ARTÍCULO Nº 887 (CVE: BOME-A-2022-887) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6005 - martes, 4 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 1173, de fecha 28 de septiembre de 2022, relativa a la aprobación de la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de Becas de Investigación Científica sobre la Interculturalidad, en el ámbito de La Ciudad Autónoma De Melilla.

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LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD, MEDIANTE ORDEN Nº 1173 DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Primero.- El 18 de noviembre de 2003 se publica en BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, entrando en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.2 de la LGS, según el cual “Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones” en relación con su disposición transitoria primera, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, optó por la primera de las opciones apuntadas, aprobando el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), que en su art. 5 dispone que “el Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

Tercero.- Que el Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 06 de agosto de 2021, acordó aprobar la propuesta de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, relativa a la Promulgación de las BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME núm. 5888, de viernes 20 de agosto de 2021).

Cuarto.- Para hacer frente a los gastos dimanantes del presente procedimiento se estima la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14/33701/48900, SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES, Retención de Crédito núm. 12022000050029.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26293/2022, esta Dirección General  PROPONE

ÚNICO: La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA  PÚBLICA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DE BECAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2022, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

CONVOCATORIA  PÚBLICA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DE BECAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2022.

-          BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA:

La presente Convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOME núm. 5888 de viernes 20 de agosto de 2021 “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.

-                     IMPORTE TOTAL A SUBVENCIONAR Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:

Máximo de 30.000 €, con cargo a la partida 14/33701/48900, subvenciones a entidades interculturales.

 

 

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-                     OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN:

Se convoca concurso público para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva, con destino a la realización de estudios de investigación científica sobre interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Los campos de investigación científica a los que se deberán ajustar los proyectos serán los siguientes:

·         Sobre el modelo de gestión democrática de la diversidad cultural.

·         Sobre la enseñanza y aprendizaje de los principios, valores y competencias interculturales.

·         Sobre el diálogo entre religiones en un contexto intercultural.

·         Sobre la igualdad de género y el diálogo intercultural.

·         Sobre la diversidad lingüística.

·         Sobre el diálogo intercultural y la cohesión social.

-          CONCURRENCIA COMPETITIVA:

La concesión de las becas a la investigación se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva.

-          REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:

1) Podrán solicitar las becas a la investigación reguladas en la Base Primera de las que rigen la convocatoria de becas de investigación (BOME núm. 5888 de 20/08/2021):

a)     Las personas físicas que estén en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior, o titulado en grado, así como aquellas entidades que presenten un proyecto dirigido por una persona con titulación universitaria de grado medio o superior, o titulado en grado.

b)     En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar que el ámbito de actuación de los proyectos de investigación subvencionados se circunscriben a la ciudad de Melilla, o bien que sean de interés para la misma, y cumpliéndose en todo caso, los requisitos específicos que las bases y la convocatoria requieran.

c)     Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro, con domicilio fiscal en Melilla, que hayan sido constituidas antes día 1 de enero de 2021 y que hayan mantenido su actividad como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2021.

d)     Asociaciones culturales, juveniles, sociales y educativas cuyo objeto social sea el fomento o realización de actividades relacionadas con las distintas culturas que integran el patrimonio de la Ciudad en cualquiera de sus manifestaciones.

Para ser beneficiarios, deberán hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Local y Estatal. Además de no estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

2) No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en el artículo 13 de la LGS, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a)     Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b)     Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al R.D.L. 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)     Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)     Estar incursa la persona física, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e)     No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)      Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)     No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h)     Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

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i)     No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j)     Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3)     En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4)     La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

-          ÓRGANOS COMPETENTES:

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de investigación corresponderá al Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, por el órgano colegiado (que estará formado por el Director General de Relaciones Interculturales y dos empleados públicos de la misma) a través del órgano instructor. Una vez examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Contra la citada resolución, cabría interponer recurso de alzada dirigida al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-          SOLICITUD DE CONCESIÓN:

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma y se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que el solicitante sea una Asociación, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se formalizarán a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Pueden utilizar el trámite online “SOLICITUD GENERAL". Dicha Sede cuenta con un servicio de ayuda y asesoramiento mediante correo electrónico soportesede@melilla.es o el teléfono 952976261 y dispone además de una plataforma de ayuda a la que podrá acceder desde https://tramitamelilla.es Este acceso aporta el soporte necesario para prestar asistencia técnica en la utilización de las herramientas y procedimientos para tramitación electrónica relacionados con la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que aparece en el Anexo I de la presente convocatoria, debiendo presentar junto a la expresada instancia la documentación que se indica.

En la presente convocatoria no se prevé reformulación de solicitudes.

-          PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

-          REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES:

Los establecidos en el Anexos I de la presente resolución.

 

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-          SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

De conformidad con el artículo 12.3 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213 de viernes 02 de agosto de 2005), si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

-          PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. Las resoluciones se publicarán a su vez en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en los términos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-          CRITERIOS DE VALORACIÓN

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios específicos establecidos en cada convocatoria. Estableciéndose de forma general, sin descartar otras de ámbito más específico, las siguientes:

a)     Grado de adecuación del proyecto. Los campos de investigación científica a los que se deberán ajustar los proyectos serán los siguientes:

·         Sobre el modelo de gestión democrática de la diversidad cultural.

·         Sobre la enseñanza y aprendizaje de los principios, valores y competencias interculturales.

·         Sobre el diálogo entre religiones en un contexto intercultural.

·         Sobre la igualdad de género y el diálogo intercultural.

·         Sobre la diversidad lingüística.

·         Sobre el diálogo intercultural y la cohesión social.

b)     El nivel de participación y trascendencia que alcancen los proyectos de investigación previstos.

c)     Los estudios que tuvieren una continuidad en el tiempo, respecto de las que sean meramente ocasionales.

d)     La trayectoria del solicitante en cuanto a las investigaciones ya desarrolladas en la materia para la que se solicita la ayuda.

e)     Las becas se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación obtenida, si bien la cantidad económica otorgada lo determinará el Órgano Colegiado en función de la cantidad solicitada por cada uno de los beneficiarios y de los recursos materiales necesarios para la realización del mismo.

De forma más específica los criterios a valorar y la ponderación serán los siguientes:

 

Criterio

Ponderación %

Originalidad de la investigación

Hasta 15

Aportación de datos e información inédita por medio de trabajo de campo o archivo

Hasta 15

Aportación de la investigación a la actual reflexión sobre la ciudadanía melillense

Hasta 15

Idoneidad de la metodología

Hasta 15

Potencialidad de la publicación del trabajo

Hasta 15

Publicación y traducción de textos relacionados con la interculturalidad

Hasta 15

Curriculum vitae de los solicitantes

Hasta 10

 

-          CUANTÍA DE LAS BECAS

Se podrán otorgar tantas becas como permita la partida económica consignada al efecto. Ningún proyecto individualmente considerado puede recibir una cantidad que exceda los 6.000 euros y un mínimo de 2.000 euros, estableciéndose las cuantías por ayuda en función del volumen, complejidad y adecuación a los objetivos y líneas de actuación de la Dirección General de Relaciones Interculturales de los proyectos de investigación seleccionados.

Podrán quedar desiertos en caso de insuficiencia de proyectos susceptibles de ser subvencionados o debido a la calidad o no adecuación de los mismos, a juicio del Tribunal calificador

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-          PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PROYECTOS

1.- El plazo para la realización de los trabajos de investigación se finalizará el día 1 de marzo de 2023, pudiéndose conceder una prórroga de un mes adicional previa solicitud por parte de los beneficiarios de tales ayudas. En este caso, se evaluarán los motivos del incumplimiento y si lo creyese oportuno, dado el interés del trabajo, podrá de forma excepcional otorgar esa prórroga. En caso de no concederse la prórroga, se rechazará el proyecto y los beneficiarios estarán obligados a devolver la cantidad adelantada en el plazo máximo de treinta días.

2.- Una vez concluido el trabajo de investigación, su resultado será entregado a la Dirección General de Relaciones Interculturales, firmado por el autor o director de la investigación, acompañando una copia del mismo en formato digital.

-          FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ABONO

Dadas las características de los programas y actuaciones  que se pretende subvencionar y de las entidades a las que van dirigidas las presentes becas de investigación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará mediante un único pago, en función de la naturaleza de la misma, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución de garantías al beneficiario.

A los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.

-          COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la beca de investigación es INCOMPATIBLE con cualquier otro tipo de ayudas.

-          PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN:

Los beneficiarios de las becas de investigación quedan obligados, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.

a)    La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la beca de investigación, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención en formato digital.

b)    De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a.     Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b.     Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c)   Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se registrará en la Dirección General de Relaciones Interculturales indicando si el importe se imputa total o parcialmente a la ayuda, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes  proveedores.

Si, vencido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de treinta (30) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de 
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c) justificar iniciándose el procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y Iv del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

d) No obstante y de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas se conceden en atención a la concurrencia del cumplimiento de los requisitos y méritos establecidos para poder percibirlas, por lo que no requerirán otra justificación que la acreditación de los mismos previamente a la concesión y la posterior realización del proyecto subvencionado.

Se establece como fecha límite para la presentación de la justificación de la subvención el día 1 de marzo de 2023 y deberá realizarse mediante la presentación de la Cuenta Justificativa (cuyo modelo aparece en los Anexos IV y V de la presente resolución), recordando que la presentación de la misma en el caso de que los beneficiarios hayan sido Asociaciones debe hacerse a través de SEDE ELECTRÓNICA.

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ANEXO I

SOLICITUD DE BECA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

·         En el caso de que el solicitante sea persona física:

 

Nombre y apellidos

 

D.N.I./T.R.

 

Titulación

 

Dirección

 

Código Postal

 

Correo electrónico de contacto

 

Teléfono de contacto

 

 

·                   En el caso de que el solicitante sea persona jurídica:

 

Nombre y apellidos del responsable de la solicitud

 

D.N.I./T.R.

 

Cargo o función en la entidad solicitante

 

NIF de la entidad

 

Dirección

 

Código Postal

 

Correo electrónico de contacto

 

Teléfono de contacto

 

 

Enterado de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº _________, de la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas a la investigación científica sobre la interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y estando interesado en la obtención de una ayuda económica, con cargo a los créditos que destine a tal fin esa Corporación, le adjunto la siguiente documentación:

1.- Memoria explicativa de las actividades que se pretenden llevar a cabo con la ayuda solicitada, detallando el contenido de las actividades así como, en su caso, del correspondiente presupuesto y la adecuación de los gastos efectuados con la finalidad de la concesión de la beca de investigación. Esta memoria deberá contener un presupuesto detallado por actividades y partidas.

2.- Acreditación, mediante las correspondientes certificaciones, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales ante la Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma), así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

3.- Declaración responsable de no tener deudas ni estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma. Declaración formal de no haber percibido subvenciones para las mismas actividades. En el caso de haber solicitado otras subvenciones de órganos o entidades distintas para las mismas actividades, que estén pendientes de otorgar o bien que hayan sido denegadas deberá hacerse constar, especificándose el importe total de la actividad así como la cuantía otorgada. Número de asociados o componentes con que cuenta la Asociación o Entidad a 31 de diciembre de 2021. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (ANEXO II de la correspondiente convocatoria).

4.- En el caso de personas jurídicas, representación del que firma (documento societario o certificación): documento en el que conste que el/la Presidente (o similar) actúa como representante legal de la entidad y que está autorizado/a para realizar los trámites necesarios para la concesión de la subvención otorgada por la Ciudad Autónoma, tras acuerdo de la Junta de Gobierno, siendo necesaria la firma del Secretario/a para que así conste.

5.- Fotocopia del DNI del/la Presidente de la entidad.

6.- Estatutos de la entidad compulsados: incluidas las posibles modificaciones.

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7.- CIF: documento de la Agencia Tributaria donde comunique el NIF/CIF de la entidad.

8.- Certificado de la Entidad Bancaria: donde se especifique el Código Cuenta Cliente de la entidad solicitante.

9.- Cualquier otra documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria.

Por ello,

 

SOLICITA

 

La concesión, previos los trámites pertinentes, de una ayuda económica por importe de ___________________ €, al objeto de poder realizar el proyecto de investigación que a continuación se detalla:

 

Título del proyecto de investigación

 

Resumen del proyecto (describa brevemente las características y objetivos del proyecto)

 

 

Melilla, ______ de _________________ de 2.022

Fdo.:

 

ANEXO II – DECLARACIONES RESPONSABLES

D./Dña ........................................................................................................ con DN.I. núm ..........................., en calidad de ....................................., representando a la entidad peticionaria, denominada .............................................................................................................................................................................., con C.I.F. núm .................................., y con sede social en Melilla y domiciliada a efectos de notificaciones en.........................................................................................................................................................................., Código Postal ....................., teléfono de contacto ........................, dirección email ..........................................,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:

(marque con una X cuando proceda)

 

La entidad peticionaria no tiene deudas ni está pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

La entidad peticionaria no ha percibido subvenciones para las mismas actividades.

El número de asociados o componentes con los que cuenta la entidad a 31 de diciembre de 2021 es de .............................. socios/as.

La entidad peticionaria no concurre en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Y para que conste y surta sus efectos oportunos en virtud del artículo 69, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En Melilla, a ____ de ____________________ del año 20__.

Fdo.:

 


 

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ANEXO III

LOGOTIPO

Los logotipos que deberá utilizarse para la difusión de los programas o actividades subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla para la correspondiente convocatoria serán los siguientes, que deberá reproducirse de acuerdo con las siguientes indicaciones:

BECA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Normas para la reproducción: para la reproducción del logotipo se utilizará la imagen institucional a la que los beneficiarios podrán tener acceso en la Página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La leyenda “BECA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” se reproducirá en color negro, fuente “Times New Roman” pudiéndose aplicar sobre fondo blanco o, en su caso, de color y trama según convenga.


 

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ANEXO IV – CUENTA JUSTIFICATIVA

BENEFICIARIO:

(Nombre de la persona o entidad beneficiaria)                                                                         

DNI/CIF:

Domicilio Social:

Representante de la entidad

Nombre                                        Primer Apellido                            Segundo Apellido                        DNI/Pasaporte

 

 

 

 

Dirección a efectos de notificación

Tipo de Vía        Nombre de la Vía                                               Número   Esc/Piso  Pta./Letra  Código Postal

 

 

 

 

 

 

Población                                                       Municipio                                                      Provincia o País

 

 

 

Otros medios de Contacto

Teléfono Fijo                               Teléfono Móvil                             Dirección Correo Electrónico               Fax

 

 

 

 

Conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, AUTORIZO a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en relación con la presente solicitud, a que me envíe:

 

Comunicaciones mediante llamadas al teléfono móvil especificado como medio de contacto.

Comunicaciones mediante mensajes a la dirección de correo electrónico especificada como medio de contacto.

El abajo firmante, beneficiario de una subvención:

EXPONE:

Que habiéndole sido concedida por esa Consejería una beca de investigación con el numero de expediente        .                

en su convocatoria del Año 2022 presenta la correspondiente justificación.

Por lo que SOLICITA:

Que se realice la verificación de la ejecución del proyecto subvencionado conforme a los documentos aportados junto a esta cuenta justificativa.

    

Y para que conste ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad a los efectos de la justificación de la subvención concedida, suscribo a presente, en:

MELILLA ,a                 de                                    de 2023           

FDO:

DOCUMENTACIÓN APORTADA

Declaración responsable (Anexo II)

Memoria económica

Proyecto de Investigación

Documentos a presentar junto a la Cuenta Justificativa

Otros.................................................................................................................................................................................................................

.......

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ANEXO V -  CUENTA JUSTIFICATIVA - DECLARACION RESPONSABLE

NUMERO DE EXPEDIENTE:

D./ Dña.                                                                                        con DNI/NIE/Pasaporte                                             como

titular, o en representación de la entidad                                                                     con CIF                                                     

,y domicilio en                                                                                                                                                                 , en relación a la justificación de la subvención concedida con el número de expediente arriba referenciado:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que:

1.- El proyecto justificado cuenta con todas las licencias y autorizaciones legalmente establecidas.

2.- La entidad beneficiaria no concurre en las circunstancias a que se refiere el articulo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Que no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas especificadas en la relación de facturas presentada.

4.- Conoce y acata lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla BOME Nº 4213 del 2 de agosto de 2005. Y lo dispuesto en las bases de la presente ayuda publicadas en el BOME 5888 de viernes 20 de agosto de 2021                                      

SE COMPROMETE :

A comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en el momento de presentar la presente justificación, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la modificación de cualquier situación de la entidad, compromiso (Actividad, Inversión, Empleo, etc.)  y/o la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, durante el periodo de mantenimiento de los compromisos adquiridos.

MELILLA, a                          de                                de 2023                        

Fdo:  

BOME-P-2022-3035 Descargar página

( A TÍTULO INFORMATIVO )

ARTICULO 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por el mismo de la actividad subvencionada.

TRATAMIENDO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Ciudad Autónoma de Melilla, informa a los peticionarios de las siguientes consideraciones: Los datos de carácter personal que le solicitamos, quedarán incorporados a un fichero cuya finalidad es el control de las subvenciones concedidas y constancia de datos de las entidades solicitantes para ulteriores actuaciones con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Los campos indicados en los anexos I y II son de cumplimentación obligatoria, siendo imposible realizar la finalidad expresada si no aporta esos datos. Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales en la sede de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, sita en el Palacio de la Asamblea, Plaza de España, s/n.

 

Melilla 29 de septiembre de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara