ARTÍCULO Nº 808 (CVE: BOME-A-2022-808) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5998 - viernes, 9 de septiembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de agosto de 2022, relativa a concesión de subvención directa a escuela de arte Miguel Marmolejo.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 09 de agosto de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al número 2022000439:

 

Aprobar Propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad relativa a SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTO 2022 A ESCUELA DE ARTE MIGUEL MARMOLEJO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, con el siguiente tenor literal:

 

“El artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la concesión directa de subvenciones nominativas, cuando estas igualen o superen los 18.000 euros.

 

En su virtud, instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, la concesión de una subvención directa a ESCUELA DE ARTE MIGUEL MARMOLEJO, con CIF Q 2968013I, por importe de 30.000,00 euros, al objeto del funcionamiento ordinario del centro con la impartición de diversos ciclos formativos durante el año 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 2022 14/32318/48000, RC nº 12022000004475, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:

 

-    Suministros material ebanistería: Maderas de diverso tipo pino, abeto, ocumen:6.998,25 €

-    Suministros material relativo a ferretería: Gubias, escopleadora, formón hueco, herramientas de talla, martillos, sierras de cinta, taladro, clavadora, lijadoras, aceites, gafas protectoras, mascarillas, cepillo, tornillería: 6.040,40 €

-    Suministros material relativos a serigrafía: Pantallas serigráficas, emulsiones, limpiadores, tintas: 7.294,81 €.

-    Suministros material diseño gráfico: tintas para plotter, papeles fotográficos para plotter, plotter de corte, plotter de impresión: 6.346,00 €

-    Material audiovisual: videocámara HD, estabilizador profesional, trípode, set estudio, fotográfico 3.320,54 €

 

Total: 30.000,00 euros

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total a justificar, tras el acuerdo de concesión, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

Al aprobarse la subvención una vez iniciada la presente anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido ser realizadas ya, por lo que el pago tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

 

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

 

La citada Escuela asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas.

 

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual 2022 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

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La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se le requiera, a la Intervención General de la Ciudad.”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla en el plazo de un mes a partir del día de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso  administrativo  ante  la  jurisdicción  contenciosa  administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación del mismo.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo su responsabilidad.”

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

 

Melilla, 1 de septiembre de 2022,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany