ARTÍCULO Nº 937 (CVE: BOME-A-2022-937) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6011 - martes, 25 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Club Melistar, para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la competición de Categoría Nacional 2ª División B de Fútbol Sala.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO EQUIPOS EN CATEGORÍA NACIONAL TEMPORADA 2022/23, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2200140 y los siguientes datos:
Consejería: PRESIDENCIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000535 11/10/2022 ES-G5202504-6
(CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL MELISTAR |
Fecha de formalización: 18/10/2022
De acuerdo
con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su
general conocimiento.
Melilla
19 de octubre de 2022,
La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB MELISTAR PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD
DEPORTIVA EN EL MARCO DE LA COMPETICIÓN DE CATEGORÍA NACIONAL 2ª DIVISIÓN B DE
FÚTBOL SALA
En
Melilla, a 18 de octubre de 2022
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado
para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE
DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D.
Agustín Hernández Sánchez, con DNI número XX.XXX.547-X, domiciliado en Melilla,
que actúa en nombre y representación del CLUB MELISTAR, con CIF G-52025046,
entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes
intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al
efecto,
EXPONEN
PRIMERO.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.
EL CLUB MELISTAR, es una entidad
deportiva y el
objeto de su actividad es la promoción
y el fomento de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la
participación en una competición de categoría nacional,
por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera
acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
TERCERO.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de
forma histórica ha tenido
representación cualificada en las
diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que los
deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO.
Que los diferentes Gobiernos de la
Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha presencia a lo largo de
los años, ya que además del notorio papel como oferta de ocio a los
melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de difusión positiva
del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en dichas
competiciones. Por ello para no quedar atrás –y a veces peligrar dicha
presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma
especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte
profesional. QUINTO.
Que los objetivos de este apoyo a los
clubes deportivos de categoría nacional se fundamentan en:
1.
Presencia de
Melilla en competiciones de máximo nivel posible, determinado ello en base al
rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una
oferta de ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.
3.
Propiciar la
llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas melillenses.
4.
Estimular la
concienciación que los melillenses den a la necesaria identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la
dinamización económica de Melilla.
SEXTO.
Que con fecha 07 de septiembre de 2022
y número 12022000051298, se evacua informe de retención de crédito
definitiva por importe de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00 €), en la
aplicación presupuestaria 06/34147/48902 bajo el concepto "Convenio
Melilla Sport Capital Melistar Segunda B Fútbol Sala ".
SÉPTIMO.
Que el artículo 8 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la
organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción
del deporte”.
OCTAVO.
Que estas subvenciones tienen el
carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto
que se van a establecer nominativamente a cada entidad los correspondientes
importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la
Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora
de estas subvenciones”).
NOVENO.
Que el presente convenio se suscribe
al amparo de lo estipulado en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.
Que el procedimiento de subvenciones
directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a)
La incoación de
oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe
reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del
Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones
nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.
Además de las condiciones generales de
colaboración, que se incluyen en
el presente Convenio, junto con los
requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones,
en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que
deberá cumplir el Club:
1)
Deberá tener
estructura en las diferentes categorías inferiores, con el objetivo de formar
jugadores.
2)
Se ajustará al
presupuesto para la temporada 2022/2023 presentado ante la Ciudad Autónoma de
Melilla.
3)
En caso de producirse
un desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes de dicha
temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla no se
hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club
asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el déficit
generado.
4)
Ante la apuesta
realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese club y el deporte al que
representa, se marcan como objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a los
melillenses y ser marco del deporte base melillense.
5)
En base al apoyo
recibido desde los fondos públicos, adoptará las medidas necesarias para
facilitar la mayor afluencia posible de público a sus encuentros (cuando la
situación sanitaria lo permita), con especial atención con dicho objetivo al
horario de los partidos, para el que deberá estar a lo que disponga la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, al inicio de la temporada,
y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
6)
Facilitará al
menos 20 entradas para cada partido en asientos preferentes a disposición de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
7)
Por encima del
club o deporte al que representa es, ante todo, representante de la Ciudad
Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen en todas las actividades ligadas
a su participación deportiva.
8)
Deberá instar a
las correspondientes federaciones deportivas a que el nombre de MELILLA,
aparezca junto al del equipo en todos los documentos oficiales (inscripciones,
clasificaciones, comunicaciones,); así como en el terreno de juego deberán
lucir la publicidad institucional que se indique por la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
9)
En su caso,
aceptar los términos de la futura propuesta global de comunicación y
publicidad.
10)
Aceptar y asumir
el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.
11)
Autorizar a la
Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT,
de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
12)
Estar a
disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla,
especialmente los dependientes de las Consejerías de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para facilitarles el
acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
13)
Quedar enterado de
que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad
Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá
tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o retorno de
las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,
el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la
concesión de subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO.
Que la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, es la
competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del
deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de
lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto. - El objeto del presente
Convenio es el apoyo económico al CLUB MELISTAR, en el desarrollo de la
competición nacional en la Segunda División B
FUTBOL SALA de la Liga organizada
por la Real Federación de Fútbol.
Segunda. Ámbito territorial. El ámbito
territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con
todo el territorio nacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte. Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.-
La Ciudad Autónoma de Melilla en
relación al presente Convenio, se compromete a conceder al CLUB MELISTAR, la
cantidad económica de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 06/34147/48902 bajo el concepto "Convenio Melilla Sport
Capital Melistar Segunda B Fútbol Sala", para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la
actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando en el
expediente informes de Retención de crédito Definitiva, de 07 de septiembre de
2022, y número de operación 12022000051298, para la financiación del presente
convenio.
El ingreso de
esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de
acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
b.
Ejercer las labores de policía y el
ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los
casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta. Compromisos asumidos por el CLUB MELISTAR. La uniformidad debe ser ejemplo del club y de la
institución, para encuentros oficiales ya sea en casa o en desplazamiento los
equipos deben de ir correctamente uniformados, conforme a la marca
MELILLA SPORT CAPITAL y nombre del Club,
con obligatoriedad de jugar los encuentros
con la equipación principal que se establece para todos los clubes en categoría nacional.
a.
El Club se
compromete a participar en la referida competición de ámbito nacional, estando
debidamente clasificado, para la liga regular y todas las fases que incluya la
competición durante la temporada 2022/2023. Todos los gastos y las gestiones
federativas que ello conlleve serán por cuenta del club.
b.
El Club se
compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados,
que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
c.
El Club debe
ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.
d.
EL CLUB
MELISTAR, se compromete a que el presente convenio se deberá
aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del
club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, antes de la finalización de la vigencia
del mismo.
e.
El Club deberá
cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, se dicten y en particular:
1.
Someterse al
ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner
impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el
cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las
reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan
convocar.
f.
El Club se
compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de
2017.
g.
Conforme al
ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA. - Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la
UNIÓN DEPORTIVA MELILLA deberá presentar informe motivado sobre el número de
acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
h.
El Club se
compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2023,
a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
3.
El Club, al
amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá
justificar gastos en los siguientes conceptos:
i
Gastos de personal
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
ii
Gastos ocasionados
por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y
manutención de los componentes de la plantilla). El importe máximo a justificar
será conforme (Real Decreto462/2002, de
24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2
de diciembre del 2005,de Secretaria de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2
de diciembre del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de
2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos).Debiendo en todo caso utilizar billetes de bajo coste, siendo
preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
iii
Gastos en material
deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club en
la competición de referencia. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el
15% del importe de la subvención.
iv
Gastos federativos
(Arbitrajes, inscripción, etc.).
v
Gastos por uso de
instalaciones deportivas directamente vinculadas al objeto del Convenio.
vi
Gastos para la
gestión administrativa del Club en la competición de referencia.
vii
Gastos derivados
del mantenimiento de la estructura de categorías inferiores establecida como
obligación .(gastos deportivos).
viii
Gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
ix
Gastos de
prevención ante la pandemia del SARS COVID 2.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del
periodo de vigencia del presente convenio, y
pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
2.
EL Club deberá
presentar una memoria
de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
Conforme al
ARTICULO 23. Del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario,
en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta
cuenta justificativa deberá
incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y
demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a. Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en
punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y
la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán
incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del
CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso
de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las
mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de
la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria
de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
c. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente
subvención, con indicación de su importe y procedencia.
d. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para
el cumplimiento del objeto del convenio.
e. . No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina
o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales
que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante,
se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las
entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo
de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual
por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos
ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros
por cada desplazamiento.
f. Deberá aportarse como justificación de gastos de
personal:
1.
Copia del
Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del
Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de
nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y
190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de
gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado, deberá contener lo
dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
7.
Los conceptos
en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o
cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
g. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores
(Instrucción 1/2019 OIRESCON), con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
4.
El Club deberá
presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente,
si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto
de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá
presentar la justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio,
en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará
el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o
adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.
Quinta. Protocolo de
actuación para las Competiciones de Ámbito Estatal no Profesional.- De conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 926/2020 , de 25 de octubre de 2020 , por el que se declara el Estado
de Alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS COV-2, los clubes deportivos en categoría
nacional deberán sufragar los gastos ocasionados con motivo del cumplimiento de
lo dispuesto en el citado protocolo.
Debe tenerse
en cuenta que, para las entidades sujetas a este protocolo es obligatorio y por
lo tanto serán gastos justificables:
Tanto cada
club, cuando sea organizador de la competición, o en aquellas actividades
necesarias previas a la competición, debe contar con un Delegado de
Cumplimiento del Protocolo, que se responsabilizará, de asegurar que se cumplan
todos los requisitos de las condiciones preventivas de este Protocolo.
En todas las
competiciones se deberá designar un Responsable de Higiene, que posea
conocimientos específicos y prácticos sobre el espacio deportivo dónde se
desarrolla.
Debe contar
con la figura de Jefe Médico. Debiendo elaborar un control de las incidencias
sanitarias a todos los niveles y reportándolo en caso necesario a las
autoridades competentes.
Realización
de pruebas de control anti- covid, con carácter semanal, así como la
adquisición de material destinado a la prevención del SARS-COV 2.
A todo ello
debe unirse, el deber de desinfección generalizada de manera diaria y por
entrenamiento, de todos los materiales de uso de los deportistas, por el uso
compartido de los mismos. Además de las pruebas de sangre, antígenos o
serológicas que son de obligado cumplimiento quincenal o semanal para los
mismos, que deben ser realizadas por todos los deportistas y cuerpo técnico.
Asimismo, los gastos derivados de materiales de autoprotección individual de
los deportistas, así como de autoprotección del equipo que deben ser afrontados
de manera obligatoria.
Sexta. Otras
subvenciones o ingresos del Club. - La
subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las convocatorias de
subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla para la
Administración y Gestión y la Participación en el Campeonato Autonómico de
Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de Programas de Actividades
Físicas Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la
otorgada a través del presente convenio.
No obstante,
el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido,
deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del
secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la entidad, en
este concepto.
Séptima. Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, se compromete a
conceder al
CLUB MELISTAR, la subvención por importe
de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00 €), en la aplicación presupuestaria
06/34147/48902 bajo el concepto "Convenio Melilla Sport Capital Melistar
Segunda B Fútbol Sala ",
para sufragar
los gastos establecidos en
el presente
convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva del equipo en
categoría nacional, constando en el expediente
informes de Retención de crédito Definitiva, de 07 de septiembre de 2022 y
número 12022000051298, para la financiación del presente convenio.
Se efectuará mediante orden de pago,
procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago
anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado
que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar,
al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder
afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se podrá
establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y
teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en la sociedad
melillense, consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con una
solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías
por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. - Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las
dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Novena. Vigencia. El presente convenio
extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 y pagados hasta el 31 de marzo de
2023, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los
fines expuestos durante toda la temporada deportiva 2022/2023.
Décima. Causas de Extinción. - El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo. El incumplimiento
por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la
Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente
convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será
causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas.
Décimo primera. Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito
de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
- Esta subvención, se encuentra
recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓN 2017/2019BOME Extraordinario núm.
18 miércoles, 25 de octubre de 2017 y PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓNES
2020/2022-BOME Ext. Número 11 de 03 de abril de 2020, --LINEA DE SUBVENCIÓN 2.
Décimo segunda. Interpretación. Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente del
Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de
la Administración, hasta la finalización del convenio.
Décimo tercera. Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba
de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados