ARTÍCULO Nº 832 (CVE: BOME-A-2022-832) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6001 - martes, 20 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden n º 2558 de fecha 15 de septiembre de 2022, relativa a la aprobación de la convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla, para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria, correspondiente al curso 2022/2023.
La titular de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, mediante Orden de 15/09/2022, registrada al
número 2022002558, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
Primero.- El 18 de noviembre de 2003, se publica en el
BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición
final tercera, el 18 de febrero de 2004.
Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17.2 de la LGS, según el cual “Las
bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán
aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una
ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las
distintas modalidades de subvenciones” y
en relación con su disposición transitoria primera, el
Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005, optó por la primera de las opciones apuntadas, aprobando el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre). Norma que, en coherencia
con lo establecido en el artículo 69.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de 30 de enero de
2017), recibe la denominación de “Reglamento”. Siguiendo la
interpretación de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en informe
de 18 de noviembre 2016, Registro de Salida de Comunicaciones Internas número
2016004104 de 21/11/2017), dicho Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, actúa “a
todos los efectos como bases reguladoras de las subvenciones de la Ciudad
Autónoma según exposición de motivos del mencionado Reglamento”.
Asimismo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 del RGSCAM, “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la materia”.
Tercero.- De acuerdo con el Informe favorable de la
Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la
tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,
la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y demás normativa de aplicación.
Cuarto: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes
objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel
cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que
promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla,
facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
Quinto.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de
19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43, de 19 de diciembre),
atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la
competencia en el apartado 2.2.11 c): ”Programas de ayudas
al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales
como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación
infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad”.
Sexto: El artículo 8 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e)
Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.
Séptimo: La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el
interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia
competitiva, a los colectivos con menores niveles de renta y con mayores cargas
familiares, criterios éstos que se aplican para su concesión con el fin de
atender determinados gastos derivados de la escolarización como libros de
texto, y demás material escolar, así como los de transporte escolar, que en
muchos casos son difícilmente asumibles por la familias con niveles de renta
más bajos, a lo que se une, asimismo altos índices de fracaso escolar.
Octavo: La “Convocatoria de las ayudas de la Ciudad
Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para
Educación Secundaria Obligatoria, correspondiente al curso 2022/2023”, se
ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en
materia de Consejería de Presidencia y Administración Pública (BOME
Extraordinario número 11 de 3 de abril de 2020).
(1.100.000,00 €), en la
Aplicación Presupuestaria 03/32401/47000 (AYUDAS AL ESTUDIO DE SECUNDARIA).
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 25083/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 20222023, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
PRIMERA: Objeto.
El objeto de la convocatoria
es complementar la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales
de la Ciudad, destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás
material escolar, así como los gastos de transporte escolar de Educación
Secundaria Obligatoria, correspondientes al curso 2022/2023.
SEGUNDA: Régimen aplicable.
Las ayudas que se concedan,
lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de
subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que actúan como las Bases de la presente Convocatoria.
TERCERA: Dotación presupuestaria.
Para atender el gasto
correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número
12022000044979, de fecha 23 de agosto de 2022, por importe de UN MILLÓN CIEN
MIL EUROS (1.100.000,00 €), en la Aplicación Presupuestaria 03/32401/47000
(AYUDAS AL ESTUDIO DE SECUNDARIA).
Se atenderán las solicitudes
de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria,
según los criterios para la concesión establecidos en la base séptima, hasta
completar el presupuesto destinado a las mismas.
CUARTA: Plazo.
El plazo de presentación de
solicitudes será de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El plazo anteriormente
señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Administración Pública, a propuesta del Órgano Instructor.
QUINTA: Información sobre las becas.
Cualquier tipo de
información relacionada con esta convocatoria se podrá obtener en:
·
La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Ayudas ESO), y en la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
·
Teléfono (010)
SEXTA: Destinatarios.
1.
Podrán solicitar estas ayudas, a nombre del menor, el padre, madre,
tutor o tutora de los alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria
durante el curso 2022/2023, en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad
Autónoma de Melilla. Se cumplimentará una solicitud por cada alumno de la
unidad familiar, que deberá ir acompañada de la documentación necesaria
específica (documentación acreditativa de la identidad del alumno y
certificación acreditativa de matriculación en ESO en Melilla), así como del
Libro de Familia o, en su caso, de la documentación oficial acreditativa de los
miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, además de las
declaraciones y demás datos que se contemplan en la base décima.
2.
Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de ESO en
Melilla, siendo requisito imprescindible estar empadronado en la Ciudad en el
momento de la publicación de la convocatoria.
3.
Podrán ser beneficiarios, en particular:
a)
Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense
de Integración que concede la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal de conformidad con el Reglamento regulador de las ayudas
económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el momento de publicación de la presente
convocatoria.
b)
Los alumnos pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral
máximo establecido en 28.000 euros en el año 2021.
c)
No obstante, lo anterior, también podrán acceder a la subvención
aquellos alumnos miembros de una unidad familiar que, teniendo ingresos
superiores a 28.000 euros, su “renta per cápita” no supere la cantidad de 5.000
euros.
SÉPTIMA: Cuantía de las ayudas y renta
familiar. Determinación de la renta familiar.
Criterios para la concesión de las ayudas.
1.
Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a
percibir por alumno será de 400 euros.
2.
Determinación y acreditación
de la renta familiar.
Para el cálculo de la renta
familiar, a efectos de las ayudas, se considerarán miembros integrantes de la
unidad familiar los siguientes:
a)
Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona
encargada de la guarda y protección del menor, los hijos menores de 25 años que
convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de
personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.
b)
Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá
constituida por los padres y todos los hijos que convivan con ellos y que
reúnan los requisitos del apartado anterior.
c)
En los casos de divorcio o separación legal, que en todo caso deberá
acreditarse mediante documento público de separación legal o divorcio, o
resolución judicial, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no
conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro
computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y
patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
d)
En otras familias monoparentales, se consideran miembros computables el
padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y sean menores de 25
años, o, los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que
convivan en el domicilio familiar.
e)
En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento,
será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.
f)
A los efectos de la presente ayuda, se considerarán también unidad
familiar la formada por el padre, madre (o, en su caso, nuevo cónyuge o persona
unida por análoga relación) e hijos, que convivan en domicilio ajeno por la
dificultad de contar con un domicilio propio.
Para el cálculo de la renta
familiar de los miembros computables se procederá del modo siguiente:
1.
Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro,
excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
correspondientes a ejercicios anteriores a 2021 y el saldo neto negativo de
rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro
correspondiente a 2021.
2.
De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
La presentación de la
solicitud de ayuda implica la autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para
obtener los datos necesarios de renta a través de las Administraciones
Tributarias correspondientes, del Padrón de Habitantes de la Ciudad Autónoma de
Melilla, de escolarización del menor, así como para realizar las consultas
oportunas para la tramitación del correspondiente expediente.
3.
Criterios para la concesión
de las ayudas.
Los alumnos beneficiarios de
las ayudas deberán estar empadronados en Melilla en el momento de la
publicación de la convocatoria y no hayan sido beneficiarios en la convocatoria
anterior del correspondiente curso 2022/2023.
Las ayudas se concederán de
acuerdo con el siguiente orden:
1)
Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense
de Integración (IMI) que concede la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal de conformidad con el Reglamento regulador de las
ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el momento de publicación de la presente
convocatoria. El listado de beneficiarios del IMI será facilitada por la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, y deberá
corresponder con los beneficiarios de dicha ayuda del mes en el que se proceda
a la publicación de la presente convocatoria.
2)
Cumpliéndose este requisito y el de que la renta familiar, que, según la
base 6ª, apartado 3, no podrá superar el umbral máximo establecido en 28.000
euros en el año 2020, para la concesión de las ayudas se aplicará el criterio
de “mayor número de
miembros de la unidad familiar” a la fecha de concluir el plazo presentación de
solicitudes. A tal efecto, para la baremación de las solicitudes, se otorgará
un punto por cada miembro computable de la unidad familiar, estableciéndose una
lista decreciente de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos.
Se atenderán las solicitudes
presentadas teniendo en cuenta el resultado de la baremación hasta agotar la
cantidad destinada para las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en
cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.
3)
Estas ayudas, así como las que se refieren en la base 6, apartado 3,
destinadas a aquellos alumnos, miembros de una unidad familiar cuya “renta per cápita no supere la cantidad de
5.000 euros”,
se atenderán con cargo al citado presupuesto.
Se atenderán las solicitudes
presentadas teniendo en cuenta el resultado de la baremación hasta agotar la
cantidad destinada para las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en
cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.
OCTAVA: Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas podrán
compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que
conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.
NOVENA: Modelo de solicitud y lugar de
presentación.
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web
oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud
para cada uno de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo
señalado en la base sexta.
2.
Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información
y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del
trámite de forma presencial.
3.
Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es
DÉCIMA: Contenido de las solicitudes y
documentación.
Por parte de la Administración
se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en
Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.
La solicitud firmada por el
padre y madre, tutor y tutora legales debidamente cumplimentada se entregará en
la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la
siguiente documentación, conforme a las especificaciones indicadas en el apartado
1 de la base sexta:
-
Documento acreditativo de la identidad del alumno y del padre/s o
tutor/es (NIF/NIE).
-
Copia del Libro de Familia, junto con el original para su cotejo.
En el caso de familias que
no dispongan de libro de familia, deberán aportar la documentación oficial
acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento
(copia de la partida de nacimiento o documento análogo).
-
En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la
guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar documento público de separación
legal o divorcio, o resolución judicial de separación o divorcio.
-
Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no
exista convivencia, se comprobará a través del empadronamiento o de cualquier
otro documento que acredite la situación.
-
Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos
del IBAN) del solicitante (padre, madre, o tutor del alumno/s) y del
beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta.
-
Documentación acreditativa de matriculación en ESO del alumno/s durante
el curso 20222023.
-
Declaración formal del solicitante de destinar el importe de 400 euros
por alumno beneficiario a gastos de libros, demás material escolar o transporte
escolar para el curso 2022-2023 de ESO.
-
Declaración formal del beneficiario de estar al corriente en todas las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de
justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Documento de autorización de acceso a consulta de datos necesarios para
la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores de edad que se
incluyan en la Unidad Familiar.
La Administración de la
Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y
de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el
interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de
las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en
consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
UNDÉCIMA: Procedimiento de Concesión.
La instrucción del
procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Secretaría
Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública. Por parte del
Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las
solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se
advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se
requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo,
se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los
términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se
realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y
asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación,
así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
El órgano instructor emitirá
informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de
la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios
de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un
Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:
-
El Director General de Sistemas de la Información.
-
Dos empleados públicos de la Dirección General de la Sociedad de la
Información, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado
órgano.
Todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.
El Órgano Colegiado emitirá
un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley
39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME),
concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no
exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución
provisional tendrá carácter de definitiva.
De existir alegaciones, el
órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la
propuesta definitiva.
La propuesta de concesión se
formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano
instructor.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios
propuestos.
La competencia para
resolver, como órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Administración Pública.
La resolución será motivada,
y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las
ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las
solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los
interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá
exponerse el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad
(www.melilla.es).
Para una mejor gestión y
eficacia en la tramitación administrativa y la resolución de los expedientes,
éstos se podrán resolver diferenciadamente, estableciéndose distintos Grupos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se
computará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El
vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Contra la resolución, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si se opta
por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa,
transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se
entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente
podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del solicitante.
DUODÉCIMA: Obligaciones de los solicitantes.
1.
Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando
la documentación exigida en las bases de la presente convocatoria de ayudas.
2.
Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en
aplicación de la normativa vigente.
3.
En cuanto a la justificación de las ayudas, al tratarse de una
determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo
establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los
medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, la presente Convocatoria.
DÉCIMO TERCERA: Aceptación de la
Convocatoria.
El hecho de participar en la
convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación de las bases, quedando
facultada la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública para
resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
Melilla 19 de septiembre de 2022,
El Secretario Técnico Acctal. de Presidencia y
Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler
|
SOLICITUD DE AYUDA PARA LIBROS DE TEXTO,
MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CURSO 2022
– 2023 |
El interesado, mediante la firma de la presente solicitud, declara
formalmente lo siguiente:
1º Destinar el importe de 400 euros por alumno beneficiario a gastos de
libros, demás material escolar o transporte escolar para el curso 2022-2023 de
ESO.
2º Como padre, madre o tutor legal y en nombre del beneficiario, que
éste se encuentra al corriente en todas las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención alguna
otorgada por la Ciudad.
3º Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios y padronales cuyo fin será la comprobación del cumplimiento de los
requisitos establecidos por las bases para el presente procedimiento,
declarando que dispongo del consentimiento de todos los miembros de la unidad
familiar convivencial para autorizar dicha consulta.
(Marcar solamente en caso de pertenecer a una familia perceptora del
Ingreso Melillense de Integración)
Declaro formalmente que mi familia es perceptora del Ingreso Melillense
de Integración (IMI)
(Marcar solamente en caso necesario)
Melilla, a
de de
Firma
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de la Sociedad de la
Información es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos
en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado Ayudas para
Educación Secundaria Obligatoria. La finalidad del mismo es la tramitación de
su solicitud a la que hace referencia este formulario. La legitimación del
tratamiento es el consentimiento del afectado e interés público, marcando las
casillas destinadas al efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros
cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus
competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los
interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse
utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre
Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de
Tratamiento indicados anteriormente en ésta página
INDICACIONES
·
Solicitarán las
ayudas el padre, madre, tutor o tutora de los alumnos matriculados en Educación
Secundaria Obligatoria durante el curso 2022-2023, en cualquier centro docente
ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Una solicitud por
cada alumno de la unidad familiar, con la siguiente documentación:
a.
Documentación
acreditativa de la identidad del alumno (NIF/NIE) y de los mayores de edad en
su caso.
b.
Copia del Libro de
Familia o documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar y
fechas de nacimiento (dichos documentos serán devuelto tras su registro).
c.
Certificación de
acreditativa de matriculación en ESO en Melilla (será aportado por la
Administración).
d.
En los casos de separación o
divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos,
deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o resolución
judicial de las mismas.
e.
Cuando se trate de progenitores
sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará a
través del empadronamiento o de cualquier otro documento que acredite la
situación.
f.
Datos de la cuenta (titulares y
número de cuenta con todos los dígitos del IBAN del solicitante (padre, madre o
tutor del alumno) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la
cuenta).
·
Los beneficiarios
serán los alumnos que cursen estudios de ESO, siendo requisito imprescindible
el estar empadronado en la Ciudad en el
momento de la publicación de la convocatoria.
·
Podrán ser
beneficiarios en particular:
a.
Los alumnos pertenecientes a
familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración que concede la
Consejería de Economía y Políticas Sociales de conformidad con el Reglamento
Regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades
sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el comento de publicación de la
presente convocatoria.
b.
Los alumnos pertenecientes a
familias cuya renta no supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en
el año 2021.
c.
No obstante, lo anterior, también
podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de una unidad familiar
que, teniendo ingresos superiores a 28.000 euros, su “renta per cápita” no
supere la cantidad de 5.000 euros.