ARTÍCULO Nº 951 (CVE: BOME-A-2022-951) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6012 - viernes, 28 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la resolución, de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se convoca subvenciones, para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla, para el ejercicio 2022.

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TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022 DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, PARA LA ASISTENCIA A COMPETICIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2022.

TextoES: BDNS(Identif.):655971

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/655971)

Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará inicialmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000.-€), con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900, “Subvenciones al Deporte”, RC nº 12022000060160 del 06/10/2022.

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla de entidades deportivos implantadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.

Quinto.- Solicitudes.- El plazo general para la presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de todo el año, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, estableciéndose en veinte (20) días el período mínimo previo al desplazamiento en el que se debe realizar la solicitud. En caso de que la clasificación para la competición se logre dentro de los veinte días previos al desplazamiento, la entidad solicitante deberá aportar certificación de la Federación Autonómica respectiva en el que haga constar esta circunstancia, justificando de esta manera la presentación de la solicitud con menor antelación de la establecida en estas bases reguladoras.Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención y descripción del desplazamiento a realizar por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.c) Fotocopia del DNI del representante.d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.i) Certificado emitido por la Federación Autonómica de la modalidad deportiva correspondiente en el que conste que el equipo o los deportistas pertenecientes a la entidad solicitante han logrado deportivamente la 
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clasificación para asistir al Campeonato de España para el que se solicita la subvención, cuando no se trate de una competición por selecciones autonómicas.j) Convocatoria de la competición por parte de la respectiva Federación Nacional de la modalidad en cuestión, o del Consejo Superior de Deportes, o las Bases de Competición respectiva, en las que conste los criterios de participación y clasificación para la misma.k) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente convocatoria.l) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste una relación de deportistas y entrenadores/técnicos, y en su caso, jueces, integrantes de la expedición participante en el desplazamiento compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa. Igualmente, también se deberá certificar en el mismo documento que los integrantes de la expedición han conseguido la clasificación deportiva para la competición en cuestión de acuerdo a la convocatoria de la mismao sus respectivas Bases de Competición.

Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Por parte del órgano instructor se realizará una preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria. Una vez efectuada ésta, procederá a realizar una valoración estimativa del importe que podría corresponder como subvención en el caso de reunir todos los requisitos el solicitante para ser beneficiario. De esta valoración, se dará traslado al interesado, el cual podrá optar por renunciar a la subvención solicitada para el desplazamiento en cuestión en caso de considerar que la subvención no se ajusta a sus previsiones, o aceptar la propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

Séptimo.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Ordende la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis(6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La mencionada resolución se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 18 del RGSCAM en lo referente a la publicidad de las subvenciones concedidas.

Octavo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se participe en los Campeonatos subvencionados a través de la presente convocatoria, deberá aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra “MELILLA”.

Noveno.- Justificación.- De acuerdo con el apartado segundo del artículo 30 de la LGS, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. El plazo para presentar la justificación será de quince (15) días desde el regreso del desplazamiento subvencionado. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a percibirla y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2022-10-25

Firmante: SR. DON. RACHID BUSSIAN MOHAMED EXCMO. SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES