ARTÍCULO Nº 830 (CVE: BOME-A-2022-830) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6000 - viernes, 16 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Resolución definitiva nº 1106, de fecha 13 de septiembre de 2022, relativa a la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas al fomento de empleo de mujeres desempleadas para la realización de servicios de conciliación en la Ciudad de Melilla.
La Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad mediante Orden con registro número
2022001106, del día 13 de septiembre de 2022, ha dispuesto lo siguiente:
“RESOLUCIÓN DEFINITIVA RELATIVA A
CONVOCATORIA PUBLICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE EMPLEO DE MUJERES
DESEMPLEADAS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA
A tenor de informe, del 10
de enero de 2022l, del órgano colegiado constituido en la convocatoria de
referencia ( apartado décimo tercero) que resultó publicada en el Boletín
Oficial de Melilla núm. 5911, del martes 09 de noviembre de 2021, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“ACTA DE LA SESIÓN DE 10 de enero de 2022, CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA
PUBLICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTUACIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE EMPLEO DE MUJERES DESEMPLEADAS PARA LA
REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN
EN LA CIUDAD DE MELILLA..
Reunido, el 10 de enero de
2022, el órgano colegiado correspondiente a la CONVOCATORIA PUBLICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE EMPLEO DE MUJERES DESEMPLEADAS
PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA , (BOME Número 5911 -
martes, 09 de noviembre de 2021) con la asistencia de D. Germán Ortiz Sánchez
como presidente, D. Juan Manuel Benavente Monedero y Dª. Alexandra Escoz de
Gracia como vocales, actuando D. Arturo Jiménez Cano como secretario, formula
pronunciamiento en relación con la alegación presentada en el plazo previsto
por la entidad Asociación Mare Nostrum, con G-52021706, ante la propuesta de
resolución provisional de la convocatoria que resultó publicada en BOME nº 5923
del día 21 de diciembre de 2021.
En el plazo otorgado
solamente ha sido presentada alegación por la entidad arriba citada alegando lo
siguiente :
Primero.- Existencia de error de trascripción en la
propuesta de resolución provisional toda vez que esa entidad ofertó 60 plazas
más 10 disponibles para casos de urgente necesidad y no 90 plazas tal como
expone la propuesta de resolución provisional.
El órgano colegiado constata
dicho error acordando su rectificación en la propuesta de resolución
definitiva: donde dice “Asociación Mare Nostrum: Servicio ofertado para 90
menores. Obtiene 60 puntos” debe decir: “Asociación Mare Nostrum: Servicio
ofertado para 60 menores. Obtiene 60 puntos”
Segundo.-
Asociación
Mare Nostrum alega que en el apartado B de los criterios de concesión ( número
de mujeres desempleadas que se van a contratar) ha obtenido 0 puntos cuando
debiera haber obtenido 30 puntos puesto
que si bien oferta un equipo para la realización del servicio compuesto por 7
mujeres a jornada completa y 9 a jornada parcial de 5 horas sin especificar de
que se tratan de mujeres desempleadas esto “se debe dar por hecho y
entendido” ya que se trata de una convocatoria
destinada a contratar a mujeres desempleadas tal como aparece en la
convocatoria.
El órgano colegiado, al
establecer el apartado sexto ( beneficiarios) de la Convocatoria la exigencia del requisito, en ambas líneas
a) y b), letra c), de que la actividad subvencionada debe ser realizada mediante
la contratación laboral de mujeres
desempleadas que cuente con el perfil profesional necesario, acuerda estimar la alegación formulada a este
respecto por Asociación Mare Nostrum debiéndose proceder, en consecuencia, a
una rectificación en la puntuación obtenida por esta entidad así como al
recalculo de las cuantías a conceder, resultando lo siguiente:
Línea
a) Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro.
Apartado A.- Número de menores que se van a
beneficiar del servicio de conciliación contenido en el proyecto presentado.
Hasta un máximo de 60 puntos.
Se otorgarán a razón de 1
punto por menor beneficiario del proyecto.
-
Asociación Melillense de Formación : Servicio ofertado para 90 menores.
Obtiene 60 puntos.
-
Asociación Mare Nostrum : Servicio ofertado para 60 menores. Obtiene 60
puntos.
Apartado B.- Número de mujeres desempleadas
que se van a contratar para la prestación del
servicio de conciliación contenido en el proyecto presentado. Hasta un
máximo de 30 puntos.
Se otorgarán a razón de 5
puntos por mujer desempleada que se contrate a jornada laboral completa y a
razón de 2,5 puntos por mujer desempleada que se contrate laboralmente a media
jornada o más sin alcanzar la jornada completa.
-
Asociación Melillense de Formación : Oferta la contratación de seis
mujeres desempleadas a jornada completa . Obtiene 30 puntos.
-
Asociación Mare Nostrum : Oferta la contratación de siete mujeres
desempleadas a jornada completa y nueve a jornada parcial. Obtiene 30 puntos.
Apartado C. Contribución a la
integración laboral de mujeres víctimas
de violencia de género. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se otorgarán a razón de 5
puntos por mujer desempleada, y que
tenga la condición reconocida por la Administración competente de victima de
violencia de género, que se contrate.
-
Asociación Melillense de Formación : Oferta la contratación de una mujer
desempleada victima de violencia de género a jornada completa . Obtiene 5
puntos.
-
Asociación Mare Nostrum : Oferta la contratación de dos mujeres desempleada
victima de violencia de género a jornada completa . Obtiene 5 puntos.
Apartado D.- Calidad técnica del proyecto
presentado. Hasta un máximo de 5 puntos.
En este apartado se tendrán
en consideración los siguientes aspectos:
1.
Innovación y calidad del proyecto.
1.1.
Calidad en la redacción, formato y estructura del proyecto
1.2.
Carácter innovador del proyecto.
1.3.
Calidad pedagógica del proyecto.
1.3.1.
Análisis contextualizado con justificación de la conveniencia de las
actuaciones a las necesidades existentes.
1.3.2.
Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar con indicación de
las estrategias, la metodología a utilizar, la temporalización, los recursos
previstos, etc.
2.
Viabilidad y concreción de las acciones propuestas.
3.Número de menores a los
que se dirigen.
4.Número de mujeres
desempleadas que se van a contratar.
5.
La incidencia social y educativa del proyecto propuesto, valorándose
especialmente el número de personas beneficiadas ( menores atendidos y mujeres
desempleadas contratadas) y el alcance de las actuaciones.
6.
Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones
educativas que se van a realizar.
7.
Procedimiento de evaluación del proyecto con especificación de
indicadores e instrumentos y, en su caso, propuestas de mejora.
El órgano colegiado entiende
que los proyectos presentados en esta línea de subvención tiene una calidad similar que se hace
merecedora de los 5 puntos previstos como máximo.
-
Asociación Melillense de Formación : Calidad del Proyecto . Obtiene 5
puntos.
-
Asociación Mare Nostrum : Calidad
del Proyecto . Obtiene 5 puntos.
En consecuencia, las entidades solicitantes
obtienen el total de puntos:
Asociación Melillense de Formación : Obtiene 100 puntos ( 60+30+5+5).
Asociación Mare Nostrum : Obtiene 100 puntos ( 60+30+5+5)
TOTAL PUNTOS 200 puntos.
Existiendo crédito de 500.000 euros a
repartir entre 200 puntos resulta un valor del punto obtenido de 2.500,00
euros./ punto.
Por ello, se propone la siguiente concesión:
ENTIDAD /IMPORTE SOLICITADO |
PUNTOS/ IMPORTE |
SUBVENCIÓN IMPORTE |
|
|
|
ASOCIACIÓN MELILLENSES DE FORMACIÓN 281.560,83 € |
100p/250.000,00€ |
250.000,00€ |
|
|
|
ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM 328.713,82 € |
100p /250.000,00€ |
250.000,00 |
|
|
500.000,00 € |
TOTAL |
200 puntos |
|
No existe sobrante en ésta Línea al concederse cuantías menores
al los importes solicitados.
Línea
b) Entidades de economía social, empresarios/as individuales, microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores.
Apartado A.- Número de menores que se van a
beneficiar del servicio de conciliación contenido en el proyecto presentado.
Hasta un máximo de 60 puntos.
Se otorgarán a razón de 1
punto por menor beneficiario del proyecto.
-
Hosseines H y H S.L.L. : Servicio ofertado para 150 menores. Obtiene 60
puntos.
-
Academia Vetonia S.L. : Servicio
ofertado para 60 menores ( 8 en horario matinal y 52 en horario de tarde) .
Obtiene 60 puntos.
-
Martimaniac Pruducciones S.L.: Servicio ofertado para 60 menores.
Obtiene 60 puntos.
Apartado B.- Número de mujeres desempleadas
que se van a contratar para la prestación del
servicio de conciliación contenido en el proyecto presentado. Hasta un
máximo de 30 puntos.
Se otorgarán a razón de 5
puntos por mujer desempleada que se contrate a jornada laboral completa y a
razón de 2,5 puntos por mujer desempleada que se contrate laboralmente a media
jornada o más sin alcanzar la jornada completa.
-
Hosseines H y H S.L.L. : Oferta
la contratación de diez mujeres desempleadas, de las cuales seis a jornada
completa y cuatro a media jornada . Obtiene 30 puntos
-
Academia Vetonia S.L. : Oferta la
contratación de doce mujeres desempleadas con una jornada diaria de cinco
horas. Obtiene 30 puntos ( 12x2.5)
-
Martimaniac Pruducciones S.L.: Oferta
la contratación de seis mujeres desempleadas, sin especificar sin son a jornada
completa o a media jornada . Obtiene 15 puntos. Ya que al no concretarse la
jornadas de dichas mujeres el órgano opta por puntuar con el mínimo de 2.5
puntos.
Apartado C. Contribución a la
integración laboral de mujeres víctimas
de violencia de género. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se otorgarán a razón de 5
puntos por mujer desempleada, y que
tenga la condición reconocida por la Administración competente de victima de
violencia de género, que se contrate.
-
Hosseines H y H S.L.L. : Oferta la contratación de dos mujeres
desempleadas victima de violencia de género a jornada completa . Obtiene 5
puntos.
-
Academia Vetonia S.L. : Oferta la
contratación de tres mujeres desempleadas victima de violencia de género a
jornada completa . Obtiene 5 puntos
-
Martimaniac Pruducciones S.L.: Oferta la contratación de una mujer
desempleada victima de violencia de género a jornada completa . Obtiene 5 puntos
Apartado D.- Calidad técnica del proyecto
presentado. Hasta un máximo de 5 puntos.
En este apartado se tendrán
en consideración los siguientes aspectos:
1.
Innovación y calidad del proyecto.
1.1.
Calidad en la redacción, formato y estructura del proyecto
1.2.
Carácter innovador del proyecto.
1.3.
Calidad pedagógica del proyecto.
1.3.1.
Análisis contextualizado con justificación de la conveniencia de las
actuaciones a las necesidades existentes.
1.3.2.
Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar con indicación de
las estrategias, la metodología a utilizar, la temporalización, los recursos
previstos, etc.
2.
Viabilidad y concreción de las acciones propuestas.
3.Número de menores a los
que se dirigen.
4.Número de mujeres
desempleadas que se van a contratar.
5.
La incidencia social y educativa del proyecto propuesto, valorándose
especialmente el número de personas beneficiadas ( menores atendidos y mujeres
desempleadas contratadas) y el alcance de las actuaciones.
6.
Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones
educativas que se van a realizar.
7.
Procedimiento de evaluación del proyecto con especificación de
indicadores e instrumentos y, en su caso, propuestas de mejora.
El órgano colegiado
entiende, examinados los proyectos de servicios de conciliación presentados,
que los proyectos en esta línea de subvención
tiene una calidad similar que se hace merecedora de los 5 puntos
previstos como máximo.
-
Hosseines H y H S.L.L. : Calidad del proyecto . Obtiene 5 puntos.
-
Academia Vetonia S.L. : Calidad del proyecto . Obtiene 5 puntos.
-
Martimaniac Pruducciones S.L.: Calidad del proyecto. Obtiene 5 puntos
En consecuencia, las entidades solicitantes
de la Línea de subvención b) obtienen el total de puntos:
-
Hosseines H y H S.L.L. : Obtiene
100 puntos( 60+30+5+5).
-
Academia Vetonia S.L. : Obtiene 100 puntos( 60+30+5+5).
-
Martimaniac Pruducciones S.L.:Obtiene 85 puntos ( 60+15+5+5)
TOTAL PUNTOS 285 puntos.
Existiendo crédito de 500.000,00 euros a
repartir entre 285 puntos resulta un valor del punto obtenido de 1.754,385
euros./ punto.
Por ello, se propone la siguiente concesión:
ENTIDAD /IMPORTE SOLICITADO |
PUNTOS/ IMPORTE |
SUBVENCIÓN IMPORTE |
HOSSEINES HYH S.L.L. 458.296,90 € |
100p/175.438,59
€ |
175.438,59 € |
ACADEMIA VETONIA S.L. 227.210,00 € |
100p/175.438,59 € |
175.438,59€ |
MARTIMANIAC PRODUCCIONES S.L.
219.600,00 € |
85 p/
149.122,81 € |
149.122,81 € |
|
|
499.999,99 € |
TOTAL |
285 puntos |
|
Tercero.- Por lo expuesto, el órgano colegiado informa
el resultado final de la evaluación efectuada según los criterios de
concesión que rigen, una vez estimada la
alegación presentada por la Asociación Mare Nostrum, resultando lo siguiente:
Procede inadmitir, por
presentación fuera del plazo previsto, la solicitud presentada por la Asociación Integramel, con cif G52041860,
con número de registro de entrada 2021101458 del día 25.11.2021, puesto si bien
remitió la solicitud por email al correo educación@melilla.es a las 22.21 horas del día
24.11.2021 no resulta legalmente válido
a tenor del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en
concordancia con el Reglamento de los Registros de entrada y salida de
documentos de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME extraord. 18 del
22.12.2004.
Línea
a) Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro.
ENTIDAD /IMPORTE SOLICITADO |
PUNTOS/ IMPORTE |
SUBVENCIÓN IMPORTE |
|
|
|
ASOCIACIÓN MELILLENSES DE FORMACIÓN 281.560,83 € |
100p/250.000,00€ |
250.000,00€ |
|
|
|
ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM 328.713,82 € |
100p /250.000,00€ |
250.000,00 |
|
|
500.000,00 € |
TOTAL |
200 puntos |
|
Línea
b) Entidades de economía social, empresarios/as individuales, microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores.
ENTIDAD /IMPORTE SOLICITADO |
PUNTOS/ IMPORTE |
SUBVENCIÓN IMPORTE |
HOSSEINES HYH S.L.L. 458.296,90 € |
100p/175.438,59
€ |
175.438,59 € |
ACADEMIA VETONIA S.L. 227.210,00 € |
100p/175.438,59 € |
175.438,59€ |
MARTIMANIAC PRODUCCIONES S.L.
219.600,00 € |
85 p/
149.122,81 € |
149.122,81 € |
|
|
499.999,99 €” |
TOTAL |
285 puntos |
|
“
Conforme con propuesta de resolución definitiva formulada por la Dirección
General de Educación e Igualdad, órgano instructor del procedimiento, en fecha
12 de enero de 2022, en los siguiente términos:
“Primero.- Inadmitir, por presentación fuera del plazo
establecido, la solicitud de Subvención presentada por la Asociación
Integramel, con cif G52041860, con número de registro de entrada 2021101458 del
día 25.11.2021, puesto si bien remitió la solicitud por email al correo educación@melilla.es
a las 22.21 horas del día 24.11.2021 no
resulta legalmente válido a tenor del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas en concordancia con el Reglamento de los Registros de entrada y salida
de documentos de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME extraord. 18
del 22.12.2004
Segundo.-Conceder las siguientes subvenciones:
Línea
a) Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro.
ENTIDAD /IMPORTE SOLICITADO |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA IMPROTE |
|
|
ASOCIACIÓN MELILLENSES DE FORMACIÓN |
250.000,00€ |
ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM |
250.000,00 |
Línea
b) Entidades de economía social, empresarios/as individuales, microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores.
ENTIDAD /IMPORTE SOLICITADO |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA IMPORTE |
HOSSEINES HYH S.L.L. |
175.438,59 € |
ACADEMIA VETONIA S.L. |
175.438,59€ |
MARTIMANIAC PRODUCCIONES S.L. |
149.122,81 € |
Lo que se propone en
Melilla, “
Presentado en el plazo
otorgado, por las cinco entidades beneficiarias anteriormente relacionadas,
reformulación de su solicitud/proyecto en atención al importe a conceder y
habiéndose informado por la Intervención General de esta Ciudad Autónoma de
Melilla la existencia de crédito suficiente por cuantía de 1.000.000,00 euros a
tenor de documento R.C.12022000051722, en fecha 12 de septiembre de 2022, con
cargo a la Aplicación Presupuestaria 14/23102/48900 “Subvenciones Fomento
Empleo Mujer”.
VENGO EN ORDENAR:
Primero.- La inadmisión, por presentación fuera del
plazo establecido, la solicitud de Subvención presentada por la Asociación
Integramel, con cif G52041860, con número de registro de entrada 2021101458 del
día 25.11.2021, puesto si bien remitió la solicitud por email al correo educación@melilla.es
a las 22.21 horas del día 24.11.2021 no
resulta legalmente válido a tenor del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas en concordancia con el Reglamento de los Registros de entrada y salida
de documentos de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME extraord. 18
del 22.12.2004
Segundo.- La concesión de las siguientes subvenciones:
Línea
a) Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro.
ENTIDAD |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA IMPROTE |
|
|
ASOCIACIÓN MELILLENSES DE FORMACIÓN |
250.000,00€ |
ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM |
250.000,00€ |
Línea
b) Entidades de economía social, empresarios/as individuales, microempresas y pymes con hasta 50
trabajadores.
ENTIDAD |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA IMPORTE |
HOSSEINES HYH S.L.L. |
175.438,59 € |
ACADEMIA VETONIA S.L. |
175.438,59€ |
MARTIMANIAC PRODUCCIONES S.L. |
149.122,81 € |
”
Esta Orden, en aplicación
del artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/15, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y, por tanto, contra la misma cabe interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el recurso ante la propia Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que puedan los interesados
interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo su responsabilidad.
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos pertinentes.
Melilla 14 de septiembre de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad,
Juan León Jaén Lara