ARTÍCULO Nº 903 (CVE: BOME-A-2022-903) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6006 - viernes, 7 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Convenio de adhesión al programa de bonificación de paquetes turísticos, destino en Melilla con la Agencia Halcón Viajes S.A.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del Convenio de adhesión al programa
de bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla. HALCÓN VIAJES
S.A.
Convocatoria extraordinaria (BOME 5979 de 5
de julio de 2022)., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200131 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000495 21/09/2022 ES-A1000551-0 (VIAJES HALCON S.A.) en
representación (YAÑEZ*SILVA, LUIS MIGUEL) |
Fecha de formalización: 04/10/2022
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 4 de octubre
de 2022,
El Secretario Técnico
de Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE
BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS DESTINO EN MELILLA CON LA AGENCIA HALCÓN
VIAJES S.A.
En Melilla a, 3 de octubre de 2022.
De una parte Dña. Gloria Rojas Ruiz, titular de la Consejería de
Presidencia y Administraciones Públicas, por Decreto nº 377, de fecha 13 de diciembre de 2019
(BOME extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) y Presidenta del Patronato
de Turismo mediante Decreto nº 1208, de fecha de 28 de octubre de 2021 (BOME Ext. nº65 de 28
de octubre de 2022),
Y de otra parte D. Luis Miguel Yáñez Silva, en representación de la
mercantil Halcón Viajes con C.I.F. A-10.005.510,
Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que
ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los
términos del presente Convenio,
EXPONEN:
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre fomento
del Turismo, con fundamento en el artículos 21.1.16ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto
de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las
transferencia de la gestión de la materia turística.
Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con
el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando las
condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el desarraigo de los
melillenses y realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los
intercambios humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo
dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas
participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras.
TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe se dedica profesional y
comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de
servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto nº 351 de fecha 19 de julio de
2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla o de la normativa autonómica establecida a los efectos.
CUARTO.- Que ambas partes conocen las características del Programa de
Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como los
términos del Decreto con el que se desarrolla, así como la Convocatoria
Extraordinaria de Subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino
Melilla, año 2022 (BOME nº 5979
de 5 de julio de 2022) de la que deriva el crédito presupuestario y las condiciones de
aplicación de la deducción.
Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan
establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de
sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.-
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de
implementar el Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en
Melilla, así como los términos del Decreto con el que se desarrolla.
2º.-
Mediante el referido Decreto, la Ciudad Autónoma de Melilla ha elaborado un
Plan de ayudas directas a los ciudadanos con residencia legal en el territorio
de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten
los paquetes turísticos definidos como ofertas comerciales por parte de las
agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a
Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos,
siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna
de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en el
domicilio de un residente en la ciudad, y exista dotación presupuestaria que
permita su financiación, suspendiéndose durante los periodos en que se carezca
de dicha cobertura presupuestaria.
3º.-
El referido plan de ayudas al turismo consiste en la aplicación en los paquetes
turísticos que contraten los beneficiarios, del régimen de ayudas vigente en
cada momento.
4º.-
El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería
competente en materia de Turismo, y se verificará mediante el otorgamiento de
un bono que, siempre que se contrate el paquete turístico subvencionado,
comportará la deducción en el precio del transporte y, en su caso, alojamiento
contratado con la entidad colaboradora, de las cantidades que correspondan
conforme al régimen de ayudas vigente en cada momento.
5º.-
Por virtud de los compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación
de la entidad colaboradora consistirá en practicar sobre el precio del paquete
turístico bonificado las deducciones que correspondan conforme al régimen de
ayudas vigente en cada momento, recibiendo de la Consejería competente en
materia de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados,
mediante liquidación mensual de las cantidades descontadas a los beneficiarios.
A tal efecto, la entidad colaboradora, al comercializar el paquete
subvencionado, emitirá la factura por el precio correspondiente del transporte
y, en su caso, alojamiento contratado según precios vigentes, practicando el
correspondiente descuento a cargo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que será
posteriormente compensado.
6º.-
La entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro contable
específico de la gestión de los paquetes, en el que se contendrá información
que facilite la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del
cumplimiento de las condiciones establecidas, y en todo caso la siguiente:
-
Datos identificativos del beneficiario.
-
Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de
Turismo
-
Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del
paquete turístico así como el importe del descuento practicado
-
Documento acreditativo del cobro de la factura.
-
Documento acreditativo de la cancelación, en su caso, del paquete
turístico bonificado.
7º.-
Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad
colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que
respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
8º.-
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia
de Turismo se compromete:
-
A proporcionar a la entidad colaboradora los accesos necesarios para
operar en la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica para la implementación del
programa.
-
A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta
(30) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de
reembolso, el importe total correspondiente a los descuentos efectuados al
amparo del Decreto. A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una
cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su
mejor seguimiento y control.
A la solicitud de reembolso de los descuentos practicados se acompañará
la siguiente documentación:
-
Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de
Turismo
-
Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del
paquete turístico así como el importe del descuento practicado - Documento
acreditativo del cobro de la factura.
No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad
colaboradora por su colaboración en la aplicación del Decreto.
según lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de
protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la normativa que la
sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en caso de que se
produjese cualquier reclamación de pasajeros por este concepto o por la
denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.
9º.-
Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por el
Consejero competente en materia de Turismo, o persona en quien delegue, quien
asumirá la Presidencia, y otro representante de la entidad colaboradora,
actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la que
corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al
mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las
ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
10º.-
El convenio de colaboración podrá tener un plazo de vigencia de dos años desde
su firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la
finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a
la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del
convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Con independencia de la duración del convenio, sus efectos se
condicionan a la existencia de un programa de Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla, así como a los términos del Decreto con que
se desarrolle dicho programa, previa la expresa adhesión al mismo mediante
adenda al presente convenio.
11º.-
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las
discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales
del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo
En prueba de su conformidad firman por triplicado ejemplar aun solo efecto.
La
Consejera de Presidencia y Adm. P.
|
La
mercantil Halcón Viajes |
S.A. y
Presidenta del Patronato de Turismo |
Fdo. |