ARTÍCULO Nº 807 (CVE: BOME-A-2022-807) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5998 - viernes, 9 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 1961 de fecha 1 de septiembre de 2022, relativa a examen teórico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo.
El Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, mediante Orden de 01/09/2022, registrada al número 2022001961, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
EXÁMEN TEÓRICO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional y con la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, nº 429, de fecha 1 de marzo de 2022, relativa a la celebración de pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº 5945 de 8 de marzo de 2022), se autoriza la celebración de la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, a celebrar en Melilla, el día 24 de noviembre de 2022, en el I.E.S. Miguel Fernández, en Avenida General Astilleros, s/n., en Melilla, a las 17:00 horas, con una duración máxima de 1 horas y 30 minutos, según se especifica en el ANEXO II, de la presente convocatoria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5119/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La celebración del examen se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (B.O.E. nº 247 de 11/10/2014), el Real Decreto 238 /2019 de 5 de abril, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y con el Decreto del Consejo de Gobierno, de fecha 8 de mayo de 2009, por el que se regulan la composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº 4609, de 19 de mayo de 2009) y de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera.- Los interesados en participar en el examen convocado formularán solicitud al efecto (modelo de instancia anexo), dirigida al Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, la presentarán por sede electrónica, red OIAC, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda.- A esta Solicitud se acompañará:
1.- Copia clara y legible, autenticada ó cotejada (por ambas caras), del documento nacional de identidad en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente en vigor (sin caducar) en caso de no poseer nacionalidad española, o en su caso la tarjeta de residencia vigente para los extranjeros.
2.- Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, capítulo IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22, este último modificado por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
3.- Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, que deberá realizarse dentro del período de presentación de solicitudes de esta convocatoria y cuya cuantía asciende a 50 €, que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, abierta en el BSCH, con el título Recaudación Directa, identificada con los siguientes dígitos:
IBAN: ES41 - Entidad: 0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta: 1310534790.
4.- En caso de no presentarse dicha solicitud por red OIAC, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sino a través de representante, se deberá presentar otorgamiento de representación según modelo anexo III, debiendo de presentarse fotocopia tanto del representante como del representado.
Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el mismo día de la publicación de la presente convocatoria en el BOME y finalizará el día 17 de octubre de 2022.
Una vez realizada la prueba y publicados sus resultados, el plazo de presentación de reclamaciones a las mismas será de diez días naturales a contar desde la fecha de la publicación de los resultados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes, sita en calle Músico Granados, nº 9 de esta Ciudad.
Cuarta.- El Tribunal juzgador de esta prueba, nombrado por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de acuerdo con el decreto por el que se regulan la composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº 4592, de 20 de marzo de 2009), y estará formado por:
Presidente: D. Alfonso Gómez Martínez
Secretaria: Dª. Francisca Torres Belmonte
Vocales: D. Manuel Alcaide Cabrera
D. Juan José Collado Martín
Dª. Isabel Mª Hoyo Bernal
El Tribunal Suplente estará compuesto por:
Presidente: D. José Luis Matías Estévez
Secretaria: Dª. Gema Viñas del Castillo
Vocales: D. José Miguel Tasende Souto
Dª. Mª Dolores Mariscal García
Dª. Mª del Pilar Gutiérrez Ramón
Los miembros del mismo tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Quinta.- Criterios de corrección: en el anexo II de la presente resolución, de acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, y el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, se establecen las normas y corrección de los exámenes de cada titulación.
Sexta.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- Los aspirantes deberán ir provistos del material necesario para los ejercicios descritos en el Anexo II.
Para obtener cualquier información relativa a esta Convocatoria, podrán dirigirse a través de: la sede electrónica, red OIAC, Dirección General de Deportes - teléfono: 95 269 92 34, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A N E X O I
Solicitud de participación en la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Apellidos:
Nombre:
DNI ó NIE:
Fecha de Nacimiento:
Domicilio:
Código Postal: Correo electrónico:
Teléfono: Teléfono Móvil:
Solicito se me admita esta instancia, junto con la documentación que se acompaña, de conformidad con la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte para esta Convocatoria.
En , a de de 2022
Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
Ciudad Autónoma de Melilla
A N E X O I I
1. El examen se compondrá de 45 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una, siendo únicamente una válida, con una duración máxima de 1 hora y 30 minutos.
2. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente a un mínimo de 32 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores:
- Del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes, máximo 5 errores permitidos.
- De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos.
- Carta de navegación, máximo 2 errores permitidos.
3. Material necesario para realizar el ejercicio: bolígrafo azul, lápiz número 2 y goma de borrar. Las cuadrículas de la hoja de la plantilla de respuesta deberán marcarse con “X” en bolígrafo azul; para los ejercicios de carta de náutica: escuadra, cartabón, compás y transportador de ángulos.
4. De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la normativa IALA que se preguntará en los exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo (IALA-MBS 2010). En el siguiente enlace de la página web de Puerto del Estado se podrá descargar la documentación correspondiente:
http://www.puertos.es/Documents/balizamiento_maritimo_0.pdf
5. Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de embarcaciones de recreo:
a) PER reducido: aquellas personas que estén en posesión del título de patrón de navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto 875/2014, no tendrán que realizar la prueba específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10, y 11, con un total de 18 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una válida, debiendo de resolver correctamente 15 preguntas y además resolver correctamente un mínimo de 2 preguntas de la Carta de navegación, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.
b) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, en cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título de patrón para navegación básica u otra.
Aquellas personas que estando en posesión del título de PNB expedido por una Comunidad Autónoma que se presenten a los exámenes convocados por la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de la Ciudad Autónoma de Melilla y quieran acogerse a esta modalidad de examen, bien en el momento de formalizar la matrícula o más tardar el día del examen, deberán aportar original y fotocopia (para ser cotejada) de dicha titulación.
c) Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención de título de patrón de navegación básica, únicamente ante la Administración en la que se aprobaron el examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la Administración realice exámenes de patrón para navegación básica.
d) Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero si lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo.
6. No presentación a examen: la no presentación a examen no dará lugar al cambio ni a la devolución de la matrícula.
Una vez finalizado el plazo de inscripción, según lo establecido en la presente convocatoria, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios, sito en la Dirección General de Deportes, pudiendo, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias aquellos candidatos
que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Resultado del examen: finalizado el examen, las listas provisionales de calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones), se publicará en el tablón de anuncio de la Dirección General de Deportes y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla, www.melilla.es, de forma conjunta con el examen y la plantilla de corrección.
Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falten algunos de los requisitos señalados anteriormente.
9. Una vez aprobado el examen teórico, y superadas las prácticas de navegación y el curso de radio correspondientes, la Ciudad Autónoma de Melilla, previa solicitud del interesado, procederá a la expedición de la tarjeta (en papel timbrado estatal) y la anotación registral constitutiva del título.
10. El plazo máximo para la solicitud del título será de 24 meses, contados desde la publicación de notas definitivas o desde la superación de las prácticas obligatorias, superado el plazo, el interesado perderá todos sus derechos, debiendo superar de nuevo el examen teórico y/o las prácticas obligatorias.
A N E X O I I I
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 2 de septiembre de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte