ARTÍCULO Nº 950 (CVE: BOME-A-2022-950) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6012 - viernes, 28 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Evolutio, para el desarrollo del proyecto acciones de promoción deportiva Post Covid 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del SUBVENCION EXCEPCIONAL ASOCIACION EVOLUTIO ,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2200146 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000562 21/10/2022 ES-G5202643-2 (ASOCIACION
EVOLUTIO) (GUTIERREZ*GARCIA,SILVIA)
|
Fecha de formalización: 26/10/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede
a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 26 de octubre de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN EVOLUTIO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
ACCIONES DE PROMOCION DEPORTIVA POST COVID 2022
En Melilla, a 26 de
octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.
Sr. D. RACHID BUSSIAN MOHAMED, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE
DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, Dña.
SILVIA GUTIERREZ GARCÍA, domiciliada en Melilla, que actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN EVOLUTIO con CIF: G- 52026432.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción,
así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general
del Estado.
SEGUNDO.
– La ASOCIACIÓN EVOLUTIO, es una entidad privada,
que tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades deportivas, por lo
que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte considera acorde con
su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo
de tales fines
TERCERO. - La ASOCIACIÓN EVOLUTIO propone a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte un
proyecto de colaboración enfocado al deporte en estos momentos en que vislumbramos
la vuelta a la normalidad, desde la declaración de Pandemia provocada por el
virus SARS-COV 2. Esta propuesta, considerada muy necesaria aplicar en nuestra
ciudad, se basa en los estudios realizados a lo largo de estos dos años de
pandemia, para fomentar la práctica deportiva, ofrecer alternativas de ocio y
tiempo libre mediante actividades y eventos deportivos, así como combatir la
vida sedentaria y promover estilos de vida saludable, paliando así las
terribles consecuencias físicas, psíquicas y sociales que ha causado este
periodo de convivencia con el coronavirus. Para ello a continuación se exponen
los distintos objetivos que se pretende alcanzar mediante el proyecto “ACCIONES DE PROMOCION DEPORTIVA POST-COVID Y
APOYO A EVENTOS DEPORTIVOS 2022”:
A)
OBJETIVOS GENERALES : todos ellos, contenidos
en la prevención de la enfermedad a través de la práctica deportiva segura.
·
Animar
y Dinamizar actividades para todos los melillenses con el fin de facilitar el
acceso al deporte, la Educación Física y la adecuada utilización del ocio y
tiempo libre.
·
Organizar
y realizar eventos, torneos y actividades lúdico-deportivas de forma
continuada.
·
Propuestas
de alternativas de ocio y tiempo libre a la población joven con actividades de
entrenamiento y recreativas
·
Gestionar
acontecimientos y actividades deportivas en los medios naturales y urbanos
promoviendo en estos la participación de jóvenes y mayores en estos.
·
Lograr
la mentalización y aceptación por parte de las familias de la importancia que
tiene para jóvenes y adultos las actividades de ocio y tiempo libre.
·
Contribuir
a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos/as de Melilla mediante el
impuso de la práctica físico-deportiva, cooperando con los entes locales,
federaciones y clubes.
·
Ofrecer
un servicio público de calidad con el objetivo de fomentar el ejercicio físico
y el estilo de vida saludable.
·
Promocionar
y estimular de la imagen Melilla Sport Capital y su objeto.
·
Apoyar
y colaborar con la sección de Deporte de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, en el apoyo logístico y/o la gestión operativa de los
distintos programas operativos que lo necesiten a lo largo del año para cumplir
con la agenda anunciada por el Consejero para este 2022.
B)
OBJETIVOS ESPECIFICOS
·
Evitar
los hábitos de sedentarismo y de aburrimiento en el que la gran mayoría de la
sociedad se encuentra inmerso como consecuencia de la crisis del coronavirus.
·
Incentivar
a la juventud a la participación en actividades de diversión.
·
Impulsar
la inscripción y participación de los jóvenes en los diferentes clubes federativos
según sus intereses y gustos deportivos.
·
Aprovechar
el deporte y sus múltiples beneficios como un instrumento útil para potenciar y
reforzar la integración y cohesión social de la población.
·
Ofrecer
una alternativa al ciudadano de aprovechamiento saludable del ocio y tiempo
libre mediante el desarrollo de la práctica deportiva de las distintas
modalidades presentes en nuestra ciudad.
·
Potenciar
el papel del deporte como instrumento para la mejora de la salud y del
bienestar de las personas.
·
Utilizar
el deporte como antidepresivo natural, combatiendo el estrés y la ansiedad.
·
Romper
barreras y estereotipos sociales dando visibilidad al éxito del deporte
femenino melillense en sus distintas categorías.
·
Fomentar
el cuidado de la salud física, social y psíquica.
·
Conseguir
e impulsar hábitos y formas de vida saludables. Mejorar la calidad de vida de
los ciudadanos.
·
Facilitar
la igualdad de oportunidades de todos los sectores de la población
facilitándoles así el acceso al deporte.
·
Conocer
la opinión de la ciudadanía sobre las instalaciones deportivas de la ciudad y
sus propuestas de mejora mediante encuestas de valoración.
·
Contribuir
a la mejora, modernización y renovación de las instalaciones deportivas
transmitiendo las necesidades sociales de los usuarios.
·
Facilitar
el conocimiento y utilización respetuosa de las instalaciones deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Conseguir
generar espacios de diversión desde la temática del deporte, dentro y fuera de
las instalaciones deportivas de la CAM.
·
Apoyar
y colaborar en la logística y la gestión operativa de los distintos programas
deportivos que dependan de la Consejería para este año 2022.
CUARTO. - Que consta en el expediente con nº 12022000059330 informe de retención de
crédito definitiva, por importe de CIENTO
CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€) en la aplicación presupuestaria 06/34100/48906 (SUBVENCIONES AL DEPORTE COVID
) bajo el
concepto SUBVENCION
EXCEPCIONAL DIRECTA ASOCIACIÓN EVOLUTIO
QUINTO. - Que el artículo 8 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
SEXTO. - La Ley General de
Subvenciones, señala en su artículo 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Con
carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(en adelante RGSCAM), (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su artículo 19.3.
SÉPTIMO.- El artículo 20.2 del
RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional,
previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario
la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes
documentos:
a.
Solicitud
acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.
b.
Documento
acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su
otorgamiento.
c.
Informe
sobre la justificación de la concesión directa.
d.
Orden
del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar
objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la
subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento
de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.
e.
Indicación
de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha
compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una
relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad
subvencionada.
f.
Obligación
del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control
financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.
g.
El
órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.
OCTAVO. - Además de las condiciones
generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con
los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de
las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes
condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria:
1.
Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla
para el desarrollo del programa.
2.
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Ciudad Autónoma de
Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia
de la entidad asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el
déficit generado.
3.
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma
de Melilla.
4.
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
5.
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
6.
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
NOVENO. - Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DÉCIMO. - Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a entidades deportivas, así como del fomento de
actividades físicodeportivas que redunden en el bienestar físico y emocional de
los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, para la promoción de la actividad
físicodeportivas en momentos de pandemia por el COVID-19, al amparo de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO.
El objeto del presente Convenio es el apoyo económico a la ASOCIACIÓN EVOLUTIO, para el desarrollo del
proyecto de “ACCIONES
DE PROMOCION DEPORTIVA POST-COVID Y APOYO A EVENTOS DEPORTIVOS 2022”.
SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE.
Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes. Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta
asume las siguientes:
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder la ASOCIACIÓN EVOLUTIO, la cantidad económica de CIENTO
CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00) para sufragar los gastos establecidos en el
presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las actividades
físico-deportivas en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva
de Crédito nº 12022000059330
se evacua
informe de retención de crédito definitiva, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€) en la aplicación
presupuestaria 06/34100/48906
(SUBVENCIONES AL DEPORTE COVID ) bajo el concepto SUBVENCION EXCEPCIONAL DIRECTA ASOCIACIÓN EVOLUTIO en referencia al
mismo:
a)
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente
Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la Entidad.
La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar
por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
TERCERA. - COMPROMISOS ASUMIDOS LA ASOCIACIÓN CARRERA
AFRICANA DE LA LEGIÓN.
a)
Aportar todos los materiales y personal de la entidad, para la
consecución de los fines establecidos en el convenio.
b)
La entidad, a la finalización del Convenio, deberá presentar la justificación
de la cantidad económica recibida antes del 31 de marzo de 2023.
c)
Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que
permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
d)
La entidad se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar
por su Junta Directiva.
e)
Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa que se indique por la Administración. Los gastos de la inclusión de
esta imagen, será por cuenta de entidad.
f)
Deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g)
Deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean
solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
i)
La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO
DEINSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
j)
Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para un mejor análisis de la eficacia de la
subvención otorgada, la entidad deberá presentar informe motivado sobre el
número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la
subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
k)
Se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de
marzo de 2023 a justificar ente la Ciudad
Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las
directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de realizados en ejecución del objeto
del convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
La entidad, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal directamente vinculado al
cumplimiento del objeto del Convenio.
b) Gastos en material deportivo, didáctico, arrendamientos
y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.
La entidad deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
2.
La entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
a)
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con
los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta
Cláusula .
b)
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa.
En el caso de que los
importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere
los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia
del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c)
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d)
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación
de su importe y procedencia.
e)
Que el suministro, servicio, arrendamiento, etc., se ha realizado para
el cumplimiento del objeto del convenio.
f)
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g)
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h)
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1,TC 2).
5
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6
En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre,
apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto
por el cual se gratifica.
c.
Periodo
al que corresponde la gratificación.
d.
Cant
idad bruta a percibir.
e.
Porcentaje
y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad
Líquida a percibir.
g.
Fecha
y firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma
y sello de la entidad pagadora.
7 Los conceptos en gastos de
personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
4.
La entidad deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
5.
La entidad deberá presentar la justificación de los gastos con los
documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
CUARTA. OTRAS SUBVENCIONES O INGRESOS DE LA ENTIDAD
ADJUDICATARIA.
La subvención prevista en el Convenio será compatible con cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor.
No obstante, La entidad deberá comunicar la obtención, en
su caso, de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
QUINTA. FORMA DE PAGO.
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte , aportará, para la financiación del presente convenio la
cantidad económica de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00) para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las
actividades físicodeportivas en la Ciudad de Melilla, constando en el
expediente Reserva de Crédito nº 12022000059330
se evacua
informe de retención de crédito definitiva, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€) en la aplicación
presupuestaria 06/34100/48906
(SUBVENCIONES AL DEPORTE COVID ) bajo el concepto SUBVENCION EXCEPCIONAL DIRECTA ASOCIACIÓN EVOLUTIO
La forma de pago será un pago único realizado previa justificación
conforme a lo estipulado en el artículo 88.1 del RD 887/2006 de 21 de julio por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como lo
expuesto en la Base 32 de ejecución presupuestaria para la Ciudad Autónoma de
Melilla correspondiente al ejercicio 2022.
A los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de la adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el
beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual
o superior a 2.500,00€ o su contravalor en moneda extranjera, con todas las
matizaciones que se señalan en la citada norma.
SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá,
una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Entidad, que se reunirán periódicamente cuantas veces lo aconsejen las circunstancias
realizando las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia
del presente convenio.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero
de 2022
hasta
el 31 de diciembre de 2022 dejando sin efecto el mismo en dicha fecha, y en
él tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines
expuestos.
OCTAVA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera
de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente de la
Entidad beneficiaria. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo,
regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
DÉCIMO
PRIMERA. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.