ARTÍCULO Nº 809 (CVE: BOME-A-2022-809) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5998 - viernes, 9 de septiembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Orden nº 525 de fecha 19 de agosto de 2022, relativa a concesión de subvención directa al Club Deportivo Elemental Jóvenes Promesas F.C.

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ORDEN DE INICIO DEL EXPEDIENTE: 2022000358.

DESCRIPCIÓN: CONCESIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE ORDEN AL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL JÓVENES PROMESAS POR LA PARTICIPACIÓN EN EL TORNEO ESEI CUP 2022 CIUDAD DE MIJAS. Nº INSCRIPCIÓN BDNS: 635985

 

La Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia, mediante orden registrada al número 2022000525, de 19 de agosto, ha resuelto lo que a continuación se trascribe:

 

“Instruido el expediente iniciado por Orden de la Consejería del Menor y la Familia, número 2022000358, de 03 de junio de 2022, con sujeción a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005),

 

CONSIDERANDO:

-       Que en los Presupuestos Generales de la ciudad para el año 2022, se contempla una la partida presupuestaria 04/23103/48900, denominada PREVENCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL AREA MENOR Y FAMILIA sobre la que se ha efectuado una retención de crédito por una cuantía de 3000 €, documento 12022000020782 del 22/06/2022.

-       Que se ha recibido una solicitud de subvención, con fecha de 01 de junio de 2022 del Club Deportivo Elemental JÓVENES PROMESAS F.C., que certifican que existen 6 miembros de dicho Club que están integrados en el sistema de protección de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la participación en el Torneo Spain ESEI CUP 2022, TORNEO CIUDAD DE MIJAS.

-       Que el citado TORNEO no es subvencionable mediante ninguna de las convocatorias que anualmente publica la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, a saber:

      Convocatoria de Clubes, puesto que a fecha de inicio del expediente, todavía no se había resuelto dicha convocatoria.

      Convocatoria para eventos, por los mismos motivos que el anterior.

      Convocatoria para actividades no competitivas, pues es ajeno al objeto de la actividad a realizar (se trata de una competición) .

      Convocatoria para desplazamientos, en tanto que en dicha convocatoria sólo se subvencionan los desplazamientos para participar en competiciones en campeonatos de España oficiales.

 

Por otra parte, han recibido una subvención directa de carácter nominativo por 70.000 €, que sólo contempla los gastos relacionados con la participación en la liga juvenil división de honor de Fútbol-11.

 

El artículo 22.2, letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se podrán conceder subvenciones de carácter de manera directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

 

El artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. de establece:

 

Artículo 67. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

1.     Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales, y en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquéllas será de aplicación lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

2.     De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley General de Subvenciones, en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes o vinculados, el Consejo de Ministros aprobará por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones.

El citado Real Decreto tendrá el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que establece, e incluirá los extremos expresados en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley General de Subvenciones.

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3.     La elaboración del Real Decreto a que se hace referencia en el apartado anterior se ajustara al procedimiento regulado en el artículo 24 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El expediente incluirá, además de los documentos que se establecen en el citado precepto legal, los siguientes:

a)            Una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b)            El informe del Ministerio de Economía y Hacienda, que será el último que se emita con carácter previo a la elevación del expediente con el proyecto de disposición al Consejo de Ministros, a salvo de que sea preceptivo recabar dictamen del Consejo de Estado.

 

4.            Si para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones fuese preciso una previa modificación presupuestaria, el correspondiente expediente se tramitará en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez aprobado el correspondiente Real Decreto

 

En cuanto al contenido de la resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos, de acuerdo con el artículo 65 del mismo texto reglamentario:

a)            Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b)            Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c)            Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d)            Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e)            Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

 

Por último, por la naturaleza de la subvención, es también de aplicación el artículo 20.2 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicado en BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005), establece el siguiente procedimiento:

 

En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

a)            Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.

b)            Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.

c)            Informe sobre la justificación de la concesión directa.

d)            Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.

e)            Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

f)             Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

g)            El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.

 

De acuerdo con lo anterior y visto el expediente 16704/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

PRIMERO: la concesión de una subvención directa al Club Deportivo Elemental JÓVENES PROMESAS F.C., por importe de 3.000 euros, al objeto de cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los seis menores que están integrados en el sistema de protección, por cuanto que los mismos, está tutelados por la Ciudad Autónoma.  La subvención se abonará a la firma de la presente resolución, concediéndose con carácter de “a justificar”.

 

SEGUNDO: en cuanto a los gastos subvencionables, se trata de cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los seis menores tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla que participaron en el en el Torneo Spain ESEI CUP 2022, TORNEO CIUDAD DE MIJAS

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TERCERO: para la concesión de la subvención existe documento de retención de crédito por una cuantía de 3.000 €, 12022000020782 del 22/06/2022, sobre la partida presupuestaria 04/23103/48900

 

CUARTO: la percepción de la subvención no es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, por cuanto que la excepcionalidad de su concesión se funda en que no se trata de gastos que estén cubiertos por cualquiera de las subvenciones que percibe este Club Deportivo Elemental por cualquier otra convocatoria pública y, específicamente, las relativas al área de deportes.

 

QUINTO: la justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

 

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería del Menor y la Familia, que una vez conformada la remitirá a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada. El beneficiario queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma

 

Contra la presente orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia, como órgano competente para resolverlo o ante el Consejero/a del Menor y la Familia, que deberá elevar dicho recurso, junto con su informe a la Presidencia, de acuerdo con el artículo 92 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

 

 

Melilla, 31 de agosto de 2022,

El Director General acctal. del Menor y Familia,

Joaquín M. Ledo Caballero