ARTÍCULO Nº 833 (CVE: BOME-A-2022-833) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6001 - martes, 20 de septiembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma De Melilla, para la creación de la Cátedra Melilla-Sefarad-UGR.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA LA CREACIÓN DE LA “CÁTEDRA‘MELILLA-SEFARAD’ - UGR”.

 

Melilla, a 7 de septiembre de 2022

 

REUNIDOS

 

De un lado, la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (CIF Q-1818002-F) de la que es Rectora Magnifica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,

 

y, por el otro, la Sra. Dª. Gloria Rojas Ruiz, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia y Administración Pública y Vicepresidenta 1ª de la Ciudad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 13 de diciembre de 2019, y al amparo del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 43 de19 de diciembre de 2019) y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).

 

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligar a las entidades respectivas.

 

ANTECEDENTES

 

La Ciudad Autónoma de Melilla está interesada en los estudios ínter y multiculturales, con especial dedicación a los ámbitos científico, social y cultural de los judíos de Sefarad/España.

 

La Universidad de Granada (en adelante UGR) cuenta con una amplia experiencia en la investigación y la docencia relacionadas con los ámbitos científicos, social y económico de la historia y la cultura judía, siendo, junto a la Central de Barcelona, la Complutense de Madrid y la de Salamanca, una de las cuatro universidades españolas que tiene como materias regladas Estudios Hebreos y la única que mantiene en su plan de estudios la materia reglada del “Mundo sefardí”.

 

Así mismo, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene una arraigada tradición en mantener un sistema sociocultural basado en la multiculturalidad y la tolerancia, en laque el judaísmo tiene un gran protagonismo junto a otras tradiciones religiosas como el islam, el hinduismo y el cristianismo; a s í las acciones propuestas por la Universidad podrían ayudar a cumplir los objetivos de la Ciudad Autónoma de Melilla antes mencionados.

 

Por otra parte, el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Melilla dispone que las instituciones de la Ciudad de Melilla ejercerán sus poderes con los objetivos básicos, entre otros, de facilitar la participación de los melillenses en la vida cultural, el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura, así como la promoción y el estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural de la población melillense, ostentando por otra parte las competencias de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones(art. 21.1. 15º del EA).

 

La UGR cuenta con una Normativa para la creación de cátedras y aulas institucionales y de empresa aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017. Dicha Normativa requiere la firma de un   convenio específico a fin de formalizar la colaboración en actividades relacionadas con la docencia, la investigación y la extensión universitaria.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla y la UGR valoran muy positivamente una colaboración a largo plazo en actividades de carácter social, formativo, la transferencia de resultados de investigación y divulgación científica, relacionados con los objetivos planteados anteriormente.

 

Como entidades colaboradoras se integrarán en la Cátedra “Melilla-Sefarad” la Asociación Mem-Guimel de Melilla y el Instituto Darom de Estudios Hebreos y Judíos de Granada.

 

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En función de ello, ACUERDAN

 

PRIMERO: NOMBRE

El objeto del presente Convenio es la creación de la “Cátedra Melilla-Sefarad-UGR” (en adelante, la Cátedra).

SEGUNDO: OBJETO

1.            La Cátedra, con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, se centrará en el desarrollo de actividades conjuntas, relacionadas con el ámbito de interés mutuo, como:

 

a.     Actividades de formación

·         Colaboración en el diseño e impartición de programas de actualización y formación profesional, incluyendo, si fuese necesario, programas de posgrado.

·         Concesión de becas y ayudas.

·         Apoyo a la inserción laboral mediante la integración de estudiantes para la realización de prácticas externas en las instalaciones.

·         Apoyo a la realización de Trabajos Fin de Grado y Máster.

·         Concesión de premios a Trabajos Fin de Grado, Máster y concursos de ideas.

·         Organización de talleres, conferencias y seminarios

·         Promoción de experiencias de cooperación educativa.

·         Actividades encaminadas al estudio y conservación del patrimonio judío.

 

b.     Actividades de investigación y trasferencia de resultados de investigación.

c.     Actividades de difusión:

·         Organización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.

·         Promoción de encuentros nacionales e internacionales.

·         Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la Cátedra.

·         Divulgación de las actividades de la Cátedra

 

d.     Aquellas otras que se deriven de los fines propios de la Universidad.

 

Objetivos específicos:

Como objetivo integral es la formación, investigación, divulgación de la cultura judía y del legado del judaísmo, que se centrarían en:

 

·         Contribuir al conocimiento de la cultura judía y su patrimonio material e inmaterial.

·         Fomentar el entendimiento entre culturas y religiones tomando como base la propia historia y las relaciones contemporáneas.

·         Contribuir al estudio y prevención del antijudaísmo y el antisemitismo

·         contemporáneo.

·         Desarrollar planes formativos y propuestas de contenidos curriculares, junto con las instituciones responsables en materia educativa, que den a conocer el mundo judío.

·         Potenciar la investigación multidisciplinar sobre el mundo judío y sus procesos históricos.

·         Identificar y recuperar al patrimonio documental sobre el judaísmo español.

 

TERCERO: COMISIÓN MIXTA

1.     Del seguimiento y desarrollo del Convenio se ocupará una Comisión Mixta creada al efecto, que se encargará de la aprobación del programa y memoria de actividades y coordinará la posible publicación de trabajos.

2.     Serán funciones de la Comisión Mixta:

 

a)     Aprobación del plan de actividades

b)     Aprobación del presupuesto

c)     Realización del seguimiento y control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto

d)     Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión Mixta, de acuerdo con la normativa de aplicación a los órganos colegiados

e)     Elevación a los órganos de gobierno de la Universidad que correspondan las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

f)      Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del presente Convenio.

g)     Aprobación de la memoria anual de actividades.

h)     Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

 

3.     En el plazo de 20 días desde la firma del presente Convenio, se constituirá la Comisión Mixta, integrada por seis miembros, tres de ellos nombrados por cada una de las partes que suscriben este Convenio:

 

-       Por la UGR:

El Vicerrector de Investigación y Transferencia, o persona en quien delegue.

El Sr. D. José Martínez Delgado, Catedrático Área de Estudios Hebreos de la UGR.

El Sr. D. Miguel Ángel Espinosa Villegas, Profesor Titular de la UGR.

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-       Por la Ciudad Autónoma de Melilla:

La Excma. Sra. Dña. Gloria Rojas Ruiz, en su calidad de Vicepresidenta de la Ciudad Autónoma o persona en quien delegue.

El Director General de la Consejería de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad o persona en quien delegue.

Un representante de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

Participará con voz, pero sin voto, el Sr. D. Mordejai Guarnich Bitán, en su calidad de Presidente de la Entidad colaboradora Men Guimel.

 

1.     La Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria y con carácter extraordinario, convocada por la Dirección.

2.     Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. La solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio se hará de mutuo acuerdo entre las Partes.

 

CUARTO: DIRECCIÓN

La Dirección de la Cátedra será la encargada de:

 

a.     Coordinar y desarrollar las actividades establecidas en el Convenio de creación de la Cátedra.

b.     Representar a la Cátedra ante la Universidad y externamente.

c.     Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, el Programa de Actividades de la Cátedra.

d.     Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, la Memoria Anual de Actividades de la Cátedra.

e.     Convocar a la Comisión Mixta.

f.      Hacer la planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión Mixta.

g.     Administrar los fondos de la Cátedra.

h.     Difundir las actividades de la Cátedra.

i.      La captación de recursos y su administración.

j.      Presentar la Memoria anual de Actividades al Vicerrectorado de Investigación.

 

La UGR designa como directora de la Cátedra a la Dra. María José Cano Pérez. La Cátedra contará, además, con:

 

Una Subdirección que recaerá en el presidente del Instituto Darom, entidad colaboradora, el Dr. D. Francisco Jiménez Bedman.

 

Una Secretaría, que recaerá en el Dr. D. Miguel Ángel Espinosa Villegas. Y las siguientes Coordinaciones:

 

-       Investigación: Dra. Tania María García Arévalo UGR

-       Publicaciones: Dra. Dra. Doğa Filiz Subaṣı. DAROM

-       Docencia: Dr. Antonio Bernardo Espinosa Ramírez. DAROM

-       Patrimonio y transferencia: Dra. Elena Fernández MEM GUIMEL

-       Divulgación: Licenciada Paula Andújar Gallego

 

 

QUINTO: PERSONAL, RESPONSABILIDAD CIVIL

1.     La Cátedra, además del personal propio de la Universidad, podrá contar con personal investigador o técnico para el desarrollo de proyectos específicos. La eventual contratación de personal se realizara conforme a las condiciones generales de la UGR para los contratos de obra o servicio o modalidad que proceda, determinado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación o conforme a las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.     La contratación de personal se incluirá en la programación anual de la Cátedra, a propuesta de su Dirección.

3.     El personal de la UGR o el contratado por la Cátedra, contará con el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra posibles responsabilidades en las actividades propias de la Cátedra, quedando ésta, la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla, exentas de toda responsabilidad.

 

SEXTO: INFRAESTRUCTURA

1.     La Cátedra podrá contar con equipamiento propio de la Universidad destinado al desarrollo de sus actividades, así como otros equipos adquiridos ad hoc por la Cátedra. En todos los casos, el material será oportunamente inventariado con indicación expresa de su adscripción a la Universidad o a la Ciudad Autónoma de Melilla, observando las prescripciones del artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones.

Serán elegibles los siguientes gastos: alquiler de equipos, la adquisición de material fungible de oficina: 
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  papelería, fotocopias, útiles, herramientas y pequeño mobiliario necesarios para el desarrollo del proyecto, publicaciones, reparaciones y mantenimiento de los equipos, infraestructuras e instrumentación y en general cualesquiera gastos corrientes necesarios para la ejecución del proyecto cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 500 €. El equipamiento de oficina y mobiliario (armarios, mesas, sillas, archivos, etc.), aparatos de comunicación (teléfono, fax, etc.), fotocopiadora, y similares de valor superior, se considera material inventariable; siendo imputable a la financiación de la Ciudad el coste de amortización siempre que estén debidamente relacionados en la memoria del proyecto y justificados documentalmente. Se autoriza su adquisición, pasando a inventariarse a nombre de la Ciudad.

3.     Se considerará financiable el gasto en subcontratación, tales como los gastos de terceros o costes de personal (persona física o jurídica distinta del beneficiario) para actividades exclusivamente derivadas de actuación que se financia. Los costes de personal que cotice a Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se consignarán en este concepto.

4.     La Cátedra estará abierta a la participación de los órganos y miembros de la Universidad que estén interesados; su sede, no obstante, estará en la Facultad de Ciencias de la Educación de Melilla; sin perjuicio de que las actividades objeto del presente Convenio puedan realizarse en las instalaciones propias de la UGR, de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en otro espacio que se determine, siempre de común acuerdo escrito por ambas entidades.

 

SÉPTIMO: VIGENCIA

1.     El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, entrando en vigor desde su formalización, si bien resultará eficaz una vez inscrito y publicado en la forma legalmente prevista. Finalizado el plazo de duración, las obligaciones de ambas partes se considerarán cumplidas, no ostentando ninguna de las partes obligación adicional alguna con la otra.

2.     El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogable por períodos sucesivos de igual duración, con un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea así convenido con al menos un mes de antelación a su finalización, previa dotación presupuestaria y siempre que la memoria de resultados así lo aconseje.

3.     El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:

 

a)     El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b)     El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)     El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d)     Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)     Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

 

4.     El incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera otras que, en su caso, fueren de aplicación al convenio, de acuerdo a la legislación vigente, dará lugar a la resolución del convenio. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados.

 

OCTAVO: FINANCIACION Y JUSTIFICACIÓN

1.     La Ciudad Autónoma de Melilla colaborará en la financiación de la Cátedra con 15.000 € (QUINCE MIL EUROS).

2.     El abono por la Ciudad Autónoma de Melilla de la cantidad citada se realizará dentro de los 60 días naturales posteriores a la firma del Convenio mediante transferencia bancaria a la cuenta de la UGR ES48 0049/0004/95/2814499711.

3.     Las actividades desarrolladas deberán ser justificadas por la Universidad de Granada a la Consejería de Presidencia y Administración Pública durante los tres meses siguientes a la finalización del año de vigencia del convenio, en un único documento, denominado “Memoria de Actuación o de Actividades”, en la que se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades proyectadas junto con la documentación de las mismas.

4.     La justificación de las actividades financiadas y del cumplimiento de los objetivos previstos, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación será única y compresiva de la totalidad de actividades efectivamente realizadas con cargo a la colaboración de la Ciudad, debidamente desglosadas. Los gastos elegibles con cargo a la financiación de la Ciudad serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad financiada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el convenio, sin que, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos imputables al convenio pueda ser superior al valor de mercado.

5.     La justificación presentada en la Consejería de Presidencia y Administración Pública, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

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6.     No obstante lo anterior, se podrán justificar los gastos realizados a través de un informe emitido por la Intervención u órgano equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la Ciudad, de conformidad con la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio.

7.     La UGR ingresará el 10% de las cantidades abonadas cada año en concepto de compensación por la gestión y utilización de infraestructuras de la Universidad, porcentaje que redundará en el apoyo a la finalidad de la Cátedra. Estas cantidades tendrán la consideración de costes indirectos a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.     La cuantía de la aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá ser revisada anualmente, en función del desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio y del programa establecido por la Comisión Mixta, previa dotación presupuestaria y en la forma señalada en el presente convenio.

9.     Las aportaciones se utilizarán para las actividades acordadas, así como para las diferentes colaboraciones de carácter docente y de divulgación y apoyo a las acciones aprobadas por la Comisión Mixta en forma de Plan Anual de actividades.

10.     Las actividades acordadas se desarrollarán y gestionarán por la Cátedra, a través del correspondiente Centro de Gasto, de conformidad con las normas presupuestales o contables de la UGR.

 

NOVENO: PROPIEDAD INTELECTUAL

1.     La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se deriven de los resultados generados en las actividades de la Cátedra corresponderá a la parte que los genere.

2.     Si no se pudiese delimitar la aportación de cada parte en estos resultados, los derechos de propiedad intelectual se repartirán equitativamente. A tal efecto, las partes deberán suscribir un contrato en el que se determinen las condiciones de explotación.

 

DÉCIMO: DIFUSIÓN E IMAGEN

1.     La UGR se compromete a difundir la participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en las actividades realizadas al amparo de este convenio, haciendo referencia expresa a la Cátedra.

2.     Ambas partes se comprometen a difundir la existencia y las actividades de la Cátedra.

3.     La Memoria Anual será publicada y estará a disposición pública, en formato electrónico, en la página web de la Universidad de Granada.

4.     En aquellos casos en los que la Ciudad Autónoma de Melilla, como consecuencia y en aplicación de los acuerdos establecidos en este Convenio, considere oportuno hacer uso del logotipo de la Universidad de Granada, habrá de solicitar la autorización de su Secretaría General. En la autorización se especificarán los usos para los que se concede la autorización y el período de vigencia, que no excederá el de la vigencia del presente Convenio. En igual sentido, el uso del logotipo de la Ciudad requerirá los mismos trámites.

5.     Si el uso del logotipo, u otras marcas identificativas de la UGR, tuviese un carácter lucrativo para la entidad solicitante, se habrá de formalizar el contrato de licencia de marca correspondiente.

6.     La sede de la Cátedra podrá contar, a la entrada de la misma, con una placa en la que figure su nombre junto a los logotipos de la propia UGR y de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

DECIMOPRIMERO: INFORMACIÓN PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno (BOE núm. 295 de 10.12.2013), la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con este convenio, harán pública la información relativa a las partes firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.

 

DECIMOSEGUNDO: MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN

1.     Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, previo procedimiento previsto para la aprobación de los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

2.     Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.

3.     Si se denuncia o se modifica el Convenio, las partes se comprometen a finalizar las actividades iniciadas en virtud de los compromisos adquiridos.

 

DECIMOTERCERO: POLITICA DE PRIVACIDAD

La Ciudad Autónoma de Melilla acepta la siguiente política de privacidad de la Universidad de Granada:

 

Según el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), la Universidad de Granada, con domicilio en la C/Cuesta del Hospicio s/n, 18071 - Granada, le informa que el tratamiento de los datos personales aportados por usted durante este procedimiento se realiza para el cumplimiento de misiones realizada en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la UGR, con la finalidad de gestionar su aportación económica al Plan de Mecenazgo de la UGR, así como para la realización de estadísticas. Al aceptar nuestra política de protección de datos, usted presta su consentimiento para   el   tratamiento   de   los   mismos   con   los fines anteriormente expresados.

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Finalmente le informamos que puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de sus datos utilizando los procedimientos electrónicos disponibles en la sede electrónica de la UGR o bien mediante escrito dirigido al Secretario General de esta Universidad a la dirección indicada más arriba.

 

DECIMOCUARTO: JURISDICCIÓN

1.     El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2.     La UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.

 

Los representantes de ambas entidades firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente validos, y estampan en ellos sus respectivos sellos en la fecha y lugar mencionados ut supra.

 

Por la Universidad de Granada                                                                                                                                                                    Por Ciudad Autónoma de Melilla

La rectora                                                                                                                                                                                                                                                                         La vicepresidenta 1ª

María Pilar Aranda Ramírez                                                                                                                                                                                          Gloria Rojas Ruiz