ARTÍCULO Nº 929 (CVE: BOME-A-2022-929) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6010 - viernes, 21 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 3068, de fecha 17 de octubre de 2022, relativa a la convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director General del Menor y la Familia, mediante publicidad y concurrencia.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución
de
17/10/2022, registrada al número 2022003068, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 10 de octubre
de 2022, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva del
puesto de personal directivo profesional de Director General de Sostenibilidad,
y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 29017/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN
DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE DIRECTOR GENERAL DEL MENOR Y
FAMILIA, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento
de libre designación, del puesto directivo profesional de Director General del
Menor y Familia, perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de
la Ciudad (BOME extr. nº 13 de fecha 11 de marzo de 2022) dando cumplimiento a
lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP) y el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
C.D. |
A1/A2 |
Director General del Menor y Familia |
1 |
30/26 |
1.-
REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Para ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a tenor del artículo 54.3
del REGA:
- Ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas,
de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de
carácter nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el
Subgrupo A1 o A2.
2.- FUNCIONES
Las principales funciones a desempeñar por el titular del puesto
directivo “Director General del Menor y Familia” serán las de ejercer la
dirección, coordinación y gestión de las materias que le correspondan y en
particular las siguientes:
a)
La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
b)
La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la
misma.
c)
La gestión y administración de todos los medios personales y materiales
adscritos a la Dirección General.
d)
La asistencia técnica y administrativa al Consejero en las materias
propias de la Dirección General.
e)
Asistir al Consejero en la elaboración del anteproyecto de presupuesto
relativo a su Dirección General.
f)
El seguimiento y control de la ejecución del presupuesto anual que se
les asigne a la Dirección General.
g)
La elaboración de los proyectos de planes generales de actuación y los
programas de necesidades de la Dirección General.
h)
Establecer el régimen interno de los departamentos de ellos
dependientes.
i)
Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería
que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen
procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación
corresponda a la Dirección General.
j)
Velar por la organización, simplificación y racionalización de la
actividad administrativa, así como el incremento de la calidad de los servicios
de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría Técnica, proponiendo
las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los Servicios.
k)
Fomentar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y la Administración
Electrónica en los servicios que se presten en la Dirección General.
l)
Elaborar la propuesta de licencias, vacaciones y permisos del personal
adscrito a su Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio.
m)
Ejercer la Jefatura del personal adscrito a la Dirección y proponer su
destino dentro de la misma.
n)
Impulsar y proponer la estructura orgánica de la Dirección General, así
como su modificación y reforma y las plantillas orgánicas y puestos de trabajo
de todas las unidades.
o)
Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y
recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados dentro de la
Consejería.
p)
La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios
respecto de las materias de su ámbito de funciones.
q)
La evaluación de los servicios de su competencia.
r)
Dictar Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección
General.
s)
Las que expresamente se establezcan para la Dirección General en el
Reglamento organizativo de la Consejería.
t)
Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente de aplicación.
3.- FORMA
Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Todo empleado público que reúna los requisitos específicos, deberá
presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública a través de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum
vitae en el que se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los
criterios de idoneidad, formación, competencia profesional e idoneidad. En
particular deberá constar, debidamente documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados así como los que
correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.
-
Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.
Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su
toma en consideración.
4.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1.- Propuesta.- Transcurrido el
plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se
evaluará la documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto
mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública , compuesto por profesionales cualificados y especializados para ello.
Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al
puesto directivo por el órgano asesor.
Tras la evaluación de los méritos aportados y la entrevista, el órgano
asesor especializado formulará propuesta motivada a la Consejera del Menor y la
Familia, incluyendo, si ello es posible, tres candidatos, atendiendo a los
principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente se evacuará informe-propuesta del titular de la Consejería
del Menor y la Familia al Consejo de Gobierno sobre la base de la propuesta del
órgano asesor.
4.2.- Nombramiento.-
Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al
cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y
especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al
mismo.
En todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Corresponde al Consejo de Gobierno resolver el procedimiento al tratarse
de un puesto directivo profesional con rango de Director General.
Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los
presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el
preceptivo criterio de idoneidad.
5.- NORMA FINAL
En lo no dispuesto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
normativa de provisión de puestos de trabajo aplicable mediante el
procedimiento de libre designación.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y preceptos
concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla”.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 18
de octubre de 2022,
El
Secretario Técnico Acctal. de Presidencia y Administración Pública,