ARTÍCULO Nº 887 (CVE: BOME-A-2022-887) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6005 - martes, 4 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 1173, de fecha 28 de septiembre de 2022, relativa a la aprobación de la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de Becas de Investigación Científica sobre la Interculturalidad, en el ámbito de La Ciudad Autónoma De Melilla.
LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD,
MEDIANTE ORDEN Nº 1173 DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022, HA RESUELTO LO
SIGUIENTE:
La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE
LA INTERCULTURALIDAD EN ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y
efectos.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Primero.- El 18 de noviembre de 2003 se publica en BOE núm. 276, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, entrando en
vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de
febrero de 2004.
Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.2 de la LGS, según el cual
“Las
bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán
aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una
ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las
distintas modalidades de subvenciones” en relación con su disposición transitoria primera,
el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005, optó por la primera de las opciones apuntadas, aprobando el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), que en su art. 5 dispone
que “el
Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se
dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y
adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la
materia”.
Tercero.- Que el Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el
día 06 de agosto de 2021, acordó aprobar la propuesta de la Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, relativa a la Promulgación de las
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA
INTERCULTURALIDAD EN ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME núm. 5888,
de viernes 20 de agosto de 2021).
Cuarto.- Para hacer frente a los gastos dimanantes del presente procedimiento se
estima la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), con cargo a la
aplicación presupuestaria 14/33701/48900, SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES,
Retención de Crédito núm. 12022000050029.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26293/2022, esta
Dirección General PROPONE
ÚNICO:
La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA PÚBLICA, EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA, DE BECAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA
INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2022, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA PÚBLICA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DE BECAS
A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2022.
-
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA:
La presente Convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras publicadas
en el BOME núm. 5888 de viernes 20 de agosto de 2021 “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS A
LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
-
IMPORTE TOTAL A SUBVENCIONAR Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Máximo de 30.000 €, con cargo a la partida 14/33701/48900, subvenciones
a entidades interculturales.
-
OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN:
Se convoca concurso público para la concesión de becas en régimen de
concurrencia competitiva, con destino a la realización de estudios de
investigación científica sobre interculturalidad en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Los campos de investigación científica a los que se deberán ajustar los
proyectos serán los siguientes:
·
Sobre el modelo de gestión democrática de la diversidad cultural.
·
Sobre la enseñanza y aprendizaje de los principios, valores y
competencias interculturales.
·
Sobre el diálogo entre religiones en un contexto intercultural.
·
Sobre la igualdad de género y el diálogo intercultural.
·
Sobre la diversidad lingüística.
·
Sobre el diálogo intercultural y la cohesión social.
-
CONCURRENCIA COMPETITIVA:
La concesión de las becas a la investigación se efectuará mediante
régimen de concurrencia competitiva.
-
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:
1) Podrán
solicitar las becas a la investigación reguladas en la Base Primera de las que
rigen la convocatoria de becas de investigación (BOME núm. 5888 de 20/08/2021):
a)
Las personas físicas que estén en posesión de titulación universitaria
de grado medio o superior, o titulado en grado, así como aquellas entidades que
presenten un proyecto dirigido por una persona con titulación universitaria de
grado medio o superior, o titulado en grado.
b)
En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar que el ámbito de
actuación de los proyectos de investigación subvencionados se circunscriben a
la ciudad de Melilla, o bien que sean de interés para la misma, y cumpliéndose
en todo caso, los requisitos específicos que las bases y la convocatoria
requieran.
c)
Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro, con domicilio fiscal en
Melilla, que hayan sido constituidas antes día 1 de enero de 2021 y que hayan
mantenido su actividad como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2021.
d)
Asociaciones culturales, juveniles, sociales y educativas cuyo objeto
social sea el fomento o realización de actividades relacionadas con las
distintas culturas que integran el patrimonio de la Ciudad en cualquiera de sus
manifestaciones.
Para ser beneficiarios, deberán hallarse al corriente de las
obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Local y Estatal. Además
de no estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad
Autónoma.
2) No
podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en el artículo 13 de la LGS, las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la
naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas
mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la
declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme al R.D.L. 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa
de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona
física, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera
de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine
reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal
en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado
mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la
condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la
LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en
cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener
subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3)
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley
Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud
pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4)
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar
incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá
realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o
transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa
reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades
autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
-
ÓRGANOS COMPETENTES:
El Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión
de las becas de investigación corresponderá al Secretario Técnico de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, por el órgano colegiado
(que estará formado por el Director General de Relaciones Interculturales y dos
empleados públicos de la misma) a través del órgano instructor. Una vez
examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Contra la citada resolución, cabría
interponer recurso de alzada dirigida al Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
SOLICITUD DE CONCESIÓN:
Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma.
Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma
y se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el caso de que el solicitante sea una Asociación, de conformidad con el artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las solicitudes se formalizarán a través de SEDE
ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es, necesitando para su
utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Pueden utilizar el trámite online “SOLICITUD GENERAL". Dicha Sede
cuenta con un servicio de ayuda y asesoramiento mediante correo electrónico soportesede@melilla.es
o el teléfono 952976261 y dispone además de una plataforma de ayuda a la que
podrá acceder desde https://tramitamelilla.es Este acceso aporta el soporte necesario para
prestar asistencia técnica en la utilización de las herramientas y
procedimientos para tramitación electrónica relacionados con la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que aparece en el Anexo I de
la presente convocatoria, debiendo presentar junto a la expresada instancia la
documentación que se indica.
En la presente convocatoria no se prevé reformulación de solicitudes.
-
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
Treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación
de la presente resolución.
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REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS
SOLICITANTES:
Los establecidos en el Anexos I de la presente resolución.
-
SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
De conformidad con el artículo 12.3 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213 de viernes 02 de
agosto de 2005), si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane
en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
-
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la
publicación de la presente convocatoria. Las resoluciones se publicarán a su
vez en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en los términos
previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la
concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios específicos
establecidos en cada convocatoria. Estableciéndose de forma general, sin
descartar otras de ámbito más específico, las siguientes:
a) Grado de adecuación del
proyecto. Los campos de investigación científica a los que se deberán ajustar
los proyectos serán los siguientes:
·
Sobre el modelo de gestión democrática de la diversidad cultural.
·
Sobre la enseñanza y aprendizaje de los principios, valores y
competencias interculturales.
·
Sobre el diálogo entre religiones en un contexto intercultural.
·
Sobre la igualdad de género y el diálogo intercultural.
·
Sobre la diversidad lingüística.
·
Sobre el diálogo intercultural y la cohesión social.
b) El nivel de participación y
trascendencia que alcancen los proyectos de investigación previstos.
c) Los estudios que tuvieren
una continuidad en el tiempo, respecto de las que sean meramente ocasionales.
d) La trayectoria del
solicitante en cuanto a las investigaciones ya desarrolladas en la materia para
la que se solicita la ayuda.
e) Las becas se adjudicarán
siguiendo el orden de puntuación obtenida, si bien la cantidad económica
otorgada lo determinará el Órgano Colegiado en función de la cantidad
solicitada por cada uno de los beneficiarios y de los recursos materiales
necesarios para la realización del mismo.
De forma más específica los criterios a valorar y la ponderación serán
los siguientes:
Criterio |
Ponderación % |
Originalidad de la
investigación |
Hasta 15 |
Aportación de datos
e información inédita por medio de trabajo de campo o archivo |
Hasta 15 |
Aportación de la
investigación a la actual reflexión sobre la ciudadanía melillense |
Hasta 15 |
Idoneidad de la
metodología |
Hasta 15 |
Potencialidad de la
publicación del trabajo |
Hasta 15 |
Publicación y
traducción de textos relacionados con la interculturalidad |
Hasta 15 |
Curriculum vitae de
los solicitantes |
Hasta 10 |
-
CUANTÍA DE LAS BECAS
Se podrán otorgar tantas becas como permita la partida económica
consignada al efecto. Ningún proyecto individualmente considerado puede recibir
una cantidad que exceda los 6.000 euros y un mínimo de 2.000 euros,
estableciéndose las cuantías por ayuda en función del volumen, complejidad y
adecuación a los objetivos y líneas de actuación de la Dirección General de
Relaciones Interculturales de los proyectos de investigación seleccionados.
Podrán quedar desiertos en caso de insuficiencia de proyectos susceptibles
de ser subvencionados o debido a la calidad o no adecuación de los mismos, a
juicio del Tribunal calificador
-
PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PROYECTOS
1.- El plazo para la realización de los trabajos de investigación se
finalizará el día 1 de marzo de 2023, pudiéndose conceder una prórroga de un
mes adicional previa solicitud por parte de los beneficiarios de tales ayudas.
En este caso, se evaluarán los motivos del incumplimiento y si lo creyese
oportuno, dado el interés del trabajo, podrá de forma excepcional otorgar esa
prórroga. En caso de no concederse la prórroga, se rechazará el proyecto y los
beneficiarios estarán obligados a devolver la cantidad adelantada en el plazo
máximo de treinta días.
2.- Una vez concluido el trabajo de investigación, su resultado será
entregado a la Dirección General de Relaciones Interculturales, firmado por el
autor o director de la investigación, acompañando una copia del mismo en
formato digital.
-
FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ABONO
Dadas las características de los programas y actuaciones que se pretende subvencionar y de las
entidades a las que van dirigidas las presentes becas de investigación, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará
mediante un único pago, en función de la naturaleza de la misma, suponiendo
entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a los programas y
actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución de garantías al
beneficiario.
A los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el
beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual
o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, con todas las
matizaciones que se señalan en la citada norma.
-
COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN
El abono de la beca de investigación es INCOMPATIBLE con cualquier otro
tipo de ayudas.
-
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN:
Los beneficiarios de las becas de investigación quedan obligados,
conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos efectuados
con cargo a la subvención recibida.
a)
La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la beca de investigación, se acreditará
mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que
acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención en formato digital.
b)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente
documentación:
a.
Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha
destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de
la subvención.
b.
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado
para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
c)
Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se
acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta
documentación deberá presentarse en original que se registrará en la Dirección
General de Relaciones Interculturales indicando si el importe se imputa total o
parcialmente a la ayuda, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que
resulta afectada por la subvención.
Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo
soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste
total de las actividades realizadas y su financiación. La acreditación de los
gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa
reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario
deberá presentar las tres ofertas de diferentes
proveedores.
c) justificar iniciándose el procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y Iv del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003 General de Subvenciones.
d) No obstante y de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas se conceden en atención a la concurrencia del cumplimiento de los requisitos y méritos establecidos para poder percibirlas, por lo que no requerirán otra justificación que la acreditación de los mismos previamente a la concesión y la posterior realización del proyecto subvencionado.
Se establece como fecha límite para la presentación de la justificación de la subvención el día 1 de marzo de 2023 y deberá realizarse mediante la presentación de la Cuenta Justificativa (cuyo modelo aparece en los Anexos IV y V de la presente resolución), recordando que la presentación de la misma en el caso de que los beneficiarios hayan sido Asociaciones debe hacerse a través de SEDE ELECTRÓNICA.
ANEXO I
SOLICITUD DE BECA DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
·
En el caso de que el solicitante
sea persona física:
Nombre y apellidos |
|
D.N.I./T.R. |
|
Titulación |
|
Dirección |
|
Código Postal |
|
Correo electrónico de contacto |
|
Teléfono de contacto |
|
·
En el caso de que el solicitante
sea persona jurídica:
Nombre y apellidos del responsable de la
solicitud |
|
D.N.I./T.R. |
|
Cargo o función en la entidad solicitante |
|
NIF de la entidad |
|
Dirección |
|
Código Postal |
|
Correo electrónico de contacto |
|
Teléfono de contacto |
|
Enterado de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla nº _________, de la convocatoria pública para la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de becas a la investigación científica
sobre la interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
estando interesado en la obtención de una ayuda económica, con cargo a los
créditos que destine a tal fin esa Corporación, le adjunto la siguiente
documentación:
1.- Memoria explicativa de las actividades que se pretenden llevar a
cabo con la ayuda solicitada, detallando el contenido de las actividades así
como, en su caso, del correspondiente presupuesto y la adecuación de los gastos
efectuados con la finalidad de la concesión de la beca de investigación. Esta memoria deberá contener un
presupuesto detallado por actividades y partidas.
2.- Acreditación, mediante las correspondientes certificaciones, de
hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales ante la
Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma), así como de las obligaciones frente a la
Seguridad Social.
3.- Declaración responsable de no tener deudas ni estar pendiente de
justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma. Declaración
formal de no haber percibido subvenciones para las mismas actividades. En el
caso de haber solicitado otras subvenciones de órganos o entidades distintas
para las mismas actividades, que estén pendientes de otorgar o bien que hayan
sido denegadas deberá hacerse constar, especificándose el importe total de la
actividad así como la cuantía otorgada. Número de asociados o componentes con
que cuenta la Asociación o Entidad a 31 de diciembre de 2021. Declaración
responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13
de la Ley General de Subvenciones. (ANEXO II de la correspondiente convocatoria).
4.- En el caso de personas jurídicas, representación del que firma
(documento societario o certificación): documento en el que conste que el/la
Presidente (o similar) actúa como representante legal de la entidad y que está
autorizado/a para realizar los trámites necesarios para la concesión de la
subvención otorgada por la Ciudad Autónoma, tras acuerdo de la Junta de
Gobierno, siendo necesaria la firma del Secretario/a para que así conste.
5.- Fotocopia del DNI del/la Presidente de la entidad.
6.- Estatutos de la entidad compulsados: incluidas las posibles
modificaciones.
7.- CIF: documento de la Agencia Tributaria donde comunique el NIF/CIF
de la entidad.
8.- Certificado de la Entidad Bancaria: donde se especifique el Código
Cuenta Cliente de la entidad solicitante.
9.- Cualquier otra documentación que se especifique en la
correspondiente convocatoria.
Por ello,
SOLICITA
La concesión, previos los trámites pertinentes, de una ayuda económica
por importe de ___________________ €, al objeto de poder realizar el proyecto
de investigación que a continuación se detalla:
Título del proyecto de investigación |
|
Resumen del proyecto (describa brevemente las
características y objetivos del proyecto) |
|
Melilla, ______ de _________________ de 2.022
Fdo.:
ANEXO II – DECLARACIONES RESPONSABLES
D./Dña
........................................................................................................
con DN.I. núm ..........................., en calidad de
....................................., representando a la entidad peticionaria,
denominada ..............................................................................................................................................................................,
con C.I.F. núm .................................., y con sede social en Melilla
y domiciliada a efectos de notificaciones en..........................................................................................................................................................................,
Código Postal ....................., teléfono de contacto
........................, dirección email
..........................................,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
(marque con una X cuando proceda)
La entidad peticionaria no tiene deudas ni
está pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
La entidad peticionaria no ha percibido
subvenciones para las mismas actividades.
El número de asociados o componentes con los
que cuenta la entidad a 31 de diciembre de 2021 es de ..............................
socios/as.
La entidad peticionaria no concurre en las
prohibiciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Y para que conste y surta sus efectos oportunos en virtud del artículo
69, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En Melilla, a ____ de ____________________ del año 20__.
Fdo.:
ANEXO III
LOGOTIPO
Los logotipos que deberá utilizarse para la difusión de los programas o
actividades subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla para la
correspondiente convocatoria serán los siguientes, que deberá reproducirse de
acuerdo con las siguientes indicaciones:
BECA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Normas para la reproducción: para la reproducción del logotipo se
utilizará la imagen institucional a la que los beneficiarios podrán tener
acceso en la Página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La leyenda “BECA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD
EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” se reproducirá en color negro,
fuente “Times New Roman” pudiéndose aplicar sobre fondo blanco o, en su caso,
de color y trama según convenga.
ANEXO IV – CUENTA JUSTIFICATIVA
BENEFICIARIO:
(Nombre de la persona o entidad beneficiaria)
DNI/CIF:
Domicilio Social:
Representante
de la entidad
Nombre Primer
Apellido
Segundo Apellido
DNI/Pasaporte
|
|
|
|
Dirección a
efectos de notificación
Tipo de Vía Nombre de la
Vía Número Esc/Piso
Pta./Letra Código Postal
|
|
|
|
|
|
Población
Municipio
Provincia o País
|
|
|
Otros medios
de Contacto
Teléfono Fijo Teléfono
Móvil
Dirección Correo Electrónico Fax
|
|
|
|
Conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, AUTORIZO a
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en relación con la
presente solicitud, a que me envíe:
Comunicaciones mediante mensajes a la dirección de correo electrónico
especificada como medio de contacto.
El abajo firmante, beneficiario de una subvención:
EXPONE:
Que habiéndole sido concedida por esa Consejería una beca de
investigación con el numero de expediente .
en su convocatoria del Año 2022
presenta la correspondiente justificación.
Por lo que SOLICITA:
Que se realice la verificación de la ejecución del proyecto
subvencionado conforme a los documentos aportados junto a esta cuenta justificativa.
Y para que conste ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad a los efectos de la justificación de la subvención concedida, suscribo
a presente, en:
MELILLA ,a de de 2023
FDO:
DOCUMENTACIÓN APORTADA
Declaración
responsable (Anexo II) |
Memoria
económica |
Proyecto
de Investigación |
Documentos a presentar
junto a la Cuenta Justificativa Otros................................................................................................................................................................................................................. |
ANEXO V - CUENTA
JUSTIFICATIVA - DECLARACION RESPONSABLE
NUMERO DE EXPEDIENTE:
D./ Dña. con DNI/NIE/Pasaporte como
titular, o en representación de la entidad con CIF
,y domicilio en , en relación a la justificación de la
subvención concedida con el número de expediente arriba referenciado:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que:
1.- El proyecto justificado cuenta con todas las licencias y
autorizaciones legalmente establecidas.
2.- La entidad beneficiaria no concurre en las circunstancias a que se
refiere el articulo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3.- Que no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas
especificadas en la relación de facturas presentada.
4.- Conoce y acata lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla BOME Nº 4213 del 2 de agosto de 2005. Y lo
dispuesto en las bases de la presente ayuda publicadas en el BOME 5888 de
viernes 20 de agosto de 2021
SE COMPROMETE :
A comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
en el momento de presentar la presente justificación, o posteriormente si
sobreviniera dicha circunstancia, la modificación de cualquier situación de la
entidad, compromiso (Actividad, Inversión, Empleo, etc.) y/o la existencia de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, durante el periodo de mantenimiento de los compromisos
adquiridos.
MELILLA, a de de 2023
Fdo:
( A TÍTULO INFORMATIVO )
ARTICULO 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por el mismo de la actividad subvencionada.
TRATAMIENDO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Ciudad Autónoma de Melilla,
informa a los peticionarios de las siguientes consideraciones: Los datos de
carácter personal que le solicitamos, quedarán incorporados a un fichero cuya
finalidad es el control de las subvenciones concedidas y constancia de datos de
las entidades solicitantes para ulteriores actuaciones con la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Los campos indicados en los anexos I y
II son de cumplimentación obligatoria, siendo imposible realizar la finalidad
expresada si no aporta esos datos. Queda igualmente informado de la posibilidad
de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de
sus datos personales en la sede de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, sita en el Palacio de la Asamblea, Plaza de España, s/n.
Melilla 29 de septiembre de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara