ARTÍCULO Nº 778 (CVE: BOME-A-2022-778) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5994 - viernes, 26 de agosto de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Orden nº 527 de fecha 22 de agosto de 2022, relativa a la resolución de concesión definitiva de la convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones de la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a ONG y centros colaboradores con menores.

BOME-P-2022-2672 Descargar página

La Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia, mediante Orden de 22 de agosto de 2022, registrada al número 2022000527, ha resuelto lo que a continuación se trascribe, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, en aplicación del artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante:

 

Datos de Aprobación:

Órgano CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA

Número de orden que aprueba la convocatoria:  2022000351

Fecha 31/05/2022

Número BDNS: 632125

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación y la Propuesta de Resolución Definitiva emitida por el órgano colegiado previsto en la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, que textualmente dice.

 

“Se informa que con fecha de 22 de julio de 2022, se publicó en el BOME Nº 5984 la propuesta de resolución provisional. En dicha propuesta, por parte del órgano colegiado referido en la convocatoria, se concedieron a todos los solicitantes de la presente convocatoria de subvenciones un plazo de 10 días, a fin de que hicieran las alegaciones y presentaran los documentos que estimasen oportunos.

 

Además, se requirió la presentación de determinada documentación a las asociaciones que a continuación se citan, que en plazo concedido para ello, siendo el resultado del requerimiento el siguiente:

 

AMLEGA: se le requirió la justificación de que es una ONG o Asociación sin Ánimo de Lucro y los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social. Con fecha de 22 de julio de 2022, mediante escrito registrado al número 2022066058, aporta toda la documentación requerida.

 

CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ (ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ):   Presentan un escrito de 22 de julio de 2022, número de registro 2022066245  en el que manifiestan que “con fecha de 17 de marzo del actual se remitió la justificación del Convenio por 250.000 € y con fecha de 18 de marzo, CONCURRENCIA por 12.000 € del año 2021 de dicha Asociación a la sede electrónica de CONSEJERÍA DE DISTRITO, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR.(...)”  Con dicho escrito, aportan las justificaciones de haber presentado la documentación para la justificación de las dos subvenciones citadas. No obstante, se aprecia que existe un error: en la Propuesta de Resolución Provisional, la Asociación de Caridad Virgen de la Luz, con CIF G2825666-7, que también se hacen llamar Conferencia Virgen de la Luz,

San Vicente de Paúl es la entidad referida como CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ SAN VICENTE DE PAUL, habiéndose comprobado que dicha entidad ya hubo presentado toda la documentación que se exigía en la Convocatoria.

 

EL TECHO ES UN DERECHO: se le requirió aportar declaración que acreditase que no tiene pendiente de justificar subvenciones recibida por la Ciudad Autónoma de Melilla y certificado del estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria. Con fecha de 22 de julio de 2022, mediante escrito registrado al número 2022066304, aportan certificado del estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y de haber presentado, con fecha de 28 de marzo, justificación de la subvención concedida por esta consejería del año 2021, pero no aporta declaración de no tener pendiente de justificar otras subvenciones que pudiera haber recibido de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se acuerda tener por desistida a esta entidad en su solicitud.

 

ANNOUR: Se le requirió declaración que acredite que no tiene pendiente de justificar subvenciones recibida por la Ciudad Autónoma, certificados de estar al corriente del pago con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Ciudad Autónoma de Melilla y especificar con qué medios materiales se proponen llevar a cabo el proyecto. Con fecha de 27 de julio de 2022, mediante escrito registrado al número 2022067402,
BOME-P-2022-2673 Descargar página

presenta una alegación en la que cita el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, sobre el derecho a no aportar documentos que se encuentren en poder de la administración actuante y el deber que ésta tiene de recabar dichos documentos de cualquier otra administración. En dicho escrito también se dice que “en estos momentos la entidad no cuenta con medios materiales hasta la concesión de la subvención para la realización del proyecto”. Por ello, se acuerda tener por desistida a esta entidad.

 

COMENZAMOS: Se le requirió aportar certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Melilla. Mediante escrito de 26 de julio, registrado al número 2022067052, presenta toda la documentación requerida.

 

MINUSU (ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS). Se le requirió que aportase certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Melilla. Mediante escritos registrados a los números 2022066605 y 2022066588, ambos de 25 de julio de 2022, presenta la documentación requerida.

 

FUNDACIÓN DIAGRAMA: Se le requirió aportar certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Melilla. Mediante escrito de 04 de agosto de 2022, registrado al número 2022069563, presenta diversa documentación, sin relación con los tres certificados requeridos. No obstante, mediante escrito de 25 de julio, registrado al número 2022066678, presentan la documentación requerida.

 

MÉDICOS DEL MUNDO: se les requirió estatutos de la asociación a fin de acreditar que se trata de una ONG o Asociación sin Ánimo de lucro. Además, deberá aportar certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Melilla. Mediante escrito de 27 de julio de 2022, registrado al número 2022067366, presenta toda la documentación requerida.

 

SAVE THE CHILDREN: Se les requirió la aportación de certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. Con fecha de 26 de julio de 2022, registrado al número 2022066897, se presenta la documentación requerida.

 

ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL VECINOS SOLIDARIOS DE MELILLA: se les requirió aportar toda la documentación que se precisa para concurrir en la convocatoria, excepto el proyecto y el certificado del estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria. Mediante escritos dirigidos a la Consejería el día 05 de agosto de 2022, registrado con los números 2022069856, 2022069859, 2022069865 y 2022069868, presentan la documentación requerida, excepto cualquier documento que hubiera acreditado (mediante los  estatutos de la asociación o cualquier otro documento a estos efectos) que son una asociación sin ánimo de lucro y que se enmarca en los servicios sociales teniendo el objeto social de la misma relación con la realización de actividades  de carácter social, asistencial o benéfico. Se acuerda, por ello, considerar desistida a esta entidad en su solicitud.

 

ASOCIACIÓN MELILLENSE PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL: se les requirió que especificasen con qué medios materiales y personales proyectaban llevar a cabo el proyecto denominado “KO a las drogas”. Con fecha 31 de julio de 2022, mediante escrito registrado al número 2022068190, aporta la información requerida.

 

OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL: se les requirió aportar certificado de estar al corriente de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla. Con fecha de 27 de julio de 2022, registrado al número 2022067175, se presenta la documentación requerida.

 

ASOCIACIÓN MILVER: se requirió justificación relativa a que el proyecto denominado

“PARA EL DESARROLLO DE HABILIDADES SOCIALES Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS EN NIÑAS ADOLESCENTES” se circunscribía únicamente al ámbito de Melilla. Además, debían aportar certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Melilla. En fecha de 26 de julio de 2022, con número de registro 2022067018, aporta los tres certificados referidos. No obstante no aportar documento alguno que justifique o declare que el citado proyecto se vaya a circunscribir únicamente al ámbito de Melilla, se comprueba que en el proyecto fechado el 10 de julio de 2022 se dice expresamente “se celebrará en los centros de protección de menores de la Ciudad Autónoma de Melilla”, por lo que se acuerda tener por subsanados los errores de los que adolecía la solicitud de esta entidad.

 

TERAPIS GUAUS MELILLA: Se le requirió que aportasen certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Melilla. Mediante escrito registrado al número 2022067389, de 27 de julio de 2022, aporta los tres certificados requeridos.

 

CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. Se les requirió presentar el anexo III firmado y además de certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Melilla. Mediante escrito registrado al número 2022066350, de 23 de julio de 2022, aporta los tres certificados requeridos

BOME-P-2022-2674 Descargar página

AMPA CEIP LEÓN SOLÁ: Se le requirió que aportase estatutos donde se acreditaran que son una asociación sin ánimo de lucro y que se enmarca en los servicios sociales o cuando el objeto social de la misma no tuviera relación con la realización de actividades de carácter asistencial o benéfico. Aportan alegaciones (los interesados las califica como recurso), en la que, en síntesis, exponen lo siguiente:

-          Que llevan 7 años recibiendo subvenciones de distintas Consejerías de la Ciudad.

-          Que no son una organización con vocación de solidaridad al uso.

-                     Que, pese a lo anterior, desarrollan desde el AMPA diversas acciones (Cañada Lidera, Cañada Cuida...) que redundan en proporcionar alimentación, asistencia técnica y burocrática a familias y menores de los Distritos IV y V de la Ciudad.

-                     Que el proyecto sí cumple plenamente el objeto de la convocatoria.

 

Por parte del Órgano Colegiado, se considera que, si bien lo que se alega por la entidad no desvirtúa el hecho de que se trata de una Asociación de Padres de Alumnos de un centro educativo (no se cuestionaba el proyecto, sino los fines sociales de la entidad por lo establecido en el punto 3.2.6 de la convocatoria), que en principio, no tendría relación con la realización de actividades de carácter asistencial o benéfico, lo cierto es que en el artículo 6 de los estatutos de la entidad, letra l) se dice que uno de los fines de esta entidad es ...la asistencia social y la provisión de alimentos a las personas desfavorecidas a las que se ayuda, habida cuenta del contexto esencial en el que la Asociación desarrolla su actividad y las condiciones de vulnerabilidad de esta población. Por ello, el órgano colegiado, por unanimidad, considera subsanado este aspecto.

 

Además de la subsanación de la documentación requerida, se presentan las siguientes alegaciones:

-          MERAKI: en síntesis alegan lo siguiente:

·         Que el número de trabajadores que aportan para el desarrollo del proyecto son 7, no 6, si bien la puntuación otorgada por la valoración de este criterio (38,5 puntos) es correcta.

·         Solicitan que se le conceda la totalidad de la cantidad que le correspondería por la aplicación de la puntuación obtenida 24.375   y no los  19.350 € que habían solicitado inicialmente.

 

En cuanto la primera alegación, resulta ser cierto que aparecen seis trabajadores en la Propuesta de Resolución Provisional, si bien, por este criterio se le otorgan 35,8 puntos, lo que correspondería a siete contratos de trabajo. Por lo que se refiere a sobrepasar la cuantía solicitada en el proyecto inicial, se acuerda que dicha posibilidad no se ajusta a la normativa en materia de subvenciones.

-          DIVINA INFANTITA: mediante escrito de 28 de julio de 2022, registrado al número 2022067537 aportan 7 contratos de trabajo.

-          SAVE THE CHILDREN: además de subsanar la documentación presentada, aportan 2 contratos de trabajo.

-          HIJAS DE LA CARIDAD SAN VICENTE DE PAUL (CIF R7800985I): Mediante escrito presentado el día 26 de julio de 2022, registrado al número 2022066864, presentan una alegación en la que manifiestan que cursaron una solicitud con fecha de 29 de junio de 2022 para concurrir en la convocatoria. Se comprueba que, efectivamente, dicha asociación registró la referida solicitud, teniendo número de entrada 2022058660. Efectivamente, dicha solicitud fue tenida en cuenta pero  en la Propuesta de Resolución Provisional aparece esta entidad religiosa denominada erróneamente como “ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ”. Se comprueba que esta entidad había presentado el Anexo III y que, por tanto, había presentado declaración de no tener pendientes que justificar subvenciones concedidas por esta Ciudad Autónoma.

-          EVOLUTIO: presenta escrito mostrando su conformidad con la cantidad propuesta.

 

Por todo ello, se acuerda:

-          Considerar desistidas en su solicitud a las siguientes entidades:

·         EL TECHO ES UN DERECHO.

·         ANNOUR.

·         ASOCIACIÓN               SOCIO   CULTURAL          VECINOS              SOLIDARIOS       DE MELILLA.

-          Sobre la Asociación MERAKIS, donde dice (aporta seis contratos de trabajo) debe decir (aporta siete contratos de trabajo)

-          Computar 6 trabajadores a la ENTIDAD RELIGIOSA DIVINA INFANTITA.

-          Computar 2 trabajadores a SAVE THE CHILDREN.

 

Por todo ello, el Órgano Colegiado al que se refieren la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, emite la siguiente Propuesta de Resolución Definitiva, habiéndose considerado desistidas de su solicitud a tres de las entidades solicitantes y teniendo en cuenta que tres de ellas aportan contratos de trabajo que han de ser valorados.

BOME-P-2022-2675 Descargar página

Asociación

Idoneidad de la memoria o proyecto presentado para el cumplimiento de los fines y objetivos definidos en el apartado 5 de esta convocatoria: Máximo 33 p.

Cada trabajador que esté contratado para el desarrollo del proyecto: Se valorará con 5,5 puntos cada contrato de trabajo. Máximo 66

SUMA DE PUNTOS

CUANTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

AMLEGA

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

HIJAS DE LA CARIDAD SAN VICENTE DE PAUL

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

EL TECHO ES UN DERECHO

DESISTIDO

 

 

 

MELILLA INTEGRA

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

DIVINA INFANTITA

33

38,5 (aporta 7 contratos de trabajo)

71,5

15.000 € (le corresponderían 25.827,95 por aplicación de puntos)

ANNOUR

DESISTIDO

 

 

 

GINI

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

COMENZAMOS

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

ASOCIACIÓN MELILLENSE INTERVENCIÓN SOCIAL.

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

MINUSU.

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

MARE NOSTRUM

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

DIAGRAMA

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

EVOLUTIO

33

5.5 (aporta un contrato de trabajo)

38.5

13.907,36 €

MÉDICOS DEL MUNDO

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

SAVE THE CHILDREN

33

11 (aporta 2 contratos de trabajo)

44

15.894,12 €

MERAKI

33

38,5 (aporta siete contratos de trabajo)

71,5

19.350 € (le corresponderían 25.827,95 por aplicación de puntos)

ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL VECINOS SOLIDARIOS DE MELILLA

DESISTIDOS

 

 

 

ASOCIACIÓN MELILLENSE PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL

33

0 (no aporta contratos

33

11.920,59 €

 

 

de trabajo)

 

 

ASOCIACIÓN MILVER

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

TERAPIS GUAUS MELILLA

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

ASOCIACIÓN DE CARIDAD CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

33

0 (no aporta contratos de trabajo)

33

11.920,59 €

BOME-P-2022-2676 Descargar página

ANIMAL RESCUE MELILLA.

EXCLUIDA.

 

 

 

AMPA CEIP LEÓN SOLÁ

33

44 (aporta ocho contratos de trabajo)

77

17.000 € (le corresponderían por puntos 27.814,57)

TOTAL

693

137,5

830.5

 

 

Por todo ello, de acuerdo con el Órgano Colegiado al que se refieren la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, la concesión de las siguientes subvenciones a las entidades que se citan:

 

ASOCIACIÓN

CIF

CUANTÍA A CONCEDER

AMLEGA

G-52014347

11.920,59 €

COMPAÑÍA DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL

R-7800985-I

11.920,59 €

PLATAFORMA EL TECHO ES UN DERECHO

G-16921371

 

ASOCIACIÓN INTEGRA

MELILLA

G-52035367

11.920,59 €

COLEGIO INFANTITA

DIVINA

R-5200017-A

15.000 € (le corresponderían 25.827,95 por aplicación de puntos)

ASOCIACIÓN GINI

G-02677813

 

COMENZAMOS

G-52039492

11.920,59 €

ASOCIACIÓN MELILLENSE PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL

G-52033784

11.920,59 €

ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS

G-29964038

11.920,59 €

ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM

G-52021706

11.920,59 €

FUNDACIÓN       DIAGRAMA CEMI

G-73038457

11.920,59 €

ASOCIACIÓN EVOLUTIO

G-52026432

13.907,36 €

MÉDICOS DEL MUNDO

G-79408852

11.920,59 €

FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN

G-79362497

15.894,12 €

ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI

G-16840019

19.350 €

OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL

G-52034238

11.920,59 €

ASOCIACIÓN MILVER

G-52021227

11.920,59 €

TERAPI GUAUS MELILLA

G-16692972

 

ASOCIACIÓN DE CARIDAD CONFERENCIA VIRGEN DE

G-28256667

11.920,59 €

LA LUZ

 

 

CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

G-29960036

11.920,59 €

AMPA CEIP LEÓN SOLÁ

G-52036126

17.000 €

 

 

Lo que se remite para su  publicación, advirtiendo que contra la presente orden, que no agota la vía administrativa, puede interponerse por los interesados, en el plazo de un mes, ante la Presidencia, recurso de alzada, como órgano competente para resolverlo o ante esta Consejería, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 92 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017)

 

 

Melilla, 22 de agosto de 2022,

El Director General Acctal. del Menor y la Familia,

Joaquín M. Ledo Caballero