ARTÍCULO Nº 955 (CVE: BOME-A-2022-955) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6012 - viernes, 28 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y Asociación Proyecto Alfa, para proyecto de alfabetización de mujeres adultas durante el año 2022.

BOME-P-2022-3251 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN PROYECTO ALFA PARA PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN DE MUJERES ADULTAS DURANTE EL AÑO 2022., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200137 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000537

10/10/2022

 ES-G5202323-1 (ASOCIACION PROYECTO ALFA)

Fecha de formalización:                18/10/2022

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 21 de octubre de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara
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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN PROYECTO ALFA PARA PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN DE MUJERES ADULTAS DURANTE EL AÑO 2022.

En Melilla, a 18  de octubre  de 2022

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada.

 Y de otra D. Roberto Larraona Gómez,  Presidente  de Asociación Proyecto Alfa, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52023231 y domicilio en Plaza San Juan Bautista de La Salle, 52002 de Melilla,

INTERVIENEN

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la Asociación Proyecto Alfa es una entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la Red de Obras de La Salle que trabaja en el ámbito de la intervención social desde el año 2004 en torno a un grupo de Hermanos de La Salle y seglares del Colegio La Salle El Carmen de Melilla. Su intervención socioeducativa esta fundamentada en el trabajo educativo para cambiar la vida de mujeres en situación de vulnerabilidad respetando y promoviendo sus derechos y dignidad. La Asociación tiene como fines la alfabetización y formación general de personas adultas, mujeres, que por circunstancias no pueden acceder a los programas de educación reglada y no reglada que ofrece el sistema educativo en Melilla y que en su infancia no han recibido formación en ningún centro escolar, con el fin de posibilitar una mejora de su inclusión social y de su calidad de vida.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 14/33412/48900, con la denominación “CONVENIO LA SALLE PROYECTO ALFA”, RC nº de operación 12022000004463, de 30.000 euros,  con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2022 de un programa educativo: Proyecto de Alfabetización de Mujeres Adultas.

El proyecto de “Alfabetización de Mujeres Adultas” conlleva la realización de las siguientes actividades:

-          Acciones de Alfabetización.

-          Acciones de Formación Complementaria.

-          Talleres y Sesiones de Competencias Transversales.

-          Acciones de Empoderamiento Sociolaboral.

-          Gestión de Itinerarios Integrados de Inclusión.

Y se realizará por la entidad en los términos que consta en el proyecto presentado por la entidad con  registrado de entrada en esta Administración con el núm. 2022081696 del día 19/09/2022 y que consta en el expediente.

Este proyecto se enmarca en la atención socioeducativa que tiene como destinatarias a mujeres musulmanas, de origen marroquí, con nivel cultural bajo, analfabetismo, condiciones de vida de pobreza o necesidad y que no han accedido nunca al sistema educativo que tienen como primera necesidad el conocimiento del idioma español para poder optar a un puesto de trabajo.

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La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

GASTOS PREVISTOS

 

Gastos de personal ( incluye costes salariales y seguros sociales)

 

Monitora con contrato a jornada completa con imputación de 19 horas semanales durante 12 meses

10.367,04 €

Monitora con contrato a jornada parcial con imputación de 20 horas semanales durante 12 meses

12.244,92 €

Monitora con contrato a jornada parcial con imputación de 12 horas semanales durante 12 meses

7.346,88 €

Total gastos de personal

29.958,84 €

 

 

Material fungible de papelería y oficina para el desarrollo de las actividades

100,00 €

TOTAL GASTOS PREVISTOS

30.058,84 €

 

 

 

Del total de gastos la Asociación Proyecto Alfa aportará la cantidad de 58,84 € y el resto, 30.000,00 euros, la  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad mediante la subvención que nos ocupa.

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica de 30.000,00 euros por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de septiembre de 2022, cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones objeto de la subvención ya se hayan realizado durante el año 2022, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.

Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, proyecto educativo de alfabetización de mujeres adultas.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por Asociación Proyecto Alfa son los siguientes:

La realización del proyecto denominado “ Alfabetización de Mujeres Adultas” en los términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto presentado, con fecha 19/09/2022, por la citada asociación  que consta en el expediente.

La Asociación Proyecto Alfa deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria competente, en su caso, debido a la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, tales como toma de temperatura, distanciamiento mínimo interpersonal, uso obligatorio de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado informando a las mujeres  alumnas beneficiarias  que las actuaciones se desarrollan mediante subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Del mismo modo, ante cualquier presentación del mismo ante los medios de comunicación se pondrá de manifiesto la financiación pública de las actuaciones.

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo 
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recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de la  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Si la entidad beneficiaria a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120.000 euros deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2022.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de Asociación Proyecto Alfa, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

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Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA                              POR ASOCACIÓN PROYECTO ALFA

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,                                          EL PRESIDENTE

CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Da. Elena Fernández Treviño.                                                  D. Roberto Larraona Gómez