ARTÍCULO Nº 869 (CVE: BOME-A-2022-869) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6004 - viernes, 30 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 2756, de fecha 26 de septiembre de 2022, relativa a la concesión directa de subvención por la Consejería de Presidencia Y Administración Pública a la Asociación Melilla Acoge, motivado por razones humanitarias que dificulten su convocatoria pública, para acompañamiento y alojamiento de personas ucranianas.
PROPUESTA ORDEN DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN POR LA CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA “ASOCIACIÓN MELILLA ACOGE” MOTIVADO
POR RAZONES HUMANITARIAS QUE DIFICULTEN SU CONVOCATORIA PÚBLICA, PARA
ACOMPAÑAMIENTO Y ALOJAMIENTO DE PERSONAS UCRANIANAS
Primero.- Con fecha 17 de junio de 2022,
completada y modificada posteriormente mediante solicitud de fecha 21 de junio,
tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud de D. ARMANDO ANDRES FERNÁNDEZ,
en representación de la entidad sin ánimo de lucro “ASOCIACIÓN MELILLA ACOGE”,
con G-29957495, instando se conceda una subvención directa de con el fin de
cubrir una serie de gastos, con motivo de un proyecto destinado al “acompañamiento y alojamiento
de personas ucranianas”.
La Memoria presentada señala que “desde el comienzo de la
invasión rusa a Ucrania, en febrero de dos mil veintidós, millones de personas
han huido según los datos recogidos por la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM) y el ACNUR. La situación de emergencia ha obligado a crear un
sistema de plazas de acogida destinado a las familias (en su mayoría mujeres,
niños y niñas) que han abandonado de manera urgente el país En Melilla, en la
actualidad, residen alrededor de diez personas ucranianas, la mayoría de ellas
vinculadas al ámbito del deporte. Dos de ellas ya se encontraban en Melilla al
comenzar la guerra, pero que no van a poder regresar a su país en tanto en
cuanto la situación no mejore por lo que van a depender del sistema de acogida
que ponga en marcha la ciudad para ello. Tres de estas personas han llegado a
la ciudad al iniciarse el conflicto en su país y, además, tienen previsto que
sus familiares puedan venir a reunirse con ellas”. Continua señalando que “para hacer frente a esta situación es imprescindible crear nuevas
plazas de acogida y para ello vamos a trabajar entorno a seis ejes prioritarios
y que tiene como primer objetivo cubrir sus necesidades más básicas en el
momento de la primera acogida como son alojamiento, productos de higiene
personal, ropa y alimentos, apoyo psicosocial y acompañamiento emocional y
posteriormente, en una segunda fase, refuerzo de competencias, apreciando este
órgano decisorio la existencia de interés público (...)”.
Segundo.- El artículo 22.2 letra c) de la
Ley General de Subvenciones dispone, en concordancia con el artículo 19.3 y
20.2 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, que podrán concederse de
forma directa, sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública
Tercero.- Se ha evacuado Informe por parte
de la Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la
Universidad de fecha 13 de julio de 2022 en el que se expone:
“ (...) La invasión de Ucrania por parte de Rusia, está generando
importantes consecuencias en todos los órdenes. Particularmente grave es el
número de personas desplazadas que por razones humanitarias están huyendo del
territorio ucraniano con destino a países vecinos y las familias que se
encuentran dentro del país, atrapadas y en situación de extrema vulnerabilidad
y de exclusión social, careciendo de los recursos mínimos de primera necesidad
para subsistir.
Esta situación de emergencia, está obligando a crear no sólo un sistema
de acogida destinado a familias ( que en su mayoría son mujeres y menores) que
abandonan de manera urgente el país, sino también la creación de recursos
mínimos con los que hacer frente a situaciones sobrevenidas de primera
necesidad para la atención a todas aquéllas personas y familias que se han
quedado en Ucrania.
Atendiendo a la especial situación en la que nos encontramos, no puede
dudarse de la extraordinaria necesidad de adoptar este tipo de decisión
atendiendo a razones de índole social y humanitario.
Hay que tener en cuenta que a nivel institucional, la acción humanitaria
tiene un marco de referencia internacional y nacional conformado con diversos
Acuerdos, Marcos Normativos y Organizaciones como la ONU y su oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios, la Oficina de Ayuda Humanitaria de la
Comunidad Europea y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que tiene
aprobada la Estrategia de Acción Humanitaria 2019/2026.
En coherencia con dicho Marco Normativo, la Ciudad Autónoma de Melilla,
desarrolla su propuesta de Acción Humanitaria, que se inserta en el Objetivo
General establecido en la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación
Española que consiste en “contribuir a la mejora de la situación de las
poblaciones afectadas por desastres y conflictos mediante el fortalecimiento
del Sistema Español de respuesta y prevención de estas situaciones así como su
contribución con la respuesta humanitaria global”
Por tanto es palpable y real que
la intervención ante situaciones de emergencia humanitarias, exige una
respuesta rápida y ágil tanto por parte de la Administración Pública, en el
caso que nos ocupa la Ciudad Autónoma de Melilla, en el proceso de concesión de
la subvención, como por parte de la entidad beneficiaria de la misma en la
puesta en marcha de la intervención, lo cual es incompatible con la tramitación
de una convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, conforme a
los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones. Es por ello y en base a la petición de la Asociación “ Melilla Acoge” de una subvención para cubrir una serie de gastos, con motivo de un
proyecto destinado al “alojamiento y acompañamiento de personas ucranianas” mediante la
creación de un sistema de plazas de acogida destinado a las familias
(especialmente mujeres, niños y niñas) que han abandonado de manera urgente el
país. Este proyecto se va a estructurar en torno a seis ejes prioritarios y que
tiene como primer objetivo cubrir sus necesidades más básicas en el momento de
la primera acogida como es el alojamiento, productos de higiene personal, ropa,
alimentos, apoyo psicosocial y acompañamiento emocional, por lo que se ha
optado y atendiendo a razones sociales y humanitarias, por este tipo de
subvención, debido principalmente a las circunstancias anteriormente descritas
y a la imposibilidad de tramitar un expediente en régimen de concurrencia
competitiva por las circunstancias sobrevenidas que impedirían dar una
respuesta ágil y rápida a esta situación de emergencia.(...)”
Con la citada subvención se atenderá el siguiente gasto:
* Acompañamiento y alojamiento de personas ucranianas” (Importe total :
14.836,00€)
Gastos a justificar(Memoria
económica y explicativa)
Personal |
3.500,64€ |
Manutención |
3.299,36€ |
Suministros(luz, agua, etc) |
900,00€ |
Alquiler |
6.836,00€ |
Otros (seguros, limpieza inicial) |
300,00€ |
TOTAL GASTOS CORRIENTES |
14.836,00€ |
Tal y como señala la Base 32.5 y
art. 20.2 letra c) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, en el supuesto
de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el
informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y
a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la
subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social,
económico humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria
pública
Cuarto.- Documentación obrante en el expediente
Queda acreditado la aportación
por el solicitante de la siguiente documentación:
-
Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifique
en su caso, la solicitud de la subvención (dicha Memoria debe explicitar las
actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por
actividades y partidas). -Certificado de la entidad bancaria donde se
especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante (20 dígitos), en documento
original.
-
Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las
prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS.
-
Declaración de otras ayudas.
-
Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
-
Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación,
justificación y control.
-
Fotocopia compulsada DNI del representante de la entidad.
-
Certificado de los Cargos Directivos de la Asociación.
-
Certf. Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones de
Seguridad Social.
-
Cert. Agencia Tributaria de estar al corriente de las Obligaciones
Tributarias.
-
Tarjeta acreditativa de IDENTIFICACIÓN FISCAL. Consta G29957495
-
Certificación RECAUDACIÓN de la Ciudad de no existencia de deudas en
período ejecutivo.
-
Estatutos Generales de la Asociación “Melilla Acoge”
Quinto.- Condiciones de la concesión.
1.- Serán obligaciones del
beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en
particular, cumplir
el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como
justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones.
2.- La presentación de la
rendición de cuentas se realizará ante la Consejería concedente como máximo, en
el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad,
aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas. En todo caso, la
justificación de los gastos se presentará como máximo el 31 de marzo del
siguiente ejercicio, con la documentación original a la Consejería concedente,
la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de
Hacienda.
3.- La justificación de la
subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se
documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la
que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a) Una memoria de la actividad
subvencionada, en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
b) El coste total de la
actividad subvencionada.
c) La totalidad de ingresos
percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones
recibidos en entidades tanto públicas como privadas.
d) Los justificantes de
ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.
e)
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La
acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
4.- De conformidad con el art. 7
de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las
operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de
empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
5.- La percepción de esta
subvención es compatible con los
ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como
privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de
la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la
cantidad correspondiente.
6. Pago. De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se
podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el
artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de
subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y
cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a
federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones
a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos
suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada, de
forma previa a la justificación. 7.- La ayuda concedida será publicada en la
BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
8.- Se considerarán gastos
subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de
la actividad subvencionada, siempre que se realice en el plazo comprendido entre la
solicitud y la justificación, de conformidad con la Ley General
de Subvenciones.
Sexto.- El beneficiario deberá someterse
a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanto
información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería
concedente, la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de
control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos
competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones).
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 19297/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO: Autorizar el gasto
correspondiente y conceder a la ASOCIACIÓN
“MELILLA ACOGE” con CIF núm
G29957495, la subvención solicitada de 14.836,00€
(CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS), ordenando asimismo el pago
de la citada cuantía.
Objeto de la subvención: cubrir
los siguientes gastos:
* Acompañamiento y alojamiento de personas ucranianas ( Importe
total : 14.836,00€)
Núm. Cuenta 2100-1891-79-0200045513
(CaixaBank, S.A)
Gastos a justificar (Memoria económica y explicativa)
Personal |
3.500,64 |
Manutención |
3.299,36 |
Suministros(luz,
agua, etc) |
900,00 |
Alquiler |
6.836,00 |
Otros
(seguros, limpieza inicial |
300,00 |
TOTAL GASTOS
CORRIENTES |
14.836,00 |
Melilla
26 de septiembre de 2022,
La
Consejera de Presidencia y Administración Pública,
Gloria
Rojas Ruiz