ARTÍCULO Nº 837 (CVE: BOME-A-2022-837) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6001 - martes, 20 de septiembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Orden n º 2725 de fecha 19 de septiembre de 2022, relativa a la derogación de la resolución n º 2276 de fecha 26 de julio de 2022, por la que se declara el nivel de alerta 1 de rabia ajustado estrictamente al plan de contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España.

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La titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, mediante Orden de 19/09/2022, registrada al número 2022002725, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

Tras las actuaciones que en los últimos años se han venido realizando por parte de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, para abordar los casos de rabia que se han dado en la Ciudad Autónoma y, que se concretan entra otras medidas en las Ordenes núm. 1254 de fecha 19 de noviembre de 2021 (BOME Núm. 5915 de 23 de noviembre de 2021) y Orden núm. 2276 de fecha 26 de julio de 2022 (BOME Extraordinario Núm. 40, de 27 de julio de 2022), procede en la situación actual, derogar la citada Orden núm. 2276 de fecha 26 de julio de 2022 por la que se declara el Nivel de Alerta 1 de Rabia ajustado estrictamente al Plan de Contingencia para el control de la Rabia en Animales Domésticos en España, ello teniendo en cuenta los siguientes 

 

ANTECEDENTES

 

Las medidas adoptadas por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal para combatir el brote de rabia ocurrido en perros asilvestrados y vagabundos, han tenido como consecuencia que no se haya producido en Melilla desde el día 2 de marzo de 2022 ningún caso de rabia con trascendencia para la Salud Pública, por haberse dado los casos posteriores, en animales acogidos en el Centro de Acogida y Observación de Animales Domésticos o por tratarse de casos importados de Marruecos.

 

Atendiendo a esta circunstancia, en la Comisión Técnica de Rabia celebrada el pasado 19 de septiembre, en la que han participado los Ministerios de Sanidad y Agricultura junto a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, se acordó derogar en la Ciudad Autónoma de Melilla, el Nivel 1 de Alerta de Rabia previsto en el Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España, declarado mediante Resolución núm. 2276 de 26 de julio de 2022.

 

Teniendo en cuenta tales hechos y, atendiendo al principio de pertinencia como principio general de acción en salud pública contemplado en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública según el cual: “c) Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad”; procede adaptar las medidas a adoptar a la situación epidemiológica de la rabia en la Ciudad y, por tanto, derogar la citada Orden núm. 2276 de fecha 26 de julio de 2022.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente número 40402/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER 1º.- DEROGAR la Resolución número 2276 de 26 de julio de 2022, por la que se declara el Nivel de Alerta 1 de Rabia a ajustado estrictamente al Plan de Contingencia para el control de la Rabia en Animales Domésticos en España (BOME Extraordinario núm. 40 de 27 de julio de 2022).

 

2º.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para general conocimiento y efectos.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 19 de septiembre de 2022,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez