ARTÍCULO Nº 783 (CVE: BOME-A-2022-783) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5995 - martes, 30 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 1893, de fecha 25 de agosto de 2022, relativa a convocatoria para otorgar subvenciones del Programa Bono Alquiler Joven.
El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
25/08/2022, registrada al número 2022001893, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Por la Dirección General de
la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo se ha elaborado la Convocatoria de Subvención Alquiler Bono
Joven, del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, aprobado por Real Decreto
42/2022, lo que se somete a aprobación de la Consejería.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 13364/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA
PARA OTORGAR SUBVENCIONES DEL PROGRAMA “BONO ALQUILER
JOVEN”
El Real Decreto 42/2022, de
18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para
el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero), establece el
programa estatal de ayuda denominado “Bono Alquiler Joven”.
El apartado 4 del artículo 1
señala que el título I del citado Real Decreto 42/2022 podrá tener la
consideración de bases
reguladoras
para la concesión de la subvención del Bono Alquiler Joven en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el artículo 13 del Real
Decreto 42/2022 señala que la comunidad autónoma convocará procedimientos de
concesión del Bono
Alquiler Joven mediante convocatorias
abiertas de
forma continuada y
permanente.
Este programa incluido en el
Plan Estatal para el
acceso a la vivienda 2022/2025, se diseña como una ayuda de 250 euros mensuales, durante un máximo de 24 mensualidades, para las personas jóvenes
que no superen los 35
años de
edad con objeto de facilitar su emancipación. Se trata, por tanto, de una ayuda
que puede alcanzar los 6.000,00 €, con la que se pretende facilitar la emancipación de los jóvenes.
De conformidad con el
artículo 4 del Real Decreto 42/2022, corresponde a los órganos competentes de
las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación,
instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago
de las ayudas del Bono
Alquiler Joven, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya
reconocido por dichas administraciones el derecho de las beneficiarios a
obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el repetido
real decreto.
En el ámbito de la
administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM (BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005), es
competencia de esta consejería la aprobación de la convocatoria
correspondiente, que se instrumenta en esta resolución.
Base Primera. Objeto y
ámbito.-
1.
La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute
de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las
personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de
ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias durante las
anualidades 2022 y 2023, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
2.
El Bono Alquiler
Joven a que
se refiere la presente convocatoria será de aplicación en la Ciudad de Melilla.
3.
Las ayudas que constituyen el Bono
Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a
contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o
habitación habituales, facilitando tanto el acceso como, en su caso, la
continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
Base Segunda. Procedimiento
de concesión.-
1.
Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 14 del Real Decreto 42/2022, 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley General de
Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social que
aconsejan su concesión inmediata. Las subvenciones reguladas en esta orden
tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los
acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión.
de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación,
siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación
aquella en que la documentación estuviera completa.
3.
De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones,
la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las
indicadas en esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se efectúen
con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas
beneficiarias.
Base
Tercera. Financiación.
1.
La financiación del Bono
Alquiler Joven se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria
06/33440/48906, con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana para la financiación del Bono Alquiler Joven, por importe de 200.000,00
€, con
denominación «Bono
Alquiler Joven», una vez realizada la correspondiente transferencia de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 42/2022. El otorgamiento de las
ayudas estará condicionado a la existencia, en los presupuestos de la CAM de
2023, de crédito adecuado y suficiente para tal fin.
2.
La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven a conceder en el ejercicio 2022 será inicialmente de 200.000,00 €, según RC 2022000044971, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana. Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual
según la distribución indicada por importe de 200.000,00 € para cada anualidad,
en los presupuestos de la CAM para los ejercicios 2022 y 2023.
3.
No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global de las
ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad a su publicación
si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro
del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en
estas bases, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real
Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, teniendo en cuenta lo
establecido en los sucesivos Acuerdos Bilaterales suscritos relativos a la
distribución de la financiación tal y como se establece en el artículo 5 del
Real Decreto 42/2022, o bien, mediante la aportación de fondos propios adicionales
siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano
concedente deberá publicar, en su caso, la relación de créditos disponibles
adicionales al consignado en esta convocatoria con carácter previo a la
resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal
publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni
el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un
momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
4.
Asimismo, se prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la
concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
Base Cuarta. Actuaciones
subvencionables.-
1.
Será objeto de la subvención Bono
Alquiler Joven, en los términos regulados en el Real Decreto 42/2022 y en la presente
convocatoria, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la
renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de
arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer
frente para el disfrute de su vivienda o habitación, devengadas durante veinticuatro mensualidades, que podrán ser computadas,
con carácter retroactivo para los que dispongan de
contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación en el
momento de la solicitud, a partir del 1 de enero de 2022, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de
arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.
2.
No
serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes
hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el
contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.
Base
Quinta. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias
de las ayudas del Bono
Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a)
Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco
años, en el momento de solicitar la ayuda. Este requisito sólo se exigirá en el
momento de solicitud de la ayuda.
b)
Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco
determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas
extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o
residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia
deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas
beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad,
así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16
años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de
Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de
esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas
beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
c)
Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo
una podrá ser beneficiaria del Bono
Alquiler Joven aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión
de uso.
3.
No
podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia
habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de
cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a
continuación se indican:
a)
Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas
convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer
grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos
efectos no se considerará que es persona propietaria o usufructuaria de una
vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y
se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se
exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio,
por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra
persona de la unidad de convivencia.
b)
Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las
que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida
tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la
persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c)
Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las
que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida
sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como
arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en
cesión de uso y sin ánimo de lucro.
4.
No podrá concederse la ayuda cuando entre la persona solicitante titular
del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o
cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de
consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de
la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe
como arrendadora o cedente.
5.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real decreto 42/2022,
no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que
concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la
obligación de encontrarse
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del
apartado 2, de dicho artículo 13, que queda exceptuado.
Base Sexta: Condiciones
Objetivas.-
a) La vivienda o habitación
arrendada o cedida debe estar situada en la ciudad de Melilla.
b) La vivienda o habitación
arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la
unidad de convivencia que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante
certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha
de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en
la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la
habitación objeto de arrendamiento o cesión.
La vivienda o habitación
deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria
durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan
excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley
29/1994, «Arrendamientos para uso distintos de vivienda», así como los
formalizados al amparo de la legislación turística.
c)
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del
contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el
importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje,
trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio
deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Si en el contrato de
arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el
precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando en el contrato
únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe
máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de
cesión de la vivienda como el 85 por 100 del precio total del contrato cuando
éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda
y trastero, y 80 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y
trastero.
Si en el contrato de
arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio
no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global,
a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se
valorará el importe de los gastos de comunidad como el 7 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión
de la vivienda.
En el supuesto de que la persona solicitante no tuviera suscrito contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda, se presumirá, a priori, un
importe máximo mensual de
renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al
contenido en los párrafos que anteceden.
Cuando se aporte por la
persona beneficiaria el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o
habitación suscrito conteniendo el precio de la renta o cesión reales, serán
estos los límites a tener en cuenta para el cálculo del importe del Bono
Alquiler Joven que corresponda en los términos que derivan de las presentes
bases, minorándose, en su caso, proporcionalmente entre los beneficiarios, la
cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o
precio de cesión de la vivienda o habitación que constara en los contratos
fuera inferior a la que sirvió de base para su cálculo y teniendo en cuenta los
criterios contenidos en los párrafos anteriores.
d)
La vivienda deberá contar con cédula de habitabilidad. Para las viviendas con más de 25 años de
antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida por
posterioridad al 01/01/2012. Para el resto de viviendas será suficiente
presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
e)
La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su
calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
f)
La ocupación de la vivienda deberá respetar las condiciones de
habitabilidad incluidas en la cédula correspondiente, salvo que el incumplimiento
se produzca con miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del
solicitante.
Base Séptima. Cambio de
residencia.-
1.
Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en la
ciudad sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de
uso, quedará obligada a comunicar
dicho cambio
a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, en el plazo
máximo de quince días desde la firma del nuevo
contrato.
La persona beneficiaria no
perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo
contrato se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones
establecidos en el Real decreto 42/2022 y en las presentes bases, y se
formalice sin
interrupción temporal con el anterior.
2.
Con el mismo objeto, cuando una persona beneficiaria de esta ayuda
cambie su domicilio a otro ubicado fuera de la ciudad de Melilla, en una
comunidad o ciudad autónoma diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato
de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a
la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo que resolverá la
suspensión de la ayuda desde la fecha del nuevo contrato. Del mismo modo,
cuando una persona beneficiaria de esta ayuda en otra comunidad o ciudad
autónoma cambie su domicilio a otro ubicado en Melilla sobre el que suscriba un
nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, podrá comunicar dicho cambio a
la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo que resolverá la
concesión de la ayuda desde la misma fecha y por el plazo máximo establecido en
el artículo 12 del Real decreto 42/2022, descontando el plazo ya disfrutado en
la comunidad de origen y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de
arrendamiento.
Dicha comunicación deberá
ser realizada en el plazo
máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, acompañado, en todo caso, de la
documentación establecida en la Base Decimotercera.
3.
Cuando el cambio de domicilio lo sea a otro ubicado en otra comunidad o
ciudad autónoma distinta a Melilla, el límite máximo recogido en la base sexta
c) de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del
contrato de arrendamiento o cesión en la nueva comunidad autónoma o ciudad
autónoma de destino se eleva a 900 euros mensuales. Asimismo, y para estos
casos el requisito del límite de rentas anuales previsto en la base 5.1.d) será
de 4 veces el IPREM en la comunidad o ciudad autónoma de destino.
En el supuesto de tratarse
de persona beneficiaria en base a un contrato de alquiler o cesión de una
habitación, se procederá de forma análoga, si bien en este caso, no será de
aplicación la elevación de límite máximo de renta arrendaticia o precio de
cesión y de límite de renta anuales.
Base Octava: Valoración de
los ingresos.-
1. Para la determinación de
los ingresos a que hace referencia la base 5.1.d) y 5.2) se atenderá a los
siguientes criterios:
a)
Se partirá de las cuantías de la bases imponibles general y del ahorro
reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas al
último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de
la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente.
Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona
solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo
de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
A efectos de valoración de
ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para recabar de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el
cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
En la solicitud de ayudas se
incluirá expresamente
la autorización de la persona joven solicitante y, cuando se trate de arrendamiento o
cesión de uso de vivienda, de las demás personas convivientes en la vivienda
mayores de 16 años a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo
para recabar toda la información necesaria que fuera legalmente pertinente para
acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la
concesión de la ayuda solicitada.
En caso de que se manifieste
oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta relativo al
periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a
la solicitud del Bono Alquiler Joven, con código seguro de verificación,
expedido por dicho organismo.
2. En el caso de personas no
obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable,
independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de
los ingresos obtenidos para el periodo de que se trate. A estos efectos, se
deberá acompañar declaración responsable sobre sus ingresos obtenidos durante
el periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido
en el momento de la solicitud del Bono Alquiler Joven, acompañada, según la
situación en que se encuentre, de la siguiente documentación:
-
En el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE), con indicación de los ingresos percibidos durante el
citado periodo.
-
En el caso de pensión de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad
u otra prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda
económica, certificación emitida por el organismo competente, con indicación de
los ingresos obtenidos durante el periodo de que se trata.
-
Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones
de la empresa relativos al periodo referido.
Todo lo anterior sin
perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos
admitida en derecho.
3.- La cuantía resultante
del cómputo de ingresos se convertirá en número de veces el IPREM, referido a
14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos
evaluados.
Base Novena. Cuantía de la
ayuda.-
Se concederá a las personas
beneficiarias una ayuda de 250
euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de
las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede
superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el
contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el
100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda
de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la
proporción correspondiente.
Todo ello sin perjuicio de
las limitaciones establecidas en la base undécima para el supuesto de
compatibilidad o complementariedad con otras ayudas.
Base Décima: Plazo de
concesión del Bono Alquiler Joven.-
1. La ayuda se concederá a las
personas beneficiarias por el plazo de dos años.
2. Las personas beneficiarias
del Bono Alquiler Joven estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de
la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo cualquier
modificación
de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión del Bono Alquiler Joven. La comunicación deberá
realizarse en el plazo de 15
días hábiles
desde que tenga lugar el hecho causante.
En el supuesto de que la
modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el
órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido,
limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere
efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la
cuantía del Bono
Alquiler Joven o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su
contenido a las nuevas condiciones de concesión.
La no comunicación de estas
modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de
reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Base Undécima.
Compatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven.-
1. La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse
obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación
habituales y permanentes y no
se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler
o cesión puedan conceder otras administraciones o entidades públicas, a salvo de las que se citan a continuación.
No se considerarán afectados
por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que por parte de
cualquier administración, incluida la CAM, otras entidades públicas,
organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa
misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, entendiendo
como tales, a estos efectos, personas víctimas de violencia de género, víctimas
de trata con fines de explotación sexual, personas que han sido desahuciadas de
su vivienda habitual, personas sin hogar, personas jóvenes extuteladas por la
Administración Pública o personas jóvenes excarceladas, personas perceptoras del
Ingreso Melillense de Inserción y aquellas que acrediten dicha circunstancia
mediante informe emitido por los servicios sociales de la CAM. En estos casos, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o
cesión no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la
cesión, respectivamente.
Tampoco se considerarán
afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no
contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso
Mínimo Vital.
En el supuesto de que las
ayudas sobre una misma vivienda superasen los límites establecidos en los
apartados anteriores, deberán minorarse en la proporción correspondiente.
Base Duodécima: Forma y
plazo de presentación de las solicitudes.-
1.
La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las personas
interesadas mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará
disponible en la sede electrónica de la CAM. No se admitirán las solicitudes
cumplimentadas de otra forma.
Sólo se podrá presentar una
solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de
varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes
duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
En el caso de que se
presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de
arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de
habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la
vivienda que conste en la certificación registral o nota simple emitida por el
Registro de la Propiedad solo se admitirán a trámite las solicitudes que se
correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada,
rechazándose todas las demás.
La presentación de la
solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la
presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se
contienen en la misma.
2.
La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo
establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administración Públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:
a)
Preferentemente, si se dispone de certificado digital, la solicitud del Bono Alquiler Joven podrá ser presentada por la
persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la CAM, a
través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Bono Alquiler Joven». En la página web de la
CAM (https://sede.melilla.es) estará
disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el
acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. La tramitación
telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
ante el registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una
firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo
dispuesto en la Ley 39/2015.
b)
Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá
cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud del Bono Alquiler Joven disponible en la página web
señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este
justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse
debidamente firmado en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015
preferiblemente.
La cumplimentación
electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no
dispongan de certificado digital no implicará, por si sólo, que se haya
solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión.
Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria del Bono Alquiler Joven acompañado de la
documentación requerida en estas bases en alguno de los registros de entrada
señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en esta
orden, se considerará que la solicitud no ha sido presentada.
Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, dado el perfil y carácter de las personas beneficiarias y como quiera que la presente convocatoria va dirigida a personal joven, se recomienda se procure la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática. A tales efectos, las personas
interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en
el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas
en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de
la Ley 39/2015.
4.
El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la presente Orden en el BOME y permanecerá abierto
con carácter continuado y permanente hasta el 30 de mayo de 2023, o siguiente día hábil,
mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito
habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas a la
vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se
publicará anuncio en la página web de la CAM finalizando el plazo de solicitud
de ayudas para el ejercicio correspondiente.
En el caso de que el importe
global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procedería a la apertura
nuevamente del plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en
la forma indicada con anterioridad.
Para los sucesivos años de
vigencia de esta orden, el plazo de solicitudes se iniciará a partir del
momento en que se publique la convocatoria correspondiente al ejercicio de que
se trate, una vez quede habilitado el presupuesto del ejercicio
correspondiente. Las solicitudes de ayudas que al finalizar el ejercicio
presupuestario hayan sido desestimadas por agotamiento del crédito
presupuestario, deberán solicitar, en su caso, la ayuda nuevamente en el
ejercicio siguiente mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo formalizada en los términos establecidos en el
apartado 1 y acompañada de declaración responsable donde se haga constar que se
mantienen los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas y se
conceden las autorizaciones a que hace referencia el apartado 3 ambos de la
presente base.
No se admitirán a trámite
aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en los
apartados anteriores, resolviéndose su inadmisión mediante resolución dictada
en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.
5.
En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la
persona solicitante a la CAM para reclamar toda la información necesaria, en
particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria,
o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de
los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las
entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas
competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario
o económico recibida.
La solicitud de las ayudas
implicará la autorización de las personas interesadas para que la
Administración de la CAM pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter
personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo
ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y normas de desarrollo.
6.
Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se
publicarán en la web oficial de la CAM.
Base Decimotercera:
Documentación que acompañará la solicitud.-
La solicitud de ayuda
debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bono Alquiler Joven o su representante, en los
términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, se acompañará de la documentación
indicada a continuación:
1)
Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los
términos y al amparo de la Ley
Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de
alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento
deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas
con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el
medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir
más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos
ellos. Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la
fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga
convenida, firmada por ambas partes.
Así mismo, se aportará la
referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no
existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada o
cedida o donde se localice la habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona
solicitante deberá aportar certificado emitido por la Gerencia Territorial del
Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la
vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria
que permita verificar la identificación de la vivienda.
En el caso de que la personas solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación pero estuviera en condiciones de suscribirlo, deberá presentarse un precontrato, con los datos indicados anteriormente, y el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá
formalizarse y aportarse a
la Administración en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la
publicación o notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que
quedará condicionada a su aportación y al contenido esencial incluido en el
precontrato.
La citada documentación
podrá aportarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al
efecto en la página web de la CAM o en cualquiera de las formas establecidas en
la Ley 39/2015.
2)
En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación
Registral o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa
de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de
habitaciones existentes.
3)
Certificado colectivo o Volante único de empadronamiento vigente en el
que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio
habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la
que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. El documento
deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren
empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria
aportación por el peticionario de la ayuda.
Sin perjuicio de errores
materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrá
modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el
certificado o volante único de empadronamiento expedido por la CAM y las
personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con
posterioridad a su presentación.
Cuando la persona
peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas
menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las viviendas
de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además, la
sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado
respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de
convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive del
régimen de custodia establecido.
Para el caso de
arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que
acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que
forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la
ayuda.
En el caso de personas
beneficiarias que no dispusieran de contrato en el momento de formular la
solicitud y hayan presentado un precontrato, el citado certificado o volante
deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la publicación o notificación
de la resolución de concesión de la ayuda, quedando la concesión de la ayuda
condicionada a su aportación.
La citada documentación
podrá aportarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al
efecto o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015.
4)
Certificado de vida laboral que acredite el cumplimiento del requisito
establecido en la base Quinta, apartado 1.d), en el caso de trabajadores por
cuenta ajena; o declaración censal de inicio de actividad o certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en
actividades empresariales, profesionales o artísticas.
5)
Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de
la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con
posterioridad a uno de enero de 2022 hasta la fecha en la que se solicita la
ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso
se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de
estos recibos obligatoria junto con la solicitud.
6)
Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la CAM o
cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación
bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el
ingreso de las ayudas.
7)
Únicamente en el caso de que tuviera que acreditarse la compatibilidad
para ser beneficiario de la ayuda con alguna otra que le hubiere sido concedida,
deberá acompañarse documentación acreditativa de la situación de especial
vulnerabilidad de la persona joven peticionaria a que hace referencia la Base
Undécima, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a)
Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género:
documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
b)
Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio:
la documentación judicial que así lo acredite.
c)
Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que
acredite fehacientemente dicha circunstancia.
d)
Solicitadas por personas jóvenes extuteladas por la Administración
Pública: Resolución de cese de medidas emitida por la Consejería competente.
e)
Solicitudes por personas jóvenes excarceladas: Resolución de puesta en
libertad por la autoridad competente.
f)
Solicitudes por personas jóvenes perceptoras del IMI: documentación
acreditativa de dicha circunstancia expedida por la Consejería competente para
la concesión de dicha prestación.
g)
Solicitudes formuladas por personas jóvenes incursas en cualquier otra
causa de vulnerabilidad: informe emitido por los Servicios Sociales
acreditativo de dichas circunstancias.
8)
Declaraciones responsables, firmada por la persona que formula la solicitud
y por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, en el
documento Anexo que acompaña al formulario electrónico de solicitud, referidas
a los extremos que se exponen a continuación:
a)
Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por
tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no
el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.
b)
No ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas
convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer
grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
A estos efectos no se
considerará que es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el
derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido
por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este
requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier
otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por
razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad
de convivencia.
c)
No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de
las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o
cedida parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la
persona arrendadora o cedente de la vivienda. O no existir entre la persona
solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la
persona arrendadora o cedente de la misma parentesco en primer grado o segundo
grado de consanguinidad o de afinidad
d)
No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de
las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o
cedida socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como
arrendadora o cedente. O no ser la persona arrendataria o cesionaria de la
habitación socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como
arrendadora o cedente.
e)
Cumplimiento del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en los
términos indicados en la Base Quinta.5. Así como no haber sido sujeto de una
revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan
estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
9)
Autorización de la persona solicitante y de las que integran la unidad
de convivencia mayores de 16 años, en su caso, para permitirá la administración
de la CAM para reclamar toda la información necesaria para acreditar el
cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para ser
beneficiario de la ayuda en el marco de colaboración que se establezca con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro,
entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas
competentes.
Particularmente, la
autorización irá dirigida a recabar de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de los
requisitos previstos en la Base Quinta.5.
La autorización se
concederá, asimismo, para proceder al tratamiento de los datos de carácter
personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, sin
que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida
a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, y sus normas de desarrollo.
En el caso de que la persona
joven solicitante o alguna persona integrante de la unidad de convivencia
manifieste oposición expresa a que la administración de la CAM recabe la
consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el
caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, deberá acompañarse
de la documentación a que hace referencia la Base Quinta.5.
10.- Cédula de habitabilidad
de la Vivienda.
11.- Copia del Documento
Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero (NIE) de las personas
integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la
representación, en su caso.
Base Decimocuarta.
Instrucción.-
1.
La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a la DGVPU,
quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en la legislación
vigente en materia de procedimiento administrativo común. Actuará como entidad
colaboradora la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla
(EMVISMESA).
con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con indicación de
que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación
básica de procedimiento administrativo común.
3.
Completada y analizada la documentación recibida, el servicio instructor
emitirá informe y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para
resolver, haciendo constar las solicitudes que deben considerarse desistidas
por no haber aportado la documentación requerida, las que, cumpliendo los requisitos
para su evaluación, deben ser estimadas, así como las que, no habiéndose dado
por desistidas, se propone motivadamente su desestimación al no cumplir los
requisitos exigidos en la normativa contenida en las presentes bases y de
general aplicación.
La propuesta de resolución
no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente
a la administración mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Base Decimoquinta.
Resolución y recursos.-
1.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, dictar la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven. La resolución será
motivada.
El procedimiento podrá
resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia
solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo
acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de
la Ley 39/2015.
2.
Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía concedida e
incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones
accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda.
3.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses desde que la solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y
aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido
notificada, se
entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015.
Tal y como dispone la citada
ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de
permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o
contencioso administrativo que resulte procedente.
La resolución que ponga fin
al procedimiento de concesión del Bono
Alquiler Joven se publicará o notificará debidamente.
4.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación
de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los órganos competentes del orden
contencioso-administrativo.
5.
Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria
y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los
créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito
disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado
la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, podrá proponerse
por el órgano instructor la concesión del Bono Alquiler Joven a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito
siguientes a aquella en orden de su presentación que, estando completas,
reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria del Bono Alquiler Joven, siempre y cuando se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
denegadas.
Base
Decimosexta. Justificación por parte de la persona beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad de la concesión del Bono Alquiler Joven y de la
aplicación de los fondos recibidos.
1.
Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven deberán justificar ante la DGVPU el cumplimiento de la finalidad de la
concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos al abono del precio
de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación que constituya su
domicilio habitual y permanente mediante la presentación de la documentación
que acredite el efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la
cesión de la vivienda o habitación en los plazos establecidos en la Base Decimoséptima.
2.
El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de
la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido
subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.
A estos efectos, las
personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la
documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada
al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de
entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada
que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte
arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de
justificación de la subvención concedida.
En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento
acreditativo de pago se deberá hacerse constar expresamente los siguientes
datos:
-
Fecha de expedición del documento.
-
La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que
lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien
lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona
beneficiaria o perceptora de la ayuda.
-
Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda
-
El importe de la renta o precio de cesión de la vivienda o habitación.
-
Y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que
corresponde. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago
que contenga enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos
anteriormente citados.
3. Si la persona
beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación
exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación
de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de
alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no se realizará el pago
del Bono Alquiler Joven correspondiente a las
mensualidades respecto de las que no se hubiere acreditado el pago de la renta
de arrendamiento o cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda y
consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la
ayuda concedida.
Si el importe de gasto
justificado en cada anualidad fuese inferior a la ayuda máxima concedida de
acuerdo a las presentes bases, o se produjera concurrencia de ayudas y como
consecuencia se superara el coste de la renta de alquiler, la aportación de la
consejería se minorará en la cuantía correspondiente.
Base Decimoséptima.
Presentación de los recibos y Abono de la ayuda.-
1.
El Bono Alquiler
Joven se
abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica,
previa aportación de los recibos correspondientes en los plazos que se señalan
a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:
a)
Un primer pago en el momento de concesión del Bono Alquiler Joven equivalente a las
mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que
se correspondan con los justificantes bancarios o recibos presentados junto con
la solicitud de la ayuda, en el caso de que se dispusiera de contrato de arrendamiento
o cesión de vivienda o habitación y se hubiera aportado junto con la solicitud.
En el supuesto de que no se
hubiere aportado contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación
junto con la solicitud, se realizará un primer pago a cuenta del Bono Alquiler Joven concedido, equivalente a la
ayuda del Bono Alquiler
Joven
equivalente a dos mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación.
Si la persona beneficiaria
no aportara el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación en
el plazo establecido en la Base Decimotercera, no se procederá al pago de
ninguna otra mensualidad más de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones
para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.
b)
El segundo y sucesivos pagos se realizará en la forma que se indica a
continuación:
-
Durante los días 1 a 20 del mes siguiente a la notificación/publicación
de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá
presentar los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del
alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación que hubiera abonado
con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de la
solicitud de pago.
-
Los siguientes pagos tendrán periodicidad trimestral, debiéndose
presentar durante los días 1 a 20 del tercer mes contado a partir de la
presentación de la última justificación, los recibos o documentos acreditativos
del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación
abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos
anteriores.
-
Durante los días 1 al 10 del mes de diciembre de los años 2022 y 2023:
se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del
alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al
ejercicio respectivo abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado
durante los plazos anteriores.
-
Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda y durante el
mes de enero del año 2024 se procederá a la justificación del destino de la
misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los
justificantes bancarios o recibos pendientes que hubieren sido abonados
finalizado el plazo anterior.
Los documentos acreditativos
del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación
presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos
en cuenta para el abono de la ayuda.
2.
Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias
se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas
beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en
el art. 94 de la Ley 39/2015 durante el plazo de diez días siguientes a la
notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda,
transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.
La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante
formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través
del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la CAM,
donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de
no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la
renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el
formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en
cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015.
Base Decimoctava.
Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias.-
Sin perjuicio de las
obligaciones establecidas en las presentes bases, en virtud de lo establecido
en la Ley 38/2003, la parte beneficiaria queda obligada a:
a)
Facilitar cualquier documento o información que la dirección general
competente considere necesario para el control del cumplimiento de los fines
previstos.
b)
Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los
artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a
cabo la CAM y otros órganos de control en relación con las ayudas y
subvenciones concedidas.
c)
Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o
privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación
que se produzca en relación con la subvención concedida.
d)
Comunicar a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo
cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron la
concesión del Bono Alquiler Joven. La comunicación deberá realizarse en el
plazo de 15 días hábiles desde que tenga lugar el hecho causante.
Base Decimonovena. Control y
reintegro de las ayudas.-
1.
La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte ejercerá, a
través de la DGVPU, mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones concedidas, sin perjuicio de las facultades de fiscalización e
inspección de la Intervención General de la CAM, en aplicación de la normativa
general de control económico-financiero.
2.
El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá
comprender las siguientes actuaciones:
a) Verificar el cumplimiento
por las personas beneficiarias de las subvenciones de los requisitos,
condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación
a su finalidad de los fondos públicos recibidos.
b)
Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran
establecerse.
3.
La CAM podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el
cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.
Base vigésima. Reintegro y
minoración de las subvenciones.-
1.
Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En este sentido, se iniciará
un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas,
así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de
acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
2.
Son causas de revocación las que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas
bases reguladoras.
3.
Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de
comprobación, o la Intervención de la CAM, en el marco del procedimiento de
control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención
concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de
acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.
En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el
derecho de la persona beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.- La falta de presentación
de todos los justificantes o documentos acreditativos del pago de la renta o
del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación, durante el periodo
subvencionado, conllevará la pérdida parcial del derecho a la subvención
concedida, por el importe que corresponda, salvo que concurra renuncia expresa
a la parte de subvención no justificada en cuyo caso se procederá conforme al
artículo 94 de la Ley 39/2015.
6.- En caso de
incumplimiento sobrevenido de la obligación de destinar la vivienda arrendada a
residencia habitual y permanente, o bien de los requisitos que hubieran
motivado la concesión de la subvención, se acordará, mediante resolución, la
reducción del ámbito temporal de la ayuda inicialmente reconocida, que
alcanzará hasta la fecha en que dicho incumplimiento hubiere sobrevenido; todo
ello, sin perjuicio del reintegro de la subvención abonada a partir de
entonces, junto con los intereses de demora que fueren exigibles.
Base vigésimo primera.
Régimen jurídico.-
Estas ayudas tienen la
consideración de subvenciones públicas y se rigen por el Real Decreto 42/2022,
de 19 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal
para el acceso a la vivienda 2022-2025; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 9 de septiembre
e 2005), y demás normativa concordante.
Base Vigésimo segunda:
Efectos de la Convocatoria.-
La Orden por la que se
apruebe esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto correspondiente remitido por la BDNS en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el plazo de presentación de
solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.
Base Vigésimo Tercera:
Modelo de Instancia.-
A los efectos de lo
dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con
el modelo de presentación de la solicitud.
No se incluye el modelo de
justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar
con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del
alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.
Contra esta Orden, que no agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un
mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
(BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 25 de agosto de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,