ARTÍCULO Nº 898 (CVE: BOME-A-2022-898) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6006 - viernes, 7 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado nº51/2022, seguido a instancias por Dª Catalina Ocaña Gil.

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Expediente Administrativo: 18030/2019.

Procedimiento:

Desahucio Administrativo VPO. 

Interesada:

Dª Catalina Ocaña Gil.

Representante:

Dª Trinidad Jiménez Padilla.

En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al procedimiento Abreviado 0000051 / 2022, en el desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Melilla, de fecha tres de octubre de 2022, cuyo contenido es el siguiente:

"Conforme a lo acordado en resolución de fecha de hoy en el procedimiento al margen reseñado, por el presente solicito de V.I.,  la remisión del expediente que motivó la interposición del presente recurso.

El expediente administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:

-       Completo, foliado y en su caso autentificado, acompañado de índice de los documentos que contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos órganos judiciales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que se conserve (art. 48.4 LJCA). El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.

-       De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.

-       Incorporando al mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA.

-       Con al menos QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para el próximo día 22/12/2022 a las 10:30 horas.

Deberá comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el art. 38.1 de la LJCA.

El presente oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada,  y su personación se entenderá efectuada por el simple envío del expediente.

Deberá comunicar a este Órgano Judicial, la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.

Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET, se recuerda a las Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir por vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir con las siguientes recomendaciones:

1.     El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes administrativos (INSIDE).

2.     Si  por imposibilidad técnica y sólo en el período transitorio hasta que se complete y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte informático de fácil recuperación y volcado.

3.     El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente utilizadas.

4.     El expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.

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5.     En el expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

6.     La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad  la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental Se procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de la información.

7.     De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas legalmente.”

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley 29/98, de 13 de Julio) en relación con el Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que disponen de nueve días para personarse en el Juzgado.

 

Melilla 5 de octubre de 2022,

El Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,

José Luis Matías Estévez