ARTÍCULO Nº 878 (CVE: BOME-A-2022-878) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6004 - viernes, 30 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y COMAMEL (CEIP Enrique Soler), para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y COMAMEL ( CEIP ENRIQUE SOLER )
PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO
EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2022
, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2200129 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de
Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000500 21/09/2022 CEIP ENRIQUE SOLER (Comamel) CIF F29953296 |
Fecha de formalización: 27/09/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
27 de septiembre de 2022,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y COMAMEL ( CEIP ENRIQUE SOLER )
PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO
EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2022
En Melilla, a 27
de septiembre de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente
facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, D Antonio Javier Aguilar Ruiz, Presidente de Comamel,
con domicilio en Melilla, calle Escultor Mustafa Arruf nº 8, y CIF. núm.
F29953296.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria
2022 14/32303/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN
CEIP ENRIQUE SOLER EQUIPAMIENTO-OBRAS”,
RC nº12022000015579 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción
al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento
de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales),
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una
subvención nominativa por importe de 65.000,00 euros, a cuyo efecto ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse
a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de
estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización
del Consejero de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
Actuación |
Importe estimado / € |
Obra de construcción
de un lucernario en el edificio de educación infantil 2º ciclo, construcción de almacén en pabellón
polideportivo del colegio y fabricación de dos trasteros en edificio de
educación primaria del colegio. |
65.000,00 € |
TOTAL |
65.000,00 € |
Una vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del
objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio
sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos
tomados en consideración para decidir su concesión.
El Centro asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación de las actuaciones subvencionadas.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como
vigencia todo el ejercicio 2022. Al firmarse el presente Convenio no antes del
mes de julio, cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones
objeto de la subvención ya se hayan realizado durante el año 2022, por lo que
el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose
considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo,
prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de
vigencia restante del Convenio.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido
por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos
imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá
a los efectos oportunos, si así se le requiere,
a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La entidad beneficiaria si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a 120.000 euros deberá presentar, en la cuenta justificativa,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la anualidad 2022.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada,
en los términos y condiciones establecidos en
la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en función proporcional de la
minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía
total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por
Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de
septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de
ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección
General de Educación e Igualdad oída la
entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a los Juzgados de Melilla que resulten competentes.
Undécima.-Supervisión La Ciudad Autónoma a través de los órganos o servicios técnicos que
determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento
de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Dª. Elena
Fernández Treviño |
|
POR EL
COLEGIO ENRIQUE SOLER COMAMEL D.
Antonio Javier Aguilar Ruiz |