ARTÍCULO Nº 905 (CVE: BOME-A-2022-905) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6007 - martes, 11 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 2986, de fecha 10 de octubre de 2022, relativa a la convocatoria para la concesión en el año 2022, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.
La Excma. Sra. Consejera
de Presidencia y Administración Pública
por Orden de fecha 0/10/2022, registrada al nº 2022002986 del libro oficial
de resoluciones no colegiadas de esta Consejería, ha dispuesto lo
siguiente:
“De conformidad con el artículo
109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas,
que dispone “Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”,
mediante la presente y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas.
“En aplicación del apartado 06 de la “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2022, DE SUBVENCIONES
PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE
MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA” (publicada
en BOME nº 5959 de 26 de abril de 2022),
habiéndose reunido, con fecha de 12 de agosto de 2022, el órgano
colegiado referido en la citada convocatoria, se formula Propuesta de Resolución Provisional de dicha Convocatoria en los siguientes términos, según acuerdo de
dicho órgano.
PRIMERO.- Así, y por el citado órgano, acreditado mediante Acta de fecha
31 de agosto de 2022, y según sesión de fecha 12 de agosto de 2022, se formula
el informe previsto en el apartado 8º de las bases reguladoras de aplicación
(BOME núm. 5202 de 23 de enero de 2015), en base a los criterios de
distribución previstos en el apartado 5º de la convocatoria.
SEGUNDO.- Por el citado órgano de evaluación, debidamente constituido en
la citada fecha, se ha comprobado la documentación incorporada al expediente de
las once solicitudes presentadas, quedando constatado que todas las Casas
acreditan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Ciudad
Autónoma de Melilla, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y de sus
obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal y demás obligaciones
contenidas en la Ley General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
No constando
subvenciones pendientes de justificar en plazo y forma, sin perjuicio del
resultado de la fiscalización que resulte en su caso de las justificaciones
aportadas.
Importe a
distribuir: 150.000 euros. Acreditación elementos de reparto.
CASA DE MELILLA |
Nº DE SOCIOS |
VOLUMEN ACTIVIDADES |
CARGAS FINANCIERAS |
GASTOS CORRIENTES |
ALMERIA |
268 |
39 |
0.00 € |
18.403.56,70 € |
MALAGA |
270 |
45 |
6.420,00 € |
25.780,00 € |
GRANADA |
204 |
32 |
18.645,00 € |
11.200,00 € |
SEVILLA |
207 |
0 |
8.000,00 € |
10.050,00 € |
ALICANTE |
94 |
10 |
0,00 € |
14.500,00 € |
VALENCIA |
117 |
25 |
8.000 € |
10.050,00 € |
BARCELONA |
204 |
36 |
3.000,00 € |
7.600,00 € |
TOLEDO |
125 |
40 |
2.500,00 € |
3.200,00 € |
VALLADOLID |
117 |
35 |
10.636,68 € |
14.125,00 € |
MADRID |
105 |
54 |
4.703,97€ |
14.539,69 € |
ZARAGOZA |
203 |
35 |
6.302,64 € |
16.000,00 € |
TERCERO.- De conformidad con la Base
Quinta de la Convocatoria, la distribución del importe máximo de 150.000 euros
de las subvenciones se realizó entre las Casas solicitantes con arreglo a lo
siguiente:
A) Una
parte de la subvención, ascendiente a
128.000 euros, se distribuirá conforme a los criterios de las bases de la
convocatoria (Base 5ª Aº), resultando la siguiente:
CASA DE MELILLA |
Nº DE SOCIOS |
VOLUMEN ACTIVIDADES |
CARGAS FINANCIERAS |
GASTOS CORRIENTES |
TOTAL |
ALMERÍA |
2.200,00 € |
1.425,00 € |
0,00 € |
4.840,91 € |
8.465,91 € |
MÁLAGA |
2.200,00 € |
1.425,00 € |
6.420,00 € |
6590,90 € |
16.635,90 € |
GRANADA |
2.200,00 € |
1.425,00 € |
12.655,85 € |
2840,91 € |
19.121,76 € |
SEVILLA |
2.200,00 € |
1.425,00 € |
7.305,85 € |
2840,91 € |
13.771,76 € |
ALICANTE |
1.200,00 € |
937,50 € |
0,00 € |
2840,91 € |
4.978,41 € |
VALENCIA |
1.400,00 € |
1.237,50 |
4.805,85 € |
4840,91 € |
12.284,26 € |
BARCELONA |
2.200,00 € |
1.425,00 € |
3.000,00 € |
1340,91 € |
7.965,91 € |
TOLEDO |
1.400,00 € |
1.425,00 € |
2.500,00 € |
1340,91 € |
6.665,91 € |
VALLADOLID |
1.400,00 € |
1.425,00 € |
7.305,84 € |
2840,91 € |
12.971,75 € |
MADRID |
1.400,00 € |
1.425,00 € |
4.703,97 € |
2840,91 € |
10.369,88 € |
ZARAGOZA |
2.200,00 € |
1.425,00 € |
6.302,64 € |
4840,91 € |
14.768,55 € |
CUARTO.- De conformidad con la Base 5ª Letra B) -Organización de Actividades con ocasión del Día de
Melilla- y C) -Organización de Actividades
Culturales-, de las bases de la convocatoria, “para
la organización de dichas actividades se destinarán un total de 11.000,00 euros
que se repartirán a partes iguales entre
todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa. Dicho importe se
destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de las actividades
organizadas con motivo de la celebración del Día de Melilla del año 2022.
QUINTO.- Con fecha 2 de septiembre de
2022 se dictó resolución provisional de concesión de subvenciones por el
instructor del procedimiento, conformada por el Director General de
Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad, resolviendo la
Convocatoria más arriba citada, publicándose la meritada en el Boletín Oficial
de la Ciudad núm. 5997 de 6 de septiembre de 2022.
Por parte de las asociaciones beneficiarias se han presentado escritos
de aceptación expresa al contenido de la misma, renunciando en consecuencia a
la formulación de alegaciones.
Asimismo, y según informa el Negociado de Registro, Control y
Seguimiento de Transparencia con fecha 18 de septiembre de 2022, “consultados
los datos del Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, con
los parámetros de búsqueda facilitados, no se ha presentado alegación,
observación o reclamación alguna”, deviniendo en consecuencia definitiva la
propuesta provisional.
PRIMERO. – Elevar a definitiva la
resolución provisional dictada por el órgano instructor, publicada en el BOME
núm. 5997 de 6 de septiembre de 2022, resolviendo la “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2022, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS
PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA
PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA”, publicada en
BOME núm. 5959 de 26 de abril de 2022, y, la a la vista del expediente y de
conformidad con el Acuerdo del órgano colegiado de evaluación de las
subvenciones DISPONER la concesión de
las subvenciones siguientes:
ASIGNACIONES TOTALES (REPARTO TOTAL DE
150.000 EUROS).
Asignaciones
totales a percibir por adición de las cuantías fijas establecidas en el punto
quinto, letras B y C de la Convocatoria:
CASA DE MELILLA |
TOTAL |
CASA CULTURAL CASA
DE MELILLA (ALMERIA) – G04157228 |
10.465,91 € |
CASA DE MELILLA |
TOTAL |
CASA DE MELILLA EN
MALAGA – G29046331 |
18.635,9 € |
ASOCIACIÓN
CULTURAL CASA DE MELILLA EN GRANADA – G1842959 |
21.121,76 € |
ASOCIACIÓN LA CASA
DE MELILLA (SEVILLA) – G41849209 |
15.771,76 € |
CASA DE MELILLA EN
ALICANTE – G03301884 |
6.978,41 € |
CASA DE MELILLA
(VALENCIA) – G96206560 |
14.284,26 € |
CASA DE MELILLA EN
BARCELONA – G60938735 |
9.965,91 € |
CASA DE MELILLA EN
TOLEDO – G45893963 |
8.665,91 € |
CASA DE MELILLA EN
VALLADOLID – G47424965 |
14.971,75 € |
ASOCIACIÓN CASA DE
MELILLA EN MADRID – G86150182 |
12.369,88 € |
ASOCIACIÓN CASA DE
MELILLA EN ZARAGOZA – G99464042 |
16.768,55 € |
SEGUNDO De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la
Ley General de Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, deberá remitir a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, la totalidad de ingresos y los justificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
Su
presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Administración
Pública antes de la finalización del
primer trimestre del año siguiente al de concesión de la subvención.
Esta
cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa ( Base 9ª de la
Convocatoria).
Conforme
a lo dispuesto en el los artículos 21 del Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se
considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad al periodo de justificación (Base 20 de las Reguladoras).
De
conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse
en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes
actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a
1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
De
conformidad con las Bases Reguladoras ( la núm. 17) la rendición de la cuenta
justificativa deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una
memoria de la actividad subvencionada.
b)
Los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
CUARTO.- De
conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio,
Reglamento General de Subvenciones, la Resolución de concesión o denegación de
la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Consejera de Presidencia y
Administración Pública, como órgano concedente, , o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).
Lo que se hace público para general
conocimiento.
Melilla 10 de octubre de 2022,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,
Gema Viñas del Castillo