ARTÍCULO Nº 774 (CVE: BOME-A-2022-774) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5994 - viernes, 26 de agosto de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Resolución nº 1828 de fecha 23 de agosto de 2022, relativa a la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para federaciones deportivas melillenses, para el ejercicio 2022.

BOME-P-2022-2657 Descargar página

El Excmo. Sr. Consejero titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, mediante Orden de 23/08/2022, registrada al número 2022001828, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, ha dispuesto lo siguiente:

 

ASUNTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES, PARA EL EJERCICIO 2022.

 

I.- Que con fecha 28 de Abril de 2017, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto registrado al número 2017000153, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Habiendo sido aprobadas inicialmente por el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria, celebrada el día 9 de Febrero de 2017, las Bases reguladoras de las subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas, y sus Anexos I A IV, y publicadas en el BOME extraordinario núm.5, de 2 de Marzo de 2017, éstas han pasado a ser definitivas, (publicadas en el BOME Extraordinario núm. 8, de fecha 4 de Mayo de 2017), ante la falta e información pública, por la aplicación de lo establecido en el artículo 77.2 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm.:

10, de fecha 19 de Mayo de 2012)

II.- Que con fecha 14 de Febrero de 2022, se procede, mediante Orden del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, registrada al número 2022000260, a efectuar la Convocatoria correspondiente. (BOME número 5940 de 18 de Febrero de 2022).

III.- Que, por parte del que suscribe, se ha procedido a informar sobre el cumplimiento de los requisitos de las correspondientes solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.-2.3. de las correspondientes Bases.

IV.- Que con fecha 1 de Julio de 2022, se procede a la evacuación de dictamen del Órgano colegiado sobre  las  solicitudes  presentadas,  evaluándolas  de  acuerdo  con  el  artículo  4.-2.4.  de  las correspondientes Bases.

V.- Que con fecha 4 de Julio de 2022, y al amparo del artículo 4.-2.4. de las correspondientes bases, se procede a la Resolución provisional de las mismas.

VI.- Que con fecha 8 de Julio de 2022, se procede a la publicación de la Resolución Provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME 5980 (al amparo de lo dispuesto en el Artículo 4.-2.4. de las Bases y en el apartado Sexto de la correspondiente Convocatoria para el ejercicio 2022), se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, entre el día 12 de Julio de 2022 al 25 de Julio de 2022, ambos inclusive.

VII.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, se presentan alegaciones que son estudiadas y resueltas por la Comisión de valoración, con fecha 5 de Agosto de 2022. Expediente 733/2022.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 733/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1º) La concesión de la siguiente convocatoria de Subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas, para el ejercicio 2022.

 

EDERACIÓN

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

ORGANIZACIÓN CAMPEONATO AUTONOMICO

TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

PROMOCIÓN DEPORTIVA

FORMACIÓN DEPORTIVA

TOTAL

PUNTOS

EUROS

PUNTOS

EUROS

PUNTOS

EUROS

PUNTOS

EUROS

PUNTOS

EUROS

EUROS

HALTEROFILIA

151

4.863,16 €

131

17.834,56 €

160

11.052,69 €

346

3.777,86 €

337

1.508,78 €

39.037,05 €

GIMNASIA

69

2.222,24 €

160

21.782,67 €

192

13.290,92 €

340

3.712,35 €

373

1.669,96 €

42.678,13 €

VOLEIBOL

265

8.534,69 €

228

31.040,30 €

133

9.229,81 €

176

1.921,69 €

460

2.060,36 €

52.786,84 €

TIRO CON ARCO

19

611,92 €

45

6.126,38 €

37

2.584,35 €

66

720,63 €

410

1.833,82 €

11.877,09 €

TENIS

110

3.542,70 €

285

14.940,96 €

212

14.675,39 €

779

8.020,00 €

739

3.306,78 €

44.485,83 €

NATACIÓN

73

2.351,06 €

112

15.247,87 €

173

11.975,67 €

379

4.138,17 €

182

814,83 €

34.527,61 €

FUTBOL

1000

32.206,36 €

957

130.287,60 €

538

37.265,34 €

832

9.084,33 €

875

3.917,46 €

212.761,09 €

BOME-P-2022-2658 Descargar página

AJEDREZ

24

772,95 €

30

4.084,25 €

44

3.068,91 €

127

1.386,67 €

48

214,90 €

9.527,68 €

ACT. SUBACUÁTICAS

89

1.030,00 €

92

3.150,00 €

 

 

44

480,42 €

37

164,76 €

4.825,18 €

PESCA Y CASTING

68

2.190,03 €

152

14.889,34 €

93

2.690,00 €

84

917,17 €

57

256,99 €

20.943,52 €

ATLETISMO

76

2.447,68 €

140

19.059,84 €

116

6.982,60 €

268

2.926,20 €

358

1.602,80 €

33.019,12 €

BALONCESTO

231

7.439,67 €

328

44.654,47 €

534

36.942,30 €

598

6.529,36 €

610

2.731,03 €

98.296,83 €

KARATE Y D.A.

42

1.352,67 €

78

6.500,00 €

169

5.900,00 €

 

 

380

1.701,30 €

15.453,96 €

TRIATLON

52

1.674,73 €

128

17.426,14 €

152

10.521,98 €

128

1.397,59 €

276

1.233,89 €

32.254,32 €

YUDO Y D.A.

18

579,71 €

76

10.346,77 €

61

4.222,64 €

221

2.413,03 €

267

1.195,38 €

18.757,53 €

CICLISMO

32

1.030,60 €

80

10.891,34 €

103

4.850,00 €

133

1.452,18 €

730

1.200,00 €

19.424,12 €

MOTOCICLISMO

3

96,62 €

33

4.492,68 €

23

1.592,14 €

46

502,26 €

0

0,00 €

6.683,69 €

PÁDEL

212

6.827,75 €

367

43.893,20 €

229

15.840,65 €

912

9.957,82 €

892

3.993,57 €

80.513,00 €

TIRO OLÍMPICO

7

225,44 €

54

7.351,65 €

106

7.314,62 €

427

4.662,27 €

620

2.593,40

22.147,38 €

 

2º) La denegación de la siguiente convocatoria de Subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas, para el ejercicio 2022.

 

EXCLUIDOS

 

ENTIDAD

MOTIVO DE LA EXCLUSIÓN

FEDERACIÓN M. DE BADMINTON

“Se informa que, de acuerdo con las Bases Reguladoras correspondiente a dicha Subvención, el artículo 2- literalmente dice, (En este sentido, podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones todas las federaciones deportivas de cualquier modalidad que , a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentren en situación que fundamenta la concesión de la subvención y que reúnan los siguientes requisitos: a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en la Sección Tercera del Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla con una antigüedad mínima de dos años). Por lo que la Solicitud referida al solicitante indicado, “NO CUMPLE” con los requisitos necesarios para acceder a la misma.”

FEDERACIÓN M. DE COLOMBICULTURA

 

“ III CONCLUSIONES:

Primera.- A la vista de lo preceptuado, y en virtud del principio de jerarquía normativa que preconiza el artículo 9.3 de la Constitución Española, tal y como refiere el artículo 2.5 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ..“la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo”, cuya máxima expresión es la celebración de elecciones en el tiempo legalmente establecido para ello; siendo éste un aspecto del derecho fundamental de asociación, devendrán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que lo desconozcan.

Respecto al otorgamiento de ayudas o subvenciones, debemos referirnos también a la LO 1/2002, de 22 de marzo de Derecho de Asociación, que en su artículo 4.3, dispone:el otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, el reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso”. Sin duda, la constitución de las asociaciones y el nombramiento de sus órganos directivos conforme a los principios democráticos constituye un requisito básico para tener acceso a cualquier subvención pública.

Por lo tanto, y en lo referente a la primera de las cuestiones suscitadas, es manifiesta la imposibilidad de actuación en calidad de órgano colegiado de las federaciones Deportivas no constituidas conforme al articulo 3.4 del precepto que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses (BOME nº 4474, de fecha 1 de Febrero de 2008) no hayan realizado el procedimiento electoral y en su efecto no conste de órganos representativos en coherencia con el articulo 13 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas por prohibición expresa de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación como derecho fundamental contemplado en nuestra Constitución Española.”

 

BOME-P-2022-2659 Descargar página

FEDERACIÓN M. DE TAEKWONDO

“ III CONCLUSIONES:

Primera.- A la vista de lo preceptuado, y en virtud del principio de jerarquía normativa que preconiza el artículo 9.3 de la Constitución Española, tal y como refiere el artículo 2.5 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ..“la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo”, cuya máxima expresión es la celebración de elecciones en el tiempo legalmente establecido para ello; siendo éste un aspecto del derecho fundamental de asociación, devendrán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que lo desconozcan.

Respecto al otorgamiento de ayudas o subvenciones, debemos referirnos también a la LO 1/2002, de 22 de marzo de Derecho de Asociación, que en su artículo 4.3, dispone:el otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, el reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso”. Sin duda, la constitución de las asociaciones y el nombramiento de sus órganos directivos conforme a los principios democráticos constituye un requisito básico para tener acceso a cualquier subvención pública.

Por lo tanto, y en lo referente a la primera de las cuestiones suscitadas, es manifiesta la imposibilidad de actuación en calidad de órgano colegiado de las federaciones Deportivas no constituidas conforme al articulo 3.4 del precepto que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses (BOME nº 4474, de fecha 1 de Febrero de 2008) no hayan realizado el procedimiento electoral y en su efecto no conste de órganos representativos en coherencia con el articulo 13 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas por prohibición expresa de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación como derecho fundamental contemplado en nuestra Constitución Española.”

FEDERACIÓN M. DE MONTAÑISMO

“ III CONCLUSIONES:

Primera.- A la vista de lo preceptuado, y en virtud del principio de jerarquía normativa que preconiza el artículo 9.3 de la Constitución Española, tal y como refiere el artículo 2.5 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ..“la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo”, cuya máxima expresión es la celebración de elecciones en el tiempo legalmente establecido para ello; siendo éste un aspecto del derecho fundamental de asociación, devendrán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que lo desconozcan.

Respecto al otorgamiento de ayudas o subvenciones, debemos referirnos también a la LO 1/2002, de 22 de marzo de Derecho de Asociación, que en su artículo 4.3, dispone:el otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, el reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso”. Sin duda, la constitución de las asociaciones y el nombramiento de sus órganos directivos conforme a los principios democráticos constituye un requisito básico para tener acceso a cualquier subvención pública.

Por lo tanto, y en lo referente a la primera de las cuestiones suscitadas, es manifiesta la imposibilidad de actuación en calidad de órgano colegiado de las federaciones Deportivas no constituidas conforme al articulo 3.4 del precepto que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses (BOME nº 4474, de fecha 1 de Febrero de 2008) no hayan realizado el procedimiento electoral y en su efecto no conste de órganos representativos en coherencia con el articulo 13 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas por prohibición expresa de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación como derecho fundamental contemplado en nuestra Constitución Española.”

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, 24 de agosto de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte