ARTÍCULO Nº 838 (CVE: BOME-A-2022-838) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6001 - martes, 20 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden n º 2678 de fecha 15 de septiembre de 2022, relativa a la corrección de error material observado en la convocatoria de la subvención a trabajadores/as por cuenta ajena que estén o hayan estado en situación de ERTE con ocasión de la COVID 19 (cheque COVID 19).
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES,
SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Nº 2678 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE 2022,
DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
OBSERVADO EN LA ORDEN Nº 2022001442, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2022, RELATIVA A LA
CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN A TRABAJADORES/ AS POR CUENTA AJENA QUE ESTÉN O
HAYAN ESTADO EN SITUACIÓN DE ERTE CON OCASIÓN DE LA COVID 19 (CHEQUE COVID 19)
La titular de la Consejería, mediante Orden de fecha 15
de septiembre de 2022, registrada al número 2022002678 del Libro Oficial de
Resoluciones No Colegiadas de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con
fecha 27 de mayo de 2022, se publicó en el BOMe Extraordinario núm. 26 la Orden
nº 2022001442, de fecha 10 de mayo de 2022, relativa a la convocatoria de la
subvención a trabajadores/ as por cuenta ajena que estén o hayan estado en
situación de ERTE con ocasión de la COVID 19 (Cheque Covid 19).
II.- Se
ha advertido error material en la referida orden en su apartado Cuarto, punto
2: “2. La cuantía de la ayuda para trabajadores asalariados sin hijos o que no
dependan económica de ellos , el importe ascenderá a:
a) Trabajadores en ERTE con suspensión temporal de
actividad laboral por cuenta ajena
a)
Un máximo de
150,00 euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido
perceptoras de prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 desde los
meses de abril de 2020 hasta la convocatoria de la subvención que nos ocupa.
b)
Este importe se
detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el importe del
grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.
c)
En todo
caso, el importe
de la concesión
no podrá exceder
de 1254,96 € mensuales en su suma
con el importe concedido por el Servicio Público de Empleo.
d)
Tampoco podrá
exceder del importe de la concesión superará el fijado en la base de cotización
mensual en su computo anual
b ) Trabajadores en ERTE con reducción temporal de
actividad laboral por cuenta ajena
a)
Un máximo de
100,00 euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que hayan causado cese
de actividad en caso de ser trabajadores autónomos durante el mes de abril 2020
hasta la convocatoria de la subvención que nos ocupa.
b)
Este importe se
detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el importe del
grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.
c)
En todo
caso, el importe
de la concesión
no podrá exceder
de 1254,96 € mensuales en su suma
con el importe concedido por el Servicio Público de Empleo.
d)
Tampoco podrá
exceder del importe de la concesión superará el fijado en la base de cotización
mensual en su cómputo anual”
III.- Procede
a la vista del error de trascripción corregir el mismo mediante la oportuna
orden de corrección de errores.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
9683/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La rectificación del texto del apartado Cuarto, punto
2, de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
SUBVENCIÓN A TRABAJADORES/ AS POR CUENTA AJENA QUE ESTEN O HAYAN ESTADO
EN SITUACIÓN DE ERTE CON OCASIÓN DE LA COVID 19 (CHEQUE COVID 19) publicada en
el BOMe. Extraordinario núm. 28, de 27 de mayo de 2022, que queda como sigue:
“2. La cuantía de la ayuda para trabajadores
asalariados sin hijos o que no dependan económica de ellos , el importe
ascenderá a:
Trabajadores en ERTE con suspensión temporal de actividad laboral por cuenta ajena a) Un máximo de 150,00 euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptoras de prestación por
desempleo asociada
a ERTE Covid-19 desde los meses de abril de 2020 hasta la convocatoria de la
subvención que nos ocupa.
a.1)
Este importe se
detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el importe del
grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.
a.2)
En todo caso, el
importe de la concesión no podrá exceder de 1254,96 € mensuales en su suma con
el importe concedido por el Servicio Público de Empleo.
a.3)
Tampoco podrá
exceder del importe de la concesión superará el fijado en la base de cotización
mensual en su cómputo anual
b)
Trabajadores en
ERTE con reducción temporal de actividad laboral por cuenta ajena:
b.1)
Un máximo de
100,00 euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que hayan causado cese
de actividad en caso de ser trabajadores por cuenta ajena durante el mes de
abril 2020 hasta la convocatoria de la subvención que nos ocupa.
b.2)
Este importe se
detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el importe del
grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.
b.3)
En todo caso, el
importe de la concesión no podrá exceder de 1254, 96 € mensuales en su suma con
el importe concedido por el Servicio Público de Empleo.
b.4)
Tampoco podrá
exceder del importe de la concesión superará el fijado en la base de cotización
mensual en su cómputo anual”
Melilla
16 de septiembre de 2022,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez