ARTÍCULO Nº 834 (CVE: BOME-A-2022-834) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6001 - martes, 20 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado n º 55/2022, seguido a instancias por Dña. Fatiha Mohamed Amaanan.
El Juzgado Contencioso-Administrativo, nº 3 de Melilla,
en escrito de 14 de septiembre de 2022, con entrada en esta Consejería el 15
del mismo mes y año y registrado con nº
80683, comunica lo siguiente:
“UNIDAD
PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo:
N30150
PLAZA DEL
MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono:
952673557 Fax: 952695649 Correo electrónico:
Equipo/usuario:
LGM
N I G:
52001 45 3 2022 0000194
Procedimiento:
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055/2022
Sobre:
ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
De:
D./ña. FATIHA MOHAMED AMAANAN
Abogado:
LUISA MIMUN AOMAR
Procurador
Sr./a. D./Dña. :
Contra
D/ña. CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Abogado:
LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo acordado en resolución de fecha de hoy en
el procedimiento al margen reseñado, por el presente solicito de V.I. la
remisión del expediente que motivó la interposición del presente recurso.
El expediente administrativo deberá remitirlo a este
órgano judicial:
-
Completo, foliado
y en su caso autentificado, acompañado de índice de los documentos que
contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos órganos judiciales, la
Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que se conserve (art 48.4 LJCA). El expediente administrativo con la
implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma
digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en
el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de
no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en
soporte informático.
-
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución administrativa que se
dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a
cuántos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este
órgano judicial en el plazo de nueve
días, La notificación se practicará
con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo
común.
-
Incorporando al
mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas, de conformidad con lo
dispuesto en el Art 49 de la LJCA.
-
Con al menos QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez
consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para el próximo día 11/5/2023 a las
11:00 horas
Deberá comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contenciosos-administrativos en
los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo
38.1 de la LJCA.
El presente oficio sirve de emplazamiento a la
Administración demandada, y su personación se entenderá efectuada por el simple
envío del expediente.
Deberá comunicar a este órgano judicial, la autoridad o
empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.
Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en
la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de
comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito
territorial del Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET, se recuerda
a las Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir
por vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de
seguir las siguientes recomendaciones:
1.
El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes
administrativos (INSIDE).
2.
Si por
imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la
integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del
expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte
informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente
administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato
compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente
utilizadas.
4.
el expediente
administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa,
estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá
precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y
consulta de los documentos incorporados.
5.
En el expediente
electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución
adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico
generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que
sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos
expedientes electrónicos.
6.
La remisión desde
las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad y
la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal
y, en particular, al visor documental. Se procurará, en la medida de lo
posible, que la documentación del expediente administrativo electrónico sea
reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de
programas que impidan la reutilización de información.
7.
de no cumplirse
las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que
proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la
Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas
legalmente.
Se interesa la devolución de la copia que se adjunta,
debidamente señalada y fechada por la oficina de recepción”
Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto
en el artículo 48 LJCA.
Melilla 15 de septiembre de 2022,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,