ARTÍCULO Nº 952 (CVE: BOME-A-2022-952) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6012 - viernes, 28 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Resolución nº 2559, de fecha 25 de octubre de 2022, relativa a la segunda convocatoria de subvenciones institucionales, por procedimiento de concurrencia no competitiva, para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla, para el ejercicio 2022.

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El titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 25/10/2022, registrada al número 2022002559, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere , según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.

II.-La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, reconoce la importancia de apoyar la participación de los clubes y federaciones deportivas melillenses en los respectivos campeonatos de España oficiales convocados por las federaciones deportivas nacionales o por el Consejo Superior de Deportes de aquellas modalidades y especialidades reconocidas por el propio CSD, por ser una vía fundamental del desarrollo deportivo de los melillenses colaborando en su nivel competitivo acercando la actividad física y deportiva a los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida.

III.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con lo establecido en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en su redacción publicada en el BOME extraordinario nº43, de fecha 19 de diciembre de 2019, que establece que esta Consejería tiene competencia en materia de la Promoción y Gestión del Deporte y de las Instalaciones Deportivas "Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas".

IV.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005 aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla(BOME núm. 4224, de 09 de septiembre).

V.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que "(....)El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”. Estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022 una dotación, en concepto de Segunda Convocatoria de Desplazamientos, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€), financiada al 100% por la Ciudad Autónoma de Melilla.

VI.- Al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo tercero del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno , en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, las cuales , tras el pertinente período de exposición pública no habiendo recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente número 2017000099 publicadas en BOME número 5464, de 28 de julio de 2017.

VII.-Según lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ley 28/2003 LGS de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su Capitulo II sobre el Procedimiento de concesión en regimen de concurrencia competitiva. En su artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios.

Punto 1..... No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria,....

VIII.- Con fecha 18 de febrero de 2022 (BOME nº 5940), se procedió a la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DECONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA ASISITENCIA A COMPETICIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2022,  y ante la demanda existente de entidades que, por causas de diversa índole, agotarán el crédito total previsto para la misma, y el objetivo prioritario de promoción y difusión del deporte, se procede a tramitar una SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DECONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA 
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ASISITENCIA A COMPETICIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2022

En virtud de lo anteriormente expuesto, y así como en el artículo 5 in fine del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32082/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA ASISTENCIA A COMPETIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2022

Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.

Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.

Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará inicialmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000.-€), con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900, “Subvenciones al Deporte”, RC nº 12022000060160 del 06/10/2022.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 de las Bases Reguladoras, los importes máximos destinados a cada uno de los aspectos subvencionables del presente programa, serán los siguientes:

-          Insularidad (llegar hasta la península y regreso): hasta un máximo de 60 euros por persona a subvencionar.

-          Kilometraje y transporte interno: hasta un máximo de 0.10 euros por persona y kilómetro a subvencionar.

-          Alojamiento y manutención: hasta un máximo de 50 euros por persona y día a subvencionar.

-          Traslado de material de competición específico (armas, embarcaciones y bicicletas), en aquellas modalidades en las que para su participación sea imprescindible el traslado del mismo, siempre y cuando las compañías de transporte cobren un suplemento específico por él, quedando excluido de este apartado el exceso de equipaje por traslado de material ordinario: el importe efectivamente cobrado por la compañía aérea/naviera por su traslado ida y vuelta a Melilla.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de deportes.

La forma de pago será un pago único postpagable una vez realizado el desplazamiento y justificado el mismo.

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, “El objeto de estas subvenciones es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la participación de los equipos y deportistas melillenses en competiciones deportivas organizadas fuera de la ciudad de Melilla, a aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases los desplazamientos deportivos en los que exista alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se establece en estas bases”.

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Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la  asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla de entidades deportivos implantadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.

Quinto.- Solicitudes.- El plazo general para la presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de todo el año, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, estableciéndose en veinte (20) días el período mínimo previo al desplazamiento en el que se debe realizar la solicitud. En caso de que la clasificación para la competición se logre dentro de los veinte días previos al desplazamiento, la entidad solicitante deberá aportar certificación de la Federación Autonómica respectiva en el que haga constar esta circunstancia, justificando de esta manera la presentación de la solicitud con menor antelación de la establecida en estas bases reguladoras.

Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:

a)     Solicitud de la subvención y descripción del desplazamiento a realizar por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .

b)     Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

c)     Fotocopia del DNI del representante.

d)     Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.

e)     Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).

f)      Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.

g)     Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h)     Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

i)      Certificado emitido por la Federación Autonómica de la modalidad deportiva correspondiente en el que conste que el equipo o los deportistas pertenecientes a la entidad solicitante han logrado deportivamente la clasificación para asistir al Campeonato de España para el que se solicita la subvención, cuando no se trate de una competición por selecciones autonómicas.

j)      Convocatoria de la competición por parte de la respectiva Federación Nacional de la modalidad en cuestión, o del Consejo Superior de Deportes, o las Bases de Competición respectiva, en las que conste los criterios de participación y clasificación para la misma.

k)     Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente convocatoria.

l)      Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste una relación de deportistas y entrenadores/técnicos, y en su caso, jueces, integrantes de la expedición participante en el desplazamiento compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa. Igualmente, también se deberá certificar en el mismo documento que los integrantes de la expedición han conseguido la clasificación deportiva para la competición en cuestión de acuerdo a la convocatoria de la misma o sus respectivas Bases de Competición.

Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el presente apartado, para ello autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondo las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.

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Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Por parte del órgano instructor se realizará una preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria. Una vez efectuada ésta, procederá a realizar una valoración estimativa del importe que podría corresponder como subvención en el caso de reunir todos los requisitos el solicitante para ser beneficiario. De esta valoración, se dará traslado al interesado, el cual podrá optar por renunciar a la subvención solicitada para el desplazamiento en cuestión en caso de considerar que la subvención no se ajusta a sus previsiones, o aceptar la propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

En caso de no cumplir con los requisitos para ser beneficiario, o en el supuesto de inexistencia de disponibilidad presupuestaria, el instructor realizará una propuesta de resolución desestimando la solicitud, la cual deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Séptimo.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis(6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La mencionada resolución se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 18 del RGSCAM en lo referente a la publicidad de las subvenciones concedidas.

Octavo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se participe en los Campeonatos subvencionados a través de la presente convocatoria, deberá aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra “MELILLA”.

Asímismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Noveno.- Justificación.- De acuerdo con el apartado segundo del artículo 30 de la LGS, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

El plazo para presentar la justificación será de quince (15) días desde el regreso del desplazamiento subvencionado. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el

plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a percibirla y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

La cuenta justificativa consistirá en la presentación de:

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-          una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al anexo III.

-          la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados (anexo II), debiendo ir acompañada de una relación de los justificantes por cada concepto de gasto autorizado, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

1.- Documentación a aportar con carácter general:

1.1. Certificado del/la representante legal de la entidad en la que conste:

a)     La realización de las actividades proyectadas por las que se solicitó  subvención.

b)     La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para cada uno de los proyectos subvencionados y, en caso positivo, entidad concedente, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

c)     Los ingresos obtenidos con la ejecución de los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con indicación del importe, procedencia y aplicación a los proyectos a los que se hayan imputado aquellos.

1.2 Una relación clasificada de los gastos por cada uno de los proyectos subvencionados, con identificación del acreedor y del número de documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

1.3.    Las tarjetas de embarque originales del desplazamiento realizado y los billetes de avión y/o barco y/o tren.

1.4.    Copia de las actas y clasificaciones de la competición a la que se ha acudido.

1.5.    Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

A) Facturas o recibos originales: referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del proyecto subvencionado, que, en todo caso, deberá ajustarse a lo siguiente:

a.     Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.2 del presente artículo y la documentación acreditativa del pago de los mismos. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, debiendo presentarse sellada y firmada por el acreedor. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa supere de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos del mismo acreedor la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 Euros), el pago por parte de la entidad beneficiaria, se deberá realizar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, debiendo aportar la documentación que acredite el pago de los mismos.

b.     Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

Para la presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo 12 de las bases reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos y los diferentes conceptos por los que se puede justificar en cada uno de los apartados subvencionables .

Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

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No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 26 de octubre de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Francisca Torres Belmonte