ARTÍCULO Nº 838 (CVE: BOME-A-2022-838) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6001 - martes, 20 de septiembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Orden n º 2678 de fecha 15 de septiembre de 2022, relativa a la corrección de error material observado en la convocatoria de la subvención a trabajadores/as por cuenta ajena que estén o hayan estado en situación de ERTE con ocasión de la COVID 19 (cheque COVID 19).

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Nº 2678 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE 2022, DE  CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL OBSERVADO EN LA ORDEN Nº 2022001442, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2022, RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN A TRABAJADORES/ AS POR CUENTA AJENA QUE ESTÉN O HAYAN ESTADO EN SITUACIÓN DE ERTE CON OCASIÓN DE LA COVID 19 (CHEQUE COVID 19)

 

La titular de la Consejería, mediante Orden de fecha 15 de septiembre de 2022, registrada al número 2022002678 del Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 27 de mayo de 2022, se publicó en el BOMe Extraordinario núm. 26 la Orden nº 2022001442, de fecha 10 de mayo de 2022, relativa a la convocatoria de la subvención a trabajadores/ as por cuenta ajena que estén o hayan estado en situación de ERTE con ocasión de la COVID 19 (Cheque Covid 19).

II.- Se ha advertido error material en la referida orden en su apartado Cuarto, punto 2: “2. La cuantía de la ayuda para trabajadores asalariados sin hijos o que no dependan económica de ellos , el importe ascenderá a:

 

a) Trabajadores en ERTE con suspensión temporal de actividad laboral por cuenta ajena

a)            Un máximo de 150,00 euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptoras de prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 desde los meses de abril de 2020 hasta la convocatoria de la subvención que nos ocupa.

b)            Este importe se detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el importe del grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.

c)             En  todo  caso,  el  importe  de  la  concesión  no  podrá  exceder  de  1254,96 € mensuales en su suma con el importe concedido por el Servicio Público de Empleo.

d)            Tampoco podrá exceder del importe de la concesión superará el fijado en la base de cotización mensual en su computo anual

 

b ) Trabajadores en ERTE con reducción temporal de actividad laboral por cuenta ajena

a)            Un máximo de 100,00 euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que hayan causado cese de actividad en caso de ser trabajadores autónomos durante el mes de abril 2020 hasta la convocatoria de la subvención que nos ocupa.

b)            Este importe se detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el importe del grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.

c)             En  todo  caso,  el  importe  de  la  concesión  no  podrá  exceder  de  1254,96 € mensuales en su suma con el importe concedido por el Servicio Público de Empleo.

d)            Tampoco podrá exceder del importe de la concesión superará el fijado en la base de cotización mensual en su cómputo anual”

 

III.- Procede a la vista del error de trascripción corregir el mismo mediante la oportuna orden de corrección de errores.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9683/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

La rectificación del texto del apartado Cuarto, punto 2, de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES   SUBVENCIÓN A TRABAJADORES/ AS POR CUENTA AJENA QUE ESTEN O HAYAN ESTADO EN SITUACIÓN DE ERTE CON OCASIÓN DE LA COVID 19 (CHEQUE COVID 19) publicada en el BOMe. Extraordinario núm. 28, de 27 de mayo de 2022, que queda como sigue:

 

“2. La cuantía de la ayuda para trabajadores asalariados sin hijos o que no dependan económica de ellos , el importe ascenderá a:

 

Trabajadores en ERTE con suspensión temporal de actividad laboral por cuenta ajena a) Un máximo de 150,00 euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptoras de prestación por 
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  desempleo asociada a ERTE Covid-19 desde los meses de abril de 2020 hasta la convocatoria de la subvención que nos ocupa.

 

a.1)         Este importe se detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el importe del grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.

a.2)         En todo caso, el importe de la concesión no podrá exceder de 1254,96 € mensuales en su suma con el importe concedido por el Servicio Público de Empleo.

a.3)         Tampoco podrá exceder del importe de la concesión superará el fijado en la base de cotización mensual en su cómputo anual

 

b)            Trabajadores en ERTE con reducción temporal de actividad laboral por cuenta ajena:

b.1)         Un máximo de 100,00 euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que hayan causado cese de actividad en caso de ser trabajadores por cuenta ajena durante el mes de abril 2020 hasta la convocatoria de la subvención que nos ocupa.

b.2)         Este importe se detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el importe del grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.

b.3)         En todo caso, el importe de la concesión no podrá exceder de 1254, 96 € mensuales en su suma con el importe concedido por el Servicio Público de Empleo.

b.4)         Tampoco podrá exceder del importe de la concesión superará el fijado en la base de cotización mensual en su cómputo anual”

 

Melilla 16 de septiembre de 2022,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez