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BOME Nº 6010 - viernes, 21 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Adenda de rectificación de errores materiales observados en la cláusula quinta del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Adopciones de Melilla (ADOMEL), para desarrollo del proyecto de divulgación y concienciación sobre la implementación de colonias felinas e intervención no agresiva, para el descenso de la reproducción de gatos ferales.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la formalización de ADENDA DE RECTIFICACIÓN DE
ERRORES MATERIALES OBSERVADOS EN LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ADOPCIONES DE
MELILLA (ADOMEL), PARA DESARROLLO DEL
PROYECTO DE DIVULGACIÓN Y CONCIENCIACIÓN SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE COLONIAS
FELINAS E INTERVENCIÓN NO AGRESIVA PARA EL DESCENSO DE LA REPRODUCCIÓN DE GATOS
FERALES, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2200138, CON2200083 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000331 08/06/2022 ES-G5203574-8 (ADOMEL) |
Fecha de formalización convenio: 09/06/2022
Fecha de formalización adenda:
18/10/2022
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 19 de octubre
de 2022,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública, P.A.,
Sergio Conesa Mínguez
ANEXO
ADENDA
DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES OBSERVADOS EN LA CLÁUSULA QUINTA DEL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
ADOPCIONES DE MELILLA (ADOMEL), PARA
DESARROLLO DEL PROYECTO DE DIVULGACIÓN Y CONCIENCIACIÓN SOBRE LA
IMPLEMENTACIÓN DE COLONIAS FELINAS E INTERVENCIÓN NO AGRESIVA PARA EL DESCENSO
DE LA REPRODUCCIÓN DE GATOS FERALES
Melilla, 18 de octubre de 2022
En la cláusula quinta del convenio de
referencia, suscrito el día 9 de junio de 2022, entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Asociación Adopciones de Melilla (en adelante, ADOMEL) para desarrollo del proyecto de divulgación y
concienciación sobre la implementación de colonias felinas e intervención no
agresiva para el descenso de la reproducción de gatos ferales, publicado en el
BOMe nº 5979 de 5 de julio de 2022, se
dice:
“…
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Asociación
ADOMEL de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los
cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
b) Remitir a la Dirección General de Salud
Pública y Consumo, la documentación que acredite la aplicación de la subvención
a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2022.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2022.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
…”
Observado error material en la trascripción
de los apartados que anteceden pero que no altera, en ningún caso, la cuantía
del presupuesto total del programa al que se refiere dicho anexo, resulta:
El artículo 109 (revocación de actos y
rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su apartado
segundo:
"Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos."
Por lo anteriormente expuesto, la redacción
que debe figurar en la cláusula quinta del convenio será la siguiente:
“…
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Asociación
ADOMEL de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
b) Remitir a la Dirección General de Salud
Pública y Consumo, la documentación que acredite la aplicación de la subvención
a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
3.
La
Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2023.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
4.
La
Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2023.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos,
según el siguiente protocolo:
…”
De acuerdo con lo establecido en el art. 18.2
de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, la adenda de
rectificación de errores materiales, firmada por las partes en prueba de su
conformidad, deberá ser remitida para su publicación en la Base Nacional de
Subvenciones para su oportuna publicidad
Y para que así conste y, en prueba de
conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda del Convenio
en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.