ARTÍCULO Nº 930 (CVE: BOME-A-2022-930) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6010 - viernes, 21 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 2508, de fecha 18 de octubre de 2022, relativa a la concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas, correspondiente a la convocatoria del segundo semestre de 2021 y primer semestre de 2022.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
18/10/2022, registrada al número 2022002508, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS CORRESPONDIENTE
A LA CONVOCATORIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2021 Y PRIMER SEMESTRE DE 2022
HECHOS
PRIMERO.-
Por Orden
del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, número 2022000852 de
fecha 19 de abril de 2022 (BOME n.º 5961, de 3 de mayo), se convocaron las
subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes
al segundo semestre de 2021 y primer semestre de 2022, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.-
Al amparo
de la citada convocatoria, que establecía un plazo de presentación de
solicitudes desde el 4 al 24 de mayo, se han presentado 553 solicitudes,
sometidas al régimen de concurrencia competitiva.
TERCERO.-
Con fecha 9
de septiembre de 2022 se publica en el BOME nº 5998 las listas provisionales de
admitidos, excluidos y desistidos de la presente convocatoria, frente a la que
se han podido presentar las alegaciones que los interesados han considerado
oportunas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Según
establece el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento General de
subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la materia.”
SEGUNDO.-
Para la
obtención de las subvenciones reguladas en la citada Orden, las solicitudes
deben presentarse con la documentación señalada en las bases, acreditativa de
las circunstancias socio-económicas de la unidad familiar beneficiaria.
TERCERO.-
Para tener
derecho a la subvención al alquiler privado, entre otros requisitos que deben
reunirse, la unidad familiar del solicitante, según el criterio sexto, apartado
1.3, no deberá tener, en el periodo de baremo (enero a diciembre de 2021, una
Renta Familiar Ponderada superior a 1.000 € mensuales.
El criterio decimosexto establece un cupo específico para aquellas
unidades familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté comprendida entre los
1.000 € y 1.300 € mensuales. Los solicitantes incluidos en este cupo tendrán
derecho a la subvención siempre y cuando exista crédito sobrante del destinado
al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 1.000 € y al cupo específico
de jóvenes.
CUARTO.-
La cuantía
propuesta está calculada en función de los ingresos familiares de la unidad
familiar de los solicitantes obtenidos durante el año 2021, ponderados según el
criterio de baremación decimotercero.
QUINTO.-
Los
solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan obligados a:
1.- Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación
de la subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria
presentando para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses de
JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2021 y ENERO,
FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO de 2022.
2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la
Ciudad Autónoma de Melilla presentando aquellos documentos que se les
requieran.
3.- Comunicar a EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas
para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos nacionales o internacionales.
4.- Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos
se produzcan en el año 2021 respecto de los ingresos declarados.
5.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas
junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año en curso, en los siguientes casos:
5.1.- Cuando incumpla la obligación de justificación.
5.2.- Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
5.3.- Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
5.4.- Cuando los ingresos obtenidos en el año 2021 se hayan incrementado
sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10954/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.-
La
aprobación de la relación de subvenciones al alquiler privado (cuyos documentos
se anexan como enlaces), que incluye las concedidas para el SEGUNDO SEMESTRE de 2021 y PRIMER SEMESTRE de
2022, las
desestimadas, indicándose en este caso el motivo denegatorio, así como las
declaradas desistidas por no haber presentado en plazo la documentación
requerida.
Las subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida
presupuestaria 2022.06.23101.48900 SUBV. URGENTES ARRENDAMIENTOS, habiéndose
efectuado, con fecha 05/04/2022, la correspondiente retención de crédito nº
12022000011738 con cargo a la misma por un importe de 900.000 €.
En el tramo normal de renta de hasta 1.000 € ponderados, se han
reconocido 225 subvenciones, por un importe total de 656.096,75 €.
En el cupo específico de 1.000 € a 1.300 € de Renta Ponderada, se
reconocen 35 subvenciones, por un importe de 38.160,69 €.
En el cupo de jóvenes hasta 35 años, se reconocen 14 subvenciones, por
un importe total de 24.600,00 €.
Estas subvenciones suman un total de 718.857,44 €, para lo que existe crédito
suficiente.
En cuanto a las solicitudes excluidas del proceso, el número asciende a
33, por los distintos motivos que constan en el listado adjunto.
SEGUNDO.-
La
percepción de la subvención por parte de los solicitantes beneficiarios no
supone automáticamente la concesión de la subvención para el segundo semestre
de 2022, ya que ésta dependerá de su situación socio-económica, del número de
solicitantes y de la disponibilidad presupuestaria.
TERCERO.-
De
conformidad con lo dispuesto en la Base Decimoquinta de la Convocatoria, el
pago de la ayuda se abonará, únicamente, mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente que indique el solicitante.
Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la
renta, la presentación de la transferencia
bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del
arrendador. En
el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo
realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien
la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la
unidad de convivencia, el
importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que
corresponde.
También se admitirán como justificantes de la subvención los recibos del
alquiler expedidos por administradores de fincas u otros profesionales de la
intermediación inmobiliaria.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la
persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación
existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su
defecto, mediante declaración responsable.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los
que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o
tachaduras.
Excepcionalmente,
y para beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán admitir los recibos expedidos
directamente por el arrendador, con todas las formalidades exigibles,
debiéndose extremar en este caso las medidas de comprobación de la efectividad
de los pagos, especialmente en cuanto a las obligaciones tributarias que se
desprendan del arrendamiento. Estos recibos deberán contener, como mínimo, la
información señalada en el primer párrafo de este punto.
CUARTO.-
Según el
criterio decimoquinto, apartado 4, el plazo para la presentación de los recibos
correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor de los
siguientes:
a)
Para las mensualidades de julio
a diciembre de 2021, treinta días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b)
Para las mensualidades de enero
a junio de 2022, hasta el 31 de julio de 2021 si la lista de beneficiarios se publicase
antes del 15 de julio y transcurridos
60 días naturales tras la publicación si ésta se produjese con posterioridad al 15 de
julio.
Transcurrido dicho plazo, se podrá iniciar el procedimiento de reintegro
de la subvención.
QUINTO.-
Ordenar la
publicación de esta Orden, junto con la relación de subvenciones
correspondiente, en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio
tercero de la Convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y
surtirá sus mismos efectos.
Documentos anexos a la notificación:
Nombre |
CSV (link al documento) |
Listado concedidas cupo general |
|
Listado concedidas cupo especifico |
|
Listado concedidas cupo jóvenes |
|
Listado denegadas |
|
Listado desistidos |
Contra esta Orden, que agota
la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el
mismo órgano que lo hubiese dictado, o bien, directamente recurso de contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y el
artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017). No
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto en su caso. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso potestativo será de un mes. Transcurrido este plazo sin
que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. No obstante, podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 19 de octubre de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Francisca Torres Belmonte