ARTÍCULO Nº 913 (CVE: BOME-A-2022-913) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6008 - viernes, 14 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de mayo de 2022, relativo a la aprobación del Plan Anual Normativo para 2022, de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el 4 de mayo de 2022, ha procedido a la aprobación de la
propuesta de , adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2022000244:
“
Visto informe emitido por el
Director General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa del tenor
literal siguiente:
“ La Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, LPAC), regula en su Título VI la iniciativa legislativa y la potestad para
dictar Reglamentos y otras disposiciones. En el artículo 132 del precitada Ley
se establece la obligatoriedad de las Administraciones Públicas de establecer
una “planificación normativa” y en el artículo 133 la “participación de los
ciudadanos” en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y
Reglamentos.
Para ello, todas las
Administraciones deben divulgar un “Plan Anual Normativo" en el que se
recogerán todas las propuestas con rango de Ley o de Reglamento que vayan a ser
elevadas para su aprobación, disponiendo el citado artículo 132.1 de la LPAC
que: “1.
Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que
contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas
para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual
Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración
Pública correspondiente.”
Igualmente, a tenor del artículo
133 de la misma Ley, con carácter previo a la elaboración de la norma, se
procederá a consultar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más
representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre
los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y
oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones
alternativas regulatorias y no regulatorias. La consulta pública se sustanciará
a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas
las Administraciones Públicas en el procedimiento de elaboración de normas con
rango de Ley y Reglamentos.
Por su parte, el vigente
Reglamento de la Asamblea de la CAM dispone lo siguiente en los artículos 78 y
79:
Artículo 78. Plan Anual
Normativo: 1. El Consejo de Gobierno
aprobará anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la Consejería competente
en materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las iniciativas legislativas
o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año
siguiente. 2. Cuando se eleve para su aprobación al
Pleno de la Asamblea o al Consejo de Gobierno, en su caso, una propuesta
normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el
presente artículo será necesario justificar este hecho en el expediente. 3. Una
vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la
Transparencia de la Ciudad.
Artículo 79. Consulta Pública: 1. Se sustanciará una consulta pública, a
través del portal de transparencia de la web de la Ciudad, con carácter previo
a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos
potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más
representativas acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la
nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su
aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones
alternativas regulatorias y no regulatorias. 2. Podrá prescindirse del
trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la
elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración de
la Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando
concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la
propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad
económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. La
concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se
justificarán en el expediente. 3. La consulta pública deberá realizarse de tal
forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad
de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente,
que en ningún caso será inferior a quince días naturales.
La Consejería de Presidencia y
Administración Pública, a través de la
Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, como Área
competente en la planificación y desarrollo normativo, ha recabado la previsión
de cada una de las Consejerías en esta materia.
Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general con
independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan
eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal”.
Por otra parte, en el presente
plan normativo no se incluyen los Bandos que pueda dictar el Presidente en su
condición de Alcalde (art. 15 EA y art. 10.1.q REGA) Hay que significar que los
bandos no tienen carácter normativo y, por tanto, no serían susceptibles de su
inclusión en el Plan Normativo. La competencia de los Alcaldes para dictar
bandos y que dispone el Presidente de la Ciudad, es un mecanismo que, entre
otros fines, tiene el de impulsar a los ciudadanos al cumplimiento de las
normas municipales, pero no constituyen disposiciones generales ni normas
reglamentarias.
En todo caso las normas que
dictadas por la Ciudad se adaptarán, en cuanto a su denominación, a lo
dispuesto en el precitado Reglamento de la Asamblea y así se refleja en el
presente Plan Anual Normativo 2022 donde algunas normas propuestas como Ordenanzas, que no tienen carácter fiscal, se
les da la denominación de Reglamentos en cumplimiento de lo establecido en el
precitado artículo 84.1 del Reglamento asambleario.
En virtud de lo anterior, tras
haber recabado información de las distintas Consejerías fundamentalmente a
través de las correspondientes Secretarías Técnicas, las previsiones normativas
de cada Área para el año 2022, en opinión de quién suscribe procede proponer al
Consejo de Gobierno, como órgano ejecutivo competente a tenor del artículo 16.1
la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad
de Melilla y del artículo 78.1 del Reglamento de la Asamblea, que adopte el
siguiente ACUERDO:
PRIMERO: La aprobación del “Plan Anual Normativo para 2022 de la Ciudad Autónoma
de Melilla”, de conformidad con el artículo 132.1 de la LPAC y el artículo 78
del Reglamento de la Asamblea de la CAM, con el contenido que a continuación se
relaciona:
PRESIDENCIA
- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano de Asesoramiento
en materia de Distinciones y Condecoraciones de la Policía Local de Melilla
CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
-
Modificación del Reglamento de la
Asamblea
-
Modificación del Reglamento del
Gobierno y de la Administración
-
Reglamento regulador de las
modalidades de trabajo en la Administración
de la CAM.
-
Reglamento de Función Pública de
la CAM.
-
Modificación del Reglamento de
Parejas de Hecho.
CONSEJERÍA
DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES
-
Modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
-
Modificación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora del uso de instalaciones deportivas, y otros servicios
análogos.
-
Modificación del Reglamento por
el que se regulan las elecciones de la Federaciones Deportivas Melillenses
-
Modificación de la Ordenanza
Reguladora de la tasa por derecho de examen y expedición de títulos náuticos y
profesionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Decreto sobre
regulación composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para
la realización de pruebas para la obtención de los títulos y la habilitación
para el gobierno de embarcaciones de recreo.
-
Modificación normativa de buceo
profesional y deportivo.
-
Modificación de las Bases
Reguladoras de la Convocatorias de Subvenciones para entidades deportivas
(Federaciones, Clubes, Actividades no competitivas, Desplazamientos y Eventos
Deportivos).
-
Modificación de Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por licencia urbanística.
-
Modificación del Reglamento de
Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas en la Ciudad de
Melilla.
-
Modificación del Reglamento sobre
Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones.
-
Modificación del Reglamento de
Bonificaciones y Precios de venta o renta de las Viviendas de Promoción
Pública.
-
Modificación del Reglamento de
Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.
-
Modificación del Reglamento sobre
Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda.
-
Modificación del Reglamento del
Registro Público de demandantes de Viviendas Protegidas de la CAM.
-
Reglamento regulador en materia
Urbanística de la Ciudad Autónoma de Melilla. (Reglamento de Policía de la
Edificación
-
Reglamento sobre el Registro de
Solares y Edificación Forzosa
-
Reglamento sobre tramitación de
las Cédulas de Habitabilidad.
-
Reglamento del Inventario de
Bienes de la Ciudad de Melilla
CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
-
Reglamento regulador de
subvenciones de Servicios Sociales.
-
Reglamento de autorización
administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y registro
de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento para la Justificación
de las subvenciones concedidas a entidades sin animo de lucro, en el ámbito de
los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento
Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento de
Mercados de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento
regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades
sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDA
-
Reglamento de la prestación de
los servicios integrantes del ciclo integral del agua de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Reglamento regulador de la
movilidad urbana sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo las
siguientes regulaciones que, en su caso, podrían tramitarse separadamente:
a)
Regulación del estacionamiento en
superficie.
b)
Regulación de la zona de bajas
emisiones de Melilla.
c)
Regulación de la circulación de
bicicletas y Vmp’s.
d)
Otras regulaciones relativas a la
movilidad urbana sostenible.
-
Reglamento de playas de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO.
-
Reglamento de hoja de ruta de la
capacidad administrativa en materia de fondos europeos en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Reglamento regulador de los
salones de juego en la Ciudad Autónoma de Melilla .
-
Modificación del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento de
apuestas de Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
-
Modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio
municipal.
CONSEJERÍA
DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- Modificación del Reglamento de Participación Ciudadana.
SEGUNDO: Publicar el presente Plan Anual
Normativo 2022 de la CAM en el Portal de Transparencia de la Ciudad, conforme a
lo señalado en el artículo 132.2 de la LPAC y el
articulo 78.3 del Reglamento de la Asamblea que dispone que “una vez aprobado el Plan Anual Normativo se
publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.”
TERCERO: De conformidad con lo
establecido en el artículo 133 de la LPAC, se sustanciará una consulta previa
en el portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla, exponiendo el contenido del
presente Plan Normativo 2022 a fin de recabar la opinión de los sujetos y de
las organizaciones representativas potencialmente afectados por las futuras
normas, acerca de los problemas que se pretender solucionar con la iniciativa,
la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las
posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
concurran razones graves de
interés público que lo justifiquen, que deberán acreditarse debidamente. Cuando
la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad
económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule
aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública previa .
CUARTO.- Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución
del presente Plan Anual Normativo 2022 de la Ciudad, así como para resolver las
dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en
el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”, sin perjuicio de su
publicación en el portal de transparencia de la Ciudad conforme a lo dispuesto
en el punto segundo del Acuerdo.”
Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, VENGO
EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO como
órgano ejecutivo competente a tenor del artículo 16.1 la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla y del artículo
78.1 del Reglamento de la Asamblea, que adopte el siguiente ACUERDO
lo siguiente.
PRIMERO: La aprobación del “Plan Anual Normativo para 2022 de la Ciudad Autónoma
de Melilla”, de conformidad con el artículo 132.1 de la LPAC y el artículo 78
del Reglamento de la Asamblea de la CAM, con el contenido que a continuación se
relaciona:
PRESIDENCIA
- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano de Asesoramiento
en materia de Distinciones y Condecoraciones de la Policía Local de Melilla
CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
-
Modificación del Reglamento de la
Asamblea
-
Modificación del Reglamento del
Gobierno y de la Administración
- Reglamento regulador de las modalidades de trabajo en la Administración de
la CAM.
-
Reglamento de Función Pública de
la CAM.
-
Modificación del Reglamento de
Parejas de Hecho.
CONSEJERÍA
DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES
-
Modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
-
Modificación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora del uso de instalaciones deportivas, y otros servicios
análogos.
-
Modificación del Reglamento por
el que se regulan las elecciones de la Federaciones Deportivas Melillenses
-
Modificación de la Ordenanza
Reguladora de la tasa por derecho de examen y expedición de títulos náuticos y
profesionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Decreto sobre
regulación composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para
la realización de pruebas para la obtención de los títulos y la habilitación
para el gobierno de embarcaciones de recreo.
-
Modificación normativa de buceo
profesional y deportivo.
-
Modificación de las Bases
Reguladoras de la Convocatorias de Subvenciones para entidades deportivas
(Federaciones, Clubes, Actividades no competitivas, Desplazamientos y Eventos
Deportivos).
-
Modificación de Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por licencia urbanística.
-
Modificación del Reglamento de
Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas en la Ciudad de
Melilla.
-
Modificación del Reglamento sobre
Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones.
-
Modificación del Reglamento de
Bonificaciones y Precios de venta o renta de las Viviendas de Promoción
Pública.
-
Modificación del Reglamento de
Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.
- Modificación del Reglamento sobre Actuaciones Protegibles en materia de
Vivienda.
-
Modificación del Reglamento del
Registro Público de demandantes de Viviendas Protegidas de la CAM.
-
Reglamento regulador en materia
Urbanística de la Ciudad Autónoma de Melilla. (Reglamento de Policía de la
Edificación
-
Reglamento sobre el Registro de
Solares y Edificación Forzosa
-
Reglamento sobre tramitación de
las Cédulas de Habitabilidad.
-
Reglamento del Inventario de
Bienes de la Ciudad de Melilla
CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
-
Reglamento regulador de
subvenciones de Servicios Sociales.
-
Reglamento de autorización
administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y registro
de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento para la Justificación
de las subvenciones concedidas a entidades sin animo de lucro, en el ámbito de
los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento
Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento de
Mercados de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento
regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades
sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
-
Reglamento de la prestación de
los servicios integrantes del ciclo integral del agua de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Reglamento regulador de la
movilidad urbana sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo las
siguientes regulaciones que, en su caso, podrían tramitarse separadamente:
a)
Regulación del estacionamiento en superficie.
b)
Regulación de la zona de bajas
emisiones de Melilla.
c)
Regulación de la circulación de
bicicletas y Vmp’s.
d)
Otras regulaciones relativas a la
movilidad urbana sostenible.
-
Reglamento de playas de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO.
-
Reglamento de hoja de ruta de la
capacidad administrativa en materia de fondos europeos en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Reglamento regulador de los
salones de juego en la Ciudad Autónoma de Melilla .
-
Modificación del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento de
apuestas de Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
-
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación de servicios de cementerio municipal.
CONSEJERÍA
DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- Modificación del Reglamento de Participación Ciudadana.
SEGUNDO: Publicar el presente Plan Anual Normativo 2022 de la CAM en el Portal
de Transparencia de la Ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de
la LPAC y el articulo 78.3 del Reglamento de la Asamblea que
dispone que “una vez aprobado el Plan Anual
Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.”
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LPAC, se
sustanciará una consulta previa en el portal web de la Ciudad Autónoma de
Melilla, exponiendo el contenido del presente Plan Normativo 2022 a fin de
recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones representativas
potencialmente afectados por las futuras normas, acerca de los problemas que se
pretender solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su
aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas
regulatorias y no regulatorias.
asociaciones reconocidas por ley
que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos
se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su
objeto. La consulta, audiencia e información públicas reguladas deberán
realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes
realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión,
para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que
serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder
pronunciarse sobre la materia. No obstante, podrá prescindirse de los trámites
de consulta, audiencia e información públicas en el caso de normas
presupuestarias u organizativas de la Ciudad o de las organizaciones
dependientes o vinculadas a éstas, o bien cuando concurran razones graves de
interés público que lo justifiquen, que deberán acreditarse debidamente. Cuando
la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad
económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule
aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública previa .
CUARTO.- Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución
del presente Plan Anual Normativo 2022 de la Ciudad, así como para resolver las
dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en
el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”, sin perjuicio de su
publicación en el portal de transparencia de la Ciudad conforme a lo dispuesto
en el punto segundo del Acuerdo.
”
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 6 de mayo de
2022,
El Secretario Acctal.
del Consejo de Gobierno P.A.,
Antonio
Jesús García Alemany