ARTÍCULO Nº 952 (CVE: BOME-A-2022-952) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6012 - viernes, 28 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Resolución nº 2559, de fecha 25 de octubre de 2022, relativa a la segunda convocatoria de subvenciones institucionales, por procedimiento de concurrencia no competitiva, para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla, para el ejercicio 2022.
El titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
mediante Orden
de
25/10/2022, registrada al número 2022002559, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- Mediante Real
Decreto 1383/1997, de 29 de agosto , sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere , según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.-La Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, reconoce la importancia de apoyar la
participación de los clubes y federaciones deportivas melillenses en los
respectivos campeonatos de España oficiales convocados por las federaciones
deportivas nacionales o por el Consejo Superior de Deportes de aquellas
modalidades y especialidades reconocidas por el propio CSD, por ser una vía
fundamental del desarrollo deportivo de los melillenses colaborando en su nivel
competitivo acercando la actividad física y deportiva a los ciudadanos
melillenses, contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida.
III.- El Consejo
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con lo establecido en
el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad,
en su redacción publicada en el BOME extraordinario nº43, de fecha 19 de
diciembre de 2019, que establece que esta Consejería tiene competencia en
materia de la Promoción y Gestión del Deporte y de las Instalaciones Deportivas
"Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas".
IV.- El Pleno de la
Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005
aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla(BOME núm. 4224, de 09 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece en su
artículo 5 que "(....)El Consejo de Gobierno será el órgano competente
para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La
competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero
competente por razón de la materia”. Estando previsto en el proyecto de
presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022 una
dotación, en concepto de Segunda Convocatoria de Desplazamientos, por importe
de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€), financiada al 100% por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
VI.- Al amparo de lo
establecido en el mencionado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y
trigésimo tercero del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 01 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno , en sesión
ejecutiva ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2017, aprobó las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla y sus
Anexos I a IV, las cuales , tras el pertinente período de exposición pública no
habiendo recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del
Excmo. Sr. Presidente número 2017000099 publicadas en BOME número 5464, de 28
de julio de 2017.
VII.-Según lo
establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ley 28/2003 LGS de
17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su
Capitulo II sobre el Procedimiento de concesión en regimen de concurrencia
competitiva. En su artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y
distribución entre créditos presupuestarios.
Punto 1..... No podrán concederse subvenciones por importe superior a la
cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice
una nueva convocatoria,....
ASISITENCIA A COMPETICIONES DEPORTIVAS
DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2022
En virtud de lo anteriormente expuesto, y
así como en el artículo 5 in fine del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32082/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA ASISTENCIA
A COMPETIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL
EJERCICIO 2022
Primero.-
Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas
fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente
convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los
anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le
fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página
Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los
posibles solicitantes a su contenido.
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se
destinará inicialmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000.-€), con cargo a la Partida
Presupuestaria 06/34100/48900, “Subvenciones al Deporte”, RC nº 12022000060160
del 06/10/2022.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 de las Bases
Reguladoras, los importes máximos destinados a cada uno de los aspectos
subvencionables del presente programa, serán los siguientes:
-
Insularidad (llegar hasta la península y regreso): hasta un máximo de 60
euros por persona a subvencionar.
-
Kilometraje y transporte interno: hasta un máximo de 0.10 euros por
persona y kilómetro a subvencionar.
-
Alojamiento y manutención: hasta un máximo de 50 euros por persona y día
a subvencionar.
-
Traslado de material de competición específico (armas, embarcaciones y
bicicletas), en aquellas modalidades en las que para su participación sea
imprescindible el traslado del mismo, siempre y cuando las compañías de
transporte cobren un suplemento específico por él, quedando excluido de este
apartado el exceso de equipaje por traslado de material ordinario: el importe
efectivamente cobrado por la compañía aérea/naviera por su traslado ida y
vuelta a Melilla.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno
de las correspondientes Bases: “Como
regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las
solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de pago será un pago único postpagable una vez realizado el
desplazamiento y justificado el mismo.
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización
de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, “El objeto de estas subvenciones es colaborar
con los gastos ocasionados con motivo de la participación de los equipos y
deportistas melillenses en competiciones deportivas organizadas fuera de la
ciudad de Melilla, a aquellas entidades que se encuentren inscritas en el
Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. No
son objeto de estas bases los desplazamientos deportivos en los que exista
alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se establece en estas
bases”.
Cuarto.-
Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva se
presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en
cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al
Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir
los requisitos y documentación previstos en las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la
asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad
de Melilla de entidades deportivos implantadas en la Ciudad Autónoma de Melilla,
así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a través
de la convocatoria.
Quinto.-
Solicitudes.- El plazo general para la presentación de solicitudes estará abierto a lo
largo de todo el año, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria,
estableciéndose en veinte (20) días el período mínimo previo al desplazamiento
en el que se debe realizar la solicitud. En caso de que la clasificación para
la competición se logre dentro de los veinte días previos al desplazamiento, la
entidad solicitante deberá aportar certificación de la Federación Autonómica
respectiva en el que haga constar esta circunstancia, justificando de esta
manera la presentación de la solicitud con menor antelación de la establecida
en estas bases reguladoras.
Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del desplazamiento a realizar
por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
i)
Certificado emitido por la Federación Autonómica de la modalidad
deportiva correspondiente en el que conste que el equipo o los deportistas
pertenecientes a la entidad solicitante han logrado deportivamente la
clasificación para asistir al Campeonato de España para el que se solicita la
subvención, cuando no se trate de una competición por selecciones autonómicas.
j)
Convocatoria de la competición por parte de la respectiva Federación
Nacional de la modalidad en cuestión, o del Consejo Superior de Deportes, o las
Bases de Competición respectiva, en las que conste los criterios de
participación y clasificación para la misma.
k)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
l)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en el que conste una relación de deportistas y
entrenadores/técnicos, y en su caso, jueces, integrantes de la expedición
participante en el desplazamiento compuesta de los siguientes datos: iniciales,
número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
Igualmente, también se deberá certificar en el mismo documento que los
integrantes de la expedición han conseguido la clasificación deportiva para la
competición en cuestión de acuerdo a la convocatoria de la misma o sus
respectivas Bases de Competición.
Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a
estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la
comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el presente apartado,
para ello autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante las
correspondientes administraciones públicas.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de
Infraestructura, Urbanismo y Deporte, se reserva la facultad de solicitar
cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando
tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas
para su concesión como falta
muy grave,
de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, correspondo las sanciones establecidas en
el artículo 63 de la mencionada ley.
Sexto.-
Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas
desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, la instrucción del procedimiento
se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Por parte del órgano instructor se
realizará una preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria. Una vez
efectuada ésta, procederá a realizar una valoración estimativa del importe que
podría corresponder como subvención en el caso de reunir todos los requisitos
el solicitante para ser beneficiario. De esta valoración, se dará traslado al
interesado, el cual podrá optar por renunciar a la subvención solicitada para
el desplazamiento en cuestión en caso de considerar que la subvención no se
ajusta a sus previsiones, o aceptar la propuesta de resolución provisional,
concediéndose un plazo de diez
(10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución
provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
En caso de no cumplir con los requisitos para ser beneficiario, o en el
supuesto de inexistencia de disponibilidad presupuestaria, el instructor
realizará una propuesta de resolución desestimando la solicitud, la cual deberá
ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del
órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder
se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de
acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el
plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
Séptimo.-
Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las
Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden
de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el
plazo máximo de seis(6)
meses que,
por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir
de la presentación de la solicitud por parte del interesado. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La mencionada
resolución se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 18
del RGSCAM en lo referente a la publicidad de las subvenciones concedidas.
Octavo.-
Publicidad.- Los
beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de
estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito
o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las
bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados
logotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se
participe en los Campeonatos subvencionados a través de la presente
convocatoria, deberá aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra
“MELILLA”.
Asímismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y
ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Noveno.-
Justificación.- De acuerdo con el apartado segundo del artículo 30 de la LGS, la
rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del
objeto de la subvención pública.
El plazo para
presentar la justificación será de quince
(15) días desde el regreso del desplazamiento subvencionado. De acuerdo con el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a
percibirla y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
La cuenta justificativa consistirá en la presentación de:
-
una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al anexo III.
-
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados (anexo II), debiendo ir acompañada de una relación de
los justificantes por cada concepto de gasto autorizado, en la que, al menos,
se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma
de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la
justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y
documentos:
1.-
Documentación
a aportar con carácter general:
1.1. Certificado del/la
representante legal de la entidad en la que conste:
a)
La realización de las actividades proyectadas por las que se
solicitó subvención.
b)
La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones
Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales,
para cada uno de los proyectos subvencionados y, en caso positivo, entidad
concedente, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación
acreditativa de dichas subvenciones.
c)
Los ingresos obtenidos con la ejecución de los proyectos subvencionados,
así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento
del gasto, con indicación del importe, procedencia y aplicación a los proyectos
a los que se hayan imputado aquellos.
1.2 Una relación clasificada de los gastos por cada uno de los proyectos
subvencionados, con identificación del acreedor y del número de documento
acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
1.3.
Las tarjetas de embarque originales del desplazamiento realizado y los
billetes de avión y/o barco y/o tren.
1.4.
Copia de las actas y clasificaciones de la competición a la que se ha
acudido.
1.5.
Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de
gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
A) Facturas o recibos originales: referentes a los gastos efectuados en
el cumplimiento del proyecto subvencionado, que, en todo caso, deberá ajustarse
a lo siguiente:
a.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el apartado 1.2 del presente artículo y la
documentación acreditativa del pago de los mismos. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, debiendo presentarse sellada y firmada por el acreedor.
En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
supere de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos del
mismo acreedor la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 Euros), el pago por
parte de la entidad beneficiaria, se deberá realizar mediante transferencia
bancaria o cheque nominativo, debiendo aportar la documentación que acredite el
pago de los mismos.
b.
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
Para la presentación de la cuenta justificativa, las entidades
beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo 12
de las bases reguladoras, referente a la documentación específica a aportar
para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos
de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se
trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto
de documentos y los diferentes conceptos por los que se puede justificar en
cada uno de los apartados subvencionables .
Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y
efectos, advirtiéndose que contra esta
Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2
extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 26 de octubre de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Francisca Torres Belmonte