ARTÍCULO Nº 869 (CVE: BOME-A-2022-869) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6004 - viernes, 30 de septiembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 2756, de fecha 26 de septiembre de 2022, relativa a la concesión directa de subvención por la Consejería de Presidencia Y Administración Pública a la Asociación Melilla Acoge, motivado por razones humanitarias que dificulten su convocatoria pública, para acompañamiento y alojamiento de personas ucranianas.

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PROPUESTA ORDEN DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN POR LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA “ASOCIACIÓN MELILLA ACOGE” MOTIVADO POR RAZONES HUMANITARIAS QUE DIFICULTEN SU CONVOCATORIA PÚBLICA, PARA ACOMPAÑAMIENTO Y ALOJAMIENTO DE PERSONAS UCRANIANAS

Primero.- Con fecha 17 de junio de 2022, completada y modificada posteriormente mediante solicitud de fecha 21 de junio, tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud de D. ARMANDO ANDRES FERNÁNDEZ, en representación de la entidad sin ánimo de lucro “ASOCIACIÓN MELILLA ACOGE”, con G-29957495, instando se conceda una subvención directa de con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo de un proyecto destinado al “acompañamiento y alojamiento de personas ucranianas”.

La Memoria presentada señala que “desde el comienzo de la invasión rusa a Ucrania, en febrero de dos mil veintidós, millones de personas han huido según los datos recogidos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el ACNUR. La situación de emergencia ha obligado a crear un sistema de plazas de acogida destinado a las familias (en su mayoría mujeres, niños y niñas) que han abandonado de manera urgente el país En Melilla, en la actualidad, residen alrededor de diez personas ucranianas, la mayoría de ellas vinculadas al ámbito del deporte. Dos de ellas ya se encontraban en Melilla al comenzar la guerra, pero que no van a poder regresar a su país en tanto en cuanto la situación no mejore por lo que van a depender del sistema de acogida que ponga en marcha la ciudad para ello. Tres de estas personas han llegado a la ciudad al iniciarse el conflicto en su país y, además, tienen previsto que sus familiares puedan venir a reunirse con ellas”. Continua señalando que “para hacer frente a esta situación es imprescindible crear nuevas plazas de acogida y para ello vamos a trabajar entorno a seis ejes prioritarios y que tiene como primer objetivo cubrir sus necesidades más básicas en el momento de la primera acogida como son alojamiento, productos de higiene personal, ropa y alimentos, apoyo psicosocial y acompañamiento emocional y posteriormente, en una segunda fase, refuerzo de competencias, apreciando este órgano decisorio la existencia de interés público (...)”.

Segundo.- El artículo 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones dispone, en concordancia con el artículo 19.3 y 20.2 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, que podrán concederse de forma directa, sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública

Tercero.- Se ha evacuado Informe por parte de la Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad de fecha 13 de julio de 2022 en el que se expone:

“ (...) La invasión de Ucrania por parte de Rusia, está generando importantes consecuencias en todos los órdenes. Particularmente grave es el número de personas desplazadas que por razones humanitarias están huyendo del territorio ucraniano con destino a países vecinos y las familias que se encuentran dentro del país, atrapadas y en situación de extrema vulnerabilidad y de exclusión social, careciendo de los recursos mínimos de primera necesidad para subsistir.

Esta situación de emergencia, está obligando a crear no sólo un sistema de acogida destinado a familias ( que en su mayoría son mujeres y menores) que abandonan de manera urgente el país, sino también la creación de recursos mínimos con los que hacer frente a situaciones sobrevenidas de primera necesidad para la atención a todas aquéllas personas y familias que se han quedado en Ucrania.

Atendiendo a la especial situación en la que nos encontramos, no puede dudarse de la extraordinaria necesidad de adoptar este tipo de decisión atendiendo a razones de índole social y humanitario.

Hay que tener en cuenta que a nivel institucional, la acción humanitaria tiene un marco de referencia internacional y nacional conformado con diversos Acuerdos, Marcos Normativos y Organizaciones como la ONU y su oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, la Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que tiene aprobada la Estrategia de Acción Humanitaria 2019/2026.

En coherencia con dicho Marco Normativo, la Ciudad Autónoma de Melilla, desarrolla su propuesta de Acción Humanitaria, que se inserta en el Objetivo General establecido en la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española que consiste en “contribuir a la mejora de la situación de las poblaciones afectadas por desastres y conflictos mediante el fortalecimiento del Sistema Español de respuesta y prevención de estas situaciones así como su contribución con la respuesta humanitaria global”

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Por tanto es palpable y real que la intervención ante situaciones de emergencia humanitarias, exige una respuesta rápida y ágil tanto por parte de la Administración Pública, en el caso que nos ocupa la Ciudad Autónoma de Melilla, en el proceso de concesión de la subvención, como por parte de la entidad beneficiaria de la misma en la puesta en marcha de la intervención, lo cual es incompatible con la tramitación de una convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Es por ello y en base a la petición de la Asociación “ Melilla Acoge” de una subvención para cubrir una serie de gastos, con motivo de un proyecto destinado al “alojamiento y acompañamiento de personas ucranianas” mediante la creación de un sistema de plazas de acogida destinado a las familias (especialmente mujeres, niños y niñas) que han abandonado de manera urgente el país. Este proyecto se va a estructurar en torno a seis ejes prioritarios y que tiene como primer objetivo cubrir sus necesidades más básicas en el momento de la primera acogida como es el alojamiento, productos de higiene personal, ropa, alimentos, apoyo psicosocial y acompañamiento emocional, por lo que se ha optado y atendiendo a razones sociales y humanitarias, por este tipo de subvención, debido principalmente a las circunstancias anteriormente descritas y a la imposibilidad de tramitar un expediente en régimen de concurrencia competitiva por las circunstancias sobrevenidas que impedirían dar una respuesta ágil y rápida a esta situación de emergencia.(...)”

Con la citada subvención se atenderá el siguiente gasto:

 

* Acompañamiento y alojamiento de personas ucranianas” (Importe total : 14.836,00€)

 

Gastos a justificar(Memoria económica y explicativa)

 

Personal

3.500,64€

Manutención

3.299,36€

Suministros(luz, agua, etc)

900,00€

Alquiler

6.836,00€

Otros (seguros, limpieza inicial)

300,00€

TOTAL GASTOS CORRIENTES

14.836,00€

 

Tal y como señala la Base 32.5 y art. 20.2 letra c) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, en el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública

Cuarto.- Documentación obrante en el expediente

Queda acreditado la aportación por el solicitante de la siguiente documentación:

-       Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifique en su caso, la solicitud de la subvención (dicha Memoria debe explicitar las actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas). -Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante (20 dígitos), en documento original.

-       Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS.

-       Declaración de otras ayudas.

-       Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

-       Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.

-       Fotocopia compulsada DNI del representante de la entidad.

-       Certificado de los Cargos Directivos de la Asociación.

-       Certf. Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social.

-       Cert. Agencia Tributaria de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias.

-       Tarjeta acreditativa de IDENTIFICACIÓN FISCAL. Consta G29957495

-       Certificación RECAUDACIÓN de la Ciudad de no existencia de deudas en período ejecutivo.

-       Estatutos Generales de la Asociación “Melilla Acoge”

 

 

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Quinto.- Condiciones de la concesión.

1.- Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

2.- La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante la Consejería concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas. En todo caso, la justificación de los gastos se presentará como máximo el 31 de marzo del siguiente ejercicio, con la documentación original a la Consejería concedente, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda.

3.- La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a)     Una memoria de la actividad subvencionada, en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b)     El coste total de la actividad subvencionada.

c)     La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.

d)     Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.

e)            Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4.- De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

5.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.

6. Pago. De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada, de forma previa a la justificación. 7.- La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

8.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realice en el plazo comprendido entre la solicitud y la justificación, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Sexto.- El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanto información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19297/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO: Autorizar el gasto correspondiente y conceder a la ASOCIACIÓN “MELILLA ACOGE” con CIF núm G29957495, la subvención solicitada de 14.836,00€ (CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS), ordenando asimismo el pago de la citada cuantía.

Objeto de la subvención: cubrir los siguientes gastos:

 

* Acompañamiento y alojamiento de personas ucranianas ( Importe total : 14.836,00€)

Núm. Cuenta 2100-1891-79-0200045513 (CaixaBank, S.A)

 

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Gastos a justificar (Memoria económica y explicativa)

 

Personal

3.500,64

Manutención

3.299,36

Suministros(luz, agua, etc)

900,00

Alquiler

6.836,00

Otros (seguros, limpieza inicial

300,00

TOTAL GASTOS CORRIENTES

14.836,00

 

Melilla 26 de septiembre de 2022,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz