ARTÍCULO Nº 907 (CVE: BOME-A-2022-907) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6007 - martes, 11 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma De Melilla y la asociación ASPANIES Plena Inclusión Melilla, para programa "Mujer, discapacidad intelectual y derechos, nosotras también contamos" año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN ASPANIES PLENA INCLUSIÓN
MELILLA PARA PROGRAMA “MUJER, DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DERECHOS . NOSOTRAS
TAMBIÉN CONTAMOS”. AÑO 2022., habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200134 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad Orden 2022001195 04/10/2022 ES-G2995081-3 (ASPANIES PLENA INCLUSION
MELILLA) |
Fecha de formalización: 06/10/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 6 de octubre de 2022,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
ASOCIACIÓN ASPANIES PLENA INCLUSIÓN MELILLA PARA PROGRAMA “MUJER, DISCAPACIDAD
INTELECTUAL Y DERECHOS . NOSOTRAS TAMBIÉN CONTAMOS”. AÑO 2022.
En Melilla, a 6 de octubre
de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente
facultada.
Y de otra D. Carlos B. Esteban Pérez, en nombre y representación de la
Asociación ASPANIES Plena Inclusión Melilla con C.I.F. G29950813 y domicilio en
calle Músico Granados s/nº ( Casa de la Juventud) D.P. 52004 de Melilla.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones,
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de
Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de
colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los
colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo
social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la Asociación Aspanies Plena Inclusión Melilla es una entidad sin animo de lucro con fines de intervención socioeducativa, que
trabaja a favor de aquellas personas que tienen discapacidad intelectual y del
desarrollo para su plena inclusión en nuestra sociedad.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2022 14/33419/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN ASPANIES
PROYECTO MUJER Y DISCAPACIDAD”, RC nº de operación 12022000004467, de 12.000 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2022 de un
Proyecto llamado “Mujer, Discapacidad Intelectual y Derechos: Nosotras también
contamos”,
El proyecto citado conlleva la realización de las siguientes actividades
en el plazo de vigencia previsto:
-
Actividades para promover la difusión de información oficial con
accesibilidad cognitiva sobre prevención, protección y seguridad contra la
violencia sobre la mujer en colaboración con las Administraciones Públicas
destinada a toda la población.
-
Actividades para generar que las mujeres con discapacidad intelectual y
del desarrollo sean agente de cambio.
-
Actividades de sensibilización social de las mujeres con discapacidad
intelectual y del desarrollo.
-
Actividades de Ciudadanía plena: trabajamos los derechos.
-
Actividades para la promoción de autonomía personal y social de las
mujeres con discapacidad intelectual.
-
Actividades de asesoramiento laboral para mujeres con discapacidad
intelectual de las mujeres con discapacidad intelectual y del desarrollo.
-
Actividades para el fomento de la Igualdad, con especial actuación a las
mujeres con discapacidad intelectual o del desarrollo.
-
Actividades para la concienciación y prevención de las violencias
machistas con la implicación activa de personas con discapacidad intelectual y
del desarrollo.
-
Actividades para la difusión e impacto de acciones en el ámbito de la
Igualdad y la Mujer con Discapacidad intelectual y del desarrollo.
Y se realizará por la entidad en los términos que consta en el proyecto
presentado con registrado de entrada en
esta Administración con el núm. 2022022642 del día 14/03/2022 y que consta en el expediente Mytao
3870/2022.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:
GASTOS |
ITEM |
TOTAL |
|
|
|
Costes
personal 1 TGM en
Educación Social |
Salario y Seguridad
Social. Jornada 8h/semanales |
8.595,33 € |
Total
Suministros y Servicios necesarios para las actividades |
Suministros y
servicios para campaña #PonleCaraALaigualdd |
3.404,67 € |
|
Suministros y
servicios para campaña #somosInclusión |
|
|
Suministros y
servicios para Día del Libro. La mujer en la literatura adaptada |
|
|
Suministros y
servicios Campaña 25N |
|
|
Gastos
difusión social del programa en la comunidad |
|
TOTAL GASTOS: |
|
12.000,00 € |
Segunda.-
Forma de pago.- La aportación económica de 12.000,00 euros por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del
Convenio. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de septiembre de
2022, cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones objeto
de la subvención ya se hayan realizado durante el año 2022, por lo que el pago
a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago
a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto
a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del
Convenio.
Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, programa de inclusión de mujeres con discapacidad intelectual y del
desarrollo.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Asociación ASPANIES Plena inclusión
Melilla son los siguientes:
La realización del proyecto denominado “Mujer, Discapacidad Intelectual
y Derechos: Nosotras también contamos”,”
en los términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el
proyecto presentado, con fecha 14/03/2022, por la citada asociación que consta en el expediente.
La Asociación Aspanies deberá cumplir con todas las exigencias y
recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria competente debido a la
crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, tales como toma de
temperatura, distanciamiento mínimo interpersonal, uso obligatorio de
mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado informando a las personas
beneficiarias que las actuaciones se
desarrollan mediante subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Del mismo modo, ante cualquier
presentación o difusión del mismo ante los medios de comunicación se pondrá de
manifiesto la financiación pública por esta Consejería de las actuaciones.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma”.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General
de Educación e Igualdad de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la
remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Si la entidad beneficiaria a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a 120.000 euros deberá presentar los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante la anualidad 2022.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Asociación Aspanies Plena inclusión
Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en
cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar
cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del
Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad
posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio,
serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en
lugar y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE POR
ASOCIACIÓN ASPANIES PLENA
MELILLA INCLUSIÓN
MELILLA
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Da. Elena Fernández Treviño. D.
Carlos B. Esteban Pérez