ARTÍCULO Nº 837 (CVE: BOME-A-2022-837) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6001 - martes, 20 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden n º 2725 de fecha 19 de septiembre de 2022, relativa a la derogación de la resolución n º 2276 de fecha 26 de julio de 2022, por la que se declara el nivel de alerta 1 de rabia ajustado estrictamente al plan de contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España.
La
titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, mediante Orden de 19/09/2022,
registrada al número 2022002725, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Tras las actuaciones que en
los últimos años se han venido realizando por parte de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, para abordar los casos de
rabia que se han dado en la Ciudad Autónoma y, que se concretan entra otras
medidas en las Ordenes núm. 1254 de fecha 19 de noviembre de 2021 (BOME Núm.
5915 de 23 de noviembre de 2021) y Orden núm. 2276 de fecha 26 de julio de 2022
(BOME Extraordinario Núm. 40, de 27 de julio de 2022), procede en la situación
actual, derogar la citada Orden núm. 2276 de fecha 26 de julio de 2022 por la
que se declara el Nivel de Alerta 1 de Rabia ajustado estrictamente al Plan de
Contingencia para el control de la Rabia en Animales Domésticos en España, ello
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Las medidas adoptadas por la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal para
combatir el brote de rabia ocurrido en perros asilvestrados y vagabundos, han
tenido como consecuencia que no se haya producido en Melilla desde el día 2 de
marzo de 2022 ningún caso de rabia con trascendencia para la Salud Pública, por
haberse dado los casos posteriores, en animales acogidos en el Centro de
Acogida y Observación de Animales Domésticos o por tratarse de casos importados
de Marruecos.
Atendiendo a esta
circunstancia, en la Comisión Técnica de Rabia celebrada el pasado 19 de
septiembre, en la que han participado los Ministerios de Sanidad y Agricultura
junto a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal,
se acordó derogar en la Ciudad Autónoma de Melilla, el Nivel 1 de Alerta de
Rabia previsto en el Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en
Animales Domésticos en España, declarado mediante Resolución núm. 2276 de 26 de
julio de 2022.
Teniendo en cuenta tales
hechos y, atendiendo al principio de
pertinencia como principio general de acción en salud pública contemplado
en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
según el cual: “c) Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los
problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo
con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad”; procede adaptar las
medidas a adoptar a la situación epidemiológica de la rabia en la Ciudad y, por
tanto, derogar la citada Orden núm. 2276 de fecha 26 de julio de 2022.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente número 40402/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER 1º.- DEROGAR la Resolución número 2276 de 26 de julio de 2022, por la que se declara el
Nivel de Alerta 1 de Rabia a ajustado estrictamente al Plan de Contingencia
para el control de la Rabia en Animales Domésticos en España (BOME
Extraordinario núm. 40 de 27 de julio de 2022).
2º.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para general conocimiento y efectos.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 19 de septiembre
de 2022,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,