ARTÍCULO Nº 905 (CVE: BOME-A-2022-905) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6007 - martes, 11 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 2986, de fecha 10 de octubre de 2022, relativa a la convocatoria para la concesión en el año 2022, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

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La Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública por Orden  de fecha 0/10/2022, registrada al 2022002986 del libro oficial de resoluciones no colegiadas de esta Consejería, ha dispuesto lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, que dispone “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, mediante la presente y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas.

 En aplicación del apartado 06 de la “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2022, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA” (publicada en BOME nº 5959 de 26 de abril de 2022),  habiéndose reunido, con fecha de 12 de agosto de 2022, el órgano colegiado referido en la citada convocatoria, se formula Propuesta de Resolución Provisional de dicha Convocatoria  en los siguientes términos, según acuerdo de dicho  órgano.

PRIMERO.- Así, y por el citado órgano, acreditado mediante Acta de fecha 31 de agosto de 2022, y según sesión de fecha 12 de agosto de 2022, se formula el informe previsto en el apartado 8º de las bases reguladoras de aplicación (BOME núm. 5202 de 23 de enero de 2015), en base a los criterios de distribución previstos en el apartado 5º de la convocatoria.

SEGUNDO.- Por el citado órgano de evaluación, debidamente constituido en la citada fecha, se ha comprobado la documentación incorporada al expediente de las once solicitudes presentadas, quedando constatado que todas las Casas acreditan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal y demás obligaciones contenidas en la Ley General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

No constando subvenciones pendientes de justificar en plazo y forma, sin perjuicio del resultado de la fiscalización que resulte en su caso de las justificaciones aportadas.

Importe a distribuir: 150.000 euros. Acreditación elementos de reparto.

 

CASA DE MELILLA

Nº DE SOCIOS

VOLUMEN ACTIVIDADES

CARGAS FINANCIERAS

GASTOS CORRIENTES

ALMERIA

268

39

0.00 €

18.403.56,70 €

MALAGA

270

45

6.420,00 €

25.780,00 €

GRANADA

204

32

18.645,00 €

11.200,00 €

SEVILLA

207

0

8.000,00 €

10.050,00 €

ALICANTE

94

10

0,00 €

14.500,00 €

VALENCIA

117

25

8.000 €

10.050,00 €

BARCELONA

204

36

3.000,00 €

7.600,00 €

TOLEDO

125

40

2.500,00 €

3.200,00 €

VALLADOLID

117

35

10.636,68 €

14.125,00 €

MADRID

105

54

4.703,97€

14.539,69 €

ZARAGOZA

203

35

6.302,64 €

16.000,00 €

 

TERCERO.- De conformidad con la Base Quinta de la Convocatoria, la distribución del importe máximo de 150.000 euros de las subvenciones se realizó entre las Casas solicitantes con arreglo a lo siguiente:

 

 

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A) Una parte de la subvención, ascendiente a 128.000 euros, se distribuirá conforme a los criterios de las bases de la convocatoria (Base 5ª Aº), resultando la siguiente:

 

CASA DE MELILLA

Nº DE SOCIOS

VOLUMEN ACTIVIDADES

CARGAS FINANCIERAS

GASTOS CORRIENTES

TOTAL

ALMERÍA

2.200,00

1.425,00

0,00

4.840,91 €

8.465,91 €

MÁLAGA

2.200,00

1.425,00

6.420,00

6590,90 €

16.635,90 €

GRANADA

2.200,00

1.425,00

12.655,85

2840,91 €

19.121,76 €

SEVILLA

2.200,00

1.425,00

7.305,85

2840,91 €

13.771,76 €

ALICANTE

1.200,00

937,50

0,00

2840,91 €

4.978,41 €

VALENCIA

1.400,00

1.237,50

4.805,85

4840,91 €

12.284,26 €

BARCELONA

2.200,00

1.425,00

3.000,00

1340,91 €

7.965,91 €

TOLEDO

1.400,00

1.425,00

2.500,00

1340,91 €

6.665,91 €

VALLADOLID

1.400,00

1.425,00

7.305,84

2840,91 €

12.971,75 €

MADRID

1.400,00

1.425,00

4.703,97

2840,91 €

10.369,88 €

ZARAGOZA

2.200,00

1.425,00

6.302,64

4840,91 €

14.768,55 €

 

CUARTO.- De conformidad con la Base 5ª Letra B) -Organización de Actividades con ocasión del Día de Melilla- y C) -Organización de Actividades Culturales-, de las bases de la convocatoria, “para la organización de dichas actividades se destinarán un total de 11.000,00 euros que  se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa. Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de las actividades organizadas con motivo de la celebración del Día de Melilla del año 2022.

QUINTO.- Con fecha 2 de septiembre de 2022 se dictó resolución provisional de concesión de subvenciones por el instructor del procedimiento, conformada por el Director General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad, resolviendo la Convocatoria más arriba citada, publicándose la meritada en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 5997 de 6 de septiembre de 2022.

Por parte de las asociaciones beneficiarias se han presentado escritos de aceptación expresa al contenido de la misma, renunciando en consecuencia a la formulación de alegaciones.

Asimismo, y según informa el Negociado de Registro, Control y Seguimiento de Transparencia con fecha 18 de septiembre de 2022, “consultados los datos del Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, con los parámetros de búsqueda facilitados, no se ha presentado alegación, observación o reclamación alguna”, deviniendo en consecuencia definitiva la propuesta provisional.

PRIMERO. – Elevar a definitiva la resolución provisional dictada por el órgano instructor, publicada en el BOME núm. 5997 de 6 de septiembre de 2022, resolviendo la “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2022, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA”, publicada en BOME núm. 5959 de 26 de abril de 2022, y, la a la vista del expediente y de conformidad con el Acuerdo del órgano colegiado de evaluación de las subvenciones DISPONER la concesión de las subvenciones siguientes:

ASIGNACIONES TOTALES (REPARTO TOTAL DE 150.000 EUROS).

Asignaciones totales a percibir por adición de las cuantías fijas establecidas en el punto quinto, letras B y C de la Convocatoria:

 

CASA DE MELILLA

TOTAL

CASA CULTURAL CASA DE MELILLA (ALMERIA) – G04157228

10.465,91 €

CASA DE MELILLA

TOTAL

CASA DE MELILLA EN MALAGA – G29046331

18.635,9 €

ASOCIACIÓN CULTURAL CASA DE MELILLA EN GRANADA – G1842959

21.121,76 €

ASOCIACIÓN LA CASA DE MELILLA (SEVILLA) – G41849209

15.771,76 €

CASA DE MELILLA EN ALICANTE – G03301884

6.978,41 €

CASA DE MELILLA (VALENCIA) – G96206560

14.284,26 €

CASA DE MELILLA EN BARCELONA – G60938735    

9.965,91 €

CASA DE MELILLA EN TOLEDO – G45893963

8.665,91 €

CASA DE MELILLA EN VALLADOLID – G47424965

14.971,75 €

ASOCIACIÓN CASA DE MELILLA EN MADRID – G86150182

12.369,88 €

ASOCIACIÓN CASA DE MELILLA EN ZARAGOZA – G99464042

16.768,55 €

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SEGUNDO De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la totalidad de ingresos y los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública antes de la finalización del primer trimestre del año siguiente al de concesión de la subvención.

Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa ( Base 9ª de la Convocatoria).

Conforme a lo dispuesto en el los artículos 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al periodo de justificación (Base 20 de las Reguladoras).

De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

De conformidad con las Bases Reguladoras ( la núm. 17) la rendición de la cuenta justificativa deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a)     Una memoria de la actividad subvencionada.

b)     Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

CUARTO.-  De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la Resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Presidencia y Administración Pública, como órgano concedente, , o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 10 de octubre de 2022,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo