ARTÍCULO Nº 924 (CVE: BOME-A-2022-924) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6009 - martes, 18 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Convocatoria y Bases Reguladoras del Programa de Incentivos para la Implantación de Instalaciones de Energías Renovables Térmicas, en diferentes sectores de la economía, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

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CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad por Orden de 5 de octubre de 2022 registrado al número 2022001292 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, RESUELVE

LA APROBACIÓN DE:

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

1. DISPOSICIONES GENERALES

La Ciudad Autónoma de Melilla consciente de la necesidad de transformación hacia un modelo energético más eficiente, inspirado en la descarbonización, medidas de ahorro y eficiencia energética. Promueve programas de ayudas invirtiendo en fuentes de energías renovables.

Mediante el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio de para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, coordina estas ayudas a nivel nacional.

La construcción de instalaciones verdes en los diversos sectores económicos, incluyendo el público, mediante este programa acercará a la C.A.M. a cumplir los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea. 

Primero. - Convocatoria.

1.     La presente resolución, tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas en el periodo 2022-2023 para el programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía conforme con las bases reguladoras previstas en el RD 1124/2021, de 21 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº305.

2.     Las ayudas solicitadas tienen como objetivo la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, descarbonizando los distintos sectores económicos, así como a la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) ; contribuyendo al mismo tiempo con los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos establecidos en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2020-2030.

3.     Las medidas que se patrocinen mediante la presente convocatoria deben tener un efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.     El programa favorecerá la generación de empleo y reactivación de la actividad económica, con un marcado componente de proximidad y un alto grado de capilaridad, además del beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas dentro del territorio.

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Segundo. - Actuaciones incentivables y ayudas.

1.     Son incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 18 y en el Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a)    Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

b)    Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

2.     No son incentivables las siguientes:

a)    Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

b)    Las actuaciones que no cumplan con los requisitos, condiciones, destino y finalidad de los programas de incentivos previstos en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, y en la presente convocatoria.

c)     En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal como se recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento 651/2014 DE LA COMISIÓN, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.     Al ser un programa incentivador, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del Programa 1 y con posterioridad a la fecha de publicación del RD 1124/2021 en el BOE (22 de diciembre de 2022) en el caso del Programa 2.

4.     Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas del Programa de incentivos 1, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento 651/2014, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudiera resultar de aplicación.

5.     Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6.     La cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establece en el Anexo III de esta convocatoria.

Tercero. - Destinatarios últimos de los incentivos.

1.     Serán destinatarios últimos de las ayudas por la realización de inversiones siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan con las restantes condiciones indicadas en la presente convocatoria.

2.             En el Programa de incentivos 1 serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a)     Personas físicas

b)     Personas jurídicas

c)     Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «Ley 40/2015»), así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d)     Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

3.     En el Programa de incentivos 2 serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a)    Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b)    Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c)     Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

4.     Además, se aplicarán las siguientes normativas:

a)    Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

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b)    A efectos de determinar el tipo y categoría de destinatario último para la aplicación de los límites establecidos en el Reglamento 651/2014, se tendrá en cuenta el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o el Anexo I del Reglamento 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que podrían ser aplicables.

5.     Las personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6.     No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas o entidades que:

a)    En las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)    Que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Cuarto. - Plazo presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 00:01 horas del día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Finalizará el 31 de diciembre de 2023. A la finalización del plazo no serán admitidas más solicitudes. En caso de agotarse el presupuesto y siempre que no haya finalizado la vigencia de la convocatoria (31 de diciembre de 2023), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Adicionalmente:

a)     Como dice el apartado 3º del artículo 8 del RD 1124/2021, en los dos meses posteriores al cierre de la convocatoria se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos con el objeto de comprometer el mayor número de solicitudes existentes.

b)     De conformidad con lo señalado en el apartado 1º del artículo 5 y el apartado 5º del artículo 8 del RD 1124/2021, el presupuesto del Programa podrá ser ampliado, en función de la demanda y desarrollo de proyectos, así como del grado de avance del cumplimiento de los hitos y objetivo, si existiese disponibilidad presupuestaria para ello y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido en esta Base 3.

c)     Finalmente, el artículo 14 del RD 1124/2021 y específicamente en el Anexo VI del mismo, el presupuesto asignado a este Programa podrá verse minorado en atención al cumplimiento de las condiciones, hitos y objetivos establecidos.

Para el cómputo de plazos rige lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. - Dotación presupuestaria.

1.     La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones incentivables será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

2.     El importe del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder conforme se establece en el Anexo III del citado Real Decreto.

Sexto. - Limitaciones de las subvenciones.

1.     El límite general del importe de las ayudas por destinatario último de la ayuda son las recogidas en esta convocatoria (Resuelvo Segundo) y en el Anexo III.

2.     La normativa europea aplicable conforme se menciona en el Resuelvo Primero y en el Segundo.

3.     Las ayudas otorgadas en el ámbito de este Programa serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualquier administración pública u organismo o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos por el Reglamento 651/2014 (UE) para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

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4.     Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas:

a)    Se entiende que un destinatario último de la ayuda subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de la subvención. Quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el destinatario último de la ayuda para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

La subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los artículos 29 de la Ley General de Subvenciones 68 de su reglamento de desarrollo.

b)    Acorde al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del régimen de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público que resulte por la naturaleza jurídica del solicitante, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Normativa en materia de Contratación Pública para el contrato menor (15.000€, IVA excluido para servicios y suministros y 40.000€, IVA excluido para obras), el destinatario último de la ayuda deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter

c)     previo a la contratación del compromiso para la obra, la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, así como quedar justificada expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta que resulte ser la económicamente más ventajosa.

Séptimo. - Solicitud del incentivo.

1.     La solicitud del incentivo se presentará de forma digital a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.     Se presentará una solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los Programas de Incentivos previstos.

3.     El formulario de solicitud de ayuda y la documentación que debe acompañarlo debe presentarse dentro del plazo de solicitud de ayuda previsto en RD 1124/2021.

4.     Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional en los términos indicados anteriormente.

5.     Las solicitudes de ayuda acompañarán toda la documentación indicada en el Anexo II de esta convocatoria. Aun así, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la solitud de ayuda.

Octavo. - Resolución, comunicación y publicidad.

1.     Conforme al artículo 62.1 del Real Decreto ley 36/2020 y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las resoluciones de concesión de las ayudas se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado de la convocatoria. Las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.

2.     La Consejería de Medioambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla resolverá y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. En la resolución se indicará:

a)    La actuación objeto de ayuda.

b)    El importe de la misma (como cantidad bruta sin perjuicio de las obligaciones tributarias que procedan por razón de la naturaleza del destinatario último de la ayuda).

c)     La procedencia de los fondos.

d)    Aquellos otros aspectos juzgados de interés.

e)    Si procede, los motivos de denegación.

3.     La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la normativa subvencional para ser destinatario último de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones y en la normativa reguladora de la subvención.

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4.     Conforme a lo recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto nº 43 de 14 de julio de 2016, relativo a la aprobación definitiva del reglamento de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad Autónoma de Melilla,  procederá a publicar en el BOME y en su portal de transparencia o Portal web institucional las subvenciones otorgadas en virtud de este programa de ayudas, con indicación de los datos legalmente exigidos, así como a dar cumplimiento a las restantes obligaciones en materia de publicidad e información que se establecen para las Comunidades Autónomas en el RD 1124/2021.

Noveno. - Justificación de la realización de la inversión y abono de las ayudas.

1.     Los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

2.     La justificación por parte de los destinatarios deberá realizarse aportando la documentación justificativa de acuerdo al Resuelvo Séptimo 1, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 para el caso de personas físicas.

3.     El destinatario último de las ayudas deberá aportar toda la documentación indicada en el Anexo II de esta convocatoria que resulte de aplicación y, específicamente, aquella que venga indicada en función de la actuación que se ha ejecutado. A este respecto, se señala expresamente que no se establece ninguna extensión de aportación de documentación y

que la documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

4.     La Ciudad Autónoma de Melilla verificará:

a)    El domicilio fiscal.

b)    El alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c)     La acreditación de los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015.

5.     La aportación de la documentación se realizará, por el destinatario último de la ayuda, o su representante legal, en un único acto y de manera completa. De este modo, si la aportación de documentación justificativa realizada estuviese incompleta, fuera defectuosa, o hubiera sido presentada por correo postal o de manera presencial, se otorgará al destinatario último de la ayuda, mediante el correspondiente escrito de solicitud de subsanación, un plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la notificación de subsanación por parte del destinatario último de la ayuda (artículo 68 de la Ley 39/2015).

6.     La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta convocatoria llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, la revocación de la misma y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

7.     Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por el Programa o a los aspectos fundamentales de las actividades propuestas para la ejecución de la actuación objeto de ayuda, y que estén motivadas por causas técnicas o de otra índole que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o adquisición de los bienes correspondientes, así como la ejecución de la actuación subvencionable en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al destinatario último debidamente justificados, y pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación que resultasen exigibles.

No podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales de la actuación objeto de ayuda ni modificaciones que no obedezcan a una causa técnica o de contratación o ejecución debidamente justificadas.

En ningún caso, la modificación de la resolución podrá modificar el importe de ayuda concedida.

La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el destinatario último antes de que concluya el plazo para la ejecución de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá a la Ciudad Autónoma de Melilla, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. 

8.     Una vez recibida la documentación exigida se procederá a su análisis. Si la valoración de la documentación aportada resultase positiva, se procederá al abono de la ayuda por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

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9.     Si una vez contrastada la documentación justificativa presentada, se advirtiera que a pesar de haberse llevado a cabo la inversión y cumplido el objetivo de este Programa el importe de subvención final debiera ser inferior al inicialmente otorgado, se procederá a incoar un expediente de revocación parcial de la ayuda.

10.     Si, por el contrario, el destinatario último de la ayuda incumpliese la obligación de justificación en los términos previstos en esta convocatoria y/o incumpliese cualesquiera otras condiciones de las recogidas en el RD 1124/2021; la Ciudad Autónoma de Melilla procederá a incoar un expediente de revocación total de la ayuda.

11.     El abono de la subvención, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se realizará en la cuenta bancaria señalada a tal efecto por el destinatario último de la ayuda, una vez concluido el proyecto identificado en su correspondiente solicitud de ayuda, y previa presentación a la Ciudad Autónoma de Melilla de la documentación justificada que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas como los gastos realizados.

12.     No podrán recibir el abono de la ayuda los destinatarios últimos de las ayudas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la administración. En tal circunstancia, procederá conocer y analizar si la obligación de reintegro devengada se encuentra en período voluntario de abono o en vía ejecutiva.

Se considerará que los destinatarios últimos de las ayudas se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de destinatarios últimos de las ayudas o entidades colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

Así mismo, se considerará que los destinatarios últimos de las ayudas se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Décimo. - Comprobación documental del expediente y de la actuación objeto de ayuda.

1.     Con el objetivo de comprobar la efectiva ejecución de la actuación objeto de subvención y su adecuación a la presente convocatoria y demás normativa mencionada, la Ciudad Autónoma de Melilla llevará a cabo las comprobaciones de los proyectos subvencionados, pudiendo tomar fotos representativas de las inversiones realizadas, así como solicitar toda

2.     aquella documentación adicional que se considere necesaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

3.     El destinatario último de las ayudas para los que se estime necesaria la comprobación in situ de la actuación objeto de subvención, recibirá comunicación previa por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo aquel facilitar la misma.

4.     Si una vez comunicada por la Ciudad Autónoma de Melilla la comprobación de inversiones prevista, dentro de las dos semanas siguientes a la comunicación, y por causas ajenas a la administración ésta no pudiera realizarse, se notificará por escrito al destinatario último de la ayuda que dispone de quince días hábiles para fijar una nueva fecha para facilitar la comprobación de inversiones. En caso contrario, se procederá a la incoación de un expediente administrativo de revocación total del importe de la ayuda.

5.     Una vez contrastada la información recogida durante la comprobación, si se concluyera que el importe de subvención inicialmente otorgado debiera ser inferior, o no procediese otorgar subvención, la Ciudad Autónoma de Melilla procederá a incoar, respectivamente, un expediente de revocación parcial o total de la ayuda, y, en su caso, a solicitar el reintegro parcial o total de la ayuda, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieran corresponder. 

Undécimo. - Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas.

1. Los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la presente convocatoria deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a)     Las estipuladas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 7 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, deberán garantizar la correcta y veraz aportación y disponibilidad tanto de la documentación exigida en el Anexo II de esta convocatoria.

b)     Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el de plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, el destinatario último de la ayuda no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la resolución, así como por las de la presente convocatoria de ayudas.

c)     Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

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d)     Facilitar a la administración toda aquella información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria de ayudas y, específicamente, toda aquella información que a su vez la Ciudad Autónoma de Melilla está obligado a remitir en cumplimiento de los previsto en RD 1124/2021.

e)     Velar por el cumplimiento íntegro y, a su vez, a colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en el cumplimiento de las obligaciones que le vienen impuestas en el RD 1124/2021 como órgano responsable de la gestión. En este sentido, los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir y acreditar expresamente que:

-       El gasto declarado ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.

-       En el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión, la ayuda no cubra el mismo coste de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), y verificando en todo caso, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

-       No se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales.

-       Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

-       Aplican medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados. Se asegura la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

-       Establecen los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada y adecuada de las actuaciones realizadas en el marco de las ayudas reguladas por este Programa y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de hacienda y Función Pública y, en su caso, la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable.

-       Permiten realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que se garantice su representatividad.

-       Realizan un seguimiento detallado y particularizado del importe de ayuda recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de la ayuda a otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas del Estado, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-       Se hace mención del origen de esta financiación y velar por dar le visibilidad, incluso cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU”, en particular cuando se promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

-       Se garantiza el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” y el etiquetado de contribución climática y medioambiental, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº2021/241, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Particularmente, y en su caso, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

f)     Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración o ente tanto público como privado.

g)     Ejecutar las actuaciones cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por el organismo competente. De este modo, queda asumido por el destinatario último de la ayuda que el proyecto objeto de subvención se ajusta en su totalidad a la normativa aplicable vigente, tanto técnica como urbanística, o de cualquier otra naturaleza.

h)     Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de la ayuda recibida, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización correspondientes. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el reglamento aplicable a los fondos europeos y, en su caso, con lo previsto en el artículo 22.2 f) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

i)      Los destinatarios últimos de las ayudas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.

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j)     El beneficiario deberá ostentar la titularidad del bien subvencionado destinándolo al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años. En el caso de que el destinatario último de la ayuda, superando el plazo indicando anteriormente, deberá:

-       Comprobar, declarar y acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla que el nuevo adquiriente reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en esta convocatoria para resultar destinatario último de la ayuda.

-       Hacer constar expresamente en el documento contractual de la compraventa que dicho bien ha sido objeto de apoyo del presente Programa y que el nuevo adquiriente asume la posición jurídica del destinatario último de la ayuda, al menos, hasta el vencimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de destinatario último de la ayuda.

-       Poner en conocimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla la compraventa realizada, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su formalización. En caso de inobservancia por el destinatario último de la ayuda de las exigencias inherentes a la enajenación señalada, éste vendrá obligado a asumir el reintegro, total o parcial según proceda, la ayuda percibida.

k)     En lo relativo a las obligaciones en materia de publicidad:

-       Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por la presente convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen del Programa que estarán disponibles en la web del IDAE, en el que figurarán en Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De igual manera, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Deberá existir una pantalla en un lugar visible muestre los datos de producción y consumo indicados en el Anexo I.

-       Informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de

-       manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

-       En todos los supuestos se deberá mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y otros instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

-       Por último, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de producción, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

l)     El destinatario último de la ayuda se compromete, a solicitud de la Ciudad Autónoma de Melilla, a informar de la evolución de los resultados energéticos registrados y a permitir su divulgación, durante un plazo de diez años a contar desde la fecha de abono de la ayuda por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

m)     Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitarle cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

Duodécimo. - Incumplimientos y reintegros.

1.     En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento. Dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda si:

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a)    El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes, que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.

b)    El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por la actuación y no notificada.

c)     El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta convocatoria dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

d)    En caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio, se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada.

e)    Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que la actuación objeto de ayuda, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, o en su caso de las implicaciones que pudieras haberse concedido, no supere los requisitos mínimos señalados en “requisitos técnicos a cumplir” que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el Anexo I, apartado AI.1 de esta convocatoria. En estos supuestos, siempre que la actuación ejecutada cumpla con los requisitos mínimos señalados en el Anexo I de esta convocatoria, se liquidará la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión o coste subvencionable acreditada, exigiéndose, en su caso, el reintegro parcial o declarándose la pérdida del derecho a la percepción parcial de la ayuda correspondiente.

2.     Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en esta convocatoria, el RD 1124/2021 y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones

3.     Cuando deba reintegrarse de forma parcial se estará a los criterios de graduación estipulados en el artículo 37.2 de la citada Ley General de Subvenciones, atendiendo en cada caso al grado de:

i)              Cumplimiento de los fines y objetivos previstos en este Programa.

ii)             Ejecución material de las actividades subvencionadas

iii)            Facturación y abono de los importes correspondientes a las actividades subvencionadas.

4.     El incumplimiento de los requisitos establecidos por esta convocatoria y por las demás normas aplicables, así como por las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, dará lugar, previo oportuno expediente de 5.

6.     incumplimiento, a la revocación total o parcial de la misma y a la obligación de reintegrar a la Ciudad Autónoma de Melilla la ayuda y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.

7.     La incoación y resolución de los expedientes de revocación y, en su caso, reintegrado parcial o total de las ayudas corresponderán a la Consejería de Medioambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Decimotercero. - Cláusula de información a los solicitantes.

 

Información sobre protección de datos

Responsable del tratamiento

Consejería de Medioambiente y Sostenibilidad.

NIF: S7900010E

Dirección: Plaza de España,1

Telf: 952 69 91 57

Correo electrónico: consejeriamedioambiente@melilla.es

Finalidad

- Análisis y gestión de su solicitud de ayuda y, en su caso, ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la concesión.

- Los datos podrán ser tratados con fines estadísticos.

Legitimación del tratamiento y conservación

- El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

- Conservación de la información: durante el plazo de estudio de la solicitud y los plazos legales que le sean de aplicación. En caso de concesión de la ayuda, los datos pasarán a formar parte del expediente de concesión y se conservarán mientras ésta permanezca activa y, posteriormente, durante los plazos legales que le sean de aplicación.

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Destinatarios de cesiones

Organismos y Autoridades autonómicas, locales, estatales o de la Unión Europea de control y con competencia en la materia.

Derechos de los interesados

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a la C.A.M., indicando “ejercicio derechos protección de datos”, en la medida en que éstos puedan ser ejercidos conforme a lo previsto en la normativa en materia subvencional.

Los interesados tienen derecho a reclamar ante la Consejería de Medioambiente y Sostenibilidad

Todo destinatario último de la ayuda se compromete a que, con anterioridad a facilitar a la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la gestión y, en su caso, posterior ejecución del proyecto indicado en su solicitud de ayuda, habrá informado a tal persona física/jurídica de lo anteriormente expuesto y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Decimocuarto. - Disposiciones finales.

1.     La Ciudad Autónoma de Melilla se reserva el derecho de uso de las imágenes obtenidas de las actuaciones objeto de ayudas provenientes de la convocatoria del presente Programa.

2.     La presencia de errores o ausencia de información y documentación en la gestión de la solicitud de ayuda por parte del destinatario último de la ayuda, y que afecte directamente a la determinación de la cuantía de la ayuda a otorgar por la Ciudad Autónoma de Melilla, será responsabilidad única del destinatario último de la ayuda. Por ello, en ningún caso, el incremento del gasto efectivo incurrido respecto del tenido en consideración en la Resolución de concesión de la ayuda, determinará la revisión al alza del importe de la misma.

3.     De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, se informa a los solicitantes de las ayudas sobre:

a)     El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

b)     La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c)     La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las provisiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 129 de Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

4.     Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se sujetan en lo dispuesto en:

a)    Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular las normas mencionadas en el artículo 3 del RD 1124/2021.

b)    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c)     Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

d)    Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

e)    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la 
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Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las rijan en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En especial se observará lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento 2021/2041.

g)    Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h)     Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información de proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i)    Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con su disposición final primera.

j)    Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

k)      Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

-       ANEXO I: Actuaciones subvencionables, requisitos técnicos a cumplir y costes elegibles

-       ANEXO II: Documentación a requerir a los destinatarios finales

-       ANEXO III: Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas

ANEXO I: ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, REQUISITOS TÉCNICOS A CUMPLIR Y COSTES ELEGIBLES

AI.1 Actuaciones subvencionables y requisitos técnicos a cumplir

El objetivo de las actuaciones subvencionables contempladas en estos programas de incentivos es fomentar el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, de forma que éstos contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía a la par que consolidan su competitividad en el mercado.

Por tanto, se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación:

-       Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.

-       Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.

En cualquier caso, se atenderá a la normativa vigente de carácter nacional o europea en cuanto a los requerimientos a cumplir en relación a las aplicaciones térmicas anteriormente mencionadas y a las tecnologías renovables. A continuación, se definen estas tecnologías y los requisitos técnicos de cada una de ellas para ser consideradas actuaciones subvencionables:

-       Solar térmica: Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.

-       Geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia): Según la Directiva (UE) 2018/2001 de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuido abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

La energía ambiente se define como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.

Las instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.

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Asimismo, las bombas de calor deberán cumplir con los requerimientos de ecodiseño establecidos en el Reglamento 2016/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores.

Adicionalmente, los refrigerantes empleados en las Bombas de Calor no deberán superar el valor del potencial de calentamiento atmosférico (PCA a 100 años) de 675, de acuerdo con la Tabla TS.2 del Informe “AR4 Climate Change 2007 The Physical Science Basic” de IPCC.

Para actuaciones de geotermia que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, del 23 de octubre, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la cantidad de agua y evitando el estrés hídrico. No serán objeto de este programa de ayudas:

·         Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.

·         Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.

·         Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.

-          Biomasa: A efectos de este Programa, la biomasa se define como la fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura.

La tipología de actuación de biomasa de cámara de combustión, se define como equipos térmicos dónde se produce la combustión para generar aire o humos calientes que se podría acoplar a un secadero, caldera, hornos…etc., incluidos los equipos auxiliares. Las cámaras de combustión están compuestas por cámara con revestimiento refractario interior, sistema de ventilación, parrilla, ciclones, colector, conducto, antecámara, sistemas de extracción de cenizas, etc.

Las instalaciones de estas tipologías deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 80% a fin de que se alcance un “Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100%, de acuerdo con lo establecido en anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

·         Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo de cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.

·         Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en esta convocatoria, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNEEN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan de clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificio. Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

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Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el Cuadro I, Parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

Los aparatos de calefacción local deberán tener la parte frontal cerrada.

-          Microrredes de distrito de calor y/o frío: Se considera que una instalación pertenece a estas tipologías cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio.

Para estas actuaciones, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio. Se permite la instalación de potencias superiores a estos límites, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por una potencia superior a 1 MW de producción y/o en intercambio, según sea de aplicación.

Una instalación de microrredes pertenecerá al Programa 2 siempre que el titular y el solicitante sea uno de los destinatarios últimos de los previstos en la Base 2.1, con independencia de la entidad que realice la explotación y de los usuarios que se conecten. Las actuaciones que se acojan al Programa 2 deberán cumplir que como mínimo el 80% de la producción anual generada esté destinada a autoconsumo. Se garantizará que los ventiladores, compresores, bombas y otros equipos utilizados cubiertos por la Directiva 2009/125/EC cumplen de implementación bajo esa Directiva y representan la mejor tecnología disponible.

Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.

Ninguna de las actuaciones de microrredes se podrá combinar con generación térmica no renovable.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo que lo actualiza, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado en estas Bases, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.

Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

·         Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diarios, mensual y/o anual.

·         Adicionalmente a la anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo, emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

·         Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada para las instalaciones de potencia superior a 70 kW o superiores a 14 kW para la tecnología solar térmica y para las inferiores a dichas potencias, se tendrá acceso a los datos a través de algunos de los equipos de la instalación renovable.

·         Adicionalmente, esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación Web.

No podrán ser objeto de la ayuda de los proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean nuevos o que hayan tenido uso previo. Se entenderá por equipos principales aquellos equipos de producción que definen la tecnología de energía renovable.

AI.2 Costes elegibles

1.     Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:

a)    La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.

b)    Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c)     Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que 
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ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

e)    Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, adaptaciones de salas de máquinas, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.

f)     La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.

g)    El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70% (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

h)    Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

i)      Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j)    Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k)    Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la ciudad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.

l)      Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

m)      El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

n)     Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este apartado.

2.     Adicionalmente, con carácter específico y dadas las particularidades de algunas tecnologías, se indican las actuaciones que, asimismo, se consideran subvencionables:

En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.

En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento de combustible.

3.     El coste elegible máximo total admitido para sufragas los gastos de la justificación de la realización de las actuaciones, indicados en los apartados l), m) y n) del punto anterior no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrega en vigor del RD 1124/2021 (23 de diciembre de 2021).

4.     No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a)    El Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) soportado.

b)    Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

c)     Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

d)    Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

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e)    Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

f)    Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

g)     Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

h)    Seguros suscritos por el solicitante.

i)    La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j)      Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

k)    Costes financieros.

5.     Como excepción al punto anterior, para el Programa de Incentivos 2, se considerará como coste elegible el IVA soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

ANEXO II: DOCUMENTACIÓN A REQUERIR A LOS DESTINATARIOS FINALES

AII.1 Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda

a)     Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante.

Copia del NIF del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Le Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos.

b)     Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1.     No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, haciendo mención expresa a la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS).

2.     Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del RGS.

La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RGS, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces además de la declaración de responsable prevista en el apartado 1, certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.

3.     No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

4.     Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según modelo incluido en Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5.     Adicionalmente a los apartados anteriores, el Programa de Incentivos 1 aportará:

i)             Declaración de que el destinatario último no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

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ii)             Declaración de tipo y categoría de empresa según artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c)     Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para las actuaciones que no superen los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos se podrán publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

d)            La solicitud de ayuda, firmada por el solicitante o, en su caso, por el representante de éste, deberá contener la siguiente información conforme a lo establecido en el Anexo III.

 

Tipología de la actuación subvencionable

 

Descripción de la actuación subvencionable

 

Potencia (Ps)

kW

Coste total del proyecto (CT)

Coste elegible total (CeT), incluyendo desglose de partidas

Coste elegible unitario (Ceu) [Ceu = CeT / Ps

€/kW

Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf) según anexo AIII.2 (para Programa de Incentivos 1)

€/kW

Coste subvencionable unitario (Csu)

[Programa de Incentivos 1: Csu = Ceu – Cuf]

[Programa de Incentivos 2: Csu = Ceu]

€/kW

Coste subvencionable unitario máximo (Csum) según anexo AIII.2

€/kW

Coste subvencionable total

[CsuT = Ps x min (Csu, Csum)]

Cuantía máxima de la ayuda solicitada

 

Para hibridaciones y, en su caso, para microredes de calor se completará la tabla introduciendo una columna para cada tipología de actuación.

e)     Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el BOE del RD 1124/2021 (22 de diciembre de 2021). En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

f)     Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que incluya:

i)      Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Deberá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro.

ii)     La acreditación correcta del cumplimiento de la valoración del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

g)     Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica además se contemplará:

1.     Para las actuaciones de biomasa, se deberán incluir:

BOME-P-2022-3149 Descargar página

i       Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la directiva (UE) 2018/2001 teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto. En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.

ii       Combustible: Para instalaciones menores de 1MW, información del combustible a utilizar según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y para instalaciones mayores o iguales a 1 MW, de no ser combustible recogido en dicha norma, deberá describirse.

iii      Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.

iv     Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNEEN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.

v      En su caso potencial y combustible empleado en los equipos sustituidos.

2.             Para las actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío que se acojan al Programa 2, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar esta estimación una vez ejecutada la instalación y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO AII.2, letra b), número 7.

AII. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas

La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante la Ciudad Autónoma de Melilla, debiéndose acreditar lo recogido en la documentación que se enumera a continuación:

a)     Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el ANEXO I, apartado AI.1.

b)     Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación “ex post” según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando se a preceptivo:

1.     Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

2.     Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, cuando sea de aplicación.

Adicionalmente, se adjuntará, en su caso, copia del proyecto o memoria técnica de diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado de la instalación térmica.

Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW para usos no industriales, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo 
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     definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera de aplicación del mismo.  

4.     Para las instalaciones de biomasa de potencia mayor o igual a 1 MW y menor de 50 MW, acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro I, Parte II del anexo II o en anexo III del Real Decreto 1042/2017. Dicha acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación de la entidad control según los formatos y procedimientos establecidos por la autoridad competente de la C.A.M.

5.     Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.1.f) en relación con el origen de los componentes, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.

6.     En el caso de bombas de calor (aerotermio, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina el presente apartado) o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado.

7.     Para el caso de microrredes de distrito de calor y/o frío acogidas al Programa 2, informe firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte de los consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación objeto de ayuda.

c)     Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se ha de identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

d)     En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la LGS, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económico más ventajosa.

En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en esta convocatoria respecto al carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a la indicada en la indicada en la citada base.

e)     Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos.

f)     Certificados emitidos por la Administración Tributaria y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g)      En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de estos programas de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

h)     Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1 del Anexo I.

i)     Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

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j)     Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)

k)     Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas que garantice:

1.     El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

2.     El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

3.     El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

l)     Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratista y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

m)     Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

n)     Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros se entregará una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en cada resolución de concesión por la Ciudad Autónoma de Melilla.

En todo caso, si realiza la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad. Con independencia de lo anterior, la entidad convocante podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

ANEXO III: COSTES SUBVENCIONABLES MÁXIMOS, COSTES DE REFERENCIA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

AIII.1 Definición de las ayudas

1.     La modalidad de las ayudas reguladas por Programa reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2.     La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria.

3.     Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro de los Programas de Incentivos serán entregas dinerarias sin contraprestación. El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes:

a)     Ayuda Base. Para cada programa de incentivos, en el apartado AIII.3 de este mismo Anexo, se establece la Ayuda Base como un porcentaje del coste subvencionable total de la instalación renovable térmica.

b)     Ayuda Adicional. La Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico, según se establece en el apartado AIII.3 de este mismo Anexo. La incorporación de la Ayuda Adicional se realizará para ambos programas sumando 5 puntos porcentuales al porcentaje aplicable por Ayuda Base en cada caso definido en el apartado AIII.3.

4.     El importe de la Ayuda Total a otorgar para las actuaciones del Programa de Incentivos 1 estará, en cualquier caso, sujeto a los límites establecidos en la normativa europea de ayudas del Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente. Igualmente, para las actuaciones de ambos programas, la Ayuda Total a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada.

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5.     Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las inversiones directas que pudiera llevar a cabo la administración de la C.A.M.

AIII.2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas

Para ambos Programas de Incentivos las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el coste subvencionable total.

A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación y cuya metodología de cálculo se establece en este anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el Anexo I. Estos costes elegibles serán justificados según se establece en el Anexo II.

1. Programa de incentivos 1: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda. El coste subvencionable para las actuaciones del Programa de incentivos 1 será igual al coste elegible descontado el coste de la instalación equivalente, en aplicación el artículo 41.6.b) del Reglamento 651/2014. El coste de la instalación convencional equivalente hace referencia al coste de un proyecto similar pero menos respetuoso con el medioambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste subvencionable unitario de la instalación de producción térmica, Csu, que se calculará mediante la siguiente expresión:

Csu = Ceu – Cuf

Siendo:

·         Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de producción, en €/kW, obtenido dividiendo el coste elegible total según anexo AI.2 por la potencia de producción realmente instalada (Ps).

·         Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.

El coste subvencionable unitario se corresponderá con dicho valor calculado en base a la anterior expresión, siempre y cuando no se superen los límites de costes subvencionables unitarios máximos, definidos en la siguiente tabla para las distintas actuaciones, en cuyo caso el coste subvencionable unitario (Csu) se verá limitado por este valor (Csum).

En la siguiente tabla se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf), el coste elegible unitario máximo (Ceum) y el coste subvencionable unitario máximo (Csum) para cada actuación subvencionable por tecnología renovable y para microrredes de distrito de calor y/o frío.

Actuaciones subvencionables por tecnología renovable:

 

Actuaciones subvencionables

Coste elegible unitario máximo

(Ceum)(€/kW)

Coste unitario de la instalación de referencia

(Cuf) (€/kW)

Coste subvencionable unitario máximo (Csum) (€/)

Instalaciones        geotérmicas          o hidrotérmicas

2.130

130

2.000

Instalaciones aerotérmicas

1.130

130

1.000

Instalación Solar Térmica (1)

1.070

0

1.070

Biomasa Cámara de combustión (2)

100

50

50

Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local (2)

500

70

430

Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existencias para centrales de generación nuevas o existentes (3)

450

0

450

(1)                  En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50%.

(2)                  El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente.

(3)                  La potencia se medirá en potencia de intercambio.

 

El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:

Coste subvencionable total (€) = Csu x Ps

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- Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, teniendo en cuanta las siguientes consideraciones:

·        Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia de calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de las potencias de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

·        En el caso de instalaciones solares térmicas, la potencia de producción térmica teniendo en cuenta la ratio de 0,7 kW/m2 área total captador.

·        Para las actuaciones de biomasa la potencia real de la instalación de producción térmica será la potencia nominal del/los equipos de generación térmica.

En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción térmica que compartan varias tipologías de actuación, el cálculo del coste total subvencionable unitario máximo se establecerá como:

Siendo:

·         Csum: Coste subvencionable unitario máximo de la combinación de las tecnologías.

·         Pi: La potencia nominal de los equipos de producción térmica correspondientes a la parte de la instalación de la tecnología renovable “i”

·         Csui: El coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de la tecnología renovable “i” según la tabla Actuaciones subvencionables por tecnología renovable.

Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación incluirá la suma del coste subvencionable de la central de producción térmica de la tecnología que corresponda más el coste subvencionable de la red de distribución y subestación de intercambio o ampliación, hasta 1 MW de potencia máxima en producción y/o en intercambio, según la siguiente fórmula:

Siendo:

·         CsuA: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología “Aerotermia”.

·         PA: potencia de proyecto para la tipología “Aerotermia”.

·         CsuG: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología “Geotermia”.

·         PG: potencia de proyecto para la tipología “Geotermia”.

·         CsuST: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología “Solar Térmica”.

·         PST: potencia de proyecto para la tipología “Solar Térmica”.

·         CsuB: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología “Biomasa”.

·         PB: potencia de proyecto para la tipología “Biomasa”.

·         CsuR: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología “Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes”.

·         PR: potencia de proyecto para la tipología “Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes”.

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En caso de ampliaciones parciales, solo de la central de generación o de la red de distribución, para la determinación del coste subvencionable total solo se tendrá en cuenta el sumando correspondiente a la actuación a realizar.

Para el caso particular de las microrredes de calor y/o frío que hibriden centrales de producción de varias tecnologías, el coste subvencionable total será la suma de los costes subvencionables de la central de producción térmica de cada tecnología por la potencia instalada correspondiente a cada una más el coste subvencionable de la nueva red y subestación de intercambio o ampliación de existentes por la potencia correspondiente, si aplicara.

En todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima, no podrá superar 1 MW de potencia de producción ni igualmente la suma de todas las potencias de todas las subestaciones de intercambio, nuevas o existentes, podrá superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.

2. Programa de incentivos 2: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda.

El coste subvencionable para las actuaciones del Programa de incentivos 2 será igual al coste elegible, al no estar sujeto el sector público, que no realiza actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, a la normativa de ayudas de estado.

Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará sobre el coste elegible unitario de la instalación de producción térmica (Csu = Ceu), siempre y cuando no se supere el límite de coste subvencionable unitario máximo, definidos en la siguiente tabla tanto para cada tecnología renovable como para las microrredes de distrito de calor y/o frío, en cuyo caso se verá limitado por este valor: Actuaciones subvencionables por tecnología renovable:

 

Actuaciones subvencionables

Costes subvencionable unitario máximo (Csum) o Coste elegible unitario máximo (Ceum) (€/kw)

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas

2.000

Instalaciones aerotérmicas

1.000

Instalación Solar Térmica (1)

1.070

Biomasa Cámara de combustión (2)

100

Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local (2)

500

Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes (3)

450

(1)      En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50%.

(2)      El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente.

(3)      La potencia se medirá en potencia de intercambio.

 

El coste subvencionable total de la instalación de producción será:

Coste subvencionable total = Csu x Ps

Siendo:

·          Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, teniendo en cuenta las mismas consideraciones expuestas en el Programa 1.

En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción que compartan varias tipologías de actuación, el cálculo del coste total subvencionable unitario máximo se aplicará con la expresión detallada en el Programa de Incentivos 1.

Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación se determinará de acuerdo con la fórmula incluida en el Programa de Incentivos 1.

AIII.3: Cuantía de las ayudas

Para ambos programas de incentivos, el importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:

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1. Ayuda Base.

Para el Programa de incentivos 1, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. La intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 5 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

En la siguiente tabla, se resumen los porcentajes de ayudas:

 

 

% ayuda base gran empresa

% ayuda base mediana empresa

% ayuda base pequeña empresa

Programa de incentivos 1

35%

40%

45%

 

El artículo 1 del Anexo I del Reglamento 651/2014, define empresa como toda entidad, independiente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

A efectos de poder determinar el tamaño de empresa, se considerará la definición aportada artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o Anexo I de Reglamento 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Para el Programa de incentivos 2, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

 

Melilla 17 de octubre de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva