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BOME Nº 6004 - viernes, 30 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 1232, de fecha 27 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables para la prestación del servicio de ITV en la Ciudad Autónoma de Melilla.
ORDEN Nº 1232 DE FECHA 27 DE
SEPTIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES PARA
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ITV EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por Orden de
fecha 27/09/2022, registrada al nº 1232, ha dispuesto lo siguiente:
ANCEDENTES DE HECHO
Con fecha de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 22/09/2022 se presenta escrito de D. Federico José Espinosa Vallés
en representación de la mercantil IVESUR MELILLA S.A.U. solicitando la
actualización de las tarifas de ITV aplicadas en Melilla.
Con fecha de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 15/04/2021 se presenta escrito de D. Alfonso Cano Gómez en
representación de la mercantil ITV MELILLA S.L. solicitando información de las
tarifas de ITV aplicadas en Melilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de transportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre),
transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican
en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del
estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los transportes por
carretera y por cable.
SEGUNDO.- El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de
2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de 19/12/2019), atribuye a la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad, entre otras, en materia de Industria y Energía
la gestión de las Inspecciones Técnicas de Vehículos.
TERCERO.- El Decreto nº 1099, de 16 de septiembre de 2021, relativo a la
aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal que deroga la Ordenanza fiscal
reguladora del precio público por la prestación de servicios y utilización de
la inspección técnica de vehículos.
CUARTO.- El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula
la inspección técnica de vehículos, establece en el artículo 19, punto 1,
"El régimen tarifario de las
inspecciones técnicas será establecido por la comunidad autónoma".
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 376/2021/IND, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Con el objeto de dar respuesta a los escritos indicados en el anterior
apartado "ANTECEDENTES DE HECHO" esta Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, en uso de sus competencias, dicta la presente Orden por la que
se aprueban las tarifas máximas aplicables para la prestación del servicio de
ITV en la Ciudad Autónoma de Melilla y que habrá de publicarse en el Boletín
Oficial de Melilla.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Apruébense las nuevas tarifas máximas de Inspección Técnica de
Vehículos (ITV) que figuran en el Anexo a la presente Orden a aplicar por las
empresas autorizadas en la Ciudad Autónoma de Melilla a la actividad de
inspección técnica de vehículos.
2º.- Están obligados al pago de este Precio las personas que soliciten la
prestación del servicio relacionado con la inspección técnica y la emisión de
certificado de características de vehículos.
3º.- Las tarifas incluidas en el Anexo, primera columna, no incluyen el
IPSI, la Tasa de tráfico, ni otros tributos que legalmente pudieran
corresponder.
4º.- Las tarifas incluidas en el Anexo, primera columna, tendrán el
carácter de máximo.
5º.- La segunda inspección, para comprobar el arreglo de los defectos
detectados, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la primera
inspección, será gratuita si se realiza en la misma estación ITV. Después de
dos meses de la primera inspección se considera nueva inspección.
6º.- Por la empresa prestadora del servicio se
procederá a la liquidación de los derechos correspondientes según el cuadro
tarifario de esta Orden.
7º.- La actualización de las tarifas incluidas en el
Anexo de la presente Orden se efectuarán anualmente de acuerdo con la variación
interanual del Índice de Precios al Consumo para el conjunto del territorio
nacional registrado en el mes de octubre de cada año. La variación del índice
así determinada se aplicará a las tarifas vigentes en dicho ejercicio, y serán
de aplicación a partir del uno de enero del ejercicio siguiente.
La primera actualización de tarifas se realizará a
partir del día uno de enero de 2024 con la variación interanual del Índice de
Precios al Consumo desde el mes de octubre de 2022 hasta el mes de octubre de 2023.
8º.- Esta Orden por la que se aprueban las tarifas
máximas aplicables para la prestación del servicio de ITV en la Ciudad Autónoma
de Melilla, entrarán en vigor a los siete días de su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla (BOME).
9º.- Publíquese esta Orden, así como el Anexo a la
misma, en el Boletín Oficial de Melilla (BOME).
ANEXO TARIFAS
TARIFAS MÁXIMAS DE ITV |
|||||
COD. |
CONCEPTO |
Tarifa €) |
4%IPSI(€) |
TasaDGT(€) |
TOTAL (€) |
Inspecciones Técnicas unitarias |
|||||
1 |
Motocicletas, vehículos de tres
ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos
ligeros (clasificaciones 3, 4 y 66 del Reglamento General de Vehículos) |
13,29 |
0,53 |
4,18 |
18,00 |
2 |
Turismos (clasificaciones 6 y 10 del Reglamento
General de Vehículos) |
26,75 |
1,07 |
4,18 |
32,00 |
3 |
Transporte de mercancías de MMA
menor o igual a 3.500 kg , vehículos mixto y derivados de turismo
(clasificaciones 5, 17, 20, 24, 30 y 31
del Reglamento General de Vehículos) |
30,60 |
1,22 |
4,18 |
36,00 |
4 |
Transporte de mercancías de MMA mayor a 3.500 kg
y autobuses (clasificaciones 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 23, 25, 26 y 80 del
Reglamento General de Vehículos) |
38,29 |
1,53 |
4,18 |
44,00 |
5 |
Remolques y semiremolques
(clasificaciones 40, 41, 42 y 43 del Reglamento General de Vehículos) |
25,79 |
1,03 |
4,18 |
31,00 |
6 |
Resto de vehículos no incluidos en los anteriores
(clasificaciones restantes del Reglamento General de Vehículos) |
30,60 |
1,22 |
4,18 |
36,00 |
Servicios complementarios |
|||||
7 |
Diligencia en tarjeta de ITV |
7,69 |
0,31 |
0,00 |
8,00 |
8 |
Duplicados, rehabilitaciones,
cambio de matrícula y similares |
26,92 |
1,08 |
0,00 |
28,00 |
9 |
Control de emisiones gaseosas |
7,69 |
0,31 |
0,00 |
8,00 |
10 |
Prueba de diagnosis vía OBD |
4,81 |
0,19 |
0,00 |
5,00 |
Otros tipos de inspecciones |
|||||
11 |
Inspección por reforma sin
proyecto |
30,77 |
1,23 |
0,00 |
32,00 |
12 |
Inspección por reforma con proyecto |
52,88 |
2,12 |
0,00 |
55,00 |
13 |
Inspección previa a la
matriculación |
96,15 |
3,85 |
0,00 |
100,00 |
14 |
Inspección a vehículos accidentados |
134,62 |
5,38 |
0,00 |
140,00 |
15 |
Inspección parcial de uno o varios
elementos del vehículo y segunda inspección de vehículos procedentes de otra
Estación de ITV |
14,42 |
0,58 |
0,00 |
15,00 |
16 |
Terceras y sucesivas inspecciones por subsanación
de defectos |
10,58 |
0,42 |
0,00 |
11,00 |
Melilla 28 de
septiembre de 2022,
El Secretario
Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,