ARTÍCULO Nº 874 (CVE: BOME-A-2022-874) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6004 - viernes, 30 de septiembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 1232, de fecha 27 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables para la prestación del servicio de ITV en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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ORDEN Nº 1232 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ITV EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por Orden de fecha 27/09/2022, registrada al nº 1232, ha dispuesto lo siguiente:

ANCEDENTES DE HECHO

Con fecha de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla de 22/09/2022 se presenta escrito de D. Federico José Espinosa Vallés en representación de la mercantil IVESUR MELILLA S.A.U. solicitando la actualización de las tarifas de ITV aplicadas en Melilla.

Con fecha de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla de 15/04/2021 se presenta escrito de D. Alfonso Cano Gómez en representación de la mercantil ITV MELILLA S.L. solicitando información de las tarifas de ITV aplicadas en Melilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de transportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los transportes por carretera y por cable.

SEGUNDO.- El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de 19/12/2019), atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, entre otras, en materia de Industria y Energía la gestión de las Inspecciones Técnicas de Vehículos.

TERCERO.- El Decreto nº 1099, de 16 de septiembre de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal que deroga la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios y utilización de la inspección técnica de vehículos.

CUARTO.- El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en el artículo 19, punto 1, "El régimen tarifario de las inspecciones técnicas será establecido por la comunidad autónoma".

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 376/2021/IND, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

Con el objeto de dar respuesta a los escritos indicados en el anterior apartado "ANTECEDENTES DE HECHO" esta Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en uso de sus competencias, dicta la presente Orden por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables para la prestación del servicio de ITV en la Ciudad Autónoma de Melilla y que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Melilla.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Apruébense las nuevas tarifas máximas de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que figuran en el Anexo a la presente Orden a aplicar por las empresas autorizadas en la Ciudad Autónoma de Melilla a la actividad de inspección técnica de vehículos.

2º.- Están obligados al pago de este Precio las personas que soliciten la prestación del servicio relacionado con la inspección técnica y la emisión de certificado de características de vehículos.

3º.- Las tarifas incluidas en el Anexo, primera columna, no incluyen el IPSI, la Tasa de tráfico, ni otros tributos que legalmente pudieran corresponder.

4º.- Las tarifas incluidas en el Anexo, primera columna, tendrán el carácter de máximo.

5º.- La segunda inspección, para comprobar el arreglo de los defectos detectados, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la primera inspección, será gratuita si se realiza en la misma estación ITV. Después de dos meses de la primera inspección se considera nueva inspección.

6º.- Por la empresa prestadora del servicio se procederá a la liquidación de los derechos correspondientes según el cuadro tarifario de esta Orden.

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7º.- La actualización de las tarifas incluidas en el Anexo de la presente Orden se efectuarán anualmente de acuerdo con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo para el conjunto del territorio nacional registrado en el mes de octubre de cada año. La variación del índice así determinada se aplicará a las tarifas vigentes en dicho ejercicio, y serán de aplicación a partir del uno de enero del ejercicio siguiente.

La primera actualización de tarifas se realizará a partir del día uno de enero de 2024 con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo desde el mes de octubre de 2022 hasta el mes de octubre de 2023.                

8º.- Esta Orden por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables para la prestación del servicio de ITV en la Ciudad Autónoma de Melilla, entrarán en vigor a los siete días de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla (BOME).

9º.- Publíquese esta Orden, así como el Anexo a la misma, en el Boletín Oficial de Melilla (BOME).

 

ANEXO TARIFAS

 

TARIFAS MÁXIMAS DE ITV

COD.

CONCEPTO

Tarifa €)

4%IPSI(€)

TasaDGT(€)

TOTAL (€)

Inspecciones Técnicas unitarias

1

Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros (clasificaciones 3, 4 y 66 del Reglamento General de Vehículos)

13,29

0,53

4,18

18,00

2

Turismos (clasificaciones 6 y 10 del Reglamento General de Vehículos)

26,75

1,07

4,18

32,00

3

Transporte de mercancías de MMA menor o igual a 3.500 kg , vehículos mixto y derivados de turismo (clasificaciones 5, 17, 20, 24, 30 y 31  del Reglamento General de Vehículos)

30,60

1,22

4,18

36,00

4

Transporte de mercancías de MMA mayor a 3.500 kg y autobuses (clasificaciones 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 23, 25, 26 y 80 del Reglamento General de Vehículos)

38,29

1,53

4,18

44,00

5

Remolques y semiremolques (clasificaciones 40, 41, 42 y 43 del Reglamento General de Vehículos)

25,79

1,03

4,18

31,00

6

Resto de vehículos no incluidos en los anteriores (clasificaciones restantes del Reglamento General de Vehículos)

30,60

1,22

4,18

36,00

Servicios complementarios

7

Diligencia en tarjeta de ITV

7,69

0,31

0,00

8,00

8

Duplicados, rehabilitaciones, cambio de matrícula y similares

26,92

1,08

0,00

28,00

9

Control de emisiones gaseosas

7,69

0,31

0,00

8,00

10

Prueba de diagnosis vía OBD

4,81

0,19

0,00

5,00

Otros tipos de inspecciones

11

Inspección por reforma sin proyecto

30,77

1,23

0,00

32,00

12

Inspección por reforma con proyecto

52,88

2,12

0,00

55,00

13

Inspección previa a la matriculación

96,15

3,85

0,00

100,00

14

Inspección a vehículos accidentados

134,62

5,38

0,00

140,00

15

Inspección parcial de uno o varios elementos del vehículo y segunda inspección de vehículos procedentes de otra Estación de ITV

14,42

0,58

0,00

15,00

16

Terceras y sucesivas inspecciones por subsanación de defectos

10,58

0,42

0,00

11,00

 

Melilla 28 de septiembre de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva