ARTÍCULO Nº 833 (CVE: BOME-A-2022-833) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6001 - martes, 20 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma De Melilla, para la creación de la Cátedra Melilla-Sefarad-UGR.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA LA CREACIÓN
DE LA “CÁTEDRA‘MELILLA-SEFARAD’ - UGR”.
Melilla, a 7 de septiembre de 2022
REUNIDOS
De un lado, la Sra. D.ª
María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada
(CIF Q-1818002-F) de la que es Rectora Magnifica en virtud del Decreto 489/2019,
de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las
atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la
Universidad de Granada,
y, por el otro, la Sra.
Dª. Gloria Rojas Ruiz, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de
Melilla, Consejera de Presidencia y Administración Pública y Vicepresidenta 1ª
de la Ciudad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla de fecha 13 de diciembre de 2019, y al amparo del Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 43
de19 de diciembre de 2019) y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de
enero de 2017).
Ambas partes se reconocen
mutuamente la capacidad necesaria para obligar a las entidades respectivas.
ANTECEDENTES
La Ciudad Autónoma de Melilla
está interesada en los estudios ínter y multiculturales, con especial dedicación
a los ámbitos científico, social y cultural de los judíos de Sefarad/España.
La Universidad de Granada
(en adelante UGR) cuenta con una amplia experiencia en la investigación y la
docencia relacionadas con los ámbitos científicos, social y económico de la historia
y la cultura judía, siendo, junto a la Central de Barcelona, la Complutense de Madrid
y la de Salamanca, una de las cuatro universidades españolas que tiene como
materias regladas Estudios Hebreos y la única que mantiene en su plan de estudios
la materia reglada del “Mundo sefardí”.
Así mismo, la Ciudad Autónoma
de Melilla tiene una arraigada tradición en mantener un sistema sociocultural
basado en la multiculturalidad y la tolerancia, en laque el judaísmo tiene un
gran protagonismo junto a otras tradiciones religiosas como el islam, el hinduismo
y el cristianismo; a s í las acciones propuestas por la Universidad podrían ayudar
a cumplir los objetivos de la Ciudad Autónoma de Melilla antes mencionados.
Por otra parte, el
artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Melilla dispone que las instituciones
de la Ciudad de Melilla ejercerán sus poderes con los objetivos básicos, entre otros,
de facilitar la participación de los melillenses en la vida cultural, el acceso
de todas las capas de la población a los bienes de la cultura, así como la
promoción y el estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluralidad cultural de la población melillense, ostentando por otra parte las
competencias de “promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones
y expresiones” (art. 21.1. 15º del EA).
La UGR cuenta con una Normativa
para la creación de cátedras y aulas institucionales y de empresa aprobada en la
sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017. Dicha
Normativa requiere la firma de un
convenio específico a fin de formalizar la colaboración en actividades relacionadas
con la docencia, la investigación y la extensión universitaria.
La Ciudad Autónoma de Melilla
y la UGR valoran muy positivamente una colaboración a largo plazo en
actividades de carácter social, formativo, la transferencia de resultados de investigación
y divulgación científica, relacionados con los objetivos planteados
anteriormente.
Como entidades colaboradoras
se integrarán en la Cátedra “Melilla-Sefarad” la Asociación Mem-Guimel de
Melilla y el Instituto Darom de Estudios Hebreos y Judíos de Granada.
En función de ello, ACUERDAN
PRIMERO: NOMBRE
El objeto del presente Convenio
es la creación de la “Cátedra Melilla-Sefarad-UGR” (en adelante, la Cátedra).
SEGUNDO: OBJETO
1.
La Cátedra, con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo,
se centrará en el desarrollo de actividades conjuntas, relacionadas con el
ámbito de interés mutuo, como:
a. Actividades de formación
·
Colaboración en el diseño e impartición de programas de actualización y formación
profesional, incluyendo, si fuese necesario, programas de posgrado.
·
Concesión de becas y ayudas.
·
Apoyo a la inserción laboral mediante la integración de estudiantes para
la realización de prácticas externas en las instalaciones.
·
Apoyo a la realización de Trabajos Fin de Grado y Máster.
·
Concesión de premios a Trabajos Fin de Grado, Máster y concursos de ideas.
·
Organización de talleres, conferencias y seminarios
·
Promoción de experiencias de cooperación educativa.
·
Actividades encaminadas al estudio y conservación del patrimonio judío.
b. Actividades de investigación
y trasferencia de resultados de investigación.
c. Actividades de difusión:
·
Organización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.
·
Promoción de encuentros nacionales e internacionales.
·
Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la Cátedra.
·
Divulgación de las actividades de la Cátedra
d. Aquellas otras que se deriven
de los fines propios de la Universidad.
Objetivos específicos:
Como objetivo integral es
la formación, investigación, divulgación de la cultura judía y del legado del judaísmo,
que se centrarían en:
·
Contribuir al conocimiento de la cultura judía y su patrimonio material e
inmaterial.
·
Fomentar el entendimiento entre culturas y religiones tomando como base la
propia historia y las relaciones contemporáneas.
·
Contribuir al estudio y prevención del antijudaísmo y el antisemitismo
·
contemporáneo.
·
Desarrollar planes formativos y propuestas de contenidos curriculares, junto
con las instituciones responsables en materia educativa, que den a conocer el mundo
judío.
·
Potenciar la investigación multidisciplinar sobre el mundo judío y sus procesos
históricos.
·
Identificar y recuperar al patrimonio documental sobre el judaísmo español.
TERCERO: COMISIÓN MIXTA
1. Del seguimiento y desarrollo
del Convenio se ocupará una Comisión Mixta creada al efecto, que se encargará
de la aprobación del programa y memoria de actividades y coordinará la posible publicación
de trabajos.
2. Serán funciones de la Comisión
Mixta:
a)
Aprobación del plan de actividades
b)
Aprobación del presupuesto
c)
Realización del seguimiento y control de la ejecución del plan de
actividades y del presupuesto
d)
Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión
Mixta, de acuerdo con la normativa de aplicación a los órganos colegiados
e)
Elevación a los órganos de gobierno de la Universidad que correspondan
las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o
ratificación de los mismos.
f)
Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del
presente Convenio.
g)
Aprobación de la memoria anual de actividades.
h)
Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y
que se acuerden entre las partes.
3. En el plazo de 20 días desde
la firma del presente Convenio, se constituirá la Comisión Mixta, integrada por
seis miembros, tres de ellos nombrados por cada una de las partes que suscriben
este Convenio:
-
Por la UGR:
El Vicerrector de Investigación
y Transferencia, o persona en quien delegue.
El Sr. D. José Martínez Delgado,
Catedrático Área de Estudios Hebreos de la UGR.
El Sr. D. Miguel Ángel Espinosa
Villegas, Profesor Titular de la UGR.
-
Por la Ciudad Autónoma de Melilla:
La Excma. Sra. Dña. Gloria
Rojas Ruiz, en su calidad de Vicepresidenta de la Ciudad Autónoma o persona en quien
delegue.
El Director General de la
Consejería de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad o persona
en quien delegue.
Un representante de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Participará con voz, pero
sin voto, el Sr. D. Mordejai Guarnich Bitán, en su calidad de Presidente de la Entidad
colaboradora Men Guimel.
1. La Comisión Mixta se
reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria y con carácter extraordinario,
convocada por la Dirección.
2. Las Partes firmantes del
presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. La
solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación,
modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio se hará de mutuo
acuerdo entre las Partes.
CUARTO: DIRECCIÓN
La Dirección de la Cátedra
será la encargada de:
a.
Coordinar y desarrollar las actividades establecidas en el Convenio de creación
de la Cátedra.
b.
Representar a la Cátedra ante la Universidad y externamente.
c.
Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, el Programa
de Actividades de la Cátedra.
d.
Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, la Memoria
Anual de Actividades de la Cátedra.
e.
Convocar a la Comisión Mixta.
f.
Hacer la planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas
por la Comisión Mixta.
g.
Administrar los fondos de la Cátedra.
h.
Difundir las actividades de la Cátedra.
i.
La captación de recursos y su administración.
j.
Presentar la Memoria anual de Actividades al Vicerrectorado de Investigación.
La UGR designa como directora
de la Cátedra a la Dra. María José Cano Pérez. La Cátedra contará, además, con:
Una Subdirección que recaerá
en el presidente del Instituto Darom, entidad colaboradora, el Dr. D. Francisco
Jiménez Bedman.
Una Secretaría, que recaerá
en el Dr. D. Miguel Ángel Espinosa Villegas. Y las siguientes Coordinaciones:
-
Investigación: Dra. Tania María García Arévalo UGR
-
Publicaciones: Dra. Dra. Doğa Filiz Subaṣı. DAROM
-
Docencia: Dr. Antonio Bernardo Espinosa Ramírez. DAROM
-
Patrimonio y transferencia: Dra. Elena Fernández MEM GUIMEL
-
Divulgación: Licenciada Paula Andújar Gallego
QUINTO: PERSONAL,
RESPONSABILIDAD CIVIL
1.
La Cátedra, además del personal propio de la Universidad, podrá contar
con personal investigador o técnico para el desarrollo de proyectos
específicos. La eventual contratación de personal se realizara conforme a las condiciones
generales de la UGR para los contratos de obra o servicio o modalidad que proceda,
determinado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación o
conforme a las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
2.
La contratación de personal se incluirá en la programación anual de la
Cátedra, a propuesta de su Dirección.
3.
El personal de la UGR o el contratado por la Cátedra, contará con el
oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra posibles responsabilidades en
las actividades propias de la Cátedra, quedando ésta, la UGR y la Ciudad
Autónoma de Melilla, exentas de toda responsabilidad.
SEXTO:
INFRAESTRUCTURA
1.
La Cátedra podrá contar con equipamiento propio de la Universidad
destinado al desarrollo de sus actividades, así como otros equipos adquiridos ad
hoc por la Cátedra. En todos los casos, el material será oportunamente
inventariado con indicación expresa de su adscripción a la Universidad o a la
Ciudad Autónoma de Melilla, observando las prescripciones del artículo 31 y
concordantes de la Ley General de Subvenciones.
papelería, fotocopias,
útiles, herramientas y pequeño mobiliario necesarios para el desarrollo del
proyecto, publicaciones, reparaciones y mantenimiento de los equipos,
infraestructuras e instrumentación y en general cualesquiera gastos corrientes
necesarios para la ejecución del proyecto cuyo coste unitario de adquisición
sea inferior a 500 €. El equipamiento de oficina y mobiliario (armarios, mesas,
sillas, archivos, etc.), aparatos de comunicación (teléfono, fax, etc.),
fotocopiadora, y similares de valor superior, se considera material
inventariable; siendo imputable a la financiación de la Ciudad el coste de amortización
siempre que estén debidamente relacionados en la memoria del proyecto y
justificados documentalmente. Se autoriza su adquisición, pasando a inventariarse
a nombre de la Ciudad.
3. Se considerará financiable
el gasto en subcontratación, tales como los gastos de terceros o costes de
personal (persona física o jurídica distinta del beneficiario) para actividades
exclusivamente derivadas de actuación que se financia. Los costes de personal
que cotice a Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se consignarán en este concepto.
4. La Cátedra estará abierta a
la participación de los órganos y miembros de la Universidad que estén
interesados; su sede, no obstante, estará en la Facultad de Ciencias de la
Educación de Melilla; sin perjuicio de que las actividades objeto del presente
Convenio puedan realizarse en las instalaciones propias de la UGR, de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en otro espacio que se determine, siempre de común acuerdo
escrito por ambas entidades.
SÉPTIMO: VIGENCIA
1. El presente convenio se
perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes mediante su
firma, entrando en vigor desde su formalización, si bien resultará eficaz una vez
inscrito y publicado en la forma legalmente prevista. Finalizado el plazo de duración,
las obligaciones de ambas partes se considerarán cumplidas, no ostentando ninguna
de las partes obligación adicional alguna con la otra.
2. El presente Convenio tendrá
una vigencia de un año, prorrogable por períodos sucesivos de igual duración,
con un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y
cuando sea así convenido con al menos un mes de antelación a su finalización,
previa dotación presupuestaria y siempre que la memoria de resultados así lo aconseje.
3. El convenio se extinguirá por
su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
del convenio:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio
o en otras leyes.
4.
El incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera
otras que, en su caso, fueren de aplicación al convenio, de acuerdo a la
legislación vigente, dará lugar a la resolución del convenio. La causa o causas
de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la
concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos
observados.
OCTAVO: FINANCIACION Y JUSTIFICACIÓN
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla colaborará en la financiación de la Cátedra
con 15.000 € (QUINCE MIL EUROS).
2.
El abono por la Ciudad Autónoma de Melilla de la cantidad citada se
realizará dentro de los 60 días naturales posteriores a la firma del Convenio
mediante transferencia bancaria a la cuenta de la UGR ES48 0049/0004/95/2814499711.
3.
Las actividades desarrolladas deberán ser justificadas por la
Universidad de Granada a la Consejería de Presidencia y Administración Pública
durante los tres meses siguientes a la finalización del año de vigencia del convenio,
en un único documento, denominado “Memoria de Actuación o de Actividades”,
en la que se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las
desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades
proyectadas junto con la documentación de las mismas.
4.
La justificación de las actividades financiadas y del cumplimiento de
los objetivos previstos, se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica
que permitan el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades. Dicha
justificación será única y compresiva de la totalidad de actividades efectivamente
realizadas con cargo a la colaboración de la Ciudad, debidamente desglosadas.
Los gastos elegibles con cargo a la financiación de la Ciudad serán aquellos
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad financiada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el convenio, sin
que, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos imputables al convenio
pueda ser superior al valor de mercado.
5.
La justificación presentada en la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La cuenta deberá incluir declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste,
con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
6.
No obstante lo anterior, se podrán justificar los gastos realizados a
través de un informe emitido por la Intervención u órgano equivalente de la
Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la financiación de la Ciudad, de conformidad con la
disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio.
7.
La UGR ingresará el 10% de las cantidades abonadas cada año en concepto
de compensación por la gestión y utilización de infraestructuras de la
Universidad, porcentaje que redundará en el apoyo a la finalidad de la Cátedra.
Estas cantidades tendrán la consideración de costes indirectos a efectos de lo dispuesto
en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.
La cuantía de la aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá ser revisada
anualmente, en función del desarrollo de las actividades previstas en el presente
Convenio y del programa establecido por la Comisión Mixta, previa dotación presupuestaria
y en la forma señalada en el presente convenio.
9.
Las aportaciones se utilizarán para las actividades acordadas, así como para
las diferentes colaboraciones de carácter docente y de divulgación y apoyo a
las acciones aprobadas por la Comisión Mixta en forma de Plan Anual de actividades.
10.
Las actividades acordadas se desarrollarán y gestionarán por la Cátedra,
a través del correspondiente Centro de Gasto, de conformidad con las normas presupuestales
o contables de la UGR.
NOVENO: PROPIEDAD INTELECTUAL
1. La titularidad de los
derechos de propiedad intelectual que se deriven de los resultados generados en
las actividades de la Cátedra corresponderá a la parte que los genere.
2. Si no se pudiese delimitar
la aportación de cada parte en estos resultados, los derechos de propiedad
intelectual se repartirán equitativamente. A tal efecto, las partes deberán
suscribir un contrato en el que se determinen las condiciones de explotación.
DÉCIMO: DIFUSIÓN E IMAGEN
1. La UGR se compromete a
difundir la participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en las actividades realizadas
al amparo de este convenio, haciendo referencia expresa a la Cátedra.
2. Ambas partes se comprometen
a difundir la existencia y las actividades de la Cátedra.
3. La Memoria Anual será
publicada y estará a disposición pública, en formato electrónico, en la página web
de la Universidad de Granada.
4. En aquellos casos en los que
la Ciudad Autónoma de Melilla, como consecuencia y en aplicación de los
acuerdos establecidos en este Convenio, considere oportuno hacer uso del
logotipo de la Universidad de Granada, habrá de solicitar la autorización de su
Secretaría General. En la autorización se especificarán los usos para los que se
concede la autorización y el período de vigencia, que no excederá el de la
vigencia del presente Convenio. En igual sentido, el uso del logotipo de la
Ciudad requerirá los mismos trámites.
5. Si el uso del logotipo, u
otras marcas identificativas de la UGR, tuviese un carácter lucrativo para la entidad
solicitante, se habrá de formalizar el contrato de licencia de marca
correspondiente.
6. La sede de la Cátedra podrá
contar, a la entrada de la misma, con una placa en la que figure su nombre
junto a los logotipos de la propia UGR y de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOPRIMERO: INFORMACIÓN PÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno (BOE núm. 295 de
10.12.2013), la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con este convenio, harán pública la información relativa a las partes
firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asumen las partes,
incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.
DECIMOSEGUNDO: MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN
1. Las partes firmantes podrán
modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, previo procedimiento
previsto para la aprobación de los convenios de colaboración entre Administraciones
Públicas. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio.
2. Cualquiera de las partes
podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte
con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
3. Si se denuncia o se modifica
el Convenio, las partes se comprometen a finalizar las actividades iniciadas en
virtud de los compromisos adquiridos.
DECIMOTERCERO: POLITICA DE PRIVACIDAD
La Ciudad Autónoma de Melilla
acepta la siguiente política de privacidad de la Universidad de Granada:
Según el Reglamento 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento general
de protección de datos), la Universidad de Granada, con domicilio en la
C/Cuesta del Hospicio s/n, 18071 - Granada, le informa que el tratamiento de los
datos personales aportados por usted durante este procedimiento se realiza para
el cumplimiento de misiones realizada en el ejercicio de poderes públicos conferidos
a la UGR, con la finalidad de gestionar su aportación económica al Plan de
Mecenazgo de la UGR, así como para la realización de estadísticas. Al aceptar
nuestra política de protección de datos, usted presta su consentimiento para el tratamiento de los mismos con los
fines anteriormente expresados.
Finalmente le informamos que
puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación,
supresión o limitación del tratamiento de sus datos utilizando los
procedimientos electrónicos disponibles en la sede electrónica de la UGR o bien
mediante escrito dirigido al Secretario General de esta Universidad a la dirección
indicada más arriba.
DECIMOCUARTO: JURISDICCIÓN
1. El presente convenio posee naturaleza
administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento
Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
2. La UGR y la Ciudad Autónoma
de Melilla acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente Convenio será
sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Melilla,
renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional que pudiera
corresponderles.
Los representantes de ambas
entidades firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente
validos, y estampan en ellos sus respectivos sellos en la fecha y lugar mencionados
ut supra.
Por la Universidad de Granada Por
Ciudad Autónoma de Melilla
La rectora La
vicepresidenta 1ª
María Pilar Aranda Ramírez Gloria Rojas Ruiz