ARTÍCULO Nº 950 (CVE: BOME-A-2022-950) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6012 - viernes, 28 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Evolutio, para el desarrollo del proyecto acciones de promoción deportiva Post Covid 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCION EXCEPCIONAL ASOCIACION EVOLUTIO , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200146 y los siguientes datos:

Consejería:                       CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000562

21/10/2022

 ES-G5202643-2 (ASOCIACION EVOLUTIO) (GUTIERREZ*GARCIA,SILVIA)

 

Fecha de formalización:                    26/10/2022

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 26 de octubre de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Francisca Torres Belmonte
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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN EVOLUTIO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO ACCIONES DE PROMOCION DEPORTIVA POST COVID 2022

En Melilla, a 26    de  octubre  de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. RACHID BUSSIAN MOHAMED, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.

De otra, Dña. SILVIA GUTIERREZ GARCÍA, domiciliada en Melilla, que actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN EVOLUTIO con  CIF: G- 52026432.

INTERVIENEN

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO. – La ASOCIACIÓN EVOLUTIO, es una entidad privada, que tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades deportivas, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines

TERCERO. - La ASOCIACIÓN EVOLUTIO propone a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte un proyecto de colaboración enfocado al deporte en estos momentos en que vislumbramos la vuelta a la normalidad, desde la declaración de Pandemia provocada por el virus SARS-COV 2. Esta propuesta, considerada muy necesaria aplicar en nuestra ciudad, se basa en los estudios realizados a lo largo de estos dos años de pandemia, para fomentar la práctica deportiva, ofrecer alternativas de ocio y tiempo libre mediante actividades y eventos deportivos, así como combatir la vida sedentaria y promover estilos de vida saludable, paliando así las terribles consecuencias físicas, psíquicas y sociales que ha causado este periodo de convivencia con el coronavirus. Para ello a continuación se exponen los distintos objetivos que se pretende alcanzar mediante el proyecto “ACCIONES DE PROMOCION DEPORTIVA POST-COVID Y APOYO A EVENTOS DEPORTIVOS 2022”:

A)    OBJETIVOS GENERALES : todos ellos, contenidos en la prevención de la enfermedad a través de la práctica deportiva segura.

·          Animar y Dinamizar actividades para todos los melillenses con el fin de facilitar el acceso al deporte, la Educación Física y la adecuada utilización del ocio y tiempo libre.

·          Organizar y realizar eventos, torneos y actividades lúdico-deportivas de forma continuada.

·          Propuestas de alternativas de ocio y tiempo libre a la población joven con actividades de entrenamiento y recreativas

·          Gestionar acontecimientos y actividades deportivas en los medios naturales y urbanos promoviendo en estos la participación de jóvenes y mayores en estos.

·          Lograr la mentalización y aceptación por parte de las familias de la importancia que tiene para jóvenes y adultos las actividades de ocio y tiempo libre.

·          Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos/as de Melilla mediante el impuso de la práctica físico-deportiva, cooperando con los entes locales, federaciones y clubes.

·          Ofrecer un servicio público de calidad con el objetivo de fomentar el ejercicio físico y el estilo de vida saludable.

·          Promocionar y estimular de la imagen Melilla Sport Capital y su objeto.

·          Apoyar y colaborar con la sección de Deporte de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el apoyo logístico y/o la gestión operativa de los distintos programas operativos que lo necesiten a lo largo del año para cumplir con la agenda anunciada por el Consejero para este 2022.

B)    OBJETIVOS ESPECIFICOS

·          Evitar los hábitos de sedentarismo y de aburrimiento en el que la gran mayoría de la sociedad se encuentra inmerso como consecuencia de la crisis del coronavirus.

·          Incentivar a la juventud a la participación en actividades de diversión.

·          Impulsar la inscripción y participación de los jóvenes en los diferentes clubes federativos según sus intereses y gustos deportivos.

·          Aprovechar el deporte y sus múltiples beneficios como un instrumento útil para potenciar y reforzar la integración y cohesión social de la población.

·          Ofrecer una alternativa al ciudadano de aprovechamiento saludable del ocio y tiempo libre mediante el desarrollo de la práctica deportiva de las distintas modalidades presentes en nuestra ciudad.

·          Potenciar el papel del deporte como instrumento para la mejora de la salud y del bienestar de las personas.

·          Utilizar el deporte como antidepresivo natural, combatiendo el estrés y la ansiedad.

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·          Romper barreras y estereotipos sociales dando visibilidad al éxito del deporte femenino melillense en sus distintas categorías.

·          Fomentar el cuidado de la salud física, social y psíquica.

·          Conseguir e impulsar hábitos y formas de vida saludables. Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

·          Facilitar la igualdad de oportunidades de todos los sectores de la población facilitándoles así el acceso al deporte.

·          Conocer la opinión de la ciudadanía sobre las instalaciones deportivas de la ciudad y sus propuestas de mejora mediante encuestas de valoración.

·          Contribuir a la mejora, modernización y renovación de las instalaciones deportivas transmitiendo las necesidades sociales de los usuarios.

·          Facilitar el conocimiento y utilización respetuosa de las instalaciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·          Conseguir generar espacios de diversión desde la temática del deporte, dentro y fuera de las instalaciones deportivas de la CAM.

·          Apoyar y colaborar en la logística y la gestión operativa de los distintos programas deportivos que dependan de la Consejería para este año 2022.

CUARTO. - Que  consta en el expediente con nº 12022000059330 informe de retención de crédito definitiva, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€) en la aplicación presupuestaria 06/34100/48906 (SUBVENCIONES AL DEPORTE COVID ) bajo el concepto SUBVENCION EXCEPCIONAL DIRECTA ASOCIACIÓN EVOLUTIO

QUINTO. - Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

SEXTO. - La Ley General de Subvenciones, señala en su artículo 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM), (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su artículo 19.3.

SÉPTIMO.- El artículo 20.2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

a.     Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.

b.     Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.

c.      Informe sobre la justificación de la concesión directa.

d.     Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.

e.     Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

f.      Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

g.     El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el  Consejero competente por razón de la materia.

OCTAVO. - Además de las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria:

1.     Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo del programa.

2.     En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia de la entidad asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.

3.     Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.     Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

5.     Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.

6.     Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.

NOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

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DÉCIMO. - Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a entidades deportivas, así como del fomento de actividades físicodeportivas que redunden en el bienestar físico y emocional de los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, para la promoción de la actividad físicodeportivas en momentos de pandemia por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente Convenio es el apoyo económico a la ASOCIACIÓN EVOLUTIO, para el desarrollo del proyecto de “ACCIONES DE PROMOCION DEPORTIVA POST-COVID Y APOYO A EVENTOS DEPORTIVOS 2022”.

SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.

Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder la ASOCIACIÓN EVOLUTIO, la cantidad económica de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00) para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las actividades físico-deportivas en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito nº 12022000059330 se evacua informe de retención de crédito definitiva, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€) en la aplicación presupuestaria 06/34100/48906 (SUBVENCIONES AL DEPORTE COVID ) bajo el concepto SUBVENCION EXCEPCIONAL DIRECTA ASOCIACIÓN EVOLUTIO en referencia al mismo:

a)     El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad.

La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.

TERCERA. - COMPROMISOS ASUMIDOS LA ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN.

a)   Aportar todos los materiales y personal de la entidad, para la consecución de los fines establecidos en el convenio.

b)   La entidad, a la finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes del 31 de marzo de 2023.

c)   Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

d)   La entidad se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.

e)   Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de entidad.

f)    Deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:

1.   Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.   No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

g)   Deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

h)   Cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.

i)    La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DEINSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.

j)    Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la entidad deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

k)   Se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2023 a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de realizados en ejecución del objeto del convenio se realizará según el siguiente protocolo:

1.   La entidad, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

a)   Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

b)   Gastos en material deportivo, didáctico, arrendamientos y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

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En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.     La entidad deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.     La entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

a)     Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta Cláusula .

b)     Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa.

En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

c)     Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

d)     Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

e)     Que el suministro, servicio, arrendamiento, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

f)      En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

g)     No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

h)     Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

1      Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2      Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3      Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4      Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1,TC 2).

5      Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6      En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:

a.     Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.

b.     Concepto por el cual se gratifica.

c.      Periodo al que corresponde la gratificación.

d.     Cant idad bruta a percibir.

e.     Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.

f.      Cantidad Líquida a percibir.

g.     Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.

h.     Firma y sello de la entidad pagadora.

7  Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con 
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carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

4.             La entidad deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

5.             La entidad deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.

CUARTA. OTRAS SUBVENCIONES O INGRESOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.

La subvención prevista en el Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.

No obstante, La entidad deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.

QUINTA. FORMA DE PAGO.

La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la financiación del presente convenio la cantidad económica de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00) para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las actividades físicodeportivas en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito nº 12022000059330 se evacua informe de retención de crédito definitiva, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€) en la aplicación presupuestaria 06/34100/48906 (SUBVENCIONES AL DEPORTE COVID ) bajo el concepto SUBVENCION EXCEPCIONAL DIRECTA ASOCIACIÓN EVOLUTIO

La forma de pago será un pago único realizado previa justificación conforme a lo estipulado en el artículo 88.1 del RD 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como lo expuesto en la Base 32 de ejecución presupuestaria para la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al ejercicio 2022.

A los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00€ o su contravalor en moneda extranjera, con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.

SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán periódicamente cuantas  veces lo aconsejen las circunstancias realizando las siguientes funciones:

1.     El seguimiento del presente convenio.

2.     Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

3.     Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.     Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

SÉPTIMA. VIGENCIA.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 dejando sin efecto el mismo en dicha fecha, y en él tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos.

OCTAVA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).

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DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.

Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente de la Entidad beneficiaria. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

DÉCIMO PRIMERA. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.