ARTÍCULO Nº 782 (CVE: BOME-A-2022-782) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5995 - martes, 30 de agosto de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la convocatoria para concesión de subvenciones del Programa Bono de Alquiler Joven.

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TituloES: EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA BONO ALQUILER JOVEN

TextoES: BDNS(Identif.):645546

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/645546)

 

UNO.- Objeto.-

La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias durante las anualidades 2022 y 2023, regulado en el real decreto 42/2022, de 18 de enero.

 

El Bono Alquiler Joven a que se refiere la presente convocatoria será de aplicación en la Ciudad de Melilla.

 

Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales, facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.

 

4.- No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

 

DOS.- Procedimiento.-

Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 14 del real decreto 42/2022, 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejan su concesión inmediata. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión.

 

Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en esta Convocatoria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.

 

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.

 

TRES.- Beneficiarios y Requisitos.-

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

 

Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda. Este requisito sólo se exigirá en el momento de solicitud de la ayuda.

 

Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

 

Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de 
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Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.

 

En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud el formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la Convocatoria.

 

Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

 

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

 

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá acompañar declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en la actividad.

 

En este caso, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.

 

Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

 

En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, pero estén en condiciones de suscribirlo y hasta tanto ello tenga lugar, a efectos de la comprobación del límite máximo de renta contenido en él se tomará como unidad de convivencia la declarada por persona solicitante en su solicitud de ayuda.

 

La cuantía de los ingresos se acreditará en la forma establecida en la Convocatoria.

 

Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si concurren los requisitos establecidos con carácter general, con las especificidades respecto de los límites de ingresos de las personas beneficiarias y respecto a la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda establecidos, si se hubiere suscrito el Acuerdo correspondiente en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, que se establecen a continuación:

 

la suma de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión serán las siguientes:

 

Cuando convivan dos jóvenes: rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

 

Cuando convivan tres o más jóvenes: rentas iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

 

Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

 

Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación.

 

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Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100 % de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

 

Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

 

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

 

Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

 

Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

 

Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

 

No podrá concederse la ayuda cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2, de dicho artículo 13, que queda exceptuado.

 

CUATRO.- Requisitos de la Vivienda.-

La vivienda o habitación arrendada o cedida debe estar situada en la Ciudad de Melilla.

 

La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

 

La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distintos de vivienda», así como los formalizados al amparo de la legislación turística.

 

La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

 

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 85 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 80 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

 

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Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 7 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.

 

En el supuesto de que la persona solicitante no tuviera suscrito contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda, se presumirá, a priori, un importe máximo mensual de renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al contenido en los párrafos que anteceden.

 

Cuando se aporte por la persona beneficiaria el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación suscrito conteniendo el precio de la renta o cesión reales, serán estos los límites a tener en cuenta para el cálculo del importe del Bono Alquiler Joven que corresponda en los términos que derivan de las presentes bases, minorándose, en su caso, proporcionalmente entre los beneficiarios, la cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación que constara en los contratos fuera inferior a la que sirvió de base para su cálculo y teniendo en cuenta los criterios contenidos en los párrafos anteriores.

 

La vivienda deberá contar con cédula de habitabilidad. Para las viviendas con más de 25 años de antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida por posterioridad al 01/01/2012. Para el resto de viviendas será suficiente presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.

 

La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.

 

La ocupación de la vivienda deberá respetar las condiciones de habitabilidad incluidas en la cédula correspondiente, salvo que el incumplimiento se produzca con miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante.

 

CINCO.- Cuantía de la Ayuda.-

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

 

SEIS.- Plazo de Concesión.-

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.

Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión del Bono Alquiler Joven. La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles desde que tenga lugar el hecho causante.

 

En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido, limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía del Bono Alquiler Joven o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.

 

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

 

SIETE.- Presentación de Solicitudes.-

1.- La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las personas interesadas mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la CAM. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma.

 

Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

 

En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la vivienda que conste en la Certificación Registral o Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.

 

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2.- El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOME y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 30 de MAYO DE 2023, o siguiente día hábil, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará anuncio en la página web de la CAM finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.

 

En el caso de que el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procedería a la apertura nuevamente del plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en la forma indicada con anterioridad.

 

Para los sucesivos años de vigencia de esta orden, el plazo de solicitudes se iniciará a partir del momento en que se publique la convocatoria correspondiente al ejercicio de que se trate, una vez quede habilitado el presupuesto del ejercicio correspondiente. Las solicitudes de ayudas que al finalizar el ejercicio presupuestario hayan sido desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario, deberán solicitar, en su caso, la ayuda nuevamente en el ejercicio siguiente mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo formalizada en los términos establecidos en el apartado 1 y acompañada de declaración responsable donde se haga constar que se mantienen los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas y se conceden las autorizaciones a que hace referencia la Convocatoria.

 

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en los apartados anteriores, resolviéndose su inadmisión mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

OCHO.- Documentación a presentar.-

La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bono Alquiler Joven o su representante, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, se acompañará de la documentación indicada a continuación:

 

Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes.

 

Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada o cedida o donde se localice la habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona solicitante deberá aportar certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.

 

En el caso de que la personas solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación pero estuviera en condiciones de suscribirlo, deberá presentarse un precontrato, con los datos indicados anteriormente, y el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y aportarse a la Administración en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la publicación o notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación y al contenido esencial incluido en el precontrato.

 

La citada documentación podrá aportarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la CAM o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación Registral o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.

 

Certificado colectivo o Volante único de empadronamiento vigente en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda.

 

Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrá modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el certificado o volante único de empadronamiento expedido por la CAM y las personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación.

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Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecido.

 

Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda.

 

En el caso de personas beneficiarias que no dispusieran de contrato en el momento de formular la solicitud y hayan presentado un precontrato, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la publicación o notificación de la resolución de concesión de la ayuda, quedando la concesión de la ayuda condicionada a su aportación.

 

La citada documentación podrá aportarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Certificado de vida laboral que acredite el cumplimiento del requisito establecido en la base Quinta, apartado 1.d), de la Convocatoria, en el caso de trabajadores por cuenta ajena; o declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en actividades empresariales, profesionales o artísticas.

 

Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero de 2022 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.

 

Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la CAM o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

 

Únicamente en el caso de que tuviera que acreditarse la compatibilidad para ser beneficiario de la ayuda con alguna otra que le hubiere sido concedida, deberá acompañarse documentación acreditativa de la situación de especial vulnerabilidad de la persona joven peticionaria a que hace referencia la Base Undécima, mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

 

Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio: la documentación judicial que así lo acredite.

 

Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

 

Solicitadas por personas jóvenes extuteladas por la Administración Pública: Resolución de cese de medidas emitida por la Consejería competente.

 

Solicitudes por personas jóvenes excarceladas: Resolución de puesta en libertad por la autoridad competente.

 

Solicitudes por personas jóvenes perceptoras del IMI: documentación acreditativa de dicha circunstancia expedida por la Consejería competente para la concesión de dicha prestación.

 

Solicitudes formuladas por personas jóvenes incursas en cualquier otra causa de vulnerabilidad: informe emitido por los Servicios Sociales acreditativo de dichas circunstancias.

 

Declaraciones responsables, firmada por la persona que formula la solicitud y por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, en el documento Anexo que acompaña al formulario electrónico de solicitud, referidas a los extremos que se exponen a continuación:

 

Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.

 

No ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

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A estos efectos no se considerará que es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

 

No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda. O no existir entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente   de   la   misma   parentesco   en   primer   grado   o   segundo   grado   de consanguinidad o de afinidad

 

No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente. O no ser la persona arrendataria o cesionaria de la habitación socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

 

Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos indicados en la Base Quinta.5 de la convocatoria. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

 

Autorización de la persona solicitante y de las que integran la unidad de convivencia mayores de 16 años, en su caso, para permitirá la administración de la CAM para reclamar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para ser beneficiario de la ayuda en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.

 

Particularmente, la autorización irá dirigida a recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Base Quinta.5.

 

La autorización se concederá, asimismo, para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, sin que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo.

 

En el caso de que la persona joven solicitante o alguna persona integrante de la unidad de convivencia manifieste oposición expresa a que la administración de la CAM recabe la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, deberá acompañarse de la documentación a que hace referencia la Base Quinta.5.

 

10.- Cédula de habitabilidad de la Vivienda.

11.- Copia del Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.

 

NUEVE.- Plazos de Resolución.-

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

 

La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicará o notificará debidamente.

 

DIEZ.- Abonos.-

El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:

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Un primer pago en el momento de concesión del bono Alquiler Joven equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos presentados junto con la solicitud de la ayuda, en el caso de que se dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación y se hubiera aportado junto con la solicitud.

 

En el supuesto de que no se hubiere aportado contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación junto con la solicitud, se realizará un primer pago a cuenta del Bono Alquiler Joven concedido, equivalente a la ayuda del Bono Alquiler Joven equivalente a dos mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación.

 

Si la persona beneficiaria no aportara el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación en el plazo establecido en la Base Decimotercera, no se procederá al pago de ninguna otra mensualidad más de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.

 

El segundo y sucesivos pagos se realizará en la forma que se indica a continuación:

 

Durante los días 1 a 20 del mes siguiente a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación que hubiera abonado con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de la solicitud de pago.

 

- Los siguientes pagos tendrán periodicidad trimestral, debiéndose presentar durante los días 1 a 20 del tercer mes contado a partir de la presentación de la última justificación, los recibos o documentos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

– Durante los días 1 al 10 del mes de diciembre de los años 2022 y 2023: se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio respectivo abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

– Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda y durante el mes de enero del año 2024 se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos pendientes que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.

 

Los documentos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta para el abono de la ayuda.

 

Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.

 

La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la CAM, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2022-08-25

Firmante: Rachid Bussian Mohamed

Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte