ARTÍCULO Nº 904 (CVE: BOME-A-2022-904) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6006 - viernes, 7 de octubre de 2022 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a Dª. Hassania Kerkabou y a Dª. Sara Karfachi.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000138 /2021
N.I.G:
52001 41 2 2021 0004282
Delito/Delito Leve: LESIONES
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, BOUCHRA
MELOUKI
Contra: HASSANIA KERKABOU, SARA KARFACHI
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 138/2021 se ha dictado la presente sentencia con nº
30/2021 de fecha 12/04/2022, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes
al LEV 138/2021 seguidos por un delito leve de LESIONES y en el que han sido
parte denunciante Dña. Bouchra Melouki y como denunciado Dña. Hassania Kerkabou
y Sara Karfafachi, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la
acción pública, resulta lo siguiente.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a
HASSANIA KERKABOU y SARA KARFAFACHI del delito leve
del artículo 147.2 del CP por el
que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por
las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a BOUCHRA MELOUKI, actualmente
en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a cuatro de julio de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA