ARTÍCULO Nº 782 (CVE: BOME-A-2022-782) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5995 - martes, 30 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la convocatoria para concesión de subvenciones del Programa Bono de Alquiler Joven.
TituloES: EXTRACTO DE LA
CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA BONO ALQUILER JOVEN
TextoES:
BDNS(Identif.):645546
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/645546)
UNO.- Objeto.-
La presente Convocatoria
tiene por objeto regular la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el
disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso
a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento
de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias durante las
anualidades 2022 y 2023, regulado en el real decreto 42/2022, de 18 de enero.
El Bono Alquiler Joven a que
se refiere la presente convocatoria será de aplicación en la Ciudad de Melilla.
Las ayudas que constituyen
el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir
al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación
habituales, facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el
disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
4.- No serán subvencionables
los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que
no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que
sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos
diferenciados de la renta de alquiler.
DOS.- Procedimiento.-
Estas subvenciones se
concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 14 del real decreto
42/2022, 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y
social que aconsejan su concesión inmediata. Las subvenciones reguladas en esta
orden tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de
los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión.
Las ayudas se concederán
atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona
beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en esta Convocatoria,
sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la
prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista
consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación aquella en que la documentación estuviera completa.
De conformidad con el
artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas
subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en esta
convocatoria, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad,
que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.
TRES.- Beneficiarios y
Requisitos.-
Podrán ser beneficiarias de
las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que
reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Tener menos de treinta y
cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de
solicitar la ayuda. Este requisito sólo se exigirá en el momento de solicitud
de la ayuda.
Poseer la nacionalidad
española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa
que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios
deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos
los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el
momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número
de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la
unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el
Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia
a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la
legislación estatal.
Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos o, en
calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de
alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos
de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de
vivienda o habitación.
En caso de no disponerse de
contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la
persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud el formulario
conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el
contrato correspondiente en el plazo establecido en la Convocatoria.
Disponer al menos de una
fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de
las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del
contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de
habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la
persona física arrendataria.
A estos efectos, se
entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando
por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas
perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva
o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres
meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de
la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos,
seis meses contados desde el día de su solicitud.
Si la fuente regular de
ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales,
profesionales o artísticas, deberá acompañar declaración censal de inicio de
actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
acreditativa del alta en la actividad.
En este caso, la
acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad
económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones
previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el
Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona
solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo
de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante
del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas
computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
En el caso de que la persona
solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda
en el momento de la solicitud, pero estén en condiciones de suscribirlo y hasta
tanto ello tenga lugar, a efectos de la comprobación del límite máximo de renta
contenido en él se tomará como unidad de convivencia la declarada por persona
solicitante en su solicitud de ayuda.
La cuantía de los ingresos
se acreditará en la forma establecida en la Convocatoria.
Cuando en una misma vivienda
convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria
si concurren los requisitos establecidos con carácter general, con las
especificidades respecto de los límites de ingresos de las personas
beneficiarias y respecto a la renta arrendaticia o precio de cesión de la
vivienda establecidos, si se hubiere suscrito el Acuerdo correspondiente en el
seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 del Real
decreto 42/2022, de 18 de enero, que se establecen a continuación:
la suma de las rentas
anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares
del contrato de arrendamiento o cesión serán las siguientes:
Cuando convivan dos jóvenes:
rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM).
Cuando convivan tres o más
jóvenes: rentas iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM).
Considerando, además, que la
renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de
convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Este incremento del límite
de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de
uso de habitación.
Que en ningún caso y en
ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes
que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio
de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase
el 100 % de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de
todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción
correspondiente.
Cuando en una misma
habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria
del Bono Alquiler Joven aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento
o cesión de uso.
No podrá concederse la ayuda
cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual
y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de
uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación
se indican:
Ser la persona solicitante,
su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de
consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de
alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que es persona
propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente
sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o
transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito
quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la
misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su
voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de
la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
Que la persona arrendataria,
la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo
grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la
vivienda.
Que la persona arrendataria,
la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la
persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que
se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
No podrá concederse la ayuda
cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o
cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista
parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad; o
cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socio o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
De acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 6.7 del Real decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de
beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las
circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de
la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2, de dicho artículo
13, que queda exceptuado.
CUATRO.- Requisitos de la
Vivienda.-
La vivienda o habitación
arrendada o cedida debe estar situada en la Ciudad de Melilla.
La vivienda o habitación
arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la
persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia que solicita la
ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de
empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las
personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de
arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de
arrendamiento o cesión.
La vivienda o habitación
deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria
durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan
excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley
29/1994, «Arrendamientos para uso distintos de vivienda», así como los
formalizados al amparo de la legislación turística.
La renta arrendaticia o
precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión
deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se
incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de
garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta
o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Si en el contrato de
arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el
precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando en el contrato
únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe
máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de
cesión de la vivienda como el 85 por 100 del precio total del contrato cuando
éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda
y trastero, y 80 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y
trastero.
Si en el contrato de
arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio
no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global,
a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se
valorará el importe de los gastos de comunidad como el 7 por 100 del importe
del precio de alquiler o cesión de la vivienda.
En el supuesto de que la
persona solicitante no tuviera suscrito contrato de arrendamiento o de cesión
de uso de vivienda o habitación en el momento de formalizar la solicitud de la
ayuda, se presumirá, a priori, un importe máximo mensual de renta de alquiler o
cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al contenido en los párrafos
que anteceden.
Cuando se aporte por la
persona beneficiaria el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o
habitación suscrito conteniendo el precio de la renta o cesión reales, serán
estos los límites a tener en cuenta para el cálculo del importe del Bono
Alquiler Joven que corresponda en los términos que derivan de las presentes
bases, minorándose, en su caso, proporcionalmente entre los beneficiarios, la
cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o
precio de cesión de la vivienda o habitación que constara en los contratos
fuera inferior a la que sirvió de base para su cálculo y teniendo en cuenta los
criterios contenidos en los párrafos anteriores.
La vivienda deberá contar
con cédula de habitabilidad. Para las viviendas con más de 25 años de
antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida por
posterioridad al 01/01/2012. Para el resto de viviendas será suficiente
presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
La vivienda no estará
sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección
oficial que impida su alquiler.
La ocupación de la vivienda
deberá respetar las condiciones de habitabilidad incluidas en la cédula
correspondiente, salvo que el incumplimiento se produzca con miembros de hasta
el primer grado de consanguinidad del solicitante.
CINCO.- Cuantía de la
Ayuda.-
Se concederá a las personas
beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso
y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas
jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta
arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En el supuesto de
que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100 % de la renta
arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una
de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
SEIS.- Plazo de Concesión.-
La ayuda se concederá a las
personas beneficiarias por el plazo de dos años.
Las personas beneficiarias
del Bono Alquiler Joven estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de
la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo cualquier modificación de las condiciones o
requisitos que motivaron la concesión del Bono Alquiler Joven. La comunicación
deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles desde que tenga lugar el hecho
causante.
En el supuesto de que la
modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el
órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido,
limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere
efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la
cuantía del Bono Alquiler Joven o al plazo de concesión, se resolverá lo
procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.
La no comunicación de estas
modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de
reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
SIETE.- Presentación de
Solicitudes.-
1.- La solicitud y la
documentación anexa se formalizará por las personas interesadas mediante
formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede
electrónica de la CAM. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra
forma.
Sólo se podrá presentar una
solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de
varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes
duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
En el caso de que se
presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de
arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de
habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la
vivienda que conste en la Certificación Registral o Nota simple emitida por el
Registro de la Propiedad solo se admitirán a trámite las solicitudes que se
correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada,
rechazándose todas las demás.
2.- El plazo de presentación
de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente
al de la publicación del presente extracto en el BOME y permanecerá abierto con
carácter continuado y permanente hasta el 30 de MAYO DE 2023, o siguiente día
hábil, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del
crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas
ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta
circunstancia, se publicará anuncio en la página web de la CAM finalizando el
plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.
En el caso de que el importe
global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procedería a la apertura
nuevamente del plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en
la forma indicada con anterioridad.
Para los sucesivos años de
vigencia de esta orden, el plazo de solicitudes se iniciará a partir del
momento en que se publique la convocatoria correspondiente al ejercicio de que
se trate, una vez quede habilitado el presupuesto del ejercicio
correspondiente. Las solicitudes de ayudas que al finalizar el ejercicio
presupuestario hayan sido desestimadas por agotamiento del crédito
presupuestario, deberán solicitar, en su caso, la ayuda nuevamente en el
ejercicio siguiente mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo formalizada en los términos establecidos en el
apartado 1 y acompañada de declaración responsable donde se haga constar que se
mantienen los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas y se
conceden las autorizaciones a que hace referencia la Convocatoria.
No se admitirán a trámite
aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en los
apartados anteriores, resolviéndose su inadmisión mediante resolución dictada
en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
OCHO.- Documentación a
presentar.-
La solicitud de ayuda
debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bono
Alquiler Joven o su representante, en los términos del artículo 5 de la Ley
39/2015, se acompañará de la documentación indicada a continuación:
Copia completa del contrato
de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de
24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda,
en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso.
En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y
arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler
o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora
o cesionaria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período
subvencionable, se aportarán todos ellos. Si del texto del contrato se dedujera
que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se
deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes.
Así mismo, se aportará la
referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no
existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada o
cedida o donde se localice la habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona
solicitante deberá aportar certificado emitido por la Gerencia Territorial del
Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la
vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria
que permita verificar la identificación de la vivienda.
En el caso de que la
personas solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso
de la vivienda o habitación pero estuviera en condiciones de suscribirlo,
deberá presentarse un precontrato, con los datos indicados anteriormente, y el
correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y
aportarse a la Administración en el plazo máximo de dos meses desde el día
siguiente de la publicación o notificación de la resolución de concesión de la
ayuda, que quedará condicionada a su aportación y al contenido esencial
incluido en el precontrato.
La citada documentación
podrá aportarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al
efecto en la página web de la CAM o en cualquiera de las formas establecidas en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
En el caso de alquiler o
cesión de uso de habitación, Certificación Registral o Nota simple expedida por
el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la
vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.
Certificado colectivo o
Volante único de empadronamiento vigente en el que consten, a fecha de la
solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la
vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación
objeto de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda,
incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la
fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la
ayuda.
Sin perjuicio de errores
materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrá
modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el
certificado o volante único de empadronamiento expedido por la CAM y las
personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con
posterioridad a su presentación.
Cuando la persona
peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas
menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las viviendas
de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además, la
sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado
respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de
convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive del
régimen de custodia establecido.
Para el caso de
arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que
acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que
forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la
ayuda.
En el caso de personas
beneficiarias que no dispusieran de contrato en el momento de formular la
solicitud y hayan presentado un precontrato, el citado certificado o volante
deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la publicación o notificación
de la resolución de concesión de la ayuda, quedando la concesión de la ayuda
condicionada a su aportación.
La citada documentación
podrá aportarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al
efecto o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
Certificado de vida laboral
que acredite el cumplimiento del requisito establecido en la base Quinta, apartado
1.d), de la Convocatoria, en el caso de trabajadores por cuenta ajena; o
declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria acreditativa del alta en actividades
empresariales, profesionales o artísticas.
Documentación acreditativa
del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las
mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero de 2022
hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera
una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio
del contrato, siendo la presentación de estos recibos obligatoria junto con la
solicitud.
Únicamente en el caso de ser
nuevo perceptor de ayudas de la CAM o cambio de número de cuenta bancaria,
deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente
cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
Únicamente en el caso de que
tuviera que acreditarse la compatibilidad para ser beneficiario de la ayuda con
alguna otra que le hubiere sido concedida, deberá acompañarse documentación
acreditativa de la situación de especial vulnerabilidad de la persona joven
peticionaria a que hace referencia la Base Undécima, mediante la presentación
de la siguiente documentación:
Solicitudes presentadas por
mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite
fehacientemente dicha circunstancia.
Solicitudes presentadas por
personas afectadas por proceso de desahucio: la documentación judicial que así
lo acredite.
Solicitudes presentadas por
víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha
circunstancia.
Solicitadas por personas
jóvenes extuteladas por la Administración Pública: Resolución de cese de
medidas emitida por la Consejería competente.
Solicitudes por personas
jóvenes excarceladas: Resolución de puesta en libertad por la autoridad
competente.
Solicitudes por personas
jóvenes perceptoras del IMI: documentación acreditativa de dicha circunstancia
expedida por la Consejería competente para la concesión de dicha prestación.
Solicitudes formuladas por
personas jóvenes incursas en cualquier otra causa de vulnerabilidad: informe
emitido por los Servicios Sociales acreditativo de dichas circunstancias.
Declaraciones responsables,
firmada por la persona que formula la solicitud y por el resto de personas
convivientes mayores de 16 años, en su caso, en el documento Anexo que acompaña
al formulario electrónico de solicitud, referidas a los extremos que se exponen
a continuación:
Identificación de las
personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia habitual
y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o
cesión de la vivienda o habitación.
No ser la persona
solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga
parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o
usufructuaria de alguna vivienda en España.
A estos efectos no se
considerará que es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el
derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido
por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este
requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier
otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por
razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad
de convivencia.
No tener la persona arrendataria,
la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada o cedida parentesco en primer o segundo
grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la
vivienda. O no existir entre la persona solicitante titular del contrato de
arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente
de la misma parentesco
en primer grado o
segundo grado de consanguinidad o de afinidad
No ser la persona
arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socia o partícipe de la
persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente. O no ser la
persona arrendataria o cesionaria de la habitación socio o partícipe de la
persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
Cumplimiento del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos
indicados en la Base Quinta.5 de la convocatoria. Así como no haber sido sujeto
de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior
plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
Autorización de la persona
solicitante y de las que integran la unidad de convivencia mayores de 16 años,
en su caso, para permitirá la administración de la CAM para reclamar toda la
información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos
en las presentes bases para ser beneficiario de la ayuda en el marco de
colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de la
Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.
Particularmente, la
autorización irá dirigida a recabar de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de los
requisitos previstos en la Base Quinta.5.
La autorización se
concederá, asimismo, para proceder al tratamiento de los datos de carácter
personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, sin
que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida
a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, y sus normas de desarrollo.
En el caso de que la persona
joven solicitante o alguna persona integrante de la unidad de convivencia
manifieste oposición expresa a que la administración de la CAM recabe la
consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el
caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, deberá
acompañarse de la documentación a que hace referencia la Base Quinta.5.
10.- Cédula de habitabilidad
de la Vivienda.
11.- Copia del Documento
Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero (NIE) de las personas
integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación,
en su caso.
NUEVE.- Plazos de
Resolución.-
El plazo para resolver y
notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación y aportado la documentación necesaria para resolver de forma
completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma
no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del
Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
Tal y como dispone la citada
ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de
permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o
contencioso administrativo que resulte procedente.
La resolución que ponga fin
al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicará o notificará
debidamente.
DIEZ.- Abonos.-
El Bono Alquiler Joven se
abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica,
previa aportación de los recibos correspondientes en los plazos que se señalan
a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:
Un primer pago en el momento
de concesión del bono Alquiler Joven equivalente a las mensualidades de alquiler
o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los
justificantes bancarios o recibos presentados junto con la solicitud de la
ayuda, en el caso de que se dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de
vivienda o habitación y se hubiera aportado junto con la solicitud.
En el supuesto de que no se
hubiere aportado contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación
junto con la solicitud, se realizará un primer pago a cuenta del Bono Alquiler
Joven concedido, equivalente a la ayuda del Bono Alquiler Joven equivalente a
dos mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación.
Si la persona beneficiaria
no aportara el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación en
el plazo establecido en la Base Decimotercera, no se procederá al pago de
ninguna otra mensualidad más de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones
para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.
El segundo y sucesivos pagos
se realizará en la forma que se indica a continuación:
Durante los días 1 a 20 del
mes siguiente a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la
ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar los justificantes bancarios o
recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la
vivienda o habitación que hubiera abonado con posterioridad al momento de
solicitud de la ayuda y hasta el momento de la solicitud de pago.
- Los siguientes pagos
tendrán periodicidad trimestral, debiéndose presentar durante los días 1 a 20 del
tercer mes contado a partir de la presentación de la última justificación, los
recibos o documentos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión
de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren
presentado durante los plazos anteriores.
– Durante los días 1 al 10
del mes de diciembre de los años 2022 y 2023: se presentarán los justificantes
bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión
de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio respectivo abonados
hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos
anteriores.
– Finalizado el periodo para
el que se ha concedido la ayuda y durante el mes de enero del año 2024 se
procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de
justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos
pendientes que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.
Los documentos acreditativos
del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación
presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos
en cuenta para el abono de la ayuda.
Efectuado el primer pago de
la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No
obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de
renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación
de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará
renuncia alguna.
La renuncia al Bono Alquiler
Joven se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y
presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido
al efecto en la página web de la CAM, donde se podrá obtener el formulario de
renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico
previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá
cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y
debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2022-08-25
Firmante: Rachid Bussian Mohamed
Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte