ARTÍCULO Nº 873 (CVE: BOME-A-2022-873) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6004 - viernes, 30 de septiembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado nº 32/2022, seguido a instancias por D. Abdelkader Mimon Mohatar.

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El Juzgado Contencioso-Administrativo, nº 2 de Melilla, en escrito de 5 de mayo de 2022, con entrada en esta Ciudad el mismo día y registrado con  nº 38386, comunica lo siguiente:

 

“UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N30150

PLAZA DEL MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952672326 Fax: 952695649

Equipo/usuario: MMF

N I G: 52001 45 3 2022 0000112

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032/2022

Sobre: INDEMINIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De: D./ña. ABDENNASER ABDERRAHMAN MOHAMED

Abogado: ABDELKADER MIMON MOHATAR

Procurador Sr./a. D./Dña. : INMACULADA LOPEZ LOPEZ

Contra D/ña. CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

 

Conforme a lo acordado en resolución de fecha de hoy en el procedimiento al margen reseñado, por el presente solicito de V.I. la remisión del expediente que motivó la interposición del presente recurso.

El expediente administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:

-       Completo, foliado y en su caso autentificado, acompañado de índice de los documentos que contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos órganos judiciales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia  que se conserve (art 48.4  LJCA). El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.

-       De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuántos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días, La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.

-       Incorporando al mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas, de conformidad con lo dispuesto en el Art 49 de la LJCA.

-       Con al menos QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para el próximo día 18/10/2022 a las 11:05 horas

Deberá comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.

El presente oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada, y su personación se entenderá efectuada por el simple envío del expediente.

Deberá comunicar a este órgano judicial, la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.

Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET, se recuerda a las Administraciones Públicas y organismos públicos la 
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obligación de remitir por vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir las siguientes recomendaciones:

1.     El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes administrativos (INSIDE).

2.     Si por imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte informático de fácil recuperación y volcado.

3.     El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente utilizadas.

4.     el expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.

5.     En el expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

6.     La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de información.

7.     De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas legalmente.

Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente señalada y fechada por la oficina de recepción”

Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA.

 

Melilla 21 de septiembre de 2022,

El Secretario de la Comisión,

Juan Luis Villaseca Villanueva