ARTÍCULO Nº 785 (CVE: BOME-A-2022-785) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5995 - martes, 30 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 1018, de fecha 25 de agosto de 2022, relativa a convocatoria pública, en régimen de concurrencia, de subvenciones a asociaciones de índole cultural domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas 2022.
LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD,
MEDIANTE ORDEN Nº 1018 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2022, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA
PÚBLICA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE ÍNDOLE
CULTURAL DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES
Y FESTIVAS 2022, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
para su general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA PÚBLICA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DE SUBVENCIONES A
ASOCIACIONES DE ÍNDOLE CULTURAL DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS
BASES REGULADORAS DE LA
CONVOCATORIA:
La presente Convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras publicadas
en el BOME núm. 5782 de viernes 14 de agosto de 2020 “BASES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN
MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS ”.
IMPORTE TOTAL A SUBVENCIONAR Y
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Máximo de 75.000 €, con cargo a la partida 14/33401/48900, subvenciones
a entidades culturales.
OBJETO Y FINALIDAD DE LA
SUBVENCIÓN:
En materia de cultura, el objeto de la Ciudad Autónoma es el fomento de
la cultura en todas sus manifestaciones, con especial y prioritaria atención a
aquellas acciones que tengan en cuenta la especial pluralidad y diversidad de
expresiones culturales de Melilla, en aras a favorecer las directrices
establecidas en la Agenda Europea para la Cultura. Por tanto, se dará prioridad
a las programaciones o actividades que contengan este principio en su
formalización y que supongan:
1.1-
El fomento de la música, la
formación de la creatividad y difusión de la misma, así como el mantenimiento y
la creación de sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades
musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y
la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género.
1.2-
El fomento del teatro y la
promoción de todas las compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y
la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes,
teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su
difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.
1.3-
La promoción de la cinematografía
y el fomento de toda clase de actividades y de la creatividad artística en este
campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas
y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.
1.4-
El fomento de la creación
literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales,
la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores
infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a
través del libro y de las manifestaciones literarias y la creación y
sostenimiento de fonotecas y videotecas.
1.5-
La difusión del conocimiento del
patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y
científico de interés para la Ciudad, así como la protección de este patrimonio
a través de restauración del mismo a cargo de personal especializado o acciones
tendentes a su conservación.
1.6-
El fomento de las artes plásticas
o cualquier forma de expresión artística no numerada en los apartados
anteriores.
1.7-
La difusión de la cultura en
general, a través de cursos formativos.
1.8-
La difusión, promoción y
salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, con especial atención a
manifestaciones catalogadas por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Humanidad y en general en atención al cumplimiento a Ley 10/2015, de 26
de mayo de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
CONCURRENCIA COMPETITIVA:
La concesión de las subvenciones se efectuarán mediante régimen de
concurrencia competitiva.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:
§ Podrán solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la
Base Primera
-
Asociaciones que carezcan de
ánimo de lucro, con domicilio fiscal en Melilla.
-
Que hayan sido constituidas antes
del 01 de enero de 2021 y que hayan mantenido su actividad como mínimo hasta el
31 de diciembre de 2021.
-
Que el objeto social sea el
fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de
actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía,
literatura, pintura, escultura, fotografía etc., así como impartir
conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la
cultura, así como el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico
y etnológico.
No podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria
aquellas Asociaciones y Entidades cuyos proyectos han sido subvencionados en
cantidad que sobrepase el 50 % del total de las actividades programadas por
cualquier otra Administración o Entidad particular o sean objeto de alguna otra
convocatoria de subvenciones o le haya sido concedida una ayuda económica
concreta por la misma.
Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente
convocatoria, quien lo haya sido, durante el año 2022,
mediante concesión directa, de cualquier subvención en materia de cultura o
festejos, mediante convenio o cualquier otro instrumento.
Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las
Asociaciones de Vecinos y las Federaciones de esta índole.
ÓRGANOS COMPETENTES:
El Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión
de las subvenciones corresponderá al Secretario Técnico de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, por el órgano colegiado
(que estará formado por la Directora General de Cultura y Festejos y dos
empleados públicos de la misma) a través del órgano instructor. Una vez
examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Contra la citada resolución, cabría
interponer recurso de alzada dirigida al Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
SOLICITUD DE CONCESIÓN:
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra.
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma a
través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es,
necesitando para su utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Pueden
utilizar el trámite online “SOLICITUD GENERAL"
Dicha Sede cuenta con un servicio de ayuda y asesoramiento mediante
correo electrónico soportesede@melilla.es
o el teléfono 952976261 y dispone además de una plataforma de ayuda a la que
podrá acceder desde https://tramitamelilla.es Este
acceso aporta el soporte necesario para prestar asistencia técnica en la
utilización de las herramientas y procedimientos para tramitación electrónica
relacionados con la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que aparece en el Anexo I de
estas Bases, debiendo presentar junto a la expresada instancia la documentación
que se indica.
En la presente convocatoria no se prevé reformulación de solicitudes.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS
SOLICITUDES:
Treinta días naturales a contar desde la publicación de la presente
resolución.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES:
Los establecidos en los Anexos I a II de la presente convocatoria.
SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
De conformidad con el artículo 12.3 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213 de viernes 02 de
agosto de 2005), si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane
en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y
NOTIFICACIÓN:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la
publicación de la presente convocatoria. Las resoluciones se publicarán a su
vez en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en los términos
previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ÁMBITO TEMPORAL DE LOS GASTOS
SUBVENCIONABLES:
Desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS
SOLICITUDES:
Serán criterios para la valoración de las solicitudes y que se tendrán
en cuenta para la adjudicación de las ayudas económicas, los siguientes:
a)
Grado de adecuación del proyecto
a las prioridades establecidas en la base 1 de la presente convocatoria (hasta
un máximo de 80 puntos)
b)
El nivel de participación y
trascendencia que alcancen las actividades culturales o festivas previstas
(hasta 10 puntos).
c)
Las actividades programadas que
tuvieren una continuidad en el tiempo, respecto de las sean meramente
ocasionales (hasta 5 puntos).
d)
La trayectoria del solicitante en
cuanto a las actividades ya desarrolladas en la materia cultural para la que se
solicita la ayuda (hasta 5 puntos).
El criterio especificado en la letra a), referente a la adecuación del
proyecto a las prioridades establecidas en la Base Primera, se graduará
atendiendo a lo siguiente:
-
En materia de música, teatro,
cinematografía y difusión del conocimiento del patrimonio cultural y artístico,
tendrán prioridad aquellas actividades que impliquen la celebración de
conciertos y exposiciones, exhibición al público de obras teatrales o
cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos relacionados con
las respectivas materias.
-
En el ámbito de la promoción del
libro y la creatividad literaria, se priorizará el fomento de los hábitos de
lectura en el sector infantil y juvenil.
-
En materia de artes plásticas u
otras formas de expresión artística, se considerará prioritaria la exposición
de estas expresiones en forma de concursos, certámenes o exposiciones.
Valoradas las solicitudes, se otorgará la puntuación aplicando los
criterios más arriba descritos. Esta puntuación será el porcentaje a aplicar
sobre la valoración del proyecto o la actividad. Si la suma de las cantidades a
asignar excediere la cuantía vinculadas a las subvenciones, se aplicará la
siguiente fórmula:
Q’ = 75.000 ·
q / Q
Donde Q’ es la cantidad a conceder a cada asociación, q es la cantidad
resultante de aplicar los criterios de valoración al proyecto o actividad a
subvencionar y Q es la suma de las puntuaciones resultantes de todos los
proyectos que se consideren subvencionables.
CONTRATACIÓN DE PERSONAL:
Se recuerda en materia de contratación de personal por parte de la
posible entidad subvencionada, la obligación de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“7. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
d) Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“2. A efectos de lo dispuesto en
el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que
existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin
personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado
o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.”
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN:
Se establece como fecha límite para la presentación de la justificación
de la subvención el día 31 de enero de 2023 y deberá realizarse mediante la
presentación de la Cuenta Justificativa (cuyo modelo aparece en los Anexos V y
VI de la presente convocatoria) a través de SEDE ELECTRÓNICA.
ANEXO I
SOLICITUD
DE SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2022)
D. _____________________________________________________________________
con D.N.I. nº _____________, en calidad de __________________ representando a
la Asociación peticionaria, denominada
___________________________________________________ y con sede social en
Melilla y domiciliada a efectos de
notificaciones en ____________________________________________________, código
postal __________, C.I.F. nº ______________, teléfono de contacto
_______________, e-mail de contacto
______________________________________enterado de la publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº _____, de la convocatoria de
subvenciones para actividades culturales y festivas, y estando interesado en la
obtención de una ayuda económica, con cargo a los créditos que destine a tal
fin esa Corporación, le adjunto la siguiente documentación:
1.- Memoria explicativa de las actividades que se pretenden llevar a
cabo con la ayuda solicitada, detallando el contenido de las actividades así
como, en su caso, del correspondiente presupuesto y la adecuación de los gastos
efectuados con la finalidad de la concesión de la subvención. Esta memoria deberá contener un presupuesto
detallado por actividades y partidas.
En la memoria se hará constar la fecha y hora en que se pretende
realizar la actuación objeto de la subvención. En caso de no ser posible la
determinación de la fecha y hora exacta en el momento de la presentación de la
solicitud, dichos datos deberán facilitarse mediante escrito dirigido a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, con una antelación
mínima de 15 días naturales a la celebración del evento.
Si las actividades ya han sido
realizadas, por ser la fecha del evento, el desarrollo del programa o la
festividad anterior a la fecha de convocatoria de esta subvención, deberá
concretarse el día, la hora y el contenido concreto de la actividad.
2.- Acreditación, mediante las correspondientes certificaciones, de
hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales ante la
Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma), así como de las obligaciones frente a la
Seguridad Social.
estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones. (ANEXO II).
4.- En caso de tratarse de solicitud de subvenciones para subvenciones o
programaciones anuales o proyectos en materia de cultura, se deberá aportar
copia certificada de la escritura de constitución de la asociación, de la que
se desprenda, de manera indubitada, que el objeto social de dicha asociación es
el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de
actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía,
literatura, pintura, escultura, fotografía etc, así como impartir conferencias,
charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la cultura o bien el
fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico o
cualquier otro documento del que se pueda desprender que es éste el objeto
social del solicitante.
5.- Representación del que firma (documento societario o certificación):
documento en el que conste que el/la Presidente (o similar) actúa como
representante legal de la entidad y que está autorizado/a para realizar los
trámites necesarios para la concesión de la subvención otorgada por la Ciudad
Autónoma, tras acuerdo de la Junta de Gobierno, siendo necesaria la firma del
Secretario/a para que así conste.
6.- Fotocopia del DNI del/la Presidente de la entidad.
7.- Estatutos de la entidad compulsados: incluidas las posibles
modificaciones.
8.- CIF: documento de la Agencia Tributaria donde comunique el NIF/CIF
de la entidad.
9.- Certificado de la Entidad Bancaria: donde se especifique el Código
Cuenta Cliente de la entidad solicitante.
Por ello,
SOLICITA
La concesión, previos los trámites pertinentes, de una ayuda económica
por importe de ___________________ €, al objeto de poder realizar las
actividades arriba indicadas.
Melilla, ______ de _________________ de 2.022
Fdo.: ________________________________________________________
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD.
ANEXO II – DECLARACIONES
RESPONSABLES
D./Dña
........................................................................................................
con DN.I. núm ..........................., en calidad de
....................................., representando a la Asociación
peticionaria, denominada
..............................................................................................................................................................................,
con C.I.F. núm .................................., y con sede social en Melilla
y domiciliada a efectos de notificaciones
en..........................................................................................................................................................................,
Código Postal ....................., teléfono de contacto
........................, dirección email
..........................................,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE: (marque con una X cuando proceda)
La entidad peticionaria no ha percibido
subvenciones para las mismas actividades.
El número de asociados o componentes con los que
cuenta la entidad a 31 de diciembre de 2021 es de
.............................. socios/as.
Las actividades para las que se solicita la ayuda
son meramente ocasionales. En el caso de haberse llevado a cabo en ejercicios
anteriores deberá indicar cuándo se llevaron a cabo actividades similares y una
valoración del resultado de las mismas.
AÑO |
ACTIVIDAD/ES |
VALORACIÓN |
|
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|
|
|
La entidad peticionaria no concurre en las
prohibiciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La entidad peticionaria no tiene pendiente de
justificar subvención otorgada por la Ciudad Autónoma de Melilla (por cualquier
Consejería).
Y para que conste y surta sus efectos oportunos en virtud del artículo
69, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En Melilla, a de del año 2022.
Fdo.:
ANEXO
III
LOGOTIPO
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas o
actividades subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla para esta
convocatoria será el siguiente, que deberá reproducirse de acuerdo con las
siguientes indicaciones:
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES O FESTIVAS
Normas para la reproducción: para la reproducción del logotipo se
utilizará la imagen institucional a la que los beneficiarios podrán tener
acceso en la Página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La leyenda “PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES O FESTIVAS” se
reproducirá en color negro, fuente “Times New Roman” pudiéndose aplicar sobre
fondo blanco o, en su caso, de color y trama según convenga.
ANEXO – IV – SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7
D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, DE ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SEAN BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA
CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL
AÑO 2022.
Don/Doña
_______________________________________________ con DNI _____________ con
domicilio en _________________________________________________________________
en representación de
______________________________________________________________(Entidad
que solicita subvención) con domicilio en_____________________________________
__________________________________________________ (domicilio de la Entidad que
solicita subvención) con C.I.F. ____________________ (de la Entidad que
solicita subvención).
DECLARO QUE:
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art. 3.3
O DECLARO QUE:
La entidad ha contratado, para la
realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas
o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS (ART. 29.7.d DE LA Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).
Persona o entidad
Vinculación Importe contratado (
€)
En Melilla a ___, de ______________ de 20__
ANEXO V – CUENTA JUSTIFICATIVA
BENEFICIARIO:
(Nombre de la entidad)
CIF:
Domicilio Social:
Representante de la entidad
Nombre Primer
Apellido
Segundo Apellido
DNI/Pasaporte
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Dirección a efectos de
notificación
Tipo de Vía Nombre de la Vía
Número Esc/Piso Pta./Letra
Código Postal
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Población
Municipio
Provincia o País
|
|
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Otros medios de Contacto
Teléfono Fijo Teléfono
Móvil Dirección Correo Electrónico Fax
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Conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, AUTORIZO a
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en relación con la
presente solicitud, a que me envíe:
Comunicaciones mediante mensajes a la dirección de correo electrónico
especificada como medio de contacto.
El abajo firmante, beneficiario de una subvención:
EXPONE:
Que habiéndole sido concedida por esa Consejería una subvención con el
numero
Por lo que SOLICITA:
Que se realice la verificación de la ejecución del proyecto
subvencionado conforme a los documentos aportados junto a esta cuenta
justificativa.
Y para que conste ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad a los efectos de la justificación de la subvención concedida, suscribo
a presente, en:
MELILLA ,a_______ de _______________ de 20__
Fdo:
Declaración responsable (Anexo VI)
Relación de facturas
Memoria del proyecto subvencionado
Documentos a presentar junto a la Cuenta Justificativa
Otros.................................................................................................................................................................................................................
.......
ANEXO VI -
CUENTA JUSTIFICATIVA - DECLARACION RESPONSABLE
NUMERO DE EXPEDIENTE: _____________________
D./ Dña._________________________________________________ con
DNI/NIE/Pasaporte
________________________ como titular, o en representación de la entidad
_____________________________________con CIF ___________________ , y domicilio
en__________________________________________________________________________,
en relación a la justificación de la subvención concedida con el número de expediente
arriba referenciado:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que:
1.- El proyecto justificado cuenta con todas las licencias y
autorizaciones legalmente establecidas.
2.- La entidad beneficiaria no concurre en las circunstancias a que se
refiere el articulo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3.- Que no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas
especificadas en la relación de facturas presentada.
4.- Conoce y acata lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla BOME Nº 4213 del 2 de agosto de 2005. Y lo
dispuesto en las bases de la presente ayuda publicadas en el BOME 5782 de
viernes 14 de agosto de 2020
SE COMPROMETE :
A comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
en el momento de presentar la presente justificación, o posteriormente si
sobreviniera dicha circunstancia, la modificación de cualquier situación de la
entidad, compromiso (Actividad, Inversión, Empleo, etc.) y/o la existencia de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, durante el periodo de mantenimiento de los compromisos
adquiridos.
MELILLA, a ____ de ____________________ de 20__
Fdo:
( A TÍTULO INFORMATIVO )
ARTICULO 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por el mismo de la actividad subvencionada.
TRATAMIENDO DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Ciudad Autónoma de Melilla,
informa a los peticionarios de las siguientes consideraciones: Los datos de
carácter personal que le solicitamos, quedarán incorporados a un fichero cuya
finalidad es el control de las subvenciones concedidas y constancia de datos de
las entidades solicitantes para ulteriores actuaciones con la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Los campos indicados en los anexos I y
II son de cumplimentación obligatoria, siendo imposible realizar la finalidad
expresada si no aporta esos datos. Queda igualmente informado de la posibilidad
de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de
sus datos personales en la sede de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, sita en el Palacio de la Asamblea, Plaza de España, s/n.
Melilla 26 de agosto de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejo e Igualdad,
Juan León Jaén Lara