinen por norma con rango de Ley.

 

3.     Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y en el ámbito territorial de competencia de éste.

4.     Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

5.     Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación…….

6.     La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido……».

 

Quinto.- La mencionada Ley 40/2015, también establece los supuestos de Avocación.

Art. 10.1 «Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente…..»

En virtud de lo anteriormente expuesto,

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31180/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31180/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La Delegación en la Titular de la Viceconsejería de Incidencias y Línea Verde, además de las competencias ya delegadas, la de:

 

CONCIENCIACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL 

 

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y del art. 40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 

Melilla, 18 de agosto de 2022,

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Hassan Mohatar Maanan