ARTÍCULO Nº 919 (CVE: BOME-A-2022-919) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6008 - viernes, 14 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 10 de octubre de 2022, relativa a la aprobación definitiva de estudio de detalle modificación de la parcelación de la manzana 3, del plan parcial del sector s-10, Jardín Melillense.

BOME-P-2022-3120 Descargar página

La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2022, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, adoptando el siguiente acuerdo:

“ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTUDIO DE DETALLE MODIFICACIÓN DE LA PARCELACIÓN DE LA MANZANA 3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-10, JARDÍN MELILLENSE.

I.- ANTECEDENTES.-

a)    Con fecha 14/06/2018 por la Excma. Asamblea de la CAM se aprobó un Estudio de Detalle de la parcela 03 del Plan Parcial de Ordenación del Sector S-10 del PGOU de Melilla “Jardín Melillense”.

b)    Con fecha de Registro de 14/02/2022  se presenta borrador de Modificación del Estudio de Detalle, firmado digitalmente el 13 de febrero de 2022.

c)     Tras los informes técnicos correspondientes, se presenta el ejemplar definitivo de Estudio de Detalle con fecha 24/06/2022.

d)    La parcela objeto de este Estudio de Detalle tiene una superficie total de 3.425,00 m2, con un techo edificable de 2.755,00 m2, subparcelado en 19 unidades en el Estudio de Detalle de 2018.

e)    Con fecha 13/07/2022 por el Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de urgencia, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela 03 del Plan Parcial de Ordenación del Sector S-10 del PGOU de Melilla “Jardín Melillense.

f)      La aprobación inicial se ha publicado en el BOME de 05/08/2022, en el periódico "Melilla Hoy", en el Tablón de edictos y mediante notificación personal a los colindantes, constando en el expediente.

g)    Durante el tiempo de audiencia pública no se ha presentado ninguna alegación, según consta en los documentos incorporados al expediente.

II.- OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE.-

El Estudio de Detalle propone la unión de las parcelas 61, 62, 63, 72 y 73 que suman una superficie de 987,00 m2  a la que se le asigna un techo edificatorio de 725 m2.  El resto de subparcelas de esta manzana cuentan con superficies que van desde los 163,00 m2 hasta los 272,00 m2, con un techo edificatorio de 145 m2. cada una de ellas.

Tras la agrupación de las parcelas queda la manzana con una subparcelación de 15 unidades.

Se define una nueva tipología T6 denominada AL 5P para el caso de agrupación de cinco parcelas, debiendo garantizarse un mínimo de 15 viviendas, en la que se definen el retranqueo a lindero público fachada RA entre lindes de parcelas privativas y retranqueo a lindero RB entre lindes de parcelas privativas; así como la composición del conjunto, fachadas, linderos de adhesión y fachadas traseras o interiores.

Dado grado de consolidación de esta manzana, no es probable que en el desarrollo de la parcela se puedan desarrollar más agrupaciones de parcelas acogidas a lo indicado en este Estudio de Detalle.

El Estudio de Detalle presenta una volumetría y unos retranqueos que se adaptan a la topografía del terreno, con diferencia de cotas entre una y otra calle. La ocupación de los retranqueos obligatorios en el Estudio de Detalle aprobado en 2018, y que ahora se modifican parcialmente (al interior de las parcelas), se ha planteado de tal forma que no perjudique la configuración del retranqueo del resto de parcelas con las que colinda.

BOME-P-2022-3121 Descargar página

III.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL ESTUDIO DE DETALLE.-

Además de la agrupación de subparcelas que se efectúa en el presente Estudio de Detalle, para su materialización se crea una nueva Tipología, denominada T6 Al (EN AGRUPACIÓN DE CINCO PARCELAS), que será compatible con la T6 como tipología característica del Plan Parcial, y que tendrá esta normativa prescriptiva:

IV.- JUSTIFICACIÓN DE NO AFECTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LICENCIAS Y PLANEAMIENTO.-

Como se justifica en el informe técnico emitido, el presente Estudio de Detalle es compatible con el PGOU vigente y con la Revisión del mismo, sometido a un segundo período de información pública con fecha 29/04/2022, tanto con respecto a la normativa urbanística incluida en el artículo 2.5 del nuevo documento, como con respecto a las condiciones urbanísticas de la Sección 29 en la que se ubica la parcela objeto de este Estudio de Detalle, que se remite a la ordenación del Plan Parcial del Sector S-10 “Jardín Melillense”.

Por ello, no estaría afectado por la suspensión de licencias y tramitación de Planeamiento que se acordó por la Excma. Asamblea de la CAM en sesión de fecha 20/04/2022.

BOME-P-2022-3122 Descargar página

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, la adopción del siguiente ACUERDO:

1º.- La aprobación definitiva del Estudio de Detalle cuya finalidad es definir los retranqueos mínimos a lindero público y privado, así como la composición de volúmenes en la agrupación de cinco parcelas en la manzana nº 3 del Plan Parcial del Sector S-10, para lo que se define una nueva tipología T6 AL 5P. Se propone la agrupación de las parcelas 61, 62, 63, 72 y 73 de la citada manzana, según quedaron definidas en el Estudio de Detalle aprobado por el Pleno de la Excma. Asamblea el 14/06/2018. La superficie de la nueva parcela es de 987,00 m2, con un techo edificatorio de 725 m2

2º.- Declarar la obligación de la propiedad de cada parcela, una vez ejecutada la urbanización con una determinada distribución de la edificación, de efectuar las modificaciones en la urbanización que sean necesarias para la nueva ubicación del volumen, así como la eliminación de los aspectos de la urbanización innecesarios ante la nueva distribución del mismo: rebajes del acerado, ubicación de pasos de peatones, ubicación de arquetas de suministros, alumbrado  público y mobiliario urbano, etc..

3º.- La publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación individualizada a los propietarios afectados y a quienes hayan comparecido en el expediente.

4º.- El Estudio de Detalle que se somete a aprobación definitiva tienen los siguientes Códigos CSV:

-       14166672321071376214

-       14166672674721561445

5º.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la entrada en vigor del presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 11 de octubre de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Francisca Torres Belmonte