ARTÍCULO Nº 906 (CVE: BOME-A-2022-906) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6007 - martes, 11 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Convenio para una subvención nominativa, incluida en los presupuestos de la CAM de 2022, cuyo objeto es subvencionar a la Comunidad Israelita de Melilla.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Subvención nominativa colegio hispano-israelita, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200133 y los siguientes datos:

Consejería:            CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000453

02/09/2022

 ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA) ESxxx27xx92-P (GUAHNICH*BITAN,MORDEJAY)

Fecha de formalización:           05/09/2022

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 7 de octubre de 2022,

P.A., El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva
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ANEXO

CONVENIO PARA UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA, INCLUIDA EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CAM DE 2022, CUYO OBJETO ES SUBVENCIONAR ALA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA.-

“En Melilla, a    27  de  Septiembre  del año 2022

REUNIDOS

De una parte, Rachid Bussian Mohamed en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla en su calidad de Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte en virtud del Decreto 377 de 13 de diciembre de 2019, por el que se dispone su nombramiento y autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de 2022.

De otra parte, D. MORDEJAY GUAHNICH BITÁN, que actúa en nombre y representación de la Entidad Comunidad Israelita de Melilla, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el número 015573, con CIF R5200015E acreditando la representación legal por inscripción en el Registro de Entidades Religiosas según resolución del Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática de 28/03/2022.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 02/09/2022 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

EXPONEN

I.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.14 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Patrimonio cultural, histórico y arqueológico monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado, en las materias, entre otras de Conservación y rehabilitación de la edificación.

II.- Que la Entidad Religiosa Comunidad Israelita de Melilla es una entidad sin fin de lucro, con estatutos elevados a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Melilla Antonio Martínez del Marmol Albasini, al número dos mil doscientos sesenta y nueve de su protocolo, con fecha 29/12/1993. Según dichos estatutos, su objeto social es, entre otros, “b) Promover la instrucción, educación religiosa y cultural judía de niños, jóvenes y adultos. Fomentar el conocimiento de los valores religiosos y éticos del judaísmo, así como de cultura general manteniendo centros docentes y creando lazos de unión entre sus miembros”.

III.- Que la referida Entidad es titular del inmueble situado en la Avenida Duquesa de la Victoria nº 19 (antigua avenida de Mola), con referencia catastral 5153608WE0055S0001XY. La titularidad se acredita mediante Nota Simple Registral de fecha 16/12/2010, en virtud de la escritura de Obra Nueva otorgada en Melilla, ante el Notario D. José María Martínez Feduchi, el 2 de marzo de 1942. Está inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 4606. Según certificación catastral la titularidad es de la Comunidad Israelita de Melilla.

IV.- Con fecha 18/05/2022, se presenta por la referida Entidad, escrito en el que se solicita que por la Ciudad Autónoma se contribuya, mediante la subvención correspondiente, a llevar a cabo las OBRAS DE REHABILITACIÓN EN EL EDIFICIO COMUNITARIO  (ubicado en Avenida Duquesa de la Victoria, 19), y que consisten en: Sustitución de sanitarios y grifos, Modernización y actualización del sistema eléctrico en una primera fase y Cambios de algunas puertas interiores de edificio comunitario en mal estado. Para justificar la inversión prevista, presenta los siguientes presupuestos:

-       De la mercantil Mohamed Ahmed Amar (de 15/03/2022) por importe de 7.600,00 €.

-       De la mercantil Ouassila Bouzid (de 10/03/2022), por importe de 3.000,00 € y 5.200,00 €.

-       De la mercantil Seamel (de 18/03/2022), por importe de 4.919,21 €.

-       De la mercantil Aluminios y PVC La Fontana (de 31/03/2022), por importe de 11.295,00 €.

Dichos presupuestos suman una cantidad de 32.014,21 €.

V.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2022 aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 03 de febrero de 2022, publicados en el BOME. Extra. numero 5 de fecha 04 de febrero de 2022, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 06/15002/78000 en concepto de SUBVENCIÓN NOMINATIVA COMUNIDAD ISRAELITA COLEGIO HISPANO ISRAELITA, existiendo RC SUBVENCIONES n°  12022000039748  del por un importe de 30.000,00 €.

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VI.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

VII.- Con fecha    02/09/2022 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte para la aprobación del presente convenio de colaboración (núm.  22053/2022), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extra. nº 2, de 30 de enero de 2017).

POR TODO ELLO, deciden concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA.-

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente actuación:

Obras de REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO SITO EN AVENIDA DUQUESA DE LA VICTORIA, Nº 19, con referencia catastral  5153608WE0055S0001XY, de Melilla. Para dicha obra, se han presentado varios presupuestos, según se relacionan en el punto IV anterior.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta de las obras proyectadas, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo estipulado en este convenio.

A título meramente enunciativo, se considerará gasto subvencionable los devengados por los técnicos que, necesariamente, intervengan en el proceso de desarrollo de las obras, bien en la fase de redacción de proyecto, de dirección de obra, etc.

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n° 06/15002/78000 “SUBVENCIÓN NOMINATIVA COMUNIDAD ISRAELITA COLEGIO HISPANO ISRAELITA” del presente ejercicio 2022, aportará la cantidad máxima de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) para la realización del citado objetivo. Existe RC SUBVENCIONES n° 12022000039748  del 15/07/2022 por un importe de 30.000,00 €.

TERCERA. CONTRATACION.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, si el gasto total subvencionable superase la cuantía de 40.000,00 € (importe máximo del contrato menor de obra) la Entidad Beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del objeto de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El proveedor elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no debe estar incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general de contratación pública.

CUARTA. DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.-

El bien inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse durante un período de tiempo no inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos fines que se utilizan actualmente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.

1.- Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA (15.000,00 €). Este pago se hará de manera 
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anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Acreditada por la Entidad Beneficiaria la aplicación al objeto de la subvención del importe anticipado (mediante facturas, certificaciones de obra, etc.), se procederá a abonar, también en concepto de anticipo, un 25 por 100 del importe de la subvención (7.500,00 €).

El 25 por 100 final, hasta completar la subvención, se abonará, también en concepto de anticipo, una vez justificada la aplicación al objeto de la subvención del 75 por 100 anticipado (7.500,00 €).

2.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3.- Los pagos contemplados en los puntos anteriores tienen el carácter de anticipados, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Estos anticipos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), están exentos de prestación de garantía, dado que se trata de una Entidad sin ánimo de lucro.

4.- En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados al beneficiario cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.-

A. La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo indicado en las restantes cláusulas, a:

a)     Los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)     De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

B. La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el  Artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:

a)     Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

b)     Remitir a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio  y Urbanismo, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.     La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2023.

Se deberá aportar una memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio, incluyendo un informe Técnico del desarrollo de las obras, relacionándolo con el presupuesto que ha servido de base para la firma de este Convenio.

2.     La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2023.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

a.     Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificada por Ley  11/2021, de 9 de julio, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 
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     1.000,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una prestación superior a esa cantidad.

C. La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

D. Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)     Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presupuesto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

b)     Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.

c)     La Entidad Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior al presente ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €), presentará los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, según se establece en la Base 32.11 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la CAM.

e)     Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en relación al objeto del presente convenio.

f)      El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

g)     Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.

h)     Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

i)      Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005).

j)      En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

k)     Dar publicidad al carácter público de los fondos.

l)      Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.

m)    Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se haya solicitado.

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

Se establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

 

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NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.

Dado el carácter del Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

DÉCIMA.- PUBLICIDAD.-

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

UNDÉCIMA.- PROTECCION DE DATOS.-

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Entidad deberá garantizar la confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del presente Convenio.

DUODÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DÉCIMOTERCERA- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de esta Consejería, por la Consejera de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.

DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4224, de 9 de septiembre de 2005).

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.”