ARTÍCULO Nº 805 (CVE: BOME-A-2022-805) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5998 - viernes, 9 de septiembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 1959 de fecha 1 de septiembre de 2022, relativa a examen teórico para la obtención del título de patrón de yate.

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El Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, mediante Orden de 01/09/2022, registrada al número 2022001959, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

EXAMEN TEÓRICO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE PATRÓN DE YATE

 

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional y con la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, nº 429, de fecha 1 de marzo de 2022, relativa a la celebración de pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº 5945 de 8 de marzo de 2022), se autoriza la celebración de la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Yate, a celebrar en Melilla, el día 22 de noviembre de 2022, en el I.E.S. Miguel Fernández, en Avenida General Astilleros, s/n., en Melilla, en el horario establecido en el Anexo II, según se determina en la presente convocatoria.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5119/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La celebración del examen se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (B.O.E. nº 247 de 11/10/2014), el Real Decreto 238 /2019 de 5 de abril, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y con el Decreto del Consejo de Gobierno, de fecha 8 de mayo de 2009, por el que se regulan la composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº 4609, de 19 de mayo de 2009)  y de acuerdo con las siguientes Bases:

 

Primera.- Los interesados en participar en el examen convocado formularán solicitud al efecto (modelo de instancia anexo), dirigida al Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, la presentarán por sede electrónica, red OIAC, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Segunda.- A esta solicitud se acompañará:

1.-   Copia clara y legible, autenticada ó cotejada (por ambas caras), del documento nacional de identidad en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente en vigor (sin caducar) en caso de no poseer nacionalidad española, o en su caso la tarjeta de residencia vigente para los extranjeros.

2.-   Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, capítulo IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22, este último modificado por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.

3.-   Copia autenticada ó cotejada de la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.), no siendo necesario aportar dichas copia por aquellos/as interesados/as a los/las que se les haya expedido la citada titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) por la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.-   Certificado original de los resultados obtenidos en la última convocatoria, si procede.

5.-   Solicitud de convalidación de asignaturas, si procede.

6.-   Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, que deberá realizarse dentro del período de presentación de solicitudes de esta convocatoria, cuya cuantía asciende a 65 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla abierta en el B.S.C.H., con el título Recaudación Directa, identificada con los siguientes dígitos:

 

IBAN: ES41 Entidad: 0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta: 1310534790

 

7.-   En caso de no presentarse dicha solicitud por red OIAC, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sino a través de representante, se deberá presentar otorgamiento de representación según modelo anexo III, debiendo de presentarse fotocopia tanto del representante como del representado.

 

Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el mismo día de la publicación de la presente convocatoria en el BOME y finalizará el día 17 de octubre de 2022.

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Una vez realizada la prueba y publicados sus resultados, el plazo de presentación de reclamaciones a las mismas será de diez días naturales a contar desde la fecha de la publicación de los resultados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes, sita en calle Músico Granados, nº 9 de esta Ciudad.

 

Cuarta.- El Tribunal juzgador de esta prueba, nombrado por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de acuerdo con el decreto por el que se regulan la composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº 4592, de 20 de marzo de 2009),  y estará formado por:

 

Presidente:           D. Alfonso Gómez Martínez

Secretaria:            Dª. Francisca Torres Belmonte

Vocales:                D. Manuel Alcaide Cabrera

D. Juan José Collado Martín

Dª. Isabel Mª Hoyo Bernal

 

El Tribunal Suplente estará compuesto por:

Presidente:           D. José Luis Matías Estévez

Secretaria:            Dª. Gema Viñas del Castillo

Vocales:                D. José Miguel Tasende Souto

Dª. Mª Dolores Mariscal García

Dª. Mª del Pilar Gutiérrez Ramón

 

Los miembros de los mismos tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

 

Quinta.- Criterios de corrección: en el anexo II de la presente resolución, de acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, y el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, se establecen las normas y corrección de los exámenes de cada titulación.

 

Sexta.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Séptima.- Los aspirantes deberán ir provistos del material necesario para los ejercicios.

 

Para obtener cualquier información relativa a esta Convocatoria, podrán dirigirse a través de: la sede electrónica, red OIAC, Dirección General de Deportes - teléfono: 95 269 92 34, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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A N E X O   I

 

Solicitud de participación en la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Yate.

 

Apellidos:

 

Nombre:

 

DNI ó NIE:

 

Fecha de Nacimiento:

 

Domicilio:

 

Código Postal:                                                                                    Correo electrónico:

 

Teléfono:                                                                                      Teléfono Móvil:

 

Solicito se me admita esta instancia, junto con la documentación que se acompaña, de conformidad con la Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte para esta Convocatoria.

 

 

En                                           , a              de                                                      de 2022

 

 

 

BOME-P-2022-2801 Descargar página

A N E X O   I I

 

1.     Horarios de la prueba teórica para la obtención del Título de Patrón de Yate:

 

Día 22/11/2022 - De 17:00 a 19:00 horas.

 

2.             El examen se compondrá de 40 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro respuestas alternativas siendo únicamente una válida, con una duración máxima de 2 horas. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración:

 

a)     Globalmente: para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores (modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril):

-          De teoría de navegación, máximo de 5 errores permitidos.

-          De navegación carta, máximo 3 errores permitidos.

 

b)     Por módulos temáticos: se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios:

 

-    Módulo genérico 45 minutos:

    Seguridad en la mar: máximo de 5 errores

    Meteorología: máximo de 5 errores

 

-    Módulo de navegación 1 hora y 15 minutos:

    Teoría de navegación: máximo de 5 errores

    Navegación carta: máximo de 3 errores

 

3.             En el caso de aprobar algún módulo, contado desde la entrada en vigor del R.D. 875/2014,  se  conservará  dicho  aprobado  durante  las  dos  convocatorias siguientes y naturales en las que la administración competente realice exámenes de patrón de yate. El aprobado por módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con competencias.

 

4.           Material necesario: bolígrafo azul, lápiz nº 2 y goma de borrar; las cuadrículas de la hoja de la plantilla de respuesta deberán marcarse con “X” en bolígrafo azul.

 

5.           Para el examen de navegación, además llevarán el material necesario para los ejercicios de Carta Náutica: (escuadra, cartabón, compás y transportador de ángulos), calculadora no programable y tablas náuticas. El anuario de mareas se aportará por el Tribunal, en caso de ser necesario.

 

6.           Una vez aprobado el examen teórico, y superadas las prácticas de navegación y el curso de radio correspondientes, la Ciudad Autónoma de Melilla, previa solicitud del interesado, procederá a la expedición de la tarjeta (en papel timbrado estatal) y la anotación registral constitutiva del título.

 

7.           El plazo máximo para la solicitud del título será de 24 meses, contados desde la publicación de notas definitivas o desde la superación de las prácticas obligatorias, superado el plazo, el interesado perderá todos sus derechos, debiendo superar de nuevo el examen teórico y/o las prácticas obligatorias.

 

8.           No presentación a examen: la no presentación a examen no dará lugar al cambio ni a la devolución de la matrícula.

 

9.-           Una vez finalizado el plazo de inscripción, según lo establecido en la presente convocatoria, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios, sito en la Dirección General de Deportes, pudiendo, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias aquellos candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

10.-         Resultado del examen: finalizado el examen, las listas provisionales de calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones), se publicará en el tablón de anuncio de la Dirección General de Deportes y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla, www.melilla.es, de forma conjunta con el examen y la plantilla de corrección.

 

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falten algunos de los requisitos señalados anteriormente.
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Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

 

Melilla, 2 de septiembre de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte